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Cuaderno de notas
Andres Salvador
marzo 29, 2026
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marzo 23, 2026
Cuadro: Diferenciaci贸n de Funciones en la Organizaci贸n Pol铆tica Indiana (Seg煤n el Marco Te贸rico de la C谩tedra C y Tau Anzo谩tegui – Martir茅, 2018)
Andres Salvador
Este cuadro resume exactamente la diferenciaci贸n de funciones que se explica en Tau Anzo谩tegui y Martir茅 (2018) y que se estudia en la Unidad 3.
|
Funci贸n |
Descripci贸n breve |
Autoridades Metropolitanas
(Espa帽a) |
Autoridades Residentes
(Am茅rica) |
Observaci贸n clave (acumulaci贸n
y disociaci贸n) |
|
Gobierno Espiritual |
Organizaci贸n eclesi谩stica, evangelizaci贸n, Patronato Regio, ense帽anza,
hospitales, censura de libros |
Rey (como cabeza del Patronato) + Consejo de Indias |
Virreyes y Gobernadores (ejecutan) + Obispos (en la pr谩ctica) |
Funci贸n casi exclusivamente delegada; acumulada en virreyes |
|
Gobierno Temporal |
Legislaci贸n, nombramiento de funcionarios, capitulaciones, mercedes,
fundaci贸n de ciudades |
Rey + Consejo de Indias (norma central) + Casa de Contrataci贸n |
Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Cabildos (pr谩ctica) |
M谩xima acumulaci贸n: virreyes y cabildos legislan y gobiernan localmente |
|
Justicia |
Administraci贸n de justicia, apelaciones, control de autoridades |
Consejo de Indias (m谩xima instancia) |
Audiencias + Virreyes/Gobernadores (primera y segunda instancia) |
Muy fuerte acumulaci贸n: audiencias ejercen tambi茅n funciones gubernativas |
|
Guerra |
Organizaci贸n militar, defensa externa, protecci贸n del comercio, campa帽as
contra ind铆genas |
Rey + Consejo de Indias (estrategia general) |
Capitanes Generales, Virreyes y Gobernadores (ejecuci贸n directa) |
Acumulada casi totalmente en autoridades residentes por razones
operativas |
|
Hacienda |
Cobro de impuestos, regal铆as, administraci贸n financiera de la Corona |
Casa de Contrataci贸n + Consejo de Indias (control central) |
Virreyes, Gobernadores y Cabildos (recaudaci贸n y gasto local) |
Mayor disociaci贸n: norma central vs. pr谩ctica local (contrabando y
“arreglos”) |
Notas explicativas breves (para
tener presente en clase o parcial)
- Acumulaci贸n
de funciones: La caracter铆stica m谩s importante del sistema indiano es que las
mismas autoridades residentes (sobre todo virreyes, gobernadores y
audiencias) ejerc铆an varias o todas las funciones simult谩neamente. No
exist铆a divisi贸n de poderes.
- Disociaci贸n
norma-pr谩ctica: Las autoridades metropolitanas concentraban la norma formal
(centralismo), mientras que las residentes concentraban la pr谩ctica
real (autonom铆a por distancia geogr谩fica).
- “Obedezco pero no cumplo”: Esta frase institucionalizada permit铆a que el sujeto material (virrey, gobernador, regidor) cumpliera ritualmente la norma metropolitana sin alterar la pr谩ctica local.
La acumulaci贸n de funciones en las autoridades residentes en Am茅rica como herencia del orden feudal-medieval europeo
Andres Salvador
La acumulaci贸n de funciones (Gobierno, Justicia, Guerra y Hacienda) en las mismas autoridades residentes —virreyes, gobernadores y audiencias— no es un “error” ni una anomal铆a del sistema indiano. Es la herencia directa del orden feudal-medieval europeo que Espa帽a transplant贸 a Am茅rica y que nunca fue superado durante la dominaci贸n hisp谩nica.
1. El rasgo feudal que se
transplant贸
En el sistema feudal europeo (siglos XI-XV) no exist铆a una clara
distinci贸n entre Estado y Sociedad. El poder era patrimonial y corporativo:
- El se帽or
(rey, conde, se帽or feudal) no gobernaba un “Estado” abstracto separado de
la sociedad, sino que era propietario de su territorio y de las
personas que lo habitaban.
- Las
funciones p煤blicas (justicia, guerra, hacienda, administraci贸n) se
ejerc铆an como derechos privados del se帽or.
- No hab铆a
separaci贸n de poderes: el mismo se帽or juzgaba, hac铆a la guerra, cobraba
impuestos y legislaba.
Este esquema fue transplantado a Am茅rica casi intacto. El Rey de Espa帽a se
consideraba se帽or natural y propietario eminente de las Indias (t铆tulo
jur铆dico derivado de las Bulas alejandrinas). Por eso:
- El virrey,
el gobernador o la audiencia no eran funcionarios de un Estado
impersonal, sino delegados personales del Rey que ejerc铆an
simult谩neamente todas las funciones como extensi贸n del poder real.
- No hab铆a
“divisi贸n de poderes” porque el concepto mismo de Estado separado de la
sociedad todav铆a no exist铆a.
2. Cu谩ndo y c贸mo aparece la
distinci贸n Estado / Sociedad
La distinci贸n clara entre Estado (poder p煤blico impersonal) y Sociedad
(谩mbito privado) solo se produce te贸rica y legislativamente con las revoluciones
burguesas de los siglos XVII y XVIII:
- Revoluci贸n
Inglesa (1688) y Gloriosa (1689) → Bill of Rights.
- Independencia
de EE.UU. (1776) y Constituci贸n de 1787.
- Revoluci贸n
Francesa (1789) → Declaraci贸n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
A partir de ah铆 surge el constitucionalismo moderno, que exige:
- Separaci贸n
de poderes (Montesquieu).
- Soberan铆a
popular (no del Rey).
- Distinci贸n
tajante entre lo p煤blico (Estado) y lo privado (sociedad).
Espa帽a y sus colonias nunca completaron esa transici贸n durante el
per铆odo colonial. El orden indiano sigui贸 siendo patrimonial (el Rey es
propietario) y corporativo (el poder se ejerce a trav茅s de cuerpos y
delegaciones personales).
3. C贸mo se ve esto en los ejes
del Marco Te贸rico de la C谩tedra
- Comunidad
pol铆tica: Es un Regnum medieval en transici贸n (no un Estado moderno).
- Constituci贸n
material: Patrimonial-extractiva (el Rey y sus delegados acumulan todas las
funciones).
- Instituciones:
Acumulaci贸n sistem谩tica de funciones (norma formal centralista + pr谩ctica
local corporativa).
- Cultura:
Justificaci贸n ideol贸gica teol贸gico-patrimonial (el Rey es vicario de Dios
y se帽or natural).
- Sociedad:
Estamental-corporativa (el sujeto act煤a como miembro de cuerpos, no como
individuo).
- Ambiente: Sistema
socioecon贸mico extractivo que requiere una administraci贸n personal y
acumulada.
Conclusi贸n
La ausencia de divisi贸n de poderes en Indias no es un defecto t茅cnico,
sino la expresi贸n l贸gica de que Espa帽a transplant贸 un sistema pol铆tico feudal-patrimonial
que todav铆a no hab铆a sufrido la ruptura burguesa moderna. Por eso el virrey, el
gobernador y la audiencia ejerc铆an simult谩neamente funciones que hoy
considerar铆amos separadas: porque en el orden feudal el poder era uno e
indivisible, y el delegado lo recib铆a todo junto.
Esa herencia es la que explica por qu茅 la Carta de 1853 tuvo que hacer un esfuerzo tan grande por introducir la separaci贸n de poderes y la distinci贸n Estado-Sociedad: porque ven铆a de un orden donde esas categor铆as simplemente no exist铆an.
Los sujetos concretos de la sociedad indiana ante la disociaci贸n permanente entre lo que la norma y la praxis
Andr茅s Salvador
¿C贸mo viv铆an los
sujetos concretos de la sociedad indiana (vecino, funcionario, regidor, virrey, encomendero) esa disociaci贸n
permanente entre lo que la norma formal ordenaba y lo que realmente se
hac铆a?
La respuesta, seg煤n el OVCC y las Notas de Recorrido (Salvador
2026), es la siguiente:
El sujeto material no viv铆a esa disociaci贸n como una contradicci贸n
angustiante o insoportable, sino como el modo normal y cotidiano de funcionar
dentro de un orden patrimonial-corporativo.
Esto se explica por los siguientes ejes:
1. Instituciones (normas – pr谩ctica)
El principio jur铆dico “obedezco pero no cumplo” no era una
hipocres铆a ni una anomal铆a: era una instituci贸n formalmente reconocida
en el derecho indiano. El funcionario o el vecino que recib铆a una c茅dula real
que le parec铆a perjudicial o inaplicable la “acataba” formalmente (la besaba,
la pon铆a sobre su cabeza y dec铆a “obedezco”) y luego la archivaba o la aplicaba
parcialmente. Esto permit铆a al sujeto material cumplir ritualmente con la
norma sin alterar la pr谩ctica real. No sent铆a culpa ni contradicci贸n
interna porque el sistema jur铆dico mismo le ofrec铆a esa v谩lvula de escape.
2. Cultura: Ideas y Justificaci贸n Ideol贸gica
La cultura indiana era corporativa y teol贸gica, no individualista.
El sujeto (vecino, funcionario) no se defin铆a como un “yo” aut贸nomo que debe
ser coherente consigo mismo, sino como miembro de varios cuerpos (Cabildo,
cofrad铆a, familia, vecindad). La lealtad al Rey (idea central) se expresaba en
el plano formal (acatamiento simb贸lico), mientras que la lealtad al cuerpo
local (pr谩ctica) se expresaba en la defensa de los intereses concretos. Ambas
lealtades eran compatibles dentro de la cosmovisi贸n estamental-cat贸lica.
3. Sociedad: Acciones Sociales y Forma T铆pica de Vida Social
Las acciones sociales dominantes eran tradicionales y corporativas
(Weber). El vecino o el funcionario no actuaba como individuo moderno que debe
resolver una contradicci贸n 茅tica personal, sino como parte de una red de
reciprocidades y lealtades locales. La pr谩ctica cotidiana (contrabando,
negociaci贸n de impuestos, aplicaci贸n flexible de la mita, favoritismos) era la
forma normal de vida social. Nadie la viv铆a como “hipocres铆a”; era
simplemente “c贸mo se hac铆an las cosas”.
4. Comunidad Pol铆tica y Ambiente
El sujeto material operaba en un sistema donde la distancia geogr谩fica y la
lentitud de la comunicaci贸n hac铆an imposible aplicar literalmente las normas
metropolitanas. Por eso, la disociaci贸n no era vivida como conflicto interno,
sino como adaptaci贸n razonable a la realidad (distancia + necesidades
locales). El virrey, el gobernador o el regidor que “no cumpl铆a” no se sent铆a
traidor al Rey: se sent铆a un buen administrador que hac铆a posible la vida
colonial.
Conclusi贸n desde el Marco Te贸rico
El sujeto indiano (vecino, funcionario, encomendero) pod铆a vivir
perfectamente en esa disociaci贸n porque:
- El orden
colonial era patrimonial-corporativo, no individualista-liberal.
- La
“contradicci贸n” entre norma y pr谩ctica estaba institucionalizada y
culturalmente legitimada.
- No exist铆a
todav铆a el ideal moderno de coherencia personal ni de transparencia entre
lo que se dice y lo que se hace.
En t茅rminos del OVCC: la pr谩ctica (dimensi贸n pragm谩tica de la
sociedad) y las normas (dimensi贸n normativa de la cultura) no estaban en
conflicto para el sujeto hist贸rico; formaban parte de un mismo dispositivo
institucional que permit铆a la reproducci贸n cotidiana del orden colonial.
Por eso Bartolom茅 de las Casas pudo denunciar la violencia y, al mismo tiempo, seguir siendo obispo y consejero del Rey: porque incluso la cr铆tica m谩s radical operaba dentro de esa misma l贸gica disociada que el sistema toleraba y, en cierto modo, necesitaba.
La contradicci贸n Pe帽a–Levene y su resoluci贸n mediante la distinci贸n entre Constituci贸n formal y Constituci贸n material en el Marco Te贸rico de la C谩tedra C
Andr茅s Salvador Profesor Adjunto – C谩tedra C Historia Constitucional Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Pol铆ticas – UNNE Corrientes, marzo 2026
1. Introducci贸n
La historiograf铆a argentina ha
registrado una aparente contradicci贸n entre dos interpretaciones cl谩sicas del
orden indiano: la de Ricardo Levene, que niega el car谩cter colonial de
las Indias y las define como “provincias integrantes de la monarqu铆a espa帽ola”,
y la de Milc铆ades Pe帽a, que las caracteriza como periferia extractiva al
servicio del capitalismo europeo, sin completar una revoluci贸n
democr谩tico-burguesa.
Esta contradicci贸n no es real,
sino aparente. Se resuelve plenamente mediante la distinci贸n central del Marco
Te贸rico de la C谩tedra C entre Constituci贸n formal y Constituci贸n
material (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 3-4 y OVCC 2026:
II). Levene analiza correctamente el plano formal; Pe帽a analiza correctamente
el plano material. La tensi贸n entre ambos es, precisamente, el rasgo
estructural definitorio del orden indiano.
2. La posici贸n
de Ricardo Levene: la Constituci贸n formal
Levene, en su extensa obra
institucionalista, sostiene que las Indias no eran colonias ni factor铆as,
sino provincias o reinos jur铆dicamente integrados a la monarqu铆a espa帽ola. Sus
argumentos se basan en:
- Los t铆tulos jur铆dicos (Reinos de Indias).
- La Recopilaci贸n de Leyes de Indias de 1680.
- El principio “obedezco pero no cumplo”.
- La integraci贸n formal bajo una misma Corona y un mismo derecho
p煤blico.
Levene opera exclusivamente en el
plano de la Constituci贸n formal: describe c贸mo el orden indiano se
prescrib铆a discursivamente que deb铆a organizarse (normas, c茅dulas, doctrina
jur铆dica). Desde el eje Cultura del OVCC, su lectura enfatiza la justificaci贸n
ideol贸gica teol贸gico-imperial (monarqu铆a universal cat贸lica). Desde el eje
Instituciones, destaca la unidad normativa formal entre metr贸poli y colonias.
Su posici贸n es metodol贸gicamente
coherente y correcta dentro de su objeto de estudio: el derecho p煤blico
espa帽ol.
3. La posici贸n
de Milc铆ades Pe帽a: la Constituci贸n material
Pe帽a, en Historia del Pueblo
Argentino (2012: 40 y ss.), sostiene que Espa帽a y sus colonias funcionaron
como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo. Sus
argumentos son:
- Las Indias suministraban metales y materias primas sin generar acumulaci贸n
interna.
- No se complet贸 una revoluci贸n democr谩tico-burguesa ni en la metr贸poli
ni en las colonias.
- El orden colonial fue “patrimonial-extractivo”, generando el
raquitismo econ贸mico que heredar铆a la Argentina independiente.
Pe帽a opera en el plano de la Constituci贸n
material: describe c贸mo la comunidad pol铆tica indiana realmente se
organizaba (pr谩cticas econ贸micas, relaciones de poder, estratificaci贸n
social). Desde el eje Ambiente del OVCC, destaca el sistema socioecon贸mico
perif茅rico y extractivo. Desde el eje Sociedad, subraya la estratificaci贸n
estamental r铆gida y la ausencia de una burgues铆a nacional productiva.
Su lectura es correcta dentro
de su objeto de estudio: las relaciones econ贸micas y sociales reales.
4. La
disociaci贸n estructural entre Constituci贸n formal y Constituci贸n material
La clave explicativa radica en la
disociaci贸n permanente entre ambos planos, que es un rasgo constitutivo
del orden indiano (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 4):
- Constituci贸n formal (Levene): “provincias integrantes”,
Recopilaci贸n de 1680, integraci贸n jur铆dica.
- Constituci贸n material (Pe帽a): factor铆as
extractivas, monopolio comercial, renta colonial, dependencia perif茅rica.
Esta disociaci贸n se expresa
hist贸ricamente en el principio “obedezco pero no cumplo”, en la acumulaci贸n de
funciones institucionales y en la distancia geogr谩fica que otorgaba autonom铆a
pr谩ctica a las autoridades residentes.
Desde los ejes del Marco Te贸rico:
- Instituciones (normas – pr谩ctica): las normas metropolitanas
(formal) chocaban sistem谩ticamente con la pr谩ctica local (material).
- Cultura: la justificaci贸n ideol贸gica formal (teol贸gica-integradora) conviv铆a
con una pr谩ctica material extractiva.
- Sociedad: la estratificaci贸n formal estamental ocultaba una realidad de
explotaci贸n violenta (encomienda, mita).
- Ambiente: el sistema socioecon贸mico era perif茅rico y extractivo, a pesar de la
ret贸rica formal de “integraci贸n”.
5.
Consecuencias para la futura comunidad pol铆tica argentina
Esta disociaci贸n estructural es
la herencia que recibe la Argentina al independizarse. La Carta de 1853
intentar谩 cerrar la brecha entre norma y realidad, pero parte de una
Constituci贸n material ya configurada como dependiente y perif茅rica. Entender la
contradicci贸n Pe帽a–Levene como expresi贸n de la tensi贸n formal/material permite
explicar, sin anacronismos, por qu茅 la comunidad pol铆tica argentina nace con
debilidades estructurales profundas (raquitismo econ贸mico, oligarquizaci贸n,
dependencia).
6. Conclusi贸n
La aparente contradicci贸n entre
Levene y Pe帽a no existe. Levene describe correctamente la Constituci贸n
formal; Pe帽a describe correctamente la Constituci贸n material. La tensi贸n entre
ambos planos es el n煤cleo mismo del orden indiano y uno de los ejes
explicativos centrales de la Historia Constitucional Argentina.
El Marco Te贸rico de la C谩tedra C
(OVCC y Notas de Recorrido) ofrece la herramienta conceptual precisa
para superar lecturas unilaterales y analizar cient铆ficamente la disociaci贸n
norma-pr谩ctica que caracteriza todo el per铆odo colonial y que condicionar谩 el desarrollo
posterior de la comunidad pol铆tica argentina.
Bibliograf铆a (Chicago)
Levene, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires: Ediciones
Jur铆dicas, ediciones consultadas. Pe帽a, Milc铆ades. Historia del Pueblo
Argentino. Buenos Aires: Emec茅, 2012. Salvador, Andr茅s. Notas sobre el
recorrido Te贸rico e Hist贸rico propuesto en el dictado del Curso de Historia
Constitucional Argentina. Corrientes: UNNE, 2026. Salvador, Andr茅s. Estructura
te贸rica de un Organizador Visual de Contenidos para Clases de Historia
Constitucional. Corrientes: UNNE, 2026. Tau Anzo谩tegui, V铆ctor, y Eduardo
Martir茅. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos
Aires: Cathedra Jur铆dica, 2018.
La derrota de Villalar como expresi贸n hist贸rica de la ausencia de una revoluci贸n democr谩tico-burguesa en Espa帽a y en Am茅rica
La derrota de Villalar (23 de abril de 1521) es una de las expresiones hist贸ricas m谩s claras de la ausencia de una revoluci贸n democr谩tico-burguesa en Espa帽a y, por extensi贸n, en sus colonias americanas.
1. ¿Qu茅 fue Villalar y por qu茅 es
clave?
En 1520-1521 estall贸 la Revoluci贸n de las Comunidades de Castilla.
Las ciudades castellanas (Toledo, Segovia, Valladolid, etc.) se levantaron
contra Carlos I de Habsburgo con demandas claramente burguesas y municipales:
- Control
sobre los impuestos (no pagar subsidios para guerras extranjeras).
- Defensa de
las libertades municipales y de los fueros.
- Limitaci贸n
del poder real absoluto y de los consejeros flamencos.
- Participaci贸n
de los procuradores de las ciudades en el gobierno.
La batalla de Villalar (Valladolid) fue el enfrentamiento decisivo: las
fuerzas comuneras fueron derrotadas por las tropas reales. Los l铆deres (Juan de
Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado) fueron ejecutados. La revuelta fue
aplastada.
2. Villalar como expresi贸n de la
ausencia de revoluci贸n democr谩tico-burguesa
Desde el eje Cultura (ideas/creencias/valores y justificaci贸n
ideol贸gica):
- Los comuneros representaban el 煤ltimo intento serio de una burgues铆a urbana castellana por imponer un orden pol铆tico basado en fueros municipales y limitaci贸n del poder real (valores medievales-corporativos pero con potencial burgu茅s).
- La derrota
signific贸 el triunfo definitivo de la justificaci贸n ideol贸gica
absolutista: el Rey como se帽or natural absoluto, legitimado por
derecho divino y por la donaci贸n pontificia (Bulas alejandrinas). Se
impuso la idea de que la monarqu铆a no estaba sujeta a las ciudades ni a
los estamentos.
Desde el eje Sociedad (acciones sociales – forma t铆pica de vida
social – estratificaci贸n):
- La derrota consolid贸 la forma t铆pica de vida social estamental-patrimonial. Las ciudades perdieron su autonom铆a pol铆tica real. La estratificaci贸n se rigidiz贸: nobleza y clero por encima de las ciudades. No surgi贸 una burgues铆a nacional fuerte capaz de liderar un cambio estructural.
Desde el eje Instituciones (normas – pr谩ctica):
- Las normas
medievales (fueros, Cortes) fueron vaciadas de contenido. En la pr谩ctica,
el poder se concentr贸 en el Consejo Real y en los secretarios del Rey. Se
inaugur贸 el absolutismo patrimonial: el Estado como patrimonio del
monarca, no como cosa p煤blica.
Desde el eje Ambiente (sistema socioecon贸mico):
- Espa帽a
opt贸 por vivir de la renta colonial (oro y plata de Am茅rica) en lugar de
desarrollar un capitalismo interno. La derrota de Villalar impidi贸 que las
ciudades castellanas impusieran una pol铆tica econ贸mica orientada al
mercado interno y a la manufactura.
3. Consecuencia directa: el orden
colonial “patrimonial-extractivo”
La derrota de Villalar sell贸 el modelo que se traslad贸 a Am茅rica:
- Constituci贸n
material patrimonial-extractiva: el Rey es propietario
eminente de todo (territorio, minas, indios). Las colonias no son “reinos
asociados” con autonom铆a, sino factor铆as al servicio de la Corona.
- Instituciones:
acumulaci贸n de funciones en virreyes, audiencias y cabildos (norma
centralista vs. pr谩ctica con cierta autonom铆a, pero siempre subordinada).
- Sociedad:
estamental r铆gida, sin burgues铆a nacional fuerte.
- Ambiente: sistema
socioecon贸mico extractivo (metales para Europa) y ecol贸gico depredador
(mita, encomienda).
Espa帽a nunca complet贸 una revoluci贸n democr谩tico-burguesa (reforma agraria,
mercado nacional, industrializaci贸n, soberan铆a popular). Por eso, al transferir
su modelo a Am茅rica, cre贸 colonias patrimonial-extractivas y no sociedades
capitalistas aut贸nomas.
4. Vinculaci贸n con la futura
comunidad pol铆tica argentina
Esta herencia explica el “raquitismo econ贸mico” que menciona Pe帽a:
- Al
independizarse (1810-1816), la Argentina recibe una Constituci贸n material
dependiente y extractiva.
- El Cabildo
(煤nico espacio de poder urbano) era corporativo-municipal, no
democr谩tico-burgu茅s.
- No exist铆a
una burgues铆a industrial nacional; predominaban estancieros y comerciantes
importadores.
- El Estado
argentino naci贸 con instituciones patrimoniales (presidencialismo fuerte,
centralismo) y una econom铆a perif茅rica que tardar谩 d茅cadas en intentar (y
nunca completamente) una revoluci贸n democr谩tico-burguesa.
En t茅rminos del OVCC (Salvador 2026), Villalar marca el momento en
que la Cultura (justificaci贸n absolutista) y la Sociedad
(estratificaci贸n estamental) triunfan sobre cualquier posibilidad de un orden
municipal-burgu茅s, configurando el Ambiente extractivo que heredar谩 la
comunidad pol铆tica argentina.
Conclusi贸n La derrota de Villalar es la expresi贸n m谩s clara de que Espa帽a cerr贸 la puerta a una revoluci贸n democr谩tico-burguesa. Al optar por el absolutismo patrimonial, conden贸 tanto a la metr贸poli como a sus colonias a un orden extractivo que impidi贸 el desarrollo capitalista aut贸nomo. Esa es la ra铆z estructural del “raquitismo econ贸mico” que la Argentina independiente hered贸 y que explica gran parte de su historia econ贸mica y constitucional.
Relaci贸n entre la ausencia de una burgues铆a nacional fuerte en Espa帽a y Am茅rica y el sistema mercantilista
Andr茅s Salvador
En el marco del an谩lisis de la Unidad 3 (y de toda la Historia Constitucional Argentina seg煤n el Marco Te贸rico de la C谩tedra C), la ausencia de una burgues铆a nacional aut贸noma y productiva tanto en la metr贸poli como en las colonias es una consecuencia directa y estructural del sistema mercantilista que Espa帽a implant贸 desde el siglo XVI. Esta relaci贸n explica el car谩cter “patrimonial-extractivo” del orden colonial y el “raquitismo econ贸mico” que heredar谩 la futura comunidad pol铆tica argentina.
1. ¿Qu茅 es el sistema mercantilista?
El mercantilismo (siglos XVI-XVIII) no fue solo una teor铆a
econ贸mica, sino una pr谩ctica estatal orientada a fortalecer el poder
pol铆tico-militar de la monarqu铆a a trav茅s de la acumulaci贸n de metales
preciosos (oro y plata). Sus rasgos centrales fueron:
- Bullionismo: la
riqueza de una naci贸n se mide por la cantidad de metales preciosos que
posee.
- Proteccionismo
extremo: prohibici贸n o fuerte gravamen a las importaciones; fomento de
exportaciones.
- Monopolios
estatales y comerciales: el comercio colonial se
reservaba exclusivamente a s煤bditos de la Corona (Casa de Contrataci贸n en
Sevilla, flotas y galeones).
- Intervencionismo
estatal: el Estado (el Rey y sus consejos) regulaba precios, salarios,
producci贸n y rutas comerciales.
- Colonialismo
extractivo: las colonias exist铆an para suministrar materias primas y metales a
la metr贸poli, sin desarrollar industria ni mercado interno propio.
En Espa帽a este sistema se aplic贸 de forma extrema y rentista: en
lugar de invertir el oro y plata americanos en manufacturas nacionales, se
usaron para financiar guerras europeas (Carlos I y Felipe II) y para comprar
bienes de lujo en Flandes, Inglaterra y Holanda.
2. C贸mo el mercantilismo impidi贸 el surgimiento de una burgues铆a nacional
El mercantilismo espa帽ol gener贸 un c铆rculo vicioso que destruy贸 las
condiciones para el nacimiento de una burgues铆a productiva:
- En Espa帽a
(metr贸poli): La Corona y la nobleza se enriquecieron con la renta colonial sin
necesidad de desarrollar industria ni agricultura capitalista. Las
ciudades castellanas (que hab铆an intentado una v铆a burguesa en 1520-1521)
fueron derrotadas en Villalar. El Estado no protegi贸 a los artesanos y
comerciantes nacionales; prefiri贸 el monopolio real y la importaci贸n de
manufacturas extranjeras. Resultado: no surgi贸 una burgues铆a industrial
nacional fuerte, solo una clase de rentistas, funcionarios y
comerciantes ligados al Estado.
- En Am茅rica
(colonias): El sistema mercantilista transform贸 de hecho a las colonias en factor铆as
extractivas. El oro y plata de Potos铆, Zacatecas o el R铆o de la Plata
no se reinvirtieron localmente: se enviaban a Sevilla. La producci贸n
(encomienda, mita, esclavitud) se orientaba exclusivamente al mercado
exterior. Se prohibi贸 toda industria que compitiera con la pen铆nsula (por
ejemplo, prohibici贸n de vi帽edos, olivares o tejidos en ciertas regiones).
Los criollos ricos se convirtieron en estancieros y comerciantes
monopolistas, no en una burgues铆a industrial. No hab铆a mercado interno
fuerte ni acumulaci贸n de capital productivo.
Desde el eje Ambiente del OVCC: el sistema socioecon贸mico fue perif茅rico
y extractivo (producci贸n para el centro europeo), y el sistema ecol贸gico
fue depredador (mita minera, introducci贸n masiva de ganado). Desde el eje
Instituciones: las normas mercantilistas (Recopilaci贸n de 1680, Casa de
Contrataci贸n) chocaban con la pr谩ctica local, pero siempre al servicio del
monopolio real.
3. Consecuencia directa: ausencia de revoluci贸n democr谩tico-burguesa
Una revoluci贸n democr谩tico-burguesa requiere:
- Una
burgues铆a fuerte que impulse reforma agraria, mercado nacional y
industrializaci贸n.
- Destrucci贸n
del orden estamental y patrimonial.
El mercantilismo espa帽ol impidi贸 ambas cosas:
- En Espa帽a:
la derrota de las Comunidades (Villalar) + renta colonial → absolutismo
patrimonial.
- En
Am茅rica: colonias como “factor铆as” → 茅lites criollas rentistas y
dependientes, nunca una burgues铆a revolucionaria.
Por eso Stein & Stein, Prebisch, Ferrer y el propio Milc铆ades Pe帽a
coinciden (aunque desde marcos distintos) en que Espa帽a y Am茅rica fueron periferia
del capitalismo europeo: sirvieron al desarrollo de Inglaterra y Holanda
sin completar su propia transici贸n capitalista.
4. Herencia para la comunidad pol铆tica argentina
Al independizarse, la Argentina recibe esta doble herencia mercantilista:
- Constituci贸n
material dependiente y extractiva (agroexportadora).
- Ausencia
de una burgues铆a industrial nacional fuerte.
- Estructura
olig谩rquica (estancieros) que bloquea la reforma agraria.
Ese “raquitismo econ贸mico” (Pe帽a) es el resultado estructural del
mercantilismo espa帽ol: un sistema que prioriz贸 la renta colonial sobre el
desarrollo interno.
En t茅rminos del Marco Te贸rico de la C谩tedra: el mercantilismo configur贸 un Ambiente perif茅rico, una Cultura absolutista y rentista, unas Instituciones patrimoniales y una Sociedad estamental que impidieron el surgimiento de un sujeto burgu茅s capaz de liderar una transformaci贸n democr谩tica.

