marzo 23, 2026

La contradicción Peña–Levene y su resolución mediante la distinción entre Constitución formal y Constitución material en el Marco Teórico de la Cátedra C

Andrés Salvador Profesor Adjunto – Cátedra C Historia Constitucional Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas – UNNE Corrientes, marzo 2026

1. Introducción

La historiografía argentina ha registrado una aparente contradicción entre dos interpretaciones clásicas del orden indiano: la de Ricardo Levene, que niega el carácter colonial de las Indias y las define como “provincias integrantes de la monarquía española”, y la de Milcíades Peña, que las caracteriza como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo, sin completar una revolución democrático-burguesa.

Esta contradicción no es real, sino aparente. Se resuelve plenamente mediante la distinción central del Marco Teórico de la Cátedra C entre Constitución formal y Constitución material (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 3-4 y OVCC 2026: II). Levene analiza correctamente el plano formal; Peña analiza correctamente el plano material. La tensión entre ambos es, precisamente, el rasgo estructural definitorio del orden indiano.

2. La posición de Ricardo Levene: la Constitución formal

Levene, en su extensa obra institucionalista, sostiene que las Indias no eran colonias ni factorías, sino provincias o reinos jurídicamente integrados a la monarquía española. Sus argumentos se basan en:

  • Los títulos jurídicos (Reinos de Indias).
  • La Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
  • El principio “obedezco pero no cumplo”.
  • La integración formal bajo una misma Corona y un mismo derecho público.

Levene opera exclusivamente en el plano de la Constitución formal: describe cómo el orden indiano se prescribía discursivamente que debía organizarse (normas, cédulas, doctrina jurídica). Desde el eje Cultura del OVCC, su lectura enfatiza la justificación ideológica teológico-imperial (monarquía universal católica). Desde el eje Instituciones, destaca la unidad normativa formal entre metrópoli y colonias.

Su posición es metodológicamente coherente y correcta dentro de su objeto de estudio: el derecho público español.

3. La posición de Milcíades Peña: la Constitución material

Peña, en Historia del Pueblo Argentino (2012: 40 y ss.), sostiene que España y sus colonias funcionaron como periferia extractiva al servicio del capitalismo europeo. Sus argumentos son:

  • Las Indias suministraban metales y materias primas sin generar acumulación interna.
  • No se completó una revolución democrático-burguesa ni en la metrópoli ni en las colonias.
  • El orden colonial fue “patrimonial-extractivo”, generando el raquitismo económico que heredaría la Argentina independiente.

Peña opera en el plano de la Constitución material: describe cómo la comunidad política indiana realmente se organizaba (prácticas económicas, relaciones de poder, estratificación social). Desde el eje Ambiente del OVCC, destaca el sistema socioeconómico periférico y extractivo. Desde el eje Sociedad, subraya la estratificación estamental rígida y la ausencia de una burguesía nacional productiva.

Su lectura es correcta dentro de su objeto de estudio: las relaciones económicas y sociales reales.

4. La disociación estructural entre Constitución formal y Constitución material

La clave explicativa radica en la disociación permanente entre ambos planos, que es un rasgo constitutivo del orden indiano (Salvador, Notas de Recorrido 2026: 4):

  • Constitución formal (Levene): “provincias integrantes”, Recopilación de 1680, integración jurídica.
  • Constitución material (Peña): factorías extractivas, monopolio comercial, renta colonial, dependencia periférica.

Esta disociación se expresa históricamente en el principio “obedezco pero no cumplo”, en la acumulación de funciones institucionales y en la distancia geográfica que otorgaba autonomía práctica a las autoridades residentes.

Desde los ejes del Marco Teórico:

  • Instituciones (normas – práctica): las normas metropolitanas (formal) chocaban sistemáticamente con la práctica local (material).
  • Cultura: la justificación ideológica formal (teológica-integradora) convivía con una práctica material extractiva.
  • Sociedad: la estratificación formal estamental ocultaba una realidad de explotación violenta (encomienda, mita).
  • Ambiente: el sistema socioeconómico era periférico y extractivo, a pesar de la retórica formal de “integración”.

5. Consecuencias para la futura comunidad política argentina

Esta disociación estructural es la herencia que recibe la Argentina al independizarse. La Carta de 1853 intentará cerrar la brecha entre norma y realidad, pero parte de una Constitución material ya configurada como dependiente y periférica. Entender la contradicción Peña–Levene como expresión de la tensión formal/material permite explicar, sin anacronismos, por qué la comunidad política argentina nace con debilidades estructurales profundas (raquitismo económico, oligarquización, dependencia).

6. Conclusión

La aparente contradicción entre Levene y Peña no existe. Levene describe correctamente la Constitución formal; Peña describe correctamente la Constitución material. La tensión entre ambos planos es el núcleo mismo del orden indiano y uno de los ejes explicativos centrales de la Historia Constitucional Argentina.

El Marco Teórico de la Cátedra C (OVCC y Notas de Recorrido) ofrece la herramienta conceptual precisa para superar lecturas unilaterales y analizar científicamente la disociación norma-práctica que caracteriza todo el período colonial y que condicionará el desarrollo posterior de la comunidad política argentina.

Bibliografía (Chicago) Levene, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas, ediciones consultadas. Peña, Milcíades. Historia del Pueblo Argentino. Buenos Aires: Emecé, 2012. Salvador, Andrés. Notas sobre el recorrido Teórico e Histórico propuesto en el dictado del Curso de Historia Constitucional Argentina. Corrientes: UNNE, 2026. Salvador, Andrés. Estructura teórica de un Organizador Visual de Contenidos para Clases de Historia Constitucional. Corrientes: UNNE, 2026. Tau Anzoátegui, Víctor, y Eduardo Martiré. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos Aires: Cathedra Jurídica, 2018.