marzo 23, 2026

Cuadro: Diferenciación de Funciones en la Organización Política Indiana (Según el Marco Teórico de la Cátedra C y Tau Anzoátegui – Martiré, 2018)

 Andres Salvador

Este cuadro resume exactamente la diferenciación de funciones que se explica en Tau Anzoátegui y Martiré (2018) y que se estudia en la Unidad 3. 


Función

Descripción breve

Autoridades Metropolitanas (España)

Autoridades Residentes (América)

Observación clave (acumulación y disociación)

Gobierno Espiritual

Organización eclesiástica, evangelización, Patronato Regio, enseñanza, hospitales, censura de libros

Rey (como cabeza del Patronato) + Consejo de Indias

Virreyes y Gobernadores (ejecutan) + Obispos (en la práctica)

Función casi exclusivamente delegada; acumulada en virreyes

Gobierno Temporal

Legislación, nombramiento de funcionarios, capitulaciones, mercedes, fundación de ciudades

Rey + Consejo de Indias (norma central) + Casa de Contratación

Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Cabildos (práctica)

Máxima acumulación: virreyes y cabildos legislan y gobiernan localmente

Justicia

Administración de justicia, apelaciones, control de autoridades

Consejo de Indias (máxima instancia)

Audiencias + Virreyes/Gobernadores (primera y segunda instancia)

Muy fuerte acumulación: audiencias ejercen también funciones gubernativas

Guerra

Organización militar, defensa externa, protección del comercio, campañas contra indígenas

Rey + Consejo de Indias (estrategia general)

Capitanes Generales, Virreyes y Gobernadores (ejecución directa)

Acumulada casi totalmente en autoridades residentes por razones operativas

Hacienda

Cobro de impuestos, regalías, administración financiera de la Corona

Casa de Contratación + Consejo de Indias (control central)

Virreyes, Gobernadores y Cabildos (recaudación y gasto local)

Mayor disociación: norma central vs. práctica local (contrabando y “arreglos”)

Notas explicativas breves (para tener presente en clase o parcial)

  • Acumulación de funciones: La característica más importante del sistema indiano es que las mismas autoridades residentes (sobre todo virreyes, gobernadores y audiencias) ejercían varias o todas las funciones simultáneamente. No existía división de poderes.
  • Disociación norma-práctica: Las autoridades metropolitanas concentraban la norma formal (centralismo), mientras que las residentes concentraban la práctica real (autonomía por distancia geográfica).
  • “Obedezco pero no cumplo”: Esta frase institucionalizada permitía que el sujeto material (virrey, gobernador, regidor) cumpliera ritualmente la norma metropolitana sin alterar la práctica local.

La acumulación de funciones en las autoridades residentes en América como herencia del orden feudal-medieval europeo

 Andres Salvador

La acumulación de funciones (Gobierno, Justicia, Guerra y Hacienda) en las mismas autoridades residentes —virreyes, gobernadores y audiencias— no es un “error” ni una anomalía del sistema indiano. Es la herencia directa del orden feudal-medieval europeo que España transplantó a América y que nunca fue superado durante la dominación hispánica.

1. El rasgo feudal que se transplantó

En el sistema feudal europeo (siglos XI-XV) no existía una clara distinción entre Estado y Sociedad. El poder era patrimonial y corporativo:

  • El señor (rey, conde, señor feudal) no gobernaba un “Estado” abstracto separado de la sociedad, sino que era propietario de su territorio y de las personas que lo habitaban.
  • Las funciones públicas (justicia, guerra, hacienda, administración) se ejercían como derechos privados del señor.
  • No había separación de poderes: el mismo señor juzgaba, hacía la guerra, cobraba impuestos y legislaba.

Este esquema fue transplantado a América casi intacto. El Rey de España se consideraba señor natural y propietario eminente de las Indias (título jurídico derivado de las Bulas alejandrinas). Por eso:

  • El virrey, el gobernador o la audiencia no eran funcionarios de un Estado impersonal, sino delegados personales del Rey que ejercían simultáneamente todas las funciones como extensión del poder real.
  • No había “división de poderes” porque el concepto mismo de Estado separado de la sociedad todavía no existía.

2. Cuándo y cómo aparece la distinción Estado / Sociedad

La distinción clara entre Estado (poder público impersonal) y Sociedad (ámbito privado) solo se produce teórica y legislativamente con las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII:

  • Revolución Inglesa (1688) y Gloriosa (1689) → Bill of Rights.
  • Independencia de EE.UU. (1776) y Constitución de 1787.
  • Revolución Francesa (1789) → Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

A partir de ahí surge el constitucionalismo moderno, que exige:

  • Separación de poderes (Montesquieu).
  • Soberanía popular (no del Rey).
  • Distinción tajante entre lo público (Estado) y lo privado (sociedad).

España y sus colonias nunca completaron esa transición durante el período colonial. El orden indiano siguió siendo patrimonial (el Rey es propietario) y corporativo (el poder se ejerce a través de cuerpos y delegaciones personales).

3. Cómo se ve esto en los ejes del Marco Teórico de la Cátedra

  • Comunidad política: Es un Regnum medieval en transición (no un Estado moderno).
  • Constitución material: Patrimonial-extractiva (el Rey y sus delegados acumulan todas las funciones).
  • Instituciones: Acumulación sistemática de funciones (norma formal centralista + práctica local corporativa).
  • Cultura: Justificación ideológica teológico-patrimonial (el Rey es vicario de Dios y señor natural).
  • Sociedad: Estamental-corporativa (el sujeto actúa como miembro de cuerpos, no como individuo).
  • Ambiente: Sistema socioeconómico extractivo que requiere una administración personal y acumulada.

Conclusión

La ausencia de división de poderes en Indias no es un defecto técnico, sino la expresión lógica de que España transplantó un sistema político feudal-patrimonial que todavía no había sufrido la ruptura burguesa moderna. Por eso el virrey, el gobernador y la audiencia ejercían simultáneamente funciones que hoy consideraríamos separadas: porque en el orden feudal el poder era uno e indivisible, y el delegado lo recibía todo junto.

Esa herencia es la que explica por qué la Carta de 1853 tuvo que hacer un esfuerzo tan grande por introducir la separación de poderes y la distinción Estado-Sociedad: porque venía de un orden donde esas categorías simplemente no existían.

Los sujetos concretos de la sociedad indiana ante la disociación permanente entre lo que la norma y la praxis

 Andrés Salvador

¿Cómo vivían los sujetos concretos de la sociedad indiana (vecino, funcionario, regidor, virrey, encomendero) esa disociación permanente entre lo que la norma formal ordenaba y lo que realmente se hacía?

La respuesta, según el OVCC y las Notas de Recorrido (Salvador 2026), es la siguiente:

El sujeto material no vivía esa disociación como una contradicción angustiante o insoportable, sino como el modo normal y cotidiano de funcionar dentro de un orden patrimonial-corporativo.

Esto se explica por los siguientes ejes:

1. Instituciones (normas – práctica)

El principio jurídico “obedezco pero no cumplo” no era una hipocresía ni una anomalía: era una institución formalmente reconocida en el derecho indiano. El funcionario o el vecino que recibía una cédula real que le parecía perjudicial o inaplicable la “acataba” formalmente (la besaba, la ponía sobre su cabeza y decía “obedezco”) y luego la archivaba o la aplicaba parcialmente. Esto permitía al sujeto material cumplir ritualmente con la norma sin alterar la práctica real. No sentía culpa ni contradicción interna porque el sistema jurídico mismo le ofrecía esa válvula de escape.

2. Cultura: Ideas y Justificación Ideológica

La cultura indiana era corporativa y teológica, no individualista. El sujeto (vecino, funcionario) no se definía como un “yo” autónomo que debe ser coherente consigo mismo, sino como miembro de varios cuerpos (Cabildo, cofradía, familia, vecindad). La lealtad al Rey (idea central) se expresaba en el plano formal (acatamiento simbólico), mientras que la lealtad al cuerpo local (práctica) se expresaba en la defensa de los intereses concretos. Ambas lealtades eran compatibles dentro de la cosmovisión estamental-católica.

3. Sociedad: Acciones Sociales y Forma Típica de Vida Social

Las acciones sociales dominantes eran tradicionales y corporativas (Weber). El vecino o el funcionario no actuaba como individuo moderno que debe resolver una contradicción ética personal, sino como parte de una red de reciprocidades y lealtades locales. La práctica cotidiana (contrabando, negociación de impuestos, aplicación flexible de la mita, favoritismos) era la forma normal de vida social. Nadie la vivía como “hipocresía”; era simplemente “cómo se hacían las cosas”.

4. Comunidad Política y Ambiente

El sujeto material operaba en un sistema donde la distancia geográfica y la lentitud de la comunicación hacían imposible aplicar literalmente las normas metropolitanas. Por eso, la disociación no era vivida como conflicto interno, sino como adaptación razonable a la realidad (distancia + necesidades locales). El virrey, el gobernador o el regidor que “no cumplía” no se sentía traidor al Rey: se sentía un buen administrador que hacía posible la vida colonial.

Conclusión desde el Marco Teórico

El sujeto indiano (vecino, funcionario, encomendero) podía vivir perfectamente en esa disociación porque:

  • El orden colonial era patrimonial-corporativo, no individualista-liberal.
  • La “contradicción” entre norma y práctica estaba institucionalizada y culturalmente legitimada.
  • No existía todavía el ideal moderno de coherencia personal ni de transparencia entre lo que se dice y lo que se hace.

En términos del OVCC: la práctica (dimensión pragmática de la sociedad) y las normas (dimensión normativa de la cultura) no estaban en conflicto para el sujeto histórico; formaban parte de un mismo dispositivo institucional que permitía la reproducción cotidiana del orden colonial.

Por eso Bartolomé de las Casas pudo denunciar la violencia y, al mismo tiempo, seguir siendo obispo y consejero del Rey: porque incluso la crítica más radical operaba dentro de esa misma lógica disociada que el sistema toleraba y, en cierto modo, necesitaba.

La contradicción Peña–Levene y su resolución mediante la distinción entre Constitución formal y Constitución material en el Marco Teórico de la Cátedra C

Andrés Salvador Profesor Adjunto – Cátedra C Historia Constitucional Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas – UNNE Corrientes, marzo 2026

1. Introducción

La historiografía argentina ha registrado una aparente contradicción entre dos interpretaciones clásicas del orden indiano: la de Ricardo Levene, que niega el carácter colonial de las Indias y las define como “provincias integrantes de la monarquía española”, y la de Milcíades Peña, que las caracteriza como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo, sin completar una revolución democrático-burguesa.

Esta contradicción no es real, sino aparente. Se resuelve plenamente mediante la distinción central del Marco Teórico de la Cátedra C entre Constitución formal y Constitución material (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 3-4 y OVCC 2026: II). Levene analiza correctamente el plano formal; Peña analiza correctamente el plano material. La tensión entre ambos es, precisamente, el rasgo estructural definitorio del orden indiano.

2. La posición de Ricardo Levene: la Constitución formal

Levene, en su extensa obra institucionalista, sostiene que las Indias no eran colonias ni factorías, sino provincias o reinos jurídicamente integrados a la monarquía española. Sus argumentos se basan en:

  • Los títulos jurídicos (Reinos de Indias).
  • La Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
  • El principio “obedezco pero no cumplo”.
  • La integración formal bajo una misma Corona y un mismo derecho público.

Levene opera exclusivamente en el plano de la Constitución formal: describe cómo el orden indiano se prescribía discursivamente que debía organizarse (normas, cédulas, doctrina jurídica). Desde el eje Cultura del OVCC, su lectura enfatiza la justificación ideológica teológico-imperial (monarquía universal católica). Desde el eje Instituciones, destaca la unidad normativa formal entre metrópoli y colonias.

Su posición es metodológicamente coherente y correcta dentro de su objeto de estudio: el derecho público español.

3. La posición de Milcíades Peña: la Constitución material

Peña, en Historia del Pueblo Argentino (2012: 40 y ss.), sostiene que España y sus colonias funcionaron como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo. Sus argumentos son:

  • Las Indias suministraban metales y materias primas sin generar acumulación interna.
  • No se completó una revolución democrático-burguesa ni en la metrópoli ni en las colonias.
  • El orden colonial fue “patrimonial-extractivo”, generando el raquitismo económico que heredaría la Argentina independiente.

Peña opera en el plano de la Constitución material: describe cómo la comunidad política indiana realmente se organizaba (prácticas económicas, relaciones de poder, estratificación social). Desde el eje Ambiente del OVCC, destaca el sistema socioeconómico periférico y extractivo. Desde el eje Sociedad, subraya la estratificación estamental rígida y la ausencia de una burguesía nacional productiva.

Su lectura es correcta dentro de su objeto de estudio: las relaciones económicas y sociales reales.

4. La disociación estructural entre Constitución formal y Constitución material

La clave explicativa radica en la disociación permanente entre ambos planos, que es un rasgo constitutivo del orden indiano (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 4):

  • Constitución formal (Levene): “provincias integrantes”, Recopilación de 1680, integración jurídica.
  • Constitución material (Peña): factorías extractivas, monopolio comercial, renta colonial, dependencia periférica.

Esta disociación se expresa históricamente en el principio “obedezco pero no cumplo”, en la acumulación de funciones institucionales y en la distancia geográfica que otorgaba autonomía práctica a las autoridades residentes.

Desde los ejes del Marco Teórico:

  • Instituciones (normas – práctica): las normas metropolitanas (formal) chocaban sistemáticamente con la práctica local (material).
  • Cultura: la justificación ideológica formal (teológica-integradora) convivía con una práctica material extractiva.
  • Sociedad: la estratificación formal estamental ocultaba una realidad de explotación violenta (encomienda, mita).
  • Ambiente: el sistema socioeconómico era periférico y extractivo, a pesar de la retórica formal de “integración”.

5. Consecuencias para la futura comunidad política argentina

Esta disociación estructural es la herencia que recibe la Argentina al independizarse. La Carta de 1853 intentará cerrar la brecha entre norma y realidad, pero parte de una Constitución material ya configurada como dependiente y periférica. Entender la contradicción Peña–Levene como expresión de la tensión formal/material permite explicar, sin anacronismos, por qué la comunidad política argentina nace con debilidades estructurales profundas (raquitismo económico, oligarquización, dependencia).

6. Conclusión

La aparente contradicción entre Levene y Peña no existe. Levene describe correctamente la Constitución formal; Peña describe correctamente la Constitución material. La tensión entre ambos planos es el núcleo mismo del orden indiano y uno de los ejes explicativos centrales de la Historia Constitucional Argentina.

El Marco Teórico de la Cátedra C (OVCC y Notas de Recorrido) ofrece la herramienta conceptual precisa para superar lecturas unilaterales y analizar científicamente la disociación norma-práctica que caracteriza todo el período colonial y que condicionará el desarrollo posterior de la comunidad política argentina.

Bibliografía (Chicago) Levene, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas, ediciones consultadas. Peña, Milcíades. Historia del Pueblo Argentino. Buenos Aires: Emecé, 2012. Salvador, Andrés. Notas sobre el recorrido Teórico e Histórico propuesto en el dictado del Curso de Historia Constitucional Argentina. Corrientes: UNNE, 2026. Salvador, Andrés. Estructura teórica de un Organizador Visual de Contenidos para Clases de Historia Constitucional. Corrientes: UNNE, 2026. Tau Anzoátegui, Víctor, y Eduardo Martiré. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos Aires: Cathedra Jurídica, 2018.

 

La derrota de Villalar como expresión histórica de la ausencia de una revolución democrático-burguesa en España y en América

La derrota de Villalar (23 de abril de 1521) es una de las expresiones históricas más claras de la ausencia de una revolución democrático-burguesa en España y, por extensión, en sus colonias americanas.

Ejecución de los comuneros de Castilla, del romántico Antonio Gisbert (1860, Palacio de las Cortes)

Ejecución de los comuneros Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, que se llevó a cabo en Villalar el día 24 de abril de 1521 y que actualmente se expone en el Congreso de los Diputados de España.

A continuación se examina la afirmación de que no hubo revolución democrático-burguesa en la metrópoli ni en las colonias; y que el orden colonial fue patrimonial-extractivo  (Stein & Stein, 1970), integrándola estrictamente al Marco Teórico de la Cátedra C (Salvador, Notas de Recorrido 2026 y OVCC 2026).

1. ¿Qué fue Villalar y por qué es clave?

En 1520-1521 estalló la Revolución de las Comunidades de Castilla. Las ciudades castellanas (Toledo, Segovia, Valladolid, etc.) se levantaron contra Carlos I de Habsburgo con demandas claramente burguesas y municipales:

  • Control sobre los impuestos (no pagar subsidios para guerras extranjeras).
  • Defensa de las libertades municipales y de los fueros.
  • Limitación del poder real absoluto y de los consejeros flamencos.
  • Participación de los procuradores de las ciudades en el gobierno.

La batalla de Villalar (Valladolid) fue el enfrentamiento decisivo: las fuerzas comuneras fueron derrotadas por las tropas reales. Los líderes (Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado) fueron ejecutados. La revuelta fue aplastada.

2. Villalar como expresión de la ausencia de revolución democrático-burguesa

Desde el eje Cultura (ideas/creencias/valores y justificación ideológica):

  • Los comuneros representaban el último intento serio de una burguesía urbana castellana por imponer un orden político basado en fueros municipales y limitación del poder real (valores medievales-corporativos pero con potencial burgués).
  • La derrota significó el triunfo definitivo de la justificación ideológica absolutista: el Rey como señor natural absoluto, legitimado por derecho divino y por la donación pontificia (Bulas alejandrinas). Se impuso la idea de que la monarquía no estaba sujeta a las ciudades ni a los estamentos.

Desde el eje Sociedad (acciones sociales – forma típica de vida social – estratificación):

  • La derr
    ota consolidó la forma típica de vida social estamental-patrimonial. Las ciudades perdieron su autonomía política real. La estratificación se rigidizó: nobleza y clero por encima de las ciudades. No surgió una burguesía nacional fuerte capaz de liderar un cambio estructural.

Desde el eje Instituciones (normas – práctica):

  • Las normas medievales (fueros, Cortes) fueron vaciadas de contenido. En la práctica, el poder se concentró en el Consejo Real y en los secretarios del Rey. Se inauguró el absolutismo patrimonial: el Estado como patrimonio del monarca, no como cosa pública.

Desde el eje Ambiente (sistema socioeconómico):

  • España optó por vivir de la renta colonial (oro y plata de América) en lugar de desarrollar un capitalismo interno. La derrota de Villalar impidió que las ciudades castellanas impusieran una política económica orientada al mercado interno y a la manufactura.

3. Consecuencia directa: el orden colonial “patrimonial-extractivo”

La derrota de Villalar selló el modelo que se trasladó a América:

  • Constitución material patrimonial-extractiva: el Rey es propietario eminente de todo (territorio, minas, indios). Las colonias no son “reinos asociados” con autonomía, sino factorías al servicio de la Corona.
  • Instituciones: acumulación de funciones en virreyes, audiencias y cabildos (norma centralista vs. práctica con cierta autonomía, pero siempre subordinada).
  • Sociedad: estamental rígida, sin burguesía nacional fuerte.
  • Ambiente: sistema socioeconómico extractivo (metales para Europa) y ecológico depredador (mita, encomienda).

España nunca completó una revolución democrático-burguesa (reforma agraria, mercado nacional, industrialización, soberanía popular). Por eso, al transferir su modelo a América, creó colonias patrimonial-extractivas y no sociedades capitalistas autónomas.

4. Vinculación con la futura comunidad política argentina

Esta herencia explica el “raquitismo económico” que menciona Peña:

  • Al independizarse (1810-1816), la Argentina recibe una Constitución material dependiente y extractiva.
  • El Cabildo (único espacio de poder urbano) era corporativo-municipal, no democrático-burgués.
  • No existía una burguesía industrial nacional; predominaban estancieros y comerciantes importadores.
  • El Estado argentino nació con instituciones patrimoniales (presidencialismo fuerte, centralismo) y una economía periférica que tardará décadas en intentar (y nunca completamente) una revolución democrático-burguesa.

En términos del OVCC (Salvador 2026), Villalar marca el momento en que la Cultura (justificación absolutista) y la Sociedad (estratificación estamental) triunfan sobre cualquier posibilidad de un orden municipal-burgués, configurando el Ambiente extractivo que heredará la comunidad política argentina.

Conclusión La derrota de Villalar es la expresión más clara de que España cerró la puerta a una revolución democrático-burguesa. Al optar por el absolutismo patrimonial, condenó tanto a la metrópoli como a sus colonias a un orden extractivo que impidió el desarrollo capitalista autónomo. Esa es la raíz estructural del “raquitismo económico” que la Argentina independiente heredó y que explica gran parte de su historia económica y constitucional.

Relación entre la ausencia de una burguesía nacional fuerte en España y América y el sistema mercantilista

 Andrés Salvador

En el marco del análisis de la Unidad 3 (y de toda la Historia Constitucional Argentina según el Marco Teórico de la Cátedra C), la ausencia de una burguesía nacional autónoma y productiva tanto en la metrópoli como en las colonias es una consecuencia directa y estructural del sistema mercantilista que España implantó desde el siglo XVI. Esta relación explica el carácter “patrimonial-extractivo” del orden colonial y el “raquitismo económico” que heredará la futura comunidad política argentina.

1. ¿Qué es el sistema mercantilista? 

El mercantilismo (siglos XVI-XVIII) no fue solo una teoría económica, sino una práctica estatal orientada a fortalecer el poder político-militar de la monarquía a través de la acumulación de metales preciosos (oro y plata). Sus rasgos centrales fueron:

  • Bullionismo: la riqueza de una nación se mide por la cantidad de metales preciosos que posee.
  • Proteccionismo extremo: prohibición o fuerte gravamen a las importaciones; fomento de exportaciones.
  • Monopolios estatales y comerciales: el comercio colonial se reservaba exclusivamente a súbditos de la Corona (Casa de Contratación en Sevilla, flotas y galeones).
  • Intervencionismo estatal: el Estado (el Rey y sus consejos) regulaba precios, salarios, producción y rutas comerciales.
  • Colonialismo extractivo: las colonias existían para suministrar materias primas y metales a la metrópoli, sin desarrollar industria ni mercado interno propio.

En España este sistema se aplicó de forma extrema y rentista: en lugar de invertir el oro y plata americanos en manufacturas nacionales, se usaron para financiar guerras europeas (Carlos I y Felipe II) y para comprar bienes de lujo en Flandes, Inglaterra y Holanda.

2. Cómo el mercantilismo impidió el surgimiento de una burguesía nacional

El mercantilismo español generó un círculo vicioso que destruyó las condiciones para el nacimiento de una burguesía productiva:

  • En España (metrópoli): La Corona y la nobleza se enriquecieron con la renta colonial sin necesidad de desarrollar industria ni agricultura capitalista. Las ciudades castellanas (que habían intentado una vía burguesa en 1520-1521) fueron derrotadas en Villalar. El Estado no protegió a los artesanos y comerciantes nacionales; prefirió el monopolio real y la importación de manufacturas extranjeras. Resultado: no surgió una burguesía industrial nacional fuerte, solo una clase de rentistas, funcionarios y comerciantes ligados al Estado.
  • En América (colonias): El sistema mercantilista transformó de hecho a las colonias en factorías extractivas. El oro y plata de Potosí, Zacatecas o el Río de la Plata no se reinvirtieron localmente: se enviaban a Sevilla. La producción (encomienda, mita, esclavitud) se orientaba exclusivamente al mercado exterior. Se prohibió toda industria que compitiera con la península (por ejemplo, prohibición de viñedos, olivares o tejidos en ciertas regiones). Los criollos ricos se convirtieron en estancieros y comerciantes monopolistas, no en una burguesía industrial. No había mercado interno fuerte ni acumulación de capital productivo.

Desde el eje Ambiente del OVCC: el sistema socioeconómico fue periférico y extractivo (producción para el centro europeo), y el sistema ecológico fue depredador (mita minera, introducción masiva de ganado). Desde el eje Instituciones: las normas mercantilistas (Recopilación de 1680, Casa de Contratación) chocaban con la práctica local, pero siempre al servicio del monopolio real.

3. Consecuencia directa: ausencia de revolución democrático-burguesa

Una revolución democrático-burguesa requiere:

  • Una burguesía fuerte que impulse reforma agraria, mercado nacional y industrialización.
  • Destrucción del orden estamental y patrimonial.

El mercantilismo español impidió ambas cosas:

  • En España: la derrota de las Comunidades (Villalar) + renta colonial → absolutismo patrimonial.
  • En América: colonias como “factorías” → élites criollas rentistas y dependientes, nunca una burguesía revolucionaria.

Por eso Stein & Stein, Prebisch, Ferrer y el propio Milcíades Peña coinciden (aunque desde marcos distintos) en que España y América fueron periferia del capitalismo europeo: sirvieron al desarrollo de Inglaterra y Holanda sin completar su propia transición capitalista.

4. Herencia para la comunidad política argentina

Al independizarse, la Argentina recibe esta doble herencia mercantilista:

  • Constitución material dependiente y extractiva (agroexportadora).
  • Ausencia de una burguesía industrial nacional fuerte.
  • Estructura oligárquica (estancieros) que bloquea la reforma agraria.

Ese “raquitismo económico” (Peña) es el resultado estructural del mercantilismo español: un sistema que priorizó la renta colonial sobre el desarrollo interno.

En términos del Marco Teórico de la Cátedra: el mercantilismo configuró un Ambiente periférico, una Cultura absolutista y rentista, unas Instituciones patrimoniales y una Sociedad estamental que impidieron el surgimiento de un sujeto burgués capaz de liderar una transformación democrática. 

Caracter periferico de España y sus Colonias en el desarrollo capitalista europeo: Convergencia en la interpretación de autores adscriptos a distintas perspectivas teóricas

 Andrés Salvador

Autores no marxistas que coinciden sustancialmente con la lectura de Milcíades Peña 

Peña sostiene que España y sus colonias americanas funcionaron como periferia al servicio del capitalismo europeo (especialmente británico y holandés), sin completar una revolución democrático-burguesa interna, y que esa herencia estructural explica el “raquitismo económico” (debilidad crónica, dependiente y oligárquica) que recibió la Argentina independiente.

Esta interpretación no es exclusiva del marxismo. Autores liberales, estructuralistas e institucionalistas llegan a conclusiones muy similares desde perspectivas teóricas distintas (estructuralismo cepalino, historia económica liberal o institucionalismo histórico). Los más relevantes son:

1. Stanley J. y Barbara H. Stein – The Colonial Heritage of Latin America (1970)

Este es el paralelo más directo y citado con la tesis de Peña. Los Stein (historiadores económicos estadounidenses, no marxistas) argumentan que:

  • España nunca desarrolló un capitalismo nacional autónomo; permaneció como una economía periférica dentro del sistema europeo.
  • Las colonias americanas fueron “factorías extractivas” al servicio del capital mercantil europeo: suministraban metales y materias primas, pero no generaron acumulación interna ni burguesía industrial.
  • No hubo revolución democrático-burguesa ni en la metrópoli ni en las colonias; el orden colonial fue “patrimonial-extractivo”.
  • Esta herencia explica el subdesarrollo persistente de América Latina, incluyendo el “raquitismo” argentino (dependencia agroexportadora, debilidad industrial y oligarquización).

Su libro es un clásico liberal de la historia económica y se cita frecuentemente como la versión no marxista de la tesis de la dependencia colonial.

2. Raúl Prebisch (CEPAL) – Obras principales (1949-1960s)

Prebisch, economista argentino fundador de la CEPAL y claramente no marxista (estructuralista-liberal), desarrolló la teoría centro-periferia:

  • América Latina nació como periferia del capitalismo europeo: exportadora de primarios e importadora de manufacturas.
  • Los términos de intercambio se deterioraron estructuralmente desde la colonia.
  • España y sus colonias sirvieron al capitalismo central sin completar una industrialización autónoma ni una revolución burguesa plena.
  • Esta “herencia colonial” genera el subdesarrollo y el “raquitismo” de las economías latinoamericanas, incluyendo la argentina.

Prebisch es el padre intelectual del estructuralismo latinoamericano y su diagnóstico coincide casi literalmente con Peña en el diagnóstico económico colonial.

3. Aldo Ferrer – La economía argentina (1963 y ediciones posteriores)

Economista argentino liberal-estructuralista (no marxista). Ferrer sostiene que:

  • La inserción colonial argentina fue periférica y extractiva.
  • España transfirió a América una estructura dependiente que impidió el desarrollo capitalista interno.
  • Al independizarse, la Argentina heredó un “capitalismo raquítico” (término que usa explícitamente en varias obras): oligárquico, agroexportador y sin burguesía industrial nacional fuerte.
  • Esta herencia colonial explica los ciclos de dependencia y debilidad estructural que sufre el país.

Ferrer es uno de los autores argentinos más citados en este sentido y coincide plenamente con la idea de Peña del “raquitismo económico” heredado.

Otros autores no marxistas que refuerzan esta visión

  • Daron Acemoglu y James Robinson (Why Nations Fail, 2012): institucionalistas liberales. Argumentan que el colonialismo español creó instituciones extractivas (no inclusivas), lo que explica el fracaso económico de América Latina frente al éxito de las colonias británicas de poblamiento.
  • John Lynch (historiador británico): en obras como Spanish Colonial Administration y The Spanish American Revolutions describe el orden colonial como un sistema extractivo y periférico que impidió el desarrollo capitalista autónomo.

Conclusión

La lectura de Milcíades Peña sobre el carácter periférico y extractivo del colonialismo español tiene coincidencias importantes con autores no marxistas, especialmente con la escuela estructuralista cepalina (Prebisch, Ferrer) y con historiadores económicos liberales como los Stein. Estos autores llegan a la misma conclusión —España y sus colonias sirvieron al capitalismo europeo sin completar una revolución burguesa interna— pero desde marcos teóricos institucionales, estructuralistas o histórico-económicos, no marxistas.

En el marco de nuestra cátedra, esta convergencia refuerza el análisis del Ambiente (sistema socioeconómico periférico y extractivo) y de la Constitución material indiana: un orden que legó a la Argentina independiente una comunidad política con debilidades estructurales profundas.