Andrés Salvador Profesor
Adjunto – Cátedra C Historia Constitucional Argentina Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y Políticas – UNNE Corrientes, marzo 2026
1. Introducción
La historiografía argentina ha
registrado una aparente contradicción entre dos interpretaciones clásicas del
orden indiano: la de Ricardo Levene, que niega el carácter colonial de
las Indias y las define como “provincias integrantes de la monarquía española”,
y la de Milcíades Peña, que las caracteriza como periferia extractiva al
servicio del capitalismo europeo, sin completar una revolución
democrático-burguesa.
Esta contradicción no es real,
sino aparente. Se resuelve plenamente mediante la distinción central del Marco
Teórico de la Cátedra C entre Constitución formal y Constitución
material (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 3-4 y OVCC 2026:
II). Levene analiza correctamente el plano formal; Peña analiza correctamente
el plano material. La tensión entre ambos es, precisamente, el rasgo
estructural definitorio del orden indiano.
2. La posición
de Ricardo Levene: la Constitución formal
Levene, en su extensa obra
institucionalista, sostiene que las Indias no eran colonias ni factorías,
sino provincias o reinos jurídicamente integrados a la monarquía española. Sus
argumentos se basan en:
- Los títulos jurídicos (Reinos de Indias).
- La Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
- El principio “obedezco pero no cumplo”.
- La integración formal bajo una misma Corona y un mismo derecho
público.
Levene opera exclusivamente en el
plano de la Constitución formal: describe cómo el orden indiano se
prescribía discursivamente que debía organizarse (normas, cédulas, doctrina
jurídica). Desde el eje Cultura del OVCC, su lectura enfatiza la justificación
ideológica teológico-imperial (monarquía universal católica). Desde el eje
Instituciones, destaca la unidad normativa formal entre metrópoli y colonias.
Su posición es metodológicamente
coherente y correcta dentro de su objeto de estudio: el derecho público
español.
3. La posición
de Milcíades Peña: la Constitución material
Peña, en Historia del Pueblo
Argentino (2012: 40 y ss.), sostiene que España y sus colonias funcionaron
como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo. Sus
argumentos son:
- Las Indias suministraban metales y materias primas sin generar acumulación
interna.
- No se completó una revolución democrático-burguesa ni en la metrópoli
ni en las colonias.
- El orden colonial fue “patrimonial-extractivo”, generando el
raquitismo económico que heredaría la Argentina independiente.
Peña opera en el plano de la Constitución
material: describe cómo la comunidad política indiana realmente se
organizaba (prácticas económicas, relaciones de poder, estratificación
social). Desde el eje Ambiente del OVCC, destaca el sistema socioeconómico
periférico y extractivo. Desde el eje Sociedad, subraya la estratificación
estamental rígida y la ausencia de una burguesía nacional productiva.
Su lectura es correcta dentro
de su objeto de estudio: las relaciones económicas y sociales reales.
4. La
disociación estructural entre Constitución formal y Constitución material
La clave explicativa radica en la
disociación permanente entre ambos planos, que es un rasgo constitutivo
del orden indiano (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 4):
- Constitución formal (Levene): “provincias integrantes”,
Recopilación de 1680, integración jurídica.
- Constitución material (Peña): factorías
extractivas, monopolio comercial, renta colonial, dependencia periférica.
Esta disociación se expresa
históricamente en el principio “obedezco pero no cumplo”, en la acumulación de
funciones institucionales y en la distancia geográfica que otorgaba autonomía
práctica a las autoridades residentes.
Desde los ejes del Marco Teórico:
- Instituciones (normas – práctica): las normas metropolitanas
(formal) chocaban sistemáticamente con la práctica local (material).
- Cultura: la justificación ideológica formal (teológica-integradora) convivía
con una práctica material extractiva.
- Sociedad: la estratificación formal estamental ocultaba una realidad de
explotación violenta (encomienda, mita).
- Ambiente: el sistema socioeconómico era periférico y extractivo, a pesar de la
retórica formal de “integración”.
5.
Consecuencias para la futura comunidad política argentina
Esta disociación estructural es
la herencia que recibe la Argentina al independizarse. La Carta de 1853
intentará cerrar la brecha entre norma y realidad, pero parte de una
Constitución material ya configurada como dependiente y periférica. Entender la
contradicción Peña–Levene como expresión de la tensión formal/material permite
explicar, sin anacronismos, por qué la comunidad política argentina nace con
debilidades estructurales profundas (raquitismo económico, oligarquización,
dependencia).
6. Conclusión
La aparente contradicción entre
Levene y Peña no existe. Levene describe correctamente la Constitución
formal; Peña describe correctamente la Constitución material. La tensión entre
ambos planos es el núcleo mismo del orden indiano y uno de los ejes
explicativos centrales de la Historia Constitucional Argentina.
El Marco Teórico de la Cátedra C
(OVCC y Notas de Recorrido) ofrece la herramienta conceptual precisa
para superar lecturas unilaterales y analizar científicamente la disociación
norma-práctica que caracteriza todo el período colonial y que condicionará el desarrollo
posterior de la comunidad política argentina.
Bibliografía (Chicago)
Levene, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires: Ediciones
Jurídicas, ediciones consultadas. Peña, Milcíades. Historia del Pueblo
Argentino. Buenos Aires: Emecé, 2012. Salvador, Andrés. Notas sobre el
recorrido Teórico e Histórico propuesto en el dictado del Curso de Historia
Constitucional Argentina. Corrientes: UNNE, 2026. Salvador, Andrés. Estructura
teórica de un Organizador Visual de Contenidos para Clases de Historia
Constitucional. Corrientes: UNNE, 2026. Tau Anzoátegui, Víctor, y Eduardo
Martiré. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos
Aires: Cathedra Jurídica, 2018.