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u茅 los 贸rdenes sociales duran tanto tiempo incluso cuando la explotaci贸n es evidente. La legitimidad no es solo un instrumento; es un componente constitutivo de la estructura de dominaci贸n.
Andres Salvador
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Andres Salvador
Este cuadro resume exactamente la diferenciaci贸n de funciones que se explica en Tau Anzo谩tegui y Martir茅 (2018) y que se estudia en la Unidad 3.
|
Funci贸n |
Descripci贸n breve |
Autoridades Metropolitanas
(Espa帽a) |
Autoridades Residentes
(Am茅rica) |
Observaci贸n clave (acumulaci贸n
y disociaci贸n) |
|
Gobierno Espiritual |
Organizaci贸n eclesi谩stica, evangelizaci贸n, Patronato Regio, ense帽anza,
hospitales, censura de libros |
Rey (como cabeza del Patronato) + Consejo de Indias |
Virreyes y Gobernadores (ejecutan) + Obispos (en la pr谩ctica) |
Funci贸n casi exclusivamente delegada; acumulada en virreyes |
|
Gobierno Temporal |
Legislaci贸n, nombramiento de funcionarios, capitulaciones, mercedes,
fundaci贸n de ciudades |
Rey + Consejo de Indias (norma central) + Casa de Contrataci贸n |
Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Cabildos (pr谩ctica) |
M谩xima acumulaci贸n: virreyes y cabildos legislan y gobiernan localmente |
|
Justicia |
Administraci贸n de justicia, apelaciones, control de autoridades |
Consejo de Indias (m谩xima instancia) |
Audiencias + Virreyes/Gobernadores (primera y segunda instancia) |
Muy fuerte acumulaci贸n: audiencias ejercen tambi茅n funciones gubernativas |
|
Guerra |
Organizaci贸n militar, defensa externa, protecci贸n del comercio, campa帽as
contra ind铆genas |
Rey + Consejo de Indias (estrategia general) |
Capitanes Generales, Virreyes y Gobernadores (ejecuci贸n directa) |
Acumulada casi totalmente en autoridades residentes por razones
operativas |
|
Hacienda |
Cobro de impuestos, regal铆as, administraci贸n financiera de la Corona |
Casa de Contrataci贸n + Consejo de Indias (control central) |
Virreyes, Gobernadores y Cabildos (recaudaci贸n y gasto local) |
Mayor disociaci贸n: norma central vs. pr谩ctica local (contrabando y
“arreglos”) |
Notas explicativas breves (para
tener presente en clase o parcial)
Andres Salvador
La acumulaci贸n de funciones (Gobierno, Justicia, Guerra y Hacienda) en las mismas autoridades residentes —virreyes, gobernadores y audiencias— no es un “error” ni una anomal铆a del sistema indiano. Es la herencia directa del orden feudal-medieval europeo que Espa帽a transplant贸 a Am茅rica y que nunca fue superado durante la dominaci贸n hisp谩nica.
1. El rasgo feudal que se
transplant贸
En el sistema feudal europeo (siglos XI-XV) no exist铆a una clara
distinci贸n entre Estado y Sociedad. El poder era patrimonial y corporativo:
Este esquema fue transplantado a Am茅rica casi intacto. El Rey de Espa帽a se
consideraba se帽or natural y propietario eminente de las Indias (t铆tulo
jur铆dico derivado de las Bulas alejandrinas). Por eso:
2. Cu谩ndo y c贸mo aparece la
distinci贸n Estado / Sociedad
La distinci贸n clara entre Estado (poder p煤blico impersonal) y Sociedad
(谩mbito privado) solo se produce te贸rica y legislativamente con las revoluciones
burguesas de los siglos XVII y XVIII:
A partir de ah铆 surge el constitucionalismo moderno, que exige:
Espa帽a y sus colonias nunca completaron esa transici贸n durante el
per铆odo colonial. El orden indiano sigui贸 siendo patrimonial (el Rey es
propietario) y corporativo (el poder se ejerce a trav茅s de cuerpos y
delegaciones personales).
3. C贸mo se ve esto en los ejes
del Marco Te贸rico de la C谩tedra
Conclusi贸n
La ausencia de divisi贸n de poderes en Indias no es un defecto t茅cnico,
sino la expresi贸n l贸gica de que Espa帽a transplant贸 un sistema pol铆tico feudal-patrimonial
que todav铆a no hab铆a sufrido la ruptura burguesa moderna. Por eso el virrey, el
gobernador y la audiencia ejerc铆an simult谩neamente funciones que hoy
considerar铆amos separadas: porque en el orden feudal el poder era uno e
indivisible, y el delegado lo recib铆a todo junto.
Esa herencia es la que explica por qu茅 la Carta de 1853 tuvo que hacer un esfuerzo tan grande por introducir la separaci贸n de poderes y la distinci贸n Estado-Sociedad: porque ven铆a de un orden donde esas categor铆as simplemente no exist铆an.
Andr茅s Salvador
¿C贸mo viv铆an los
sujetos concretos de la sociedad indiana (vecino, funcionario, regidor, virrey, encomendero) esa disociaci贸n
permanente entre lo que la norma formal ordenaba y lo que realmente se
hac铆a?
La respuesta, seg煤n el OVCC y las Notas de Recorrido (Salvador
2026), es la siguiente:
El sujeto material no viv铆a esa disociaci贸n como una contradicci贸n
angustiante o insoportable, sino como el modo normal y cotidiano de funcionar
dentro de un orden patrimonial-corporativo.
Esto se explica por los siguientes ejes:
1. Instituciones (normas – pr谩ctica)
El principio jur铆dico “obedezco pero no cumplo” no era una
hipocres铆a ni una anomal铆a: era una instituci贸n formalmente reconocida
en el derecho indiano. El funcionario o el vecino que recib铆a una c茅dula real
que le parec铆a perjudicial o inaplicable la “acataba” formalmente (la besaba,
la pon铆a sobre su cabeza y dec铆a “obedezco”) y luego la archivaba o la aplicaba
parcialmente. Esto permit铆a al sujeto material cumplir ritualmente con la
norma sin alterar la pr谩ctica real. No sent铆a culpa ni contradicci贸n
interna porque el sistema jur铆dico mismo le ofrec铆a esa v谩lvula de escape.
2. Cultura: Ideas y Justificaci贸n Ideol贸gica
La cultura indiana era corporativa y teol贸gica, no individualista.
El sujeto (vecino, funcionario) no se defin铆a como un “yo” aut贸nomo que debe
ser coherente consigo mismo, sino como miembro de varios cuerpos (Cabildo,
cofrad铆a, familia, vecindad). La lealtad al Rey (idea central) se expresaba en
el plano formal (acatamiento simb贸lico), mientras que la lealtad al cuerpo
local (pr谩ctica) se expresaba en la defensa de los intereses concretos. Ambas
lealtades eran compatibles dentro de la cosmovisi贸n estamental-cat贸lica.
3. Sociedad: Acciones Sociales y Forma T铆pica de Vida Social
Las acciones sociales dominantes eran tradicionales y corporativas
(Weber). El vecino o el funcionario no actuaba como individuo moderno que debe
resolver una contradicci贸n 茅tica personal, sino como parte de una red de
reciprocidades y lealtades locales. La pr谩ctica cotidiana (contrabando,
negociaci贸n de impuestos, aplicaci贸n flexible de la mita, favoritismos) era la
forma normal de vida social. Nadie la viv铆a como “hipocres铆a”; era
simplemente “c贸mo se hac铆an las cosas”.
4. Comunidad Pol铆tica y Ambiente
El sujeto material operaba en un sistema donde la distancia geogr谩fica y la
lentitud de la comunicaci贸n hac铆an imposible aplicar literalmente las normas
metropolitanas. Por eso, la disociaci贸n no era vivida como conflicto interno,
sino como adaptaci贸n razonable a la realidad (distancia + necesidades
locales). El virrey, el gobernador o el regidor que “no cumpl铆a” no se sent铆a
traidor al Rey: se sent铆a un buen administrador que hac铆a posible la vida
colonial.
Conclusi贸n desde el Marco Te贸rico
El sujeto indiano (vecino, funcionario, encomendero) pod铆a vivir
perfectamente en esa disociaci贸n porque:
En t茅rminos del OVCC: la pr谩ctica (dimensi贸n pragm谩tica de la
sociedad) y las normas (dimensi贸n normativa de la cultura) no estaban en
conflicto para el sujeto hist贸rico; formaban parte de un mismo dispositivo
institucional que permit铆a la reproducci贸n cotidiana del orden colonial.
Por eso Bartolom茅 de las Casas pudo denunciar la violencia y, al mismo tiempo, seguir siendo obispo y consejero del Rey: porque incluso la cr铆tica m谩s radical operaba dentro de esa misma l贸gica disociada que el sistema toleraba y, en cierto modo, necesitaba.
Andr茅s Salvador Profesor Adjunto – C谩tedra C Historia Constitucional Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Pol铆ticas – UNNE Corrientes, marzo 2026
1. Introducci贸n
La historiograf铆a argentina ha
registrado una aparente contradicci贸n entre dos interpretaciones cl谩sicas del
orden indiano: la de Ricardo Levene, que niega el car谩cter colonial de
las Indias y las define como “provincias integrantes de la monarqu铆a espa帽ola”,
y la de Milc铆ades Pe帽a, que las caracteriza como periferia extractiva al
servicio del capitalismo europeo, sin completar una revoluci贸n
democr谩tico-burguesa.
Esta contradicci贸n no es real,
sino aparente. Se resuelve plenamente mediante la distinci贸n central del Marco
Te贸rico de la C谩tedra C entre Constituci贸n formal y Constituci贸n
material (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 3-4 y OVCC 2026:
II). Levene analiza correctamente el plano formal; Pe帽a analiza correctamente
el plano material. La tensi贸n entre ambos es, precisamente, el rasgo
estructural definitorio del orden indiano.
2. La posici贸n
de Ricardo Levene: la Constituci贸n formal
Levene, en su extensa obra
institucionalista, sostiene que las Indias no eran colonias ni factor铆as,
sino provincias o reinos jur铆dicamente integrados a la monarqu铆a espa帽ola. Sus
argumentos se basan en:
Levene opera exclusivamente en el
plano de la Constituci贸n formal: describe c贸mo el orden indiano se
prescrib铆a discursivamente que deb铆a organizarse (normas, c茅dulas, doctrina
jur铆dica). Desde el eje Cultura del OVCC, su lectura enfatiza la justificaci贸n
ideol贸gica teol贸gico-imperial (monarqu铆a universal cat贸lica). Desde el eje
Instituciones, destaca la unidad normativa formal entre metr贸poli y colonias.
Su posici贸n es metodol贸gicamente
coherente y correcta dentro de su objeto de estudio: el derecho p煤blico
espa帽ol.
3. La posici贸n
de Milc铆ades Pe帽a: la Constituci贸n material
Pe帽a, en Historia del Pueblo
Argentino (2012: 40 y ss.), sostiene que Espa帽a y sus colonias funcionaron
como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo. Sus
argumentos son:
Pe帽a opera en el plano de la Constituci贸n
material: describe c贸mo la comunidad pol铆tica indiana realmente se
organizaba (pr谩cticas econ贸micas, relaciones de poder, estratificaci贸n
social). Desde el eje Ambiente del OVCC, destaca el sistema socioecon贸mico
perif茅rico y extractivo. Desde el eje Sociedad, subraya la estratificaci贸n
estamental r铆gida y la ausencia de una burgues铆a nacional productiva.
Su lectura es correcta dentro
de su objeto de estudio: las relaciones econ贸micas y sociales reales.
4. La
disociaci贸n estructural entre Constituci贸n formal y Constituci贸n material
La clave explicativa radica en la
disociaci贸n permanente entre ambos planos, que es un rasgo constitutivo
del orden indiano (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 4):
Esta disociaci贸n se expresa
hist贸ricamente en el principio “obedezco pero no cumplo”, en la acumulaci贸n de
funciones institucionales y en la distancia geogr谩fica que otorgaba autonom铆a
pr谩ctica a las autoridades residentes.
Desde los ejes del Marco Te贸rico:
5.
Consecuencias para la futura comunidad pol铆tica argentina
Esta disociaci贸n estructural es
la herencia que recibe la Argentina al independizarse. La Carta de 1853
intentar谩 cerrar la brecha entre norma y realidad, pero parte de una
Constituci贸n material ya configurada como dependiente y perif茅rica. Entender la
contradicci贸n Pe帽a–Levene como expresi贸n de la tensi贸n formal/material permite
explicar, sin anacronismos, por qu茅 la comunidad pol铆tica argentina nace con
debilidades estructurales profundas (raquitismo econ贸mico, oligarquizaci贸n,
dependencia).
6. Conclusi贸n
La aparente contradicci贸n entre
Levene y Pe帽a no existe. Levene describe correctamente la Constituci贸n
formal; Pe帽a describe correctamente la Constituci贸n material. La tensi贸n entre
ambos planos es el n煤cleo mismo del orden indiano y uno de los ejes
explicativos centrales de la Historia Constitucional Argentina.
El Marco Te贸rico de la C谩tedra C
(OVCC y Notas de Recorrido) ofrece la herramienta conceptual precisa
para superar lecturas unilaterales y analizar cient铆ficamente la disociaci贸n
norma-pr谩ctica que caracteriza todo el per铆odo colonial y que condicionar谩 el desarrollo
posterior de la comunidad pol铆tica argentina.
Bibliograf铆a (Chicago)
Levene, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires: Ediciones
Jur铆dicas, ediciones consultadas. Pe帽a, Milc铆ades. Historia del Pueblo
Argentino. Buenos Aires: Emec茅, 2012. Salvador, Andr茅s. Notas sobre el
recorrido Te贸rico e Hist贸rico propuesto en el dictado del Curso de Historia
Constitucional Argentina. Corrientes: UNNE, 2026. Salvador, Andr茅s. Estructura
te贸rica de un Organizador Visual de Contenidos para Clases de Historia
Constitucional. Corrientes: UNNE, 2026. Tau Anzo谩tegui, V铆ctor, y Eduardo
Martir茅. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos
Aires: Cathedra Jur铆dica, 2018.
La derrota de Villalar (23 de abril de 1521) es una de las expresiones hist贸ricas m谩s claras de la ausencia de una revoluci贸n democr谩tico-burguesa en Espa帽a y, por extensi贸n, en sus colonias americanas.
1. ¿Qu茅 fue Villalar y por qu茅 es
clave?
En 1520-1521 estall贸 la Revoluci贸n de las Comunidades de Castilla.
Las ciudades castellanas (Toledo, Segovia, Valladolid, etc.) se levantaron
contra Carlos I de Habsburgo con demandas claramente burguesas y municipales:
La batalla de Villalar (Valladolid) fue el enfrentamiento decisivo: las
fuerzas comuneras fueron derrotadas por las tropas reales. Los l铆deres (Juan de
Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado) fueron ejecutados. La revuelta fue
aplastada.
2. Villalar como expresi贸n de la
ausencia de revoluci贸n democr谩tico-burguesa
Desde el eje Cultura (ideas/creencias/valores y justificaci贸n
ideol贸gica):
Desde el eje Sociedad (acciones sociales – forma t铆pica de vida
social – estratificaci贸n):
Desde el eje Instituciones (normas – pr谩ctica):
Desde el eje Ambiente (sistema socioecon贸mico):
3. Consecuencia directa: el orden
colonial “patrimonial-extractivo”
La derrota de Villalar sell贸 el modelo que se traslad贸 a Am茅rica:
Espa帽a nunca complet贸 una revoluci贸n democr谩tico-burguesa (reforma agraria,
mercado nacional, industrializaci贸n, soberan铆a popular). Por eso, al transferir
su modelo a Am茅rica, cre贸 colonias patrimonial-extractivas y no sociedades
capitalistas aut贸nomas.
4. Vinculaci贸n con la futura
comunidad pol铆tica argentina
Esta herencia explica el “raquitismo econ贸mico” que menciona Pe帽a:
En t茅rminos del OVCC (Salvador 2026), Villalar marca el momento en
que la Cultura (justificaci贸n absolutista) y la Sociedad
(estratificaci贸n estamental) triunfan sobre cualquier posibilidad de un orden
municipal-burgu茅s, configurando el Ambiente extractivo que heredar谩 la
comunidad pol铆tica argentina.
Conclusi贸n La derrota de Villalar es la expresi贸n m谩s clara de que Espa帽a cerr贸 la puerta a una revoluci贸n democr谩tico-burguesa. Al optar por el absolutismo patrimonial, conden贸 tanto a la metr贸poli como a sus colonias a un orden extractivo que impidi贸 el desarrollo capitalista aut贸nomo. Esa es la ra铆z estructural del “raquitismo econ贸mico” que la Argentina independiente hered贸 y que explica gran parte de su historia econ贸mica y constitucional.