๐จ๐ป๐ฎ ๐ฟ๐ฒ๐ณ๐น๐ฒ๐ ๐ถ๐ผ́๐ป ๐ฑ๐ฒ๐๐ฑ๐ฒ ๐น๐ฎ๐ ๐ฐ๐ถ๐ฒ๐ป๐ฐ๐ถ๐ฎ๐ ๐ท๐๐ฟ๐ถ́๐ฑ๐ถ๐ฐ๐ฎ๐ ๐ฒ๐ป ๐ด๐ฒ๐ป๐ฒ๐ฟ๐ฎ๐น ๐ ๐ฒ๐น ๐ ๐ฒ๐๐ฎ๐น๐ฎ๐ ๐ฒ๐ป ๐ฝ๐ฎ๐ฟ๐๐ถ๐ฐ๐๐น๐ฎ๐ฟ (๐ฆ๐ฒ๐ด๐๐ป๐ฑ๐ฎ ๐ฝ๐ฎ๐ฟ๐๐ฒ)
๐๐ป๐๐ฟ๐ผ๐ฑ๐๐ฐ๐ฐ๐ถ๐ผ́๐ป
Una comentario a mi nota anterior hecha por Abrahan David me hizo ver la conveniencia de publicar esta en la que intento responder la siguiente pregunta que me planteo a partir del hecho antes examinado: ¿el reconocimiento jurรญdico de animales y vegetales como sujetos sintientes (o incluso como sujetos de derechos) altera el eje antropocรฉntrico del Derecho con la misma intensidad que la confirmaciรณn de la existencia de vida extraterrestre inteligente (ETI)?
La respuesta es clara y categรณrica: no. Se trata de dos fenรณmenos jurรญdicos de naturaleza y alcance radicalmente distintos. Uno es una extensiรณn รฉtica del antropocentrismo; el otro es su superaciรณn ontolรณgica.
A continuaciรณn desarrollamos la comparaciรณn en el marco de las Executive Orders 14179 y 14182 del Presidente Donald Trump, que aceleran la desclasificaciรณn de registros UAP, y en el contexto del Metalaw.
๐ญ. ๐๐น ๐ฅ๐ฒ๐ฐ๐ผ๐ป๐ผ๐ฐ๐ถ๐บ๐ถ๐ฒ๐ป๐๐ผ ๐๐๐ฟ๐ถ́๐ฑ๐ถ๐ฐ๐ผ ๐ฑ๐ฒ ๐๐ป๐ถ๐บ๐ฎ๐น๐ฒ๐ ๐ ๐ฉ๐ฒ๐ด๐ฒ๐๐ฎ๐น๐ฒ๐ ๐ฐ๐ผ๐บ๐ผ ๐ฆ๐๐ท๐ฒ๐๐ผ๐ ๐ฆ๐ถ๐ป๐๐ถ๐ฒ๐ป๐๐ฒ๐: ๐จ๐ป๐ฎ ๐๐บ๐ฝ๐น๐ถ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผ́๐ป ๐ฑ๐ฒ๐น ๐๐ป๐๐ฟ๐ผ๐ฝ๐ผ๐ฐ๐ฒ๐ป๐๐ฟ๐ถ๐๐บ๐ผ
En las รบltimas dรฉcadas se ha producido un movimiento legislativo y jurisprudencial que otorga estatus jurรญdico a seres no humanos:
1) ๐๐๐ฎ๐๐จ ๐๐ ๐จ๐๐ฃ๐ฉ๐๐๐ฃ๐๐ ๐๐ฃ๐๐ข๐๐ก en la Uniรณn Europea, Nueva Zelanda, Reino Unido y varios estados de EE.UU. En Argentina si bien no existe todavรญa una ley nacional de sintiencia animal que modifique el Cรณdigo Civil y Comercial de manera integral ya que los animales siguen figurando tรฉcnicamente en la categorรญa de "cosas", hay avances muy importantes por vรญa:
a) Judicial (Jurisprudencia): Por ella, Argentina es vanguardia mundial gracias a fallos histรณricos. El caso de la orangutana Sandra (2014) en que se afirmรณ que no era una "cosa" propiedad del Zoolรณgico de Buenos Aires, sino una persona no humana con derechos bรกsicos fundamentales (vida, libertad, no ser maltratada) adaptados a su naturaleza biolรณgica, y el de la chimpancรฉ Cecilia (2016) primer sintiente en ser liberado mediante un Habeas Corpus.
b) Legislativa: Existen diversos proyectos de ley en el Congreso (como la reforma de la Ley 14.346 contra el maltrato animal) que buscan incorporar explรญcitamente el concepto de "ser sintiente".
2) ๐๐๐๐ค๐ฃ๐ค๐๐๐ข๐๐๐ฃ๐ฉ๐ค ๐๐ ๐ฅ๐๐ง๐จ๐ค๐ฃ๐๐ก๐๐๐๐ ๐๐ช๐ง๐́๐๐๐๐ ๐ ๐ง๐́๐ค๐จ, ๐๐ค๐จ๐ฆ๐ช๐๐จ ๐ฎ ๐ข๐ค๐ฃ๐ฉ๐๐ฃ̃๐๐จ (ej. Rรญo Whanganui en Nueva Zelanda, 2017; Rรญo Atrato en Colombia, 2016; Bosque Pumalรญn en Chile).
๐๐ฎ๐ฟ๐ฎ๐ฐ๐๐ฒ๐ฟ๐ถ́๐๐๐ถ๐ฐ๐ฎ๐ ๐ฐ๐ผ๐บ๐๐ป๐ฒ๐ ๐ฑ๐ฒ ๐ฒ๐๐๐ฒ ๐ณ๐ฒ๐ป๐ผ́๐บ๐ฒ๐ป๐ผ:
1. ๐๐ด ๐ฉ๐ถ๐ฎ๐ข๐ฏ๐ฐ ๐ฒ๐ถ๐ช๐ฆ๐ฏ ๐ฐ๐ต๐ฐ๐ณ๐จ๐ข ๐ฆ๐ญ ๐ฆ๐ด๐ต๐ข๐ต๐ถ๐ด: El legislador o juez humano decide unilateralmente extender la protecciรณn.
2. ๐๐ญ ๐ง๐ถ๐ฏ๐ฅ๐ข๐ฎ๐ฆ๐ฏ๐ต๐ฐ ๐ฆ๐ด ๐ข๐ฏ๐ต๐ณ๐ฐ๐ฑ๐ฐ๐ค๐ฆ́๐ฏ๐ต๐ณ๐ช๐ค๐ฐ: se basa en la empatรญa humana, en la รฉtica humana o en el interรฉs humano de preservar la biodiversidad.
3. El ๐๐ฆ๐ณ๐ฆ๐ค๐ฉ๐ฐ ๐ด๐ช๐จ๐ถ๐ฆ ๐ด๐ช๐ฆ๐ฏ๐ฅ๐ฐ ๐ค๐ณ๐ฆ๐ข๐ฅ๐ฐ, ๐ช๐ฏ๐ต๐ฆ๐ณ๐ฑ๐ณ๐ฆ๐ต๐ข๐ฅ๐ฐ ๐บ ๐ฆ๐ซ๐ฆ๐ค๐ถ๐ต๐ข๐ฅ๐ฐ ๐ฆ๐น๐ค๐ญ๐ถ๐ด๐ช๐ท๐ข๐ฎ๐ฆ๐ฏ๐ต๐ฆ ๐ฑ๐ฐ๐ณ ๐ฉ๐ถ๐ฎ๐ข๐ฏ๐ฐ๐ด.
4. ๐๐ฐ ๐ด๐ฆ ๐ค๐ถ๐ฆ๐ด๐ต๐ช๐ฐ๐ฏ๐ข ๐ญ๐ข ๐ด๐ถ๐ฑ๐ณ๐ฆ๐ฎ๐ข๐ค๐ช́๐ข ๐ฐ๐ฏ๐ต๐ฐ๐ญ๐ฐ́๐จ๐ช๐ค๐ข ๐ฅ๐ฆ๐ญ ๐ด๐ฆ๐ณ ๐ฉ๐ถ๐ฎ๐ข๐ฏ๐ฐ como รบnico legislador racional.
Este proceso es, en realidad, una ๐ข๐ฎ๐ฑ๐ญ๐ช๐ข๐ค๐ช๐ฐ́๐ฏ ๐ฎ๐ฐ๐ณ๐ข๐ญ ๐ฅ๐ฆ๐ญ ๐ข๐ฏ๐ต๐ณ๐ฐ๐ฑ๐ฐ๐ค๐ฆ๐ฏ๐ต๐ณ๐ช๐ด๐ฎ๐ฐ, ๐ฏ๐ฐ ๐ด๐ถ ๐ด๐ถ๐ฑ๐ฆ๐ณ๐ข๐ค๐ช๐ฐ́๐ฏ. Se trata de un “antropocentrismo ilustrado” o “dรฉbil”: el ser humano sigue siendo el centro axiolรณgico y normativo; simplemente decide incluir a otros seres en su cรญrculo de consideraciรณn moral.
๐ฎ. ๐๐ฎ ๐๐ผ๐ป๐ณ๐ถ๐ฟ๐บ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผ́๐ป ๐ฑ๐ฒ ๐ฉ๐ถ๐ฑ๐ฎ ๐๐
๐๐ฟ๐ฎ๐๐ฒ๐ฟ๐ฟ๐ฒ๐๐๐ฟ๐ฒ ๐๐ป๐๐ฒ๐น๐ถ๐ด๐ฒ๐ป๐๐ฒ: ๐๐ฎ ๐ฅ๐๐ฝ๐๐๐ฟ๐ฎ ๐ข๐ป๐๐ผ๐น๐ผ́๐ด๐ถ๐ฐ๐ฎ ๐ฑ๐ฒ๐น ๐๐ป๐๐ฟ๐ผ๐ฝ๐ผ๐ฐ๐ฒ๐ป๐๐ฟ๐ถ๐๐บ๐ผ
Si las desclasificaciones derivadas de las EO 14179 y 14182 confirman la existencia de ETI, se produce una ruptura cualitativamente distinta:
1. Aparecen ๐ด๐ถ๐ซ๐ฆ๐ต๐ฐ๐ด ๐ซ๐ถ๐ณ๐ช́๐ฅ๐ช๐ค๐ฐ๐ด ๐ฏ๐ฐ ๐ฉ๐ถ๐ฎ๐ข๐ฏ๐ฐ๐ด ๐ฒ๐ถ๐ฆ ๐ฑ๐ฐ๐ด๐ฆ๐ฆ๐ฏ ๐ณ๐ข๐ค๐ช๐ฐ๐ฏ๐ข๐ญ๐ช๐ฅ๐ข๐ฅ ๐ฑ๐ณ๐ฐ๐ฑ๐ช๐ข, posiblemente superior, y que no dependen de la concesiรณn humana.
2. Estos sujetos pueden tener ๐ด๐ถ ๐ฑ๐ณ๐ฐ๐ฑ๐ช๐ฐ ๐ด๐ช๐ด๐ต๐ฆ๐ฎ๐ข ๐ซ๐ถ๐ณ๐ช́๐ฅ๐ช๐ค๐ฐ, su propia moral y su propia concepciรณn de derechos.
3. El ser ๐ฉ๐ถ๐ฎ๐ข๐ฏ๐ฐ ๐ฅ๐ฆ๐ซ๐ข ๐ฅ๐ฆ ๐ด๐ฆ๐ณ ๐ฆ๐ญ ๐ถ́๐ฏ๐ช๐ค๐ฐ ๐ญ๐ฆ๐จ๐ช๐ด๐ญ๐ข๐ฅ๐ฐ๐ณ ๐ฅ๐ฆ๐ญ ๐ค๐ฐ๐ด๐ฎ๐ฐ๐ด. El Derecho deja de ser un fenรณmeno exclusivamente terrestre.
4. Se plantea la ๐ฏ๐ฆ๐ค๐ฆ๐ด๐ช๐ฅ๐ข๐ฅ ๐ฅ๐ฆ ๐ถ๐ฏ ๐๐ฆ๐ต๐ข๐ญ๐ข๐ธ (tรฉrmino acuรฑado por Andrew G. Haley en 1957 y sistematizado por Ernst Fasan en 1970) como Derecho interestelar que regule relaciones entre inteligencias de naturalezas diferentes.
Aquรญ el ๐ข๐ฏ๐ต๐ณ๐ฐ๐ฑ๐ฐ๐ค๐ฆ๐ฏ๐ต๐ณ๐ช๐ด๐ฎ๐ฐ ๐ฏ๐ฐ ๐ด๐ฆ ๐ข๐ฎ๐ฑ๐ญ๐ช́๐ข: ๐ด๐ฆ ๐ฅ๐ฆ๐ณ๐ณ๐ถ๐ฎ๐ฃ๐ข. Ya no es el humano quien decide incluir al “otro”; es el “otro” quien aparece como igual (o superior) y exige un nuevo marco jurรญdico coproducido.
๐ฏ. ๐๐ผ๐ ๐๐ฟ๐ฎ๐ฑ๐ผ๐ ๐๐ถ๐๐๐ถ๐ป๐๐ผ๐ ๐ฑ๐ฒ ๐๐ฒ๐๐ฎ๐ป๐๐ฟ๐ผ๐ฝ๐ผ๐ฐ๐ฒ๐ป๐๐ฟ๐ถ๐๐บ๐ผ
El reconocimiento jurรญdico de animales y vegetales como sintientes es un avance รฉtico importante, pero ๐ฏ๐ฐ ๐ข๐ญ๐ต๐ฆ๐ณ๐ข ๐ฆ๐ญ ๐ฆ๐ซ๐ฆ ๐ข๐ฏ๐ต๐ณ๐ฐ๐ฑ๐ฐ๐ค๐ฆ́๐ฏ๐ต๐ณ๐ช๐ค๐ฐ ๐ฅ๐ฆ๐ญ ๐๐ฆ๐ณ๐ฆ๐ค๐ฉ๐ฐ. Sigue siendo el ser humano quien decide, legisla y ejecuta. Es un humanismo ampliado, no un post-humanismo.
La confirmaciรณn de vida extraterrestre inteligente, en cambio, implica la ๐ฑ๐ฆ́๐ณ๐ฅ๐ช๐ฅ๐ข ๐ฅ๐ฆ๐ญ ๐ฎ๐ฐ๐ฏ๐ฐ๐ฑ๐ฐ๐ญ๐ช๐ฐ ๐ฉ๐ถ๐ฎ๐ข๐ฏ๐ฐ ๐ด๐ฐ๐ฃ๐ณ๐ฆ ๐ญ๐ข ๐ณ๐ข๐ค๐ช๐ฐ๐ฏ๐ข๐ญ๐ช๐ฅ๐ข๐ฅ ๐ซ๐ถ๐ณ๐ช́๐ฅ๐ช๐ค๐ข. Aparecen sujetos que no dependen de nuestra concesiรณn para ser titulares de derechos. El Derecho deja de ser un fenรณmeno terrestre para convertirse en un fenรณmeno cรณsmico.
Por eso, las Executive Orders 14179 y 14182 no solo son un acto de transparencia histรณrica: pueden ser el acto que marque el fin de una era jurรญdica de 5.000 aรฑos de antropocentrismo absoluto.
๐๐ผ๐๐ผ La orangutana Sandra, declarada por la Justicia "persona no humana" en 2014 /Andrรฉs D’Elia para Clarรญn.
๐๐ป๐ฑ๐ฟ๐ฒ๐ ๐ฆ๐ฎ๐น๐๐ฎ๐ฑ๐ผ๐ฟ. Abogado y Profesor en Ciencias Jurรญdicas, se desempeรฑa actualmente como Profesor Adjunto en Historia Constitucional Argentina – Cรกtedra C y Jefe de Trabajos Prรกcticos en Derecho Polรญtico – Cรกtedra B en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Polรญticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
