marzo 29, 2026

饾棥饾椉饾榿饾棶 饾榾饾椉饾棷饾椏饾棽 饾棽饾榾饾榿饾椏饾槀饾棸饾榿饾槀饾椏饾棶 饾榿饾椂́饾椊饾椂饾棸饾棶 饾棻饾棽 饾棻饾椉饾椇饾椂饾椈饾棶饾棸饾椂饾椉́饾椈 饾槅 饾棾饾椉饾椏饾椇饾棶 饾榿饾椂́饾椊饾椂饾棸饾棶 饾棻饾棽 饾棭饾椂饾棻饾棶 饾榾饾椉饾棸饾椂饾棶饾椆 饾棽饾椈 饾棟饾槀饾棶饾椈 饾棖饾棶饾椏饾椆饾椉饾榾 饾棓饾棿饾槀饾椆饾椆饾棶

饾棧饾椉饾椏 饾棓饾椈饾棻饾椏饾棽́饾榾 饾棪饾棶饾椆饾槂饾棶饾棻饾椉饾椏*

Uno de los autores que conoc铆 por v铆a de mi Querido Maestro el Dr. Rafael Vargas G贸mez y que influy贸 significativamente en mi formaci贸n fue Juan Carlos Agulla (1928-2003), soci贸logo argentino influido fuertemente por Max Weber.

Este utiliza el concepto de “estructura t铆pica de dominaci贸n” para analizar c贸mo se organiza el poder en diferentes formas de vida social. Cuando habla de “forma t铆pica de vida social”, est谩 trabajando con la metodolog铆a weberiana de los tipos ideales (Idealtypen): construcciones anal铆ticas abstractas, exageradas y coherentes internamente, que sirven para comparar la realidad emp铆rica sin pretender ser una descripci贸n literal de ella.

饾棛饾椉饾椏饾椇饾棶 饾榿饾椂́饾椊饾椂饾棸饾棶 饾棻饾棽 饾棭饾椂饾棻饾棶 饾棪饾椉饾棸饾椂饾棶饾椆: “饾椀饾椂饾榾饾榿饾椉́饾椏饾椂饾棸饾棶-饾榿饾棽饾椏饾椏饾椂饾榿饾椉饾椏饾椂饾棶饾椆” 饾槅 “饾棽饾榾饾榿饾棶饾榿饾棶饾椆”

Agulla parte de la idea de que toda sociedad concreta tiene una estructura de dominaci贸n (qui茅n manda, c贸mo se legitima ese mando y c贸mo se ejerce) que corresponde a un tipo ideal de vida social. Esa “forma t铆pica” no es arbitraria: est谩 anclada en el modo en que se organiza el espacio, el tiempo hist贸rico y las relaciones de poder.

饾棛饾椉饾椏饾椇饾棶 饾椀饾椂饾榾饾榿饾椉́饾椏饾椂饾棸饾棶-饾榿饾棽饾椏饾椏饾椂饾榿饾椉饾椏饾椂饾棶饾椆:

Se refiere a sociedades donde la dominaci贸n se organiza principalmente en torno a territorios concretos, tradiciones locales, lealtades personales o comunitarias, y un sentido de continuidad hist贸rica m谩s que a un aparato burocr谩tico centralizado.

Ejemplos t铆picos: sociedades feudales, imperios antiguos o premodernos, o incluso estructuras coloniales iniciales donde el poder se ejerce a trav茅s de se帽ores locales, encomenderos, caciques aliados o redes personales (patronazgo).

La legitimidad suele ser tradicional (costumbre, linaje, carisma) o basada en el control directo del territorio y sus recursos. La “vida social” se vive como algo arraigado en un lugar y una historia compartida, aunque jer谩rquica y con fuertes desigualdades.

En el contexto colonial espa帽ol en Am茅rica, Agulla ver铆a aqu铆 elementos de este tipo: el virreinato, las encomiendas, las reducciones de indios y las alianzas con 茅lites locales creaban una dominaci贸n que combinaba control territorial con tradiciones (ind铆genas adaptadas + hisp谩nicas).

饾棛饾椉饾椏饾椇饾棶 饾棽饾榾饾榿饾棶饾榿饾棶饾椆:

Corresponde al tipo ideal moderno, donde la dominaci贸n se ejerce a trav茅s de un Estado racional-legal (en t茅rminos weberianos): burocracia, leyes impersonales, monopolio de la violencia leg铆tima, administraci贸n centralizada y ciudadan铆a formal.

La “vida social” se organiza en torno a instituciones estatales que pretenden regular la sociedad de manera uniforme sobre un territorio nacional. La legitimidad se basa en la legalidad y la racionalidad (constituciones, c贸digos, procedimientos).

Ejemplo cl谩sico: los Estados-naci贸n europeos posteriores a la Revoluci贸n Francesa o las rep煤blicas latinoamericanas independientes que intentaron construir aparatos estatales sobre las ruinas del orden colonial.

Agulla enfatiza que a cada forma t铆pica de vida social le corresponde una determinada estructura de dominaci贸n. No son etapas evolutivas lineales (no es un evolucionismo simplista), sino tipos anal铆ticos que pueden coexistir, superponerse o entrar en tensi贸n en la misma sociedad real. Por eso habla de “superposici贸n de sistemas de estratificaci贸n” o de estructuras de dominaci贸n conflictivas en Am茅rica Latina.

饾棬饾榿饾椂饾椆饾椂饾棻饾棶饾棻 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾棻饾椂饾榾饾榿饾椂饾椈饾棸饾椂饾椉́饾椈 饾椊饾棶饾椏饾棶 饾椆饾棶 饾榾饾椉饾棸饾椂饾椉饾椆饾椉饾棿饾椂́饾棶 饾槅 饾椆饾棶 饾椀饾椂饾榾饾榿饾椉饾椏饾椂饾棶 饾棸饾椉饾椈饾榾饾榿饾椂饾榿饾槀饾棸饾椂饾椉饾椈饾棶饾椆

1. Permite analizar transiciones hist贸ricas sin caer en simplificaciones (por ejemplo, del orden colonial “hist贸rico-territorial” al intento de orden republicano “estatal”, que muchas veces fracas贸 o se hibrid贸).

2. Evita reducir todo a “clase” o “econom铆a” (cr铆tica impl铆cita a cierto marxismo): la dominaci贸n tiene una dimensi贸n pol铆tico-cultural y de legitimidad propia.

3. En el caso colonial/postcolonial, ayuda a ver que la constituci贸n material (en los t茅rminos que ven铆amos discutiendo) no es solo extractiva, sino que combina elementos territoriales tradicionales (encomiendas, cacicazgos) con intentos de imposici贸n estatal (Leyes de Indias, virreinatos, m谩s tarde rep煤blicas).

饾棓 饾椇饾椉饾棻饾椉 饾棻饾棽 饾棸饾椉饾椈饾棸饾椆饾槀饾榾饾椂饾椉́饾椈

Agulla usa esta distinci贸n porque, siguiendo a Weber, entiende que la sociolog铆a debe construir tipos ideales para comprender c贸mo se configura la dominaci贸n en cada “forma t铆pica de vida social, raz贸n esta que nos lleva a nosotros a usar estos instrumentos en el estudio de la Historia Constitucional Argentina. La hist贸rica-territorial resalta el arraigo local y tradicional; la estatal resalta la racionalizaci贸n y centralizaci贸n moderna. En la pr谩ctica argentina y latinoamericana, estas dos formas suelen superponerse generando tensiones caracter铆sticas (patronazgo vs. burocracia, regionalismos vs. centralismo, etc.).

饾棛饾椉饾榿饾椉: El soci贸logo y economista alem谩n Max Weber (1864 – 1920) estudiando un mapa de la Rep煤blica Argentina. Imagen generada con Grok (xAI, [2026]) a partir de prompt del autor, 29 de marzo de 2024.

*饾棓饾椈饾棻饾椏饾棽́饾榾 饾棪饾棶饾椆饾槂饾棶饾棻饾椉饾椏. Abogado y Profesor en Ciencias Jur铆dicas, se desempe帽a actualmente como Profesor Adjunto en Historia Constitucional Argentina – C谩tedra C y Jefe de Trabajos Pr谩cticos en Derecho Pol铆tico – C谩tedra B en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Pol铆ticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE.)

marzo 23, 2026

Cuadro: Diferenciaci贸n de Funciones en la Organizaci贸n Pol铆tica Indiana (Seg煤n el Marco Te贸rico de la C谩tedra C y Tau Anzo谩tegui – Martir茅, 2018)

 Andres Salvador

Este cuadro resume exactamente la diferenciaci贸n de funciones que se explica en Tau Anzo谩tegui y Martir茅 (2018) y que se estudia en la Unidad 3. 


Funci贸n

Descripci贸n breve

Autoridades Metropolitanas (Espa帽a)

Autoridades Residentes (Am茅rica)

Observaci贸n clave (acumulaci贸n y disociaci贸n)

Gobierno Espiritual

Organizaci贸n eclesi谩stica, evangelizaci贸n, Patronato Regio, ense帽anza, hospitales, censura de libros

Rey (como cabeza del Patronato) + Consejo de Indias

Virreyes y Gobernadores (ejecutan) + Obispos (en la pr谩ctica)

Funci贸n casi exclusivamente delegada; acumulada en virreyes

Gobierno Temporal

Legislaci贸n, nombramiento de funcionarios, capitulaciones, mercedes, fundaci贸n de ciudades

Rey + Consejo de Indias (norma central) + Casa de Contrataci贸n

Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Cabildos (pr谩ctica)

M谩xima acumulaci贸n: virreyes y cabildos legislan y gobiernan localmente

Justicia

Administraci贸n de justicia, apelaciones, control de autoridades

Consejo de Indias (m谩xima instancia)

Audiencias + Virreyes/Gobernadores (primera y segunda instancia)

Muy fuerte acumulaci贸n: audiencias ejercen tambi茅n funciones gubernativas

Guerra

Organizaci贸n militar, defensa externa, protecci贸n del comercio, campa帽as contra ind铆genas

Rey + Consejo de Indias (estrategia general)

Capitanes Generales, Virreyes y Gobernadores (ejecuci贸n directa)

Acumulada casi totalmente en autoridades residentes por razones operativas

Hacienda

Cobro de impuestos, regal铆as, administraci贸n financiera de la Corona

Casa de Contrataci贸n + Consejo de Indias (control central)

Virreyes, Gobernadores y Cabildos (recaudaci贸n y gasto local)

Mayor disociaci贸n: norma central vs. pr谩ctica local (contrabando y “arreglos”)

Notas explicativas breves (para tener presente en clase o parcial)

  • Acumulaci贸n de funciones: La caracter铆stica m谩s importante del sistema indiano es que las mismas autoridades residentes (sobre todo virreyes, gobernadores y audiencias) ejerc铆an varias o todas las funciones simult谩neamente. No exist铆a divisi贸n de poderes.
  • Disociaci贸n norma-pr谩ctica: Las autoridades metropolitanas concentraban la norma formal (centralismo), mientras que las residentes concentraban la pr谩ctica real (autonom铆a por distancia geogr谩fica).
  • “Obedezco pero no cumplo”: Esta frase institucionalizada permit铆a que el sujeto material (virrey, gobernador, regidor) cumpliera ritualmente la norma metropolitana sin alterar la pr谩ctica local.

La acumulaci贸n de funciones en las autoridades residentes en Am茅rica como herencia del orden feudal-medieval europeo

 Andres Salvador

La acumulaci贸n de funciones (Gobierno, Justicia, Guerra y Hacienda) en las mismas autoridades residentes —virreyes, gobernadores y audiencias— no es un “error” ni una anomal铆a del sistema indiano. Es la herencia directa del orden feudal-medieval europeo que Espa帽a transplant贸 a Am茅rica y que nunca fue superado durante la dominaci贸n hisp谩nica.

1. El rasgo feudal que se transplant贸

En el sistema feudal europeo (siglos XI-XV) no exist铆a una clara distinci贸n entre Estado y Sociedad. El poder era patrimonial y corporativo:

  • El se帽or (rey, conde, se帽or feudal) no gobernaba un “Estado” abstracto separado de la sociedad, sino que era propietario de su territorio y de las personas que lo habitaban.
  • Las funciones p煤blicas (justicia, guerra, hacienda, administraci贸n) se ejerc铆an como derechos privados del se帽or.
  • No hab铆a separaci贸n de poderes: el mismo se帽or juzgaba, hac铆a la guerra, cobraba impuestos y legislaba.

Este esquema fue transplantado a Am茅rica casi intacto. El Rey de Espa帽a se consideraba se帽or natural y propietario eminente de las Indias (t铆tulo jur铆dico derivado de las Bulas alejandrinas). Por eso:

  • El virrey, el gobernador o la audiencia no eran funcionarios de un Estado impersonal, sino delegados personales del Rey que ejerc铆an simult谩neamente todas las funciones como extensi贸n del poder real.
  • No hab铆a “divisi贸n de poderes” porque el concepto mismo de Estado separado de la sociedad todav铆a no exist铆a.

2. Cu谩ndo y c贸mo aparece la distinci贸n Estado / Sociedad

La distinci贸n clara entre Estado (poder p煤blico impersonal) y Sociedad (谩mbito privado) solo se produce te贸rica y legislativamente con las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII:

  • Revoluci贸n Inglesa (1688) y Gloriosa (1689) → Bill of Rights.
  • Independencia de EE.UU. (1776) y Constituci贸n de 1787.
  • Revoluci贸n Francesa (1789) → Declaraci贸n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

A partir de ah铆 surge el constitucionalismo moderno, que exige:

  • Separaci贸n de poderes (Montesquieu).
  • Soberan铆a popular (no del Rey).
  • Distinci贸n tajante entre lo p煤blico (Estado) y lo privado (sociedad).

Espa帽a y sus colonias nunca completaron esa transici贸n durante el per铆odo colonial. El orden indiano sigui贸 siendo patrimonial (el Rey es propietario) y corporativo (el poder se ejerce a trav茅s de cuerpos y delegaciones personales).

3. C贸mo se ve esto en los ejes del Marco Te贸rico de la C谩tedra

  • Comunidad pol铆tica: Es un Regnum medieval en transici贸n (no un Estado moderno).
  • Constituci贸n material: Patrimonial-extractiva (el Rey y sus delegados acumulan todas las funciones).
  • Instituciones: Acumulaci贸n sistem谩tica de funciones (norma formal centralista + pr谩ctica local corporativa).
  • Cultura: Justificaci贸n ideol贸gica teol贸gico-patrimonial (el Rey es vicario de Dios y se帽or natural).
  • Sociedad: Estamental-corporativa (el sujeto act煤a como miembro de cuerpos, no como individuo).
  • Ambiente: Sistema socioecon贸mico extractivo que requiere una administraci贸n personal y acumulada.

Conclusi贸n

La ausencia de divisi贸n de poderes en Indias no es un defecto t茅cnico, sino la expresi贸n l贸gica de que Espa帽a transplant贸 un sistema pol铆tico feudal-patrimonial que todav铆a no hab铆a sufrido la ruptura burguesa moderna. Por eso el virrey, el gobernador y la audiencia ejerc铆an simult谩neamente funciones que hoy considerar铆amos separadas: porque en el orden feudal el poder era uno e indivisible, y el delegado lo recib铆a todo junto.

Esa herencia es la que explica por qu茅 la Carta de 1853 tuvo que hacer un esfuerzo tan grande por introducir la separaci贸n de poderes y la distinci贸n Estado-Sociedad: porque ven铆a de un orden donde esas categor铆as simplemente no exist铆an.

Los sujetos concretos de la sociedad indiana ante la disociaci贸n permanente entre lo que la norma y la praxis

 Andr茅s Salvador

¿C贸mo viv铆an los sujetos concretos de la sociedad indiana (vecino, funcionario, regidor, virrey, encomendero) esa disociaci贸n permanente entre lo que la norma formal ordenaba y lo que realmente se hac铆a?

La respuesta, seg煤n el OVCC y las Notas de Recorrido (Salvador 2026), es la siguiente:

El sujeto material no viv铆a esa disociaci贸n como una contradicci贸n angustiante o insoportable, sino como el modo normal y cotidiano de funcionar dentro de un orden patrimonial-corporativo.

Esto se explica por los siguientes ejes:

1. Instituciones (normas – pr谩ctica)

El principio jur铆dico “obedezco pero no cumplo” no era una hipocres铆a ni una anomal铆a: era una instituci贸n formalmente reconocida en el derecho indiano. El funcionario o el vecino que recib铆a una c茅dula real que le parec铆a perjudicial o inaplicable la “acataba” formalmente (la besaba, la pon铆a sobre su cabeza y dec铆a “obedezco”) y luego la archivaba o la aplicaba parcialmente. Esto permit铆a al sujeto material cumplir ritualmente con la norma sin alterar la pr谩ctica real. No sent铆a culpa ni contradicci贸n interna porque el sistema jur铆dico mismo le ofrec铆a esa v谩lvula de escape.

2. Cultura: Ideas y Justificaci贸n Ideol贸gica

La cultura indiana era corporativa y teol贸gica, no individualista. El sujeto (vecino, funcionario) no se defin铆a como un “yo” aut贸nomo que debe ser coherente consigo mismo, sino como miembro de varios cuerpos (Cabildo, cofrad铆a, familia, vecindad). La lealtad al Rey (idea central) se expresaba en el plano formal (acatamiento simb贸lico), mientras que la lealtad al cuerpo local (pr谩ctica) se expresaba en la defensa de los intereses concretos. Ambas lealtades eran compatibles dentro de la cosmovisi贸n estamental-cat贸lica.

3. Sociedad: Acciones Sociales y Forma T铆pica de Vida Social

Las acciones sociales dominantes eran tradicionales y corporativas (Weber). El vecino o el funcionario no actuaba como individuo moderno que debe resolver una contradicci贸n 茅tica personal, sino como parte de una red de reciprocidades y lealtades locales. La pr谩ctica cotidiana (contrabando, negociaci贸n de impuestos, aplicaci贸n flexible de la mita, favoritismos) era la forma normal de vida social. Nadie la viv铆a como “hipocres铆a”; era simplemente “c贸mo se hac铆an las cosas”.

4. Comunidad Pol铆tica y Ambiente

El sujeto material operaba en un sistema donde la distancia geogr谩fica y la lentitud de la comunicaci贸n hac铆an imposible aplicar literalmente las normas metropolitanas. Por eso, la disociaci贸n no era vivida como conflicto interno, sino como adaptaci贸n razonable a la realidad (distancia + necesidades locales). El virrey, el gobernador o el regidor que “no cumpl铆a” no se sent铆a traidor al Rey: se sent铆a un buen administrador que hac铆a posible la vida colonial.

Conclusi贸n desde el Marco Te贸rico

El sujeto indiano (vecino, funcionario, encomendero) pod铆a vivir perfectamente en esa disociaci贸n porque:

  • El orden colonial era patrimonial-corporativo, no individualista-liberal.
  • La “contradicci贸n” entre norma y pr谩ctica estaba institucionalizada y culturalmente legitimada.
  • No exist铆a todav铆a el ideal moderno de coherencia personal ni de transparencia entre lo que se dice y lo que se hace.

En t茅rminos del OVCC: la pr谩ctica (dimensi贸n pragm谩tica de la sociedad) y las normas (dimensi贸n normativa de la cultura) no estaban en conflicto para el sujeto hist贸rico; formaban parte de un mismo dispositivo institucional que permit铆a la reproducci贸n cotidiana del orden colonial.

Por eso Bartolom茅 de las Casas pudo denunciar la violencia y, al mismo tiempo, seguir siendo obispo y consejero del Rey: porque incluso la cr铆tica m谩s radical operaba dentro de esa misma l贸gica disociada que el sistema toleraba y, en cierto modo, necesitaba.

La contradicci贸n Pe帽a–Levene y su resoluci贸n mediante la distinci贸n entre Constituci贸n formal y Constituci贸n material en el Marco Te贸rico de la C谩tedra C

Andr茅s Salvador Profesor Adjunto – C谩tedra C Historia Constitucional Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Pol铆ticas – UNNE Corrientes, marzo 2026

1. Introducci贸n

La historiograf铆a argentina ha registrado una aparente contradicci贸n entre dos interpretaciones cl谩sicas del orden indiano: la de Ricardo Levene, que niega el car谩cter colonial de las Indias y las define como “provincias integrantes de la monarqu铆a espa帽ola”, y la de Milc铆ades Pe帽a, que las caracteriza como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo, sin completar una revoluci贸n democr谩tico-burguesa.

Esta contradicci贸n no es real, sino aparente. Se resuelve plenamente mediante la distinci贸n central del Marco Te贸rico de la C谩tedra C entre Constituci贸n formal y Constituci贸n material (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 3-4 y OVCC 2026: II). Levene analiza correctamente el plano formal; Pe帽a analiza correctamente el plano material. La tensi贸n entre ambos es, precisamente, el rasgo estructural definitorio del orden indiano.

2. La posici贸n de Ricardo Levene: la Constituci贸n formal

Levene, en su extensa obra institucionalista, sostiene que las Indias no eran colonias ni factor铆as, sino provincias o reinos jur铆dicamente integrados a la monarqu铆a espa帽ola. Sus argumentos se basan en:

  • Los t铆tulos jur铆dicos (Reinos de Indias).
  • La Recopilaci贸n de Leyes de Indias de 1680.
  • El principio “obedezco pero no cumplo”.
  • La integraci贸n formal bajo una misma Corona y un mismo derecho p煤blico.

Levene opera exclusivamente en el plano de la Constituci贸n formal: describe c贸mo el orden indiano se prescrib铆a discursivamente que deb铆a organizarse (normas, c茅dulas, doctrina jur铆dica). Desde el eje Cultura del OVCC, su lectura enfatiza la justificaci贸n ideol贸gica teol贸gico-imperial (monarqu铆a universal cat贸lica). Desde el eje Instituciones, destaca la unidad normativa formal entre metr贸poli y colonias.

Su posici贸n es metodol贸gicamente coherente y correcta dentro de su objeto de estudio: el derecho p煤blico espa帽ol.

3. La posici贸n de Milc铆ades Pe帽a: la Constituci贸n material

Pe帽a, en Historia del Pueblo Argentino (2012: 40 y ss.), sostiene que Espa帽a y sus colonias funcionaron como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo. Sus argumentos son:

  • Las Indias suministraban metales y materias primas sin generar acumulaci贸n interna.
  • No se complet贸 una revoluci贸n democr谩tico-burguesa ni en la metr贸poli ni en las colonias.
  • El orden colonial fue “patrimonial-extractivo”, generando el raquitismo econ贸mico que heredar铆a la Argentina independiente.

Pe帽a opera en el plano de la Constituci贸n material: describe c贸mo la comunidad pol铆tica indiana realmente se organizaba (pr谩cticas econ贸micas, relaciones de poder, estratificaci贸n social). Desde el eje Ambiente del OVCC, destaca el sistema socioecon贸mico perif茅rico y extractivo. Desde el eje Sociedad, subraya la estratificaci贸n estamental r铆gida y la ausencia de una burgues铆a nacional productiva.

Su lectura es correcta dentro de su objeto de estudio: las relaciones econ贸micas y sociales reales.

4. La disociaci贸n estructural entre Constituci贸n formal y Constituci贸n material

La clave explicativa radica en la disociaci贸n permanente entre ambos planos, que es un rasgo constitutivo del orden indiano (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 4):

  • Constituci贸n formal (Levene): “provincias integrantes”, Recopilaci贸n de 1680, integraci贸n jur铆dica.
  • Constituci贸n material (Pe帽a): factor铆as extractivas, monopolio comercial, renta colonial, dependencia perif茅rica.

Esta disociaci贸n se expresa hist贸ricamente en el principio “obedezco pero no cumplo”, en la acumulaci贸n de funciones institucionales y en la distancia geogr谩fica que otorgaba autonom铆a pr谩ctica a las autoridades residentes.

Desde los ejes del Marco Te贸rico:

  • Instituciones (normas – pr谩ctica): las normas metropolitanas (formal) chocaban sistem谩ticamente con la pr谩ctica local (material).
  • Cultura: la justificaci贸n ideol贸gica formal (teol贸gica-integradora) conviv铆a con una pr谩ctica material extractiva.
  • Sociedad: la estratificaci贸n formal estamental ocultaba una realidad de explotaci贸n violenta (encomienda, mita).
  • Ambiente: el sistema socioecon贸mico era perif茅rico y extractivo, a pesar de la ret贸rica formal de “integraci贸n”.

5. Consecuencias para la futura comunidad pol铆tica argentina

Esta disociaci贸n estructural es la herencia que recibe la Argentina al independizarse. La Carta de 1853 intentar谩 cerrar la brecha entre norma y realidad, pero parte de una Constituci贸n material ya configurada como dependiente y perif茅rica. Entender la contradicci贸n Pe帽a–Levene como expresi贸n de la tensi贸n formal/material permite explicar, sin anacronismos, por qu茅 la comunidad pol铆tica argentina nace con debilidades estructurales profundas (raquitismo econ贸mico, oligarquizaci贸n, dependencia).

6. Conclusi贸n

La aparente contradicci贸n entre Levene y Pe帽a no existe. Levene describe correctamente la Constituci贸n formal; Pe帽a describe correctamente la Constituci贸n material. La tensi贸n entre ambos planos es el n煤cleo mismo del orden indiano y uno de los ejes explicativos centrales de la Historia Constitucional Argentina.

El Marco Te贸rico de la C谩tedra C (OVCC y Notas de Recorrido) ofrece la herramienta conceptual precisa para superar lecturas unilaterales y analizar cient铆ficamente la disociaci贸n norma-pr谩ctica que caracteriza todo el per铆odo colonial y que condicionar谩 el desarrollo posterior de la comunidad pol铆tica argentina.

Bibliograf铆a (Chicago) Levene, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires: Ediciones Jur铆dicas, ediciones consultadas. Pe帽a, Milc铆ades. Historia del Pueblo Argentino. Buenos Aires: Emec茅, 2012. Salvador, Andr茅s. Notas sobre el recorrido Te贸rico e Hist贸rico propuesto en el dictado del Curso de Historia Constitucional Argentina. Corrientes: UNNE, 2026. Salvador, Andr茅s. Estructura te贸rica de un Organizador Visual de Contenidos para Clases de Historia Constitucional. Corrientes: UNNE, 2026. Tau Anzo谩tegui, V铆ctor, y Eduardo Martir茅. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos Aires: Cathedra Jur铆dica, 2018.

 

La derrota de Villalar como expresi贸n hist贸rica de la ausencia de una revoluci贸n democr谩tico-burguesa en Espa帽a y en Am茅rica

La derrota de Villalar (23 de abril de 1521) es una de las expresiones hist贸ricas m谩s claras de la ausencia de una revoluci贸n democr谩tico-burguesa en Espa帽a y, por extensi贸n, en sus colonias americanas.

Ejecuci贸n de los comuneros de Castilla, del rom谩ntico Antonio Gisbert (1860, Palacio de las Cortes)

Ejecuci贸n de los comuneros Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, que se llev贸 a cabo en Villalar el d铆a 24 de abril de 1521 y que actualmente se expone en el Congreso de los Diputados de Espa帽a.

A continuaci贸n se examina la afirmaci贸n de que no hubo revoluci贸n democr谩tico-burguesa en la metr贸poli ni en las colonias; y que el orden colonial fue patrimonial-extractivo  (Stein & Stein, 1970), integr谩ndola estrictamente al Marco Te贸rico de la C谩tedra C (Salvador, Notas de Recorrido 2026 y OVCC 2026).

1. ¿Qu茅 fue Villalar y por qu茅 es clave?

En 1520-1521 estall贸 la Revoluci贸n de las Comunidades de Castilla. Las ciudades castellanas (Toledo, Segovia, Valladolid, etc.) se levantaron contra Carlos I de Habsburgo con demandas claramente burguesas y municipales:

  • Control sobre los impuestos (no pagar subsidios para guerras extranjeras).
  • Defensa de las libertades municipales y de los fueros.
  • Limitaci贸n del poder real absoluto y de los consejeros flamencos.
  • Participaci贸n de los procuradores de las ciudades en el gobierno.

La batalla de Villalar (Valladolid) fue el enfrentamiento decisivo: las fuerzas comuneras fueron derrotadas por las tropas reales. Los l铆deres (Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado) fueron ejecutados. La revuelta fue aplastada.

2. Villalar como expresi贸n de la ausencia de revoluci贸n democr谩tico-burguesa

Desde el eje Cultura (ideas/creencias/valores y justificaci贸n ideol贸gica):

  • Los comuneros representaban el 煤ltimo intento serio de una burgues铆a urbana castellana por imponer un orden pol铆tico basado en fueros municipales y limitaci贸n del poder real (valores medievales-corporativos pero con potencial burgu茅s).
  • La derrota signific贸 el triunfo definitivo de la justificaci贸n ideol贸gica absolutista: el Rey como se帽or natural absoluto, legitimado por derecho divino y por la donaci贸n pontificia (Bulas alejandrinas). Se impuso la idea de que la monarqu铆a no estaba sujeta a las ciudades ni a los estamentos.

Desde el eje Sociedad (acciones sociales – forma t铆pica de vida social – estratificaci贸n):

  • La derr
    ota consolid贸 la forma t铆pica de vida social estamental-patrimonial. Las ciudades perdieron su autonom铆a pol铆tica real. La estratificaci贸n se rigidiz贸: nobleza y clero por encima de las ciudades. No surgi贸 una burgues铆a nacional fuerte capaz de liderar un cambio estructural.

Desde el eje Instituciones (normas – pr谩ctica):

  • Las normas medievales (fueros, Cortes) fueron vaciadas de contenido. En la pr谩ctica, el poder se concentr贸 en el Consejo Real y en los secretarios del Rey. Se inaugur贸 el absolutismo patrimonial: el Estado como patrimonio del monarca, no como cosa p煤blica.

Desde el eje Ambiente (sistema socioecon贸mico):

  • Espa帽a opt贸 por vivir de la renta colonial (oro y plata de Am茅rica) en lugar de desarrollar un capitalismo interno. La derrota de Villalar impidi贸 que las ciudades castellanas impusieran una pol铆tica econ贸mica orientada al mercado interno y a la manufactura.

3. Consecuencia directa: el orden colonial “patrimonial-extractivo”

La derrota de Villalar sell贸 el modelo que se traslad贸 a Am茅rica:

  • Constituci贸n material patrimonial-extractiva: el Rey es propietario eminente de todo (territorio, minas, indios). Las colonias no son “reinos asociados” con autonom铆a, sino factor铆as al servicio de la Corona.
  • Instituciones: acumulaci贸n de funciones en virreyes, audiencias y cabildos (norma centralista vs. pr谩ctica con cierta autonom铆a, pero siempre subordinada).
  • Sociedad: estamental r铆gida, sin burgues铆a nacional fuerte.
  • Ambiente: sistema socioecon贸mico extractivo (metales para Europa) y ecol贸gico depredador (mita, encomienda).

Espa帽a nunca complet贸 una revoluci贸n democr谩tico-burguesa (reforma agraria, mercado nacional, industrializaci贸n, soberan铆a popular). Por eso, al transferir su modelo a Am茅rica, cre贸 colonias patrimonial-extractivas y no sociedades capitalistas aut贸nomas.

4. Vinculaci贸n con la futura comunidad pol铆tica argentina

Esta herencia explica el “raquitismo econ贸mico” que menciona Pe帽a:

  • Al independizarse (1810-1816), la Argentina recibe una Constituci贸n material dependiente y extractiva.
  • El Cabildo (煤nico espacio de poder urbano) era corporativo-municipal, no democr谩tico-burgu茅s.
  • No exist铆a una burgues铆a industrial nacional; predominaban estancieros y comerciantes importadores.
  • El Estado argentino naci贸 con instituciones patrimoniales (presidencialismo fuerte, centralismo) y una econom铆a perif茅rica que tardar谩 d茅cadas en intentar (y nunca completamente) una revoluci贸n democr谩tico-burguesa.

En t茅rminos del OVCC (Salvador 2026), Villalar marca el momento en que la Cultura (justificaci贸n absolutista) y la Sociedad (estratificaci贸n estamental) triunfan sobre cualquier posibilidad de un orden municipal-burgu茅s, configurando el Ambiente extractivo que heredar谩 la comunidad pol铆tica argentina.

Conclusi贸n La derrota de Villalar es la expresi贸n m谩s clara de que Espa帽a cerr贸 la puerta a una revoluci贸n democr谩tico-burguesa. Al optar por el absolutismo patrimonial, conden贸 tanto a la metr贸poli como a sus colonias a un orden extractivo que impidi贸 el desarrollo capitalista aut贸nomo. Esa es la ra铆z estructural del “raquitismo econ贸mico” que la Argentina independiente hered贸 y que explica gran parte de su historia econ贸mica y constitucional.

Relaci贸n entre la ausencia de una burgues铆a nacional fuerte en Espa帽a y Am茅rica y el sistema mercantilista

 Andr茅s Salvador

En el marco del an谩lisis de la Unidad 3 (y de toda la Historia Constitucional Argentina seg煤n el Marco Te贸rico de la C谩tedra C), la ausencia de una burgues铆a nacional aut贸noma y productiva tanto en la metr贸poli como en las colonias es una consecuencia directa y estructural del sistema mercantilista que Espa帽a implant贸 desde el siglo XVI. Esta relaci贸n explica el car谩cter “patrimonial-extractivo” del orden colonial y el “raquitismo econ贸mico” que heredar谩 la futura comunidad pol铆tica argentina.

1. ¿Qu茅 es el sistema mercantilista? 

El mercantilismo (siglos XVI-XVIII) no fue solo una teor铆a econ贸mica, sino una pr谩ctica estatal orientada a fortalecer el poder pol铆tico-militar de la monarqu铆a a trav茅s de la acumulaci贸n de metales preciosos (oro y plata). Sus rasgos centrales fueron:

  • Bullionismo: la riqueza de una naci贸n se mide por la cantidad de metales preciosos que posee.
  • Proteccionismo extremo: prohibici贸n o fuerte gravamen a las importaciones; fomento de exportaciones.
  • Monopolios estatales y comerciales: el comercio colonial se reservaba exclusivamente a s煤bditos de la Corona (Casa de Contrataci贸n en Sevilla, flotas y galeones).
  • Intervencionismo estatal: el Estado (el Rey y sus consejos) regulaba precios, salarios, producci贸n y rutas comerciales.
  • Colonialismo extractivo: las colonias exist铆an para suministrar materias primas y metales a la metr贸poli, sin desarrollar industria ni mercado interno propio.

En Espa帽a este sistema se aplic贸 de forma extrema y rentista: en lugar de invertir el oro y plata americanos en manufacturas nacionales, se usaron para financiar guerras europeas (Carlos I y Felipe II) y para comprar bienes de lujo en Flandes, Inglaterra y Holanda.

2. C贸mo el mercantilismo impidi贸 el surgimiento de una burgues铆a nacional

El mercantilismo espa帽ol gener贸 un c铆rculo vicioso que destruy贸 las condiciones para el nacimiento de una burgues铆a productiva:

  • En Espa帽a (metr贸poli): La Corona y la nobleza se enriquecieron con la renta colonial sin necesidad de desarrollar industria ni agricultura capitalista. Las ciudades castellanas (que hab铆an intentado una v铆a burguesa en 1520-1521) fueron derrotadas en Villalar. El Estado no protegi贸 a los artesanos y comerciantes nacionales; prefiri贸 el monopolio real y la importaci贸n de manufacturas extranjeras. Resultado: no surgi贸 una burgues铆a industrial nacional fuerte, solo una clase de rentistas, funcionarios y comerciantes ligados al Estado.
  • En Am茅rica (colonias): El sistema mercantilista transform贸 de hecho a las colonias en factor铆as extractivas. El oro y plata de Potos铆, Zacatecas o el R铆o de la Plata no se reinvirtieron localmente: se enviaban a Sevilla. La producci贸n (encomienda, mita, esclavitud) se orientaba exclusivamente al mercado exterior. Se prohibi贸 toda industria que compitiera con la pen铆nsula (por ejemplo, prohibici贸n de vi帽edos, olivares o tejidos en ciertas regiones). Los criollos ricos se convirtieron en estancieros y comerciantes monopolistas, no en una burgues铆a industrial. No hab铆a mercado interno fuerte ni acumulaci贸n de capital productivo.

Desde el eje Ambiente del OVCC: el sistema socioecon贸mico fue perif茅rico y extractivo (producci贸n para el centro europeo), y el sistema ecol贸gico fue depredador (mita minera, introducci贸n masiva de ganado). Desde el eje Instituciones: las normas mercantilistas (Recopilaci贸n de 1680, Casa de Contrataci贸n) chocaban con la pr谩ctica local, pero siempre al servicio del monopolio real.

3. Consecuencia directa: ausencia de revoluci贸n democr谩tico-burguesa

Una revoluci贸n democr谩tico-burguesa requiere:

  • Una burgues铆a fuerte que impulse reforma agraria, mercado nacional y industrializaci贸n.
  • Destrucci贸n del orden estamental y patrimonial.

El mercantilismo espa帽ol impidi贸 ambas cosas:

  • En Espa帽a: la derrota de las Comunidades (Villalar) + renta colonial → absolutismo patrimonial.
  • En Am茅rica: colonias como “factor铆as” → 茅lites criollas rentistas y dependientes, nunca una burgues铆a revolucionaria.

Por eso Stein & Stein, Prebisch, Ferrer y el propio Milc铆ades Pe帽a coinciden (aunque desde marcos distintos) en que Espa帽a y Am茅rica fueron periferia del capitalismo europeo: sirvieron al desarrollo de Inglaterra y Holanda sin completar su propia transici贸n capitalista.

4. Herencia para la comunidad pol铆tica argentina

Al independizarse, la Argentina recibe esta doble herencia mercantilista:

  • Constituci贸n material dependiente y extractiva (agroexportadora).
  • Ausencia de una burgues铆a industrial nacional fuerte.
  • Estructura olig谩rquica (estancieros) que bloquea la reforma agraria.

Ese “raquitismo econ贸mico” (Pe帽a) es el resultado estructural del mercantilismo espa帽ol: un sistema que prioriz贸 la renta colonial sobre el desarrollo interno.

En t茅rminos del Marco Te贸rico de la C谩tedra: el mercantilismo configur贸 un Ambiente perif茅rico, una Cultura absolutista y rentista, unas Instituciones patrimoniales y una Sociedad estamental que impidieron el surgimiento de un sujeto burgu茅s capaz de liderar una transformaci贸n democr谩tica.