junio 01, 2010

LA NECESIDAD DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO EN UN ARTICULO DE ALFREDO DI PIETRO

 LA NECESIDAD DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO
EN UN ARTICULO DE ALFREDO DI PIETRO
Exposición de sus argumentos

Salvador, Andrés Raúl Oscar

1.Introducción.

Se presentan los argumentos sostenidos por el Dr. Alfredo Di Pietro para explicar las tendencias que buscan suprimir la cultura jurídica de raíces romanas y la necesidad de defender las virtualidades educadoras del Derecho Romano.

2. Antecedentes.

En un articulo titulado "Derecho Romano: Necesidad de su enseñanza"  que fuera publicado en la revista de cultura Católica "Verbo" (Mayo 1974 Año XIII Nº 142, pp. 9-29) el destacado romanista, docente y magistrado Alfredo Di Pietro, ante la propuesta de suprimir el Derecho Romano de los planes de estudio de abogacía o bien de considerarla como optativa, presenta distintos argumentos que sostienen la necesidad del estudio de la materia por su contribución a la formación jurídica de los futuros abogados, jueces o legisladores.

3.Desarrollo.

Tras referirse a la propuesta de suprimir el Derecho Romano de los planes de estudio de abogacía o bien de considerarla como optativa como una vía menos conflictiva para proceder eventualmente a su supresión, Alfredo Di Pietro se pregunta: "¿Vale la pena estudiar el Derecho Romano?"  y luego de señalar las posibles respuestas (1) comienza un examen de la cuestión que expondremos en sus ideas principales siguiendo el orden propuesto por el autor, el cual los desagrega en los siguientes títulos:

¿Por qué el Derecho de Roma? A la pregunta de si la elección del Derecho Romano no supondría una elección motivada por una apetencia intelectual subjetiva que desplaza sin razón el estudio del derecho de otros pueblos de la Antigüedad (como el de los egipcios, babilonios o griegos) o el de los pueblos prehispanicos (querandíes ,diaguitas o guaraníes), Di Pietro responde que si se estudia: "el derecho de los romanos es por la sencilla circunstancia de que fue este pueblo el creador del  “ius”. Este vocablo bastante complejo, podría con ciertas salvedades ser traducido por  “derecho”. Da lugar, a su vez, a palabras mas familiares tales como “iustitia”, “iustum”, “iniustum”, “iniuria”, “iurisprudentia”, etc." Ahora bien, decir: "que los romanos fueron los creadores del “ius” esto no significa desconocer que  los otros pueblos de la Antigüedad usaron sistemas de derecho, tanto escritos como orales ... Pero lo cierto es que, por una serie de circunstancias los romanos le dieron al Derecho un especifico modo de ser, es decir, se mostraron como un pueblo sorprendentemente dotado para practicar la virtud de la justicia, y ello hasta tal punto que el sistema jurídico por ellos creado vino a configurar algo así como el  “derecho común” de las regiones aledañas al         “Mare Nostrum”.". Luego Di Pietro explica como esas instituciones estaban acompañadas de una metodología y una técnica muy elaboradas e incluso de una jerga expresiva  que fue modelada a lo largo del tiempo; en este sentido el Derecho Romano propiamente dicho, que se desenvuelve desde el año 753 a.C. fecha en que la tradición ubica la fundación de Roma hasta el s. VI d.C, presenta un robusto conjunto de principios jurídicos constituido por obra de sus juristas tras receptar los datos dados por los "cambios sociales, económicos, religiosos y políticos, con cimas de gran esplendor y pozos de honda decadencia" que el pueblo romano conoció durante ese periodo. Serán esos principios los, que mandados a recopilar por el emperador bizantino Justiniano, constituirán la obra que se conocerá con el nombre de "Corpus Iuris Civilis". Aquí  el autor recuerda que tal denominación surgió en la Edad Media lo que pone en evidencia que: "lo que se entiende por Derecho Romano no quedo relegado al campo de la arqueología jurídica (eso fue lo que paso con el derecho de los otros pueblos), sino que sobrevivió a la caída de Roma a mano de los bárbaros. Ello ocurrió por obra y gracia de estos mismos pueblos conquistadores que, aceptando las bondades del cuerpo de principios romanos los incorporaron a sus propias costumbres.". Pero es a partir del s. XII que se produce un renacimiento del estudio de las instituciones romanas lo que se debe fundamentalmente al "re-descubrimiento" de palimpsestos con el texto integro de la recopilación justiniana, formándose en la Universidad de Bolonia la escuela, denominada, de los "glosadores" que dedico al estudio de las palabras de los textos de la recopilación, tratando de esclarecer mediante glosas su sentido. Es a partir de allí que el Derecho Romano conocerá una etapa de florecimiento que lo llevará a convertirse en la practica en el "derecho común europeo" y a ser identificado por el hombre occidental con la "ratio scripta", situación que continua hasta el presente: "Por ello es que la metodología empleada aun en los Códigos mas modernos, continua aprovechándose de las enseñanzas romanas. Mas aun, las palabras usuales de derecho tales como “propiedad”, “dominio”, “usufructo”, “persona”, “obligación”, “acreedor”, “deudor”, “contrato”, “herencia”, “sucesión”, etc., son todas palabras latinas que perduran por la vigencia del Derecho Romano en los momentos actuales. Como ocurría con el celebre personaje de Molière que descubrió que “hablaba en prosa sin saberlo”, también nosotros “sin saberlo” nos estamos manejando aun con la terminología y las instituciones romanas." (2).

Peculiaridad del Derecho Romano entre los pueblos antiguos Se pregunta Di Pietro: "¿en qué         consisten las virtudes de este Derecho Romano?" y tras recordar la aptitud del  pueblo romano: "para la correcta aplicación de la justicia en las relaciones humanas" procede a realizar una comparación con el pueblo griego que también se preocupo de la justicia, lo que quedo evidenciado en los textos de sus autores, "principalmente filósofos". Explica entonces que, mientras que el griego es un hombre "teorético", que enfoca el problema "mas intelectiva que prácticamente" por lo que en Platón o Aristóteles: "encontramos la acuciante búsqueda por responder a la pregunta ¿qué es la justicia?", el hombre romano en cambio: "se preocupo por resolver la cuestión directa de ¿cómo se hace justicia?". De este modo, para Cicerón, la virtud principal que se recomienda no es la "sapientia" (la "sophia" de los griegos), sino la "prudentia", que: "consiste en saber concretamente “que cosa son aquellas que corresponde realizar y que cosas son las que se debe evitar”. Por ello es que si bien en el Digesto ... encontramos una definición de la justicia, a la que se entiende como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (concepto que vía estoicismo aparece emparentado con el pensamiento griego), la intención del “iurisprudens” (es decir el que maneja la “prudentia” del “ius”) no es discurrir intelectualmente acerca de las consecuencias de dicha definición sino tratar con “efectividad conducente” de realizar la tarea de “dar a cada uno lo suyo”.". El pueblo romano fue calificado como "pueblo de la justicia" en contraposición al "pueblo de la ley", calificativo que en grado eminente corresponde a Israel, que acata con ejemplar servidumbre la "Ley" dictada por Yahvé, pero que con una "tonalidad distinta" se podría aplicar a otros pueblos poniendo como ejemplo el de los persas: "para quienes el  “derecho” se confunde con la “pura ordenanza” dictada no por la divinidad sino por el rey y sus sátrapas, la cual debe ser obedecida y es mandada cumplir por los funcionarios judiciales."  y agrega: "Si Roma se hubiera detenido en esa identificación entre “derecho” y “ley” prácticamente no se hubiera destacado de entre los otros pueblos. Pero ocurrió que precisamente en Roma se dio la novedad de superar ese común modo de pensar.". Para explicarlo Di Pietro expone sucintamente el papel que en la administración de justicia jugaban el pretor y los “iurisprudentes”: "El pretor era un magistrado del “populus” romano que atendía directamente a las partes que tenían un litigio ... Como el ser pretor  era uno de los escalones que tenia que recorrer el hombre público romano en el  “cursus honorum” ... podía y solía ocurrir que por la especificidad de las cuestiones se hiciera asesorar por los “prudentes”, es decir aquellos técnicos en el manejo del “ius”. El  pretor más estos “iurisprudentes” conformaban, pues, el equipo que administraba justicia.". Caracteriza a continuación el modo en que  la administraban por ser allí donde se descubre la especificidad del modo de pensar romano: "Lo inteligentemente practico que hacían era tratar de adecuar el derecho vigente a las características especiales del caso, sin olvidar nunca que el objetivo fundamental era “hacer justicia”. En principio, el pretor debía observar las reglas estrictisimas del “ius civile”, el cual desde épocas antiquísimas estaba conformado por una serie de “ritos jurídicos” tremendamente formales y de cumplimiento inexorable. Aparte de ello existían          “leges”, que eran disposiciones del “populus Romanus” aprobadas en comicios. Lo interesante fue que tanto el pretor como los “prudentes” renunciaron a ser meros agentes ejecutivos de esas reglas, por cuanto intuyeron que el “hacer justicia” era algo más sutil y delicado que el hacer cumplir ciegamente el “ius civile”. Lo que  ocurre es que el derecho no puede quedar reducido a la mera lógica de que “siendo la  <<lex>> y los <<ritos>>  justos, cuanto mas estrictamente los apliquemos mayor será la justicia”. Cicerón fue quien sentó la en principio ininteligible paradoja de que actuar de ese modo (realizar el “summun ius”) representaba sin embargo la máxima injusticia (la suma “iniuria”). ".Luego Di Pietro da un ejemplo -“stipulatio” en el que una de las partes quedaba obligada por pronunciar las palabras rituales coaccionada o como resultado de un ardid o engaño- en el que el pretor sigue los consejos de sus “prudentes” haciendo una “interpretatio” de los principios rituales que evitaba el resultado inicuo a que daría lugar el cumplimiento ciego de la ley en el caso, considerando alterada la "aequalitas" de las partes en el negocio concediendo a la obligada un arma procesal ("exceptio") que impedia los efectos normales del negocio y en consecuencia la ejecución judicial.  El "iurisprudens" establecía que actúo por "aequitas" concepto que los romanos llevaron a la practica con sorprendente habilidad siendo: "la herramienta más útil que contaron para la aplicación de una “mejor justicia”. Y tanto es así que prácticamente todo lo importante del Derecho Romano tiene algo que ver con ese continuo actuar de los “iurisprudentes” que van corrigiendo las viejas formas para adecuarlas a la realidad concreta del “día y aun del momento” en que se presentaba la litis." agregando: "Las técnicas nos pueden sorprender por su maleabilidad, sutileza y hasta su extravagancia.". Es decir los "iurisprudentes", comprenden que: "la tarea de hacer justicia no puede quedar sujeta a la mera  “voluntad del legislador” o al “ espíritu de la ley”, por cuanto la vida real es algo mas rico y mas complejo de cuanto pueda captarse en la mera  “racionalidad silogística” y que a veces “cierta pizca de irracionalidad” (en el sentido de más allá de lo racional) ayuda a solucionar con hartura la justicia de la situación planteada." (3).

Sentido plenario de la tarea jurisprudencial  Advierte Di Pietro que tal vez podría pensarse que el uso de la justicia pretoriana puede resultar peligroso ya que el juzgador podría ser arbitrario, pero sin negar esa posibilidad señala: "que el pretor romano que asumió ese peligro, arribaba con suma naturalidad al puerto deseado de la justicia.". El éxito romano en la tarea de hacer justicia encuentra su secreto en que la misma fue encarada como un "arte" (en el sentido de "techné"), para cuyo manejo se requiere una afinada intuición, no de "una parte", sino de "toda" la realidad, tanto en sus aspectos "visibles", como es el conocimiento del hombre, las cosas y la naturaleza, como en los "invisibles" dados por el conocimiento de lo divino y su relación con las cosas y los hombres, de aquí que los romanos definieran la "iuruisprudentia" como la "divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia" .El "iurisprudens" estará en mejores condiciones de apreciar cuando se esta ante una situación justa o injusta, en la medida que tenga un mayor conocimiento de todo ello. Dentro de la "realidad", el hombre es un de los ejes principales en cuanto, son hombres tanto "los que hacen justicia" como aquellos "a quienes se hace justicia". Cuando Celso nos dice que el "ius est ars boni et aequi", esta haciendo referencia a lo que es el "vir bonus": "Y lo “bonum” de este hombre era que poseía una serie de  “virtudes” que poblaban su  “interioridad”. La propia palabra  “virtud” queda vinculada a “ vir” (varón, hombre) en el sentido de una “cualificación” que hace a su ser de tal.". Para explicar el porque del ser histórico romano realiza una enumeración de esas virtudes, explica que el romano tiene en muy alto valor la "pietas" conforme a la cual :" el primer deber era el respeto a los dioses y a la acción que los mismos desarrollaban en las cosas practicas del quehacer humano. Como agricultores tuvieron un amor decidido por lo concreto, ya que el que cultiva la tierra no puede detenerse a  “teorizar” sino que debe enfrentarse con el  “labor improbus”, es decir el trabajo fatigante que enseñó a los romanos que la “constantia”, la dura disciplina del esfuerzo personal  “omnia vincit”, supera todas las dificultades. Para ello el espíritu romano propugna una vida ordenada (“severitas”) y plenamente responsable (“gravitas”) de tal modo que se hace un culto de la “fides” (la “buena fe”) como respeto a la palabra empeñada. Por todo ello es que el romano vive la “humanitas” entendida como autentica posibilidad de relación entre los hombres, de tal modo que si bien exalta la “libertas” como “el bien mas inestimable” que puede tener el hombre, conjuga armoniosamente la misma con el sentido de la “auctoritas”, entendida no como acatamiento servil a la autoridad sino como comprensión de respeto a aquellos que por experiencia y madurez de juicio detentan el poder, al cual se alcanza mediante la dura “disciplina” del  “cursus honorum”. Todas estas virtudes son las que conformaron al hombre romano desde su comienzo y se fueron transmitiendo (en eso consiste la “traditio”) de generación en generación.". El “iurisprudens” trata de ser este “vir bonus” procurando vivir esta interioridad rica de virtudes: "comprendía por ello que la tarea de hacer justicia no podía estar escindida, sino al contrario debía estar profundizada en las “cosas divina y humanas”. El  intuye que su “responsum” (dictamen, parecer) es una consulta de esta realidad visible-invisible en la cual se encuentra instalado. Dicho de una  manera sintética podríamos señalar que es a ello a lo cual el prudente llama “naturalis ratio”, palabras que distorsionaríamos de su valor prístino traduciéndolas por “razón natural” pues representan algo mas complejo, no en el sentido “racionalista”, sino en algo así como “los principios conformantes del mundo y del hombre”" señalando que la palabra "ratio" tendría un valor cercano a lo que en griego se designa por "logos". Escribe Di Pietro: "Ganaría entonces claridad lo que habíamos establecido antes de que el  “iurisprudens” era un “artista”, pues a esos principios sólo se los puede “intuir”, lo cual es un proceso mas que racional. Su “responsum” era algo así como el “oraculum” por medio del cual se trataba de inteligir aquello que estaba en la zona oscura y oculta a los hombres   pero que los dioses manifestaban de alguna manera. Esta comparación es del propio Cicerón, para quien “sine dubio” la casa del “iurisprudens” es el “oraculum civitatis”. Concordantemente con esto, en el comienzo del Digesto, uno de esos “iurisprudentes” llamado Ulpiano, sin falsa modestias nos dice que “debido a esto es que se nos puede muy bien llamar sacerdotes, porque nosotros rendimos culto a la justicia”." (4).

La interioridad romana contra el sometimiento tecnocrático  Es en este titulo en el que Di Pietro expone a mi entender la idea central de su articulo. Comienza por preguntarse  que es lo que este Derecho aplicado por los romanos: " nos dice a nosotros, hombres de este mundo actual". El autor distingue dos niveles, el primero es el "dogmatico-historico" en el que se examina, analiza y juzga a las instituciones romanas como algo "dado" y del que surge el valor de este derecho como "derecho fuente": "entendido ello en el sentido de un manantial que no se agota, entregando la sustancia nutritiva que sustancializa hoy día la “manera de pensar jurídicamente”. Pero las "instituciones" romanas son mas bien un "producto", por lo que el autor considera mas interesante el estudio del Derecho Romano por lo "instituyente", es decir por lo "productor", carácter que corresponde al segundo nivel que distingue y en el que se interroga sobre las "esencias activantes" que fueron capaces de producir aquellas instituciones: "Importante es lo “fundado”, pero mas importante aun es lo  “fundamentante” puesto que es lo que persiste preciosamente de ese “antiguo hombre jurídico natural”." .Esta inteligencia del Derecho Romano pone en cuestión la idea de que es un "todo institucional estático y momificado": "idea que contraría la propia esencia del pensar de los  “jurisprudentes” que jamas entendieron que las soluciones dadas por ellos debían ser aplicadas dogmáticamente “para todo tiempo y circunstancia”. Su “forma mentis” representa el principio germinador de la presencia de ciertos principios que son perennes y que se deben aplicar sobre una realidad continuamente dinámica y cambiante.". Considera Di Pietro importante la "tradición" de ese rico contenido fontal dado por la "forma mentis" ya que esta es la que posibilitara al estudioso: "tomar contacto con un alma rica de “interioridad”, de tal modo que al adquirirla pueda escapar del mayor peligro que parecería tener a corto o mediano plazo la  “razón humana”. El peligro al que se refiere es la sumisión al "pensamiento cientificista calculador y tecnicista" que parece ser la línea predominante del pensamiento en occidente y cuya  expresión filosófica ha reducido el conocimiento al “logicismo matemático” en tanto encuentra su expresión política en la “tecnocracia”.  Esta línea ideológica lleva a un  individuo que deja de pensar por si y que se identifica con el "hombre masa" de nuestra "sociedad de consumo". La expresión "jurídica" de este modo de pensar se encuentra en el neopositivismo y sus epígonos: "¿Qué es para ellos el derecho? Un “juego de ajedrez” (Ross), un “derecho puro” (Kelsen), esto es la “pura regla”, la “pura norma”, desconectada de lo moral, de lo económico, de lo sociológico, de lo político y aun de lo “justo” ... Para ellos el jurista no es el conocedor del mundo invisible-visible de las “divinae atque humanae res" sino el “puro técnico” que se ocupa de interpretar la “ley”, es decir la “norma pura”. Tras establecer el papel que la "Teoría Pura del Derecho" cumpliría en cuanto reducción del derecho a una mera necanica de la fuerza al servicio de grupos políticos internacionales lo cual supondría, según  J. A. Casaubón, al cual cita, la: "sustitución del derecho ético por el derecho como mero aparato coactivo, de la norma jurídica por un modo convencional de pensar esos hechos coactivos"; advierte las consecuencias de este tipo de educación en el desempeño de los abogados en lo que hace a su responsabilidad de cara a la sociedad, al habérseles formado en: "el acatamiento de “normas químicamente puras”, convirtiéndolo en un ser “técnicamente preocupado por el Código”, motivado por la “mera exterioridad”, sujeto a los textos que interpreta y no discute salvo en la mera superficialidad tecnológica.". Afirma Di Pietro, que a los estudios jurídicos se le ofrece una opción, y que es la que se da por un lado, por la sumisión tecnocrática conforme a la cual: " se debe aceptar “el caos  moderno de la legislación motorizada, ... o de la elefantiasis legislativa, ...” de tal modo que - continuando con este párrafo de Alvaro D` Ors- el jurista moderno pierde su dignidad para reducirse “no diremos ya al  papel de mero exegeta, sino al de un agente miserable e infortunado agorero de un legislador desbocado”.". Por el otro lado esta la opción de recrear: "un derecho capaz de satisfacer la autentica sed de justicia de este mundo convulsionado."  y que: " significa el rechazo de la “teoría pura” (que no se quiere ideológica) y que representa el vaciado de cerebro necesario para obtener el “abogado tecnócrata”. Y es aquí donde las “esencias activantes” del Derecho Romano muestran todos sus recursos para poder “interesarse”, “depurar” y  “superar” las soluciones jurídicas de la “falsa dogmática moderna”." Afirma Di Pietro que si lo que se pretende es "vaciar" al hombre: "lo que debemos realizar es su  “enriquecimiento espiritual”. Y en este plano de lo jurídico, la “interioridad” del hombre romano es la que nos permitirá abonar de sustancias nutritivas a la cada vez mas árida “exterioridad” del hombre actual. Las virtudes romanas (pietas, libertas, auctoritas, austeritas, gravitas, fides, etc. ) coronadas por la gracia divina son las flores de un jardín del cual solo pueden esperarse los frutos sustanciosos de la justicia verdadera." (5).

El orden romano en perspectiva cristiana  Recuerda Di Pietro que uno de los argumentos que se escuchan decir en contra del Derecho Romano es de que se trataba del derecho de un pueblo "imperialista", lo que supone confundir al Imperio Romano: "majestuosa idea política llevada a cabo sobre un complejo sustrato espiritual", con los actuales "imperialismos" que al basarse en la idea de la "voluntad prepotente de dominio", son la antítesis de aquel. La Iglesia cuya fe profesa, no cae en esa confusión  y se confiesa "Católica, Apostólica y Romana" por cuanto: "lo “cristiano” no vino a desterrar lo bueno que tenia el hombre natural antiguo, sino por el contrario, a sublimarlo y coronarlo. Por ello es también que los grandes Padres de la Iglesia están en la línea de ver al Imperio Romano, dentro del plan divino, como un instrumento que Dios les pone a los cristianos como un ejemplo históricamente aprovechable para el logro de una vida justa en la tierra.", citando seguidamente en punto a ello a San Agustín y a Santo Tomas de Aquino. Posteriormente y desde una perspectiva escatológica  el autor examina la persistencia del "orden romano" señalando que la misma contribuiría a encontrar un punto común entre los adversarios del Derecho Romano (entre los que señala entro otros al nacionalsocialismo alemán y al marxismo) y que es el que su odio por todo aquello que sea greco-latino-medieval es solidario con su actitud frente al cristianismo, por ello concluye Di Pietro : "Es que como lo dice bien clara y ajustadamente el padre dominico A. J. Festugière: “No es ciertamente por azar por lo que los enemigos del humanismo latino lo son también de la Cristiandad. El odio aquí los descubre”." (6).
 
4.Conclusiones.
El articulo de Alfredo Di Pietro al explicar las  virtualidades educadoras del Derecho Romano así como a las tendencias que buscan suprimir la cultura jurídica de raíces romanas aporta elementos que, aun cuando son en parte tributarios de su adscripción confesional, son valiosos al momento de examinar la necesidad de la enseñanza del Derecho Romano desde una perspectiva teórica critica conforme a la propuesta por Joaquín E. Meabe (7).

5.Notas

(1)     Cfr. Di Pietro Alfredo. Derecho Romano: Necesidad de su enseñanza. Verbo. Mayo 1974 Año XIII Nº           142, pp. 9-10.
(2)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 10-13.
(3)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 13-17.
(4)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 17-20.
(5)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 20-26.
(6)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 26-29.
(7)     Cfr. Meabe, Joaquín E.. La norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al conocimiento jurídico. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L. Asunción (Paraguay), 1999.V. Teoría critica del derecho pp. 165-166.

6.Bibliografía.

-          Di Pietro, Alfredo. Derecho Romano: Necesidad de su enseñanza. Verbo. Mayo 1974 Año XIII Nº 142, pp. 9-29.

-          Meabe, Joaquín E.. La norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al conocimiento jurídico. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L. Asunción (Paraguay), 1999.

mayo 15, 2010

ESTUDIO SOBRE EL NACIONALISMO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

 ESTUDIO SOBRE EL NACIONALISMO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Informe de Campo Nº 2
Salvador, Andrés Raúl Oscar

1.Introducción.

Con el propósito de reunir alguna información preliminar que oriente la búsqueda de testimonios relativos a la actuación del Nacionalismo en la Provincia de Corrientes a lo largo del siglo XX, particularmente en el periodo 1930-1999 entrevistamos al Señor Miguel Angel Aguilar, dirigente nacionalista de larga trayectoria en esa corriente política.

2. Antecedentes.

El Señor Miguel Angel Aguilar es un dirigente nacionalista de larga trayectoria en esa corriente política en la  Provincia (Cf. a modo de ejemplo Discurso del Cda. Miguel Angel Aguilar en El Movimiento Nacionalista en Marcha. Cabildo. 2da. Epoca Año VIII Nº 60 Buenos Aires 13 de Enero de 1983, pp.10-16 particularmente pp.12-16 y A 6 años de una gesta, en El Restaurador. Organo del Movimiento Nacionalista de Restauración de Corrientes. 2da. Epoca Nº 13 Corrientes, 3 de Mayo de 1988, pp.5-9) Informado de nuestros propósitos ha ofrecido colaborar, tanto con su testimonio, como con los documentos de que dispone. En esta primera entrevista, hemos elaborado con él, una cronología tentativa de la actuación del Nacionalismo en la Provincia, mediante una desagregación por décadas que atienda a las personas, organizaciones y publicaciones que tuvieron presencia en ella, así como a algunos eventos que entiende significativos. También se señala quienes podrían eventualmente, facilitarnos testimonios y documentos sobre cada periodo en que la cronología es desagregada

3.Desarrollo.

Entrevistador: Andrés O. R. Salvador.
Informante: Miguel Angel Aguilar. [...] (3400) Corrientes Tel. (0783) [...].
Lugar: Domicilio del Señor [...], Corrientes.
Día y hora de la entrevista: Viernes 07 al Sábado 08 de enero del 2000, de 22:10 a 01:20 hs.
Cuaderno de Campo: Notas pp.4 -7.


CRONOLOGÍA TENTATIVA DE LA ACTUACIÓN DEL NACIONALISMO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES (1930-1990)
Periodo
Personas
Organizaciones (1)
Publicaciones (2)
Eventos significativos
Eventuales informantes
1930-1940
Mariano Gómez.
Raimundo Meabe(3).
Juan Roberto Escalada [Goya] (4).
Santiago Vallejo.
Francisco Salvatore.
Teodoro Maidana.
Hermanos Cabral.
Joaquín Díaz de Vivar (5).




1940-1950
Serafín Rissé.
Roberto Asís.
José Flores
Francisco Salvatore.
Horacio Rey.
Aníbal González Cabaña.
José Flores.
González Videla.
Teodoro Maidana.
Raúl Puigbo.
Juan Puigbo.
David Uriburu.
Alianza de la juventud
Nacionalista (1942).

Alianza Libertadora Nacionalista
(1946).

Movimiento Nacional
Sindicalista (1946-1949/50)
.
Intervención Federal de Uriburu de febrero a octubre de 1944.

1950-1960
 Horacio Rey.
Moreno.
Marcos Ríos.
Tofanelli.
Mariano González.
Confederación Nacionalista Argentina.

Comunidad Nacionalista de Corrientes
(1954-1955).

Movimiento Nacionalista Tacuara
(1956-1970).

Partido Federal Azul y Blanco de Corrientes
   (1956-1958).

 Milicia
 (1950-953).

El Sindicalista*  (1955-1959).

Tacuara.

Azul y Blanco.
Participación del Partido Federal Azul y Blanco de Corrientes en las elecciones de 1958. Aguilar candidato a Diputado Provincial obtiene
7000 votos.

Participación en el conflicto por la enseñanza laica o libre bajo la presidencia de Arturo Frondizi.

1960-1970
 Muñoz.
Movimiento Nacionalista Tacuara
(1956-1970).

Movimiento Nacional Comunitario Cuatro Flechas (1963-1966).

Movimiento para la Unificación del Nacionalismo Argentino
MUNA.
(1969).

Alianza Libertadora Nacionalista de Corrientes.

 Cuatro Flechas.


 Se realiza en 1969 una reunión en San Nicolás (Bs.As.) con quienes sacarían la revista Cabildo y de la que surgiría el MUNA.

1970-1980
 Mendiaz.
Ferrer.
 Movimiento Nacionalista de Restauración.

Falange restauradora Nacionalista.

Alianza Libertadora Nacionalista.



.

 Cabildo (1973).


1980-1990










4.Conclusiones.

La entrevista fue particularmente provechosa en cuanto a que contribuyo a formar un cuadro mas extenso del decenio 1930-1940 y 1940-1950. No obstante es preciso tener una nueva entrevista preliminar para ampliar algunos datos como: precisar algunos nombres, fechas en que salen  y desaparecen las publicaciones mencionadas así como el periodo en que son activas ciertas organizaciones. Seria también conveniente procurar mayores detalles respecto de los años 1970 a 1999. Tal ves sea apropiado entregar una copia de esta cronología para que el informante la complete.

5.Notas.

(1)     Siempre que ha sido posible se han colocados entre paréntesis los años en los que estas organizaciones han sido activas en la Provincia.
(2)     Se mencionan publicaciones nacionales y locales, estas ultimas se destacan con un asterisco.
(3)     Habría sido Jefe del Movimiento Nacionalista Argentino en 1939 (el 2º jefe seria David Uriburu, interventor de la provincia en 1944). En un libro de Ibarguren Orígenes del Nacionalismo Argentino habría referencias y un discurso. Habría sido amigo de Doll, Laferrere, Lugones y Sepich.
(4)     Escribía en el periódico El Pampero, importante publicación nacionalista de la época.
(5)     Seria autor de un libro llamado El Federalista.



Corrientes, 12 de enero del 2000.-


mayo 01, 2010

LA DESHONRA A CRISES COMO DESHONRA A APOLO

LA DESHONRA A CRISES COMO DESHONRA A APOLO
Una contribución para el estudio de la Teoría del Derecho del Mas Fuerte

1.Introducción.

En este trabajo se examina la deshonra a Crises hecha por Agamenón en la Iliada (Homero, 1995), en cuanto deshonra al dios, por su interés para el estudio de la Teoría del Derecho del Mas Fuerte conforme lo propone Joaquín E. Meabe (Meabe, 1994).

2. Antecedentes.

Interés de la deshonra a Crises para el estudio de la Teoría del Derecho del Mas Fuerte. La deshonra a Crises es de particular interés  para la Teoría del Derecho del Mas Fuerte por lo que ha sido objeto de varios estudios realizados por Meabe, a saber: Impulso, cólera y prerrogativa en el primer canto de la Ilíada (ITGD. Corrientes, 2001), Agamenón y la demanda de Crises Ilíada ! 8-147 (ITGD. Corrientes, 2001), Eris e hybris en el contexto de la demanda de Crises Ilíada ! 6 (ITGD. Corrientes, 2001), La deshonra como causa de la disputa entre Agamenón y Crises Ilíada ! 8-12 (ITGD. Corrientes, 2001), Personalidad, ínfulas y suplicas en la disputa entre Agamenón y Crises Ilíada ! 12-16 (ITGD. Corrientes, 2001), Elementos contextuales del discurso de Crises Ilíada ! 15-16  (ITGD. Corrientes, 2001), y El discurso de Crises Ilíada ! 17-21 (ITGD. Corrientes, 2001).

Ofensa de Apolo por Agamenón según Meabe. En su Texto traducido y anotado de Ilíada A 1-21 Meabe señala: “Agamenón ofende, asimismo, de manera indirecta a Apolo (A, 28), pero no parece que el dios tomara venganza por esto último. Al menos no se desprende de A, 43-44, otra reacción que la que se deriva de la invocación de Crises.” (Meabe, 2001: nota 32).

3.Desarrollo.

Deshonra de Crises por Agamenón. Crises llevando en sus manos “las ínfulas del flechador Apolo en lo alto del áureo cetro” (I,14-15), pide se libere a su hija Criseida y se acepte  el rescate “por piedad del flechador hijo de Zeus, de Apolo (I,20-21). Si bien los aqueos “aprobaron unánimes respetar al sacerdote y aceptar el espléndido recate”(I,22-23), Agamenón deshonra a Crises (I,11 y I,94) al rechazar la solicitud  de este y alejarlo “de mala manera” dictándole un riguroso mandato” (I,25): “viejo, que no te encuentre yo junto a las cóncavas naves... no sea que no te socorran el cetro ni las ínfulas del dios” (II,26-28).

Suplica de Crises a Apolo y castigo a la hueste de los aqueos. “Irritado” (I,380), el anciano suplica a Apolo que los dánaos paguen “mis lagrimas con tus dardos” (I,42). El dios lo escucha (I,43) y acude ante la plegaria de Crises (I,43) a quien honra (I,453) infringiendo “un grave castigo a la hueste de los aqueos (I,454) al suscitar una maligna peste” (I,10) por la que “perecían las huestes” (I,10).

Relación entre Crises y Apolo. Crises era “sacerdote de Apolo” (I,370) al que “le era muy querido” (I,381). El sacerdote honraba al dios (I,40) techando su templo (I,39) y quemando muslos de toros y cabras (I,40-41), el dios por su parte escucha y honra a Crises como se advierte en el hecho de que responderá a su plegaria infligiendo un castigo a los aqueos (I,453-454) que solo cesará con el pedido que Crises le hace en ese sentido tras la devolución de su hija (I,455-456).

La deshonra de Crises Como deshonra a Apolo. Ahora la suplica de Crises no debe evitar que advirtamos que el dios también ha sido <<deshonrado>>. La conducta de Agamenón, que de modo expreso hace referencia al dios al despedir a Crises tras rechazar su solicitud [“no sea que no te socorran el cetro ni las ínfulas del dios” (II,26-28)], suponía desconocer:

1.       La fuerza (I,38 y I,452) [En Ilíada XXII,20 Aquiles reconoce el mayor (lo que unos traducen como el) poder o (en una traducción mas correcta) fuerza del dios[1]] y la protección que dispensa el dios (I,37 y I,451) a aquellos que le honran (I,40) como ocurre con el sacerdote (I,39-41).

2.       El hecho de que Crises es sacerdote del dios como se advierte en el que se presenta ante Agamenón llevando en sus manos “las ínfulas del flechador Apolo en lo alto del áureo cetro” (I,14-15).

3.       El que Crises pide de que se libere a su hija Criseida y se acepte  el rescate “por piedad del flechador hijo de Zeus, de Apolo (I,20-21).

No solo la deshonra a Crises, sino también la deshonra a Apolo hecha por Agamenón, explica que el dios esté “irritado contra el rey” (I,9)[2].

La reparación debida al dios y la reparación debida al hombre. El que tanto el dios como el Sacerdote fueron deshonrado se advierte en que para que se aparte de los dánaos “la odiosa peste” (I,97) que junto a la guerra amenaza doblegarlos (I,61), como dice en su vaticinio el Testorida Calcante (I,93-100), no será suficiente que se devuelva “a su padre la muchacha” “sin precio y sin rescate” [reparación debida al hombre], sino que será preciso “se conduzca una sacra hecatombe” [reparación debida al dios], ya que “solo entonces, propiciándolo, podríamos convencerlo” (I,98-100). Agamenón, aun cuando otra sea su voluntad (I,112), deberá cumplir con lo dicho en el vaticinio por el adivino (I,431-474).

Diferente conducta de Ulises ante un sacerdote de Apolo. La conducta de Agamenón frente a Crises y Apolo contrasta con la distinta conducta de Ulises ante un sacerdote del dios [Marón el de Evantes] tal como se lee en Odisea IX,195-205. Allí Ulises cuenta que poseía una gran odre de cuero repleto de vino que “antaño me diera Marón el de Evantes, sacerdote de Apolo, el patrono de Ísmaro. Causa fue del don el haberle dejado con vida, lo mismo que a su esposa y su hijo” (IX, 197-200) y esto, préstese atención, “en respeto del dios, pues vivía en el bosque de Febo” (IX,200-201).


4.Conclusiones.

Podemos concluir que:

1.       La suplica de Crises no debe evitar que advirtamos que el dios también ha sido <<deshonrado>>. Ya que Agamenón:

a.       Expresamente hace referencia al dios al despedir a Crises tras rechazar su solicitud  (II,26-28).

b.        De hecho su conducta suponía desconocer: La fuerza y la protección que dispensa el dios a aquellos que le honran como ocurre con Crises, el hecho de que este es sacerdote del dios, y que el pedido que formula es hecho invocando la piedad debida al dios[3].

2.       Si bien como dice Meabe no se desprende de Apolo otra reacción que la que se deriva de la invocación de Crises (Meabe, 2001: nota 32), ciertamente el explicar los motivos de su ira reclama se atienda a la deshonra hecha por el Atrida.

3.       El hecho de que el dios fue deshonrado se  muestra con claridad en que no solo será preciso hacer una reparación al sacerdote, sino también al dios.

4.       Para considerar la conducta de Agamenón frente a Crises y Apolo es de interés contrastarla con la distinta conducta de Ulises ante un sacerdote del dios [Marón el de Evantes] (Odisea IX,195-205) .

5.Bibliografía.

Homero                     1995:        Ilíada.
                                                   Barcelona, ed. Planeta-DeAgostini, trad. cast. de Emilio Crespo Güemes,
                                                   1995.

Meabe, Joaquín E.    1994:        El Derecho y la Justicia del Más Fuerte.
                                                   Corrientes, Instituto de Teoría General del Derecho, 1994.

Meabe, Joaquín E.     2001:       Texto traducido y anotado de Ilíada A 1-21.
                                                   Incluido como Apéndice I en PI 589 Informe de Avance  Nº 1.
                                                   Corrientes, Instituto de Teoría General del Derecho, 2001.





[1]El pasaje traducido por Emilio Crespo Güemes dice: ¡Claro que me cobraría venganza de ti si tuviera poder!. En la obra de Víctor Duruy Historia de los Griegos [Montaner y Simon, Editores. Barcelona, 1890. Traducción de Enrique Leopoldo de Verneuil. Tomo Primero, p. 111] el mismo pasaje se traduce del siguiente modo: ¡Ah! ¡cómo me vengaría de tí si tuviese fuerza para ello!.
[2] La irritación del dios se describe con vividos detalles en Ilíada I,43-47.
[3] La mayor fuerza del dios se advierte en que Agamenón deberá sujetarse a Apolo en la persona del sacerdote, en el sentido de que solo cesará el castigo cuando el sacerdote se lo pida, no siendo suficiente el hecho de la devolución de Criseida.

abril 15, 2010

LOS ESCENARIOS Y EL CASO DE MONSEÑOR MARCEL LEFEBVRE

LOS ESCENARIOS Y EL CASO DE MONSEÑOR MARCEL LEFEBVRE
Una aproximación a su estudio
Salvador, Andrés Raúl Oscar
  
1.Introducción.

El atender al paso de un escenario realista cristiano a uno idealista egocéntrico, permite comprender el conflicto producido dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana, entre quienes son favorables a los cambios producidos, particularmente, a partir del Concilio Ecuménico Vaticano II y quienes objetan los mismos por entender que suponen un alejamiento de la doctrina enseñada por el Magisterio de la Iglesia y que encuentra en la conducta de Monseñor Marcel Lefebvre un caso relevante.

2. Antecedentes.

En la comprensión del conflicto producido dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana por las reformas desarrolladas a partir de la década de 1960, adquiere particular relevancia, la figura de Monseñor Marcel Lefebvre (1905-1991) quien fuera Vicario Apostólico de Dakar (1947), Obispo (1947), Delegado Apostólico para el Africa Francesa (1948), Arzobispo de Dakar (1955) y Superior General de la Congregación de los Padres del Espíritu Santo (1962). Durante el desarrollo del Concilio Ecuménico Vaticano II tuvo una importante intervención, siendo miembro del Coetus Internationalis Patris que se constituyera para poner en evidencia a las tendencias liberales y modernistas. En 1970 funda la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, aprobada por la Santa Sede en 1971, y el Seminario de Ecône (Suiza).El 21 de noviembre de 1974, tras la partida de dos visitadores apostolicos, enviados por Roma a Ecône, cuyas declaraciones consideró "escandalosas con respecto a la doctrina y los dogmas de siempre" hace publica una declaración en la que expresa su resistencia a la "tendencia neomodernista y neoprotestante que se ha manifestado claramente en el Concilio Vaticano II y después del Concilio en todas las reformas emanadas de el."; como consecuencia de ello es llamado a Roma en febrero de 1975 y poco después se le ordena el cierre del seminario (6 de mayo de 1975). Monseñor Lefebvre introducirá un recurso ante el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica (5 de junio de 1975) que es rápidamente rechazado ( 10 de junio de 1975), lo que es posteriormente confirmado, en carta, por el Papa Pablo VI (29 de junio de 1975); debe señalarse que  fue presentado un segundo recurso (14 de junio de 1975) el cual no fue respondido. El 29 de junio de 1976 Monseñor Lefebvre ordena sacerdotes lo que le vale la suspensión a  divinis; no obstante continuó realizando una labor que se tradujo en la fundación de nuevos seminarios, casas en mas de veinticinco países y noviciados de religiosas. Finalmente, tras la reunión interconfesional de Asís en octubre de 1986 y el fracaso de unos intentos de acuerdo, el 30 de junio de 1988, Monseñor Lefebvre, acompañado por el Obispo Dimisionario de Campos (Brasil) Monseñor Antonio de Castro Mayer (1904-1991), consagraría  cuatro Obispos motivo por el que el Prefecto de la Congregación de los Obispos, Cardenal Gantin, le comunicará la excomunión latae sententiae que recae sobre él, Monseñor Antonio de Castro Mayer y los Obispos consagrados  (1º de julio de 1988) acusándoselos de cismáticos, imputación esta que es rechazada.

3.Desarrollo.

Desde una posición confesional escribe Jean Daujat (1) que: "lo que se ha convenido en llamar “mundo moderno”, significa, por oposición a la Edad Media, una edad histórica que esta en germen desde el Renacimiento y que alcanza su completa expansión a fines de los siglos XVIII y XIX y en los comienzos del siglo XX.". Para Daujat este mundo presenta dos caracteres principales: "por una parte,  un formidable esfuerzo de expansión natural y humana" que caracteriza por  los "progresos prodigiosos de todas las ciencias (y no solamente de las ciencias matemáticas y de las ciencias de la naturaleza, sino también, en nuestros días, de la psicología y de la sociología), extraordinario desarrollo de las letras y de las artes, fantásticos progresos de una multitud de técnicas poniéndose cada vez más al servicio del hombre, considerable desarrollo de las relaciones humanas en toda la superficie del planeta, etc."   Por otra parte se advierte: "una pretensión del hombre para independizarse de Dios y prescindir de El." de ese modo ese "movimiento del progreso humano se ha viciado por obra de la orientación espiritual central de todo el mundo moderno, que es una orientación de soberbia, de naturalismo, de voluntad, de independencia absoluta, del espíritu mismo del pecado de Lucifer y del pecado de Adán y que ha colocado al mundo moderno bajo la dominación de Lucifer.". Particularmente estremecedoras son las preguntas que según Daujat (2) se imponen a los cristianos: "¿cómo ser cristianos perteneciendo a este mundo moderno cuyos principios están condenados? Muchos cristianos de hoy, quieren, y quieren con pasión, ser de su tiempo para responder a todos los clamores humanos que suben hasta ellos, sin permanecer sordos a las necesidades de este tiempo: ¿acaso la caridad no les exige asumir todas las preocupaciones de los hombres de su siglo  y tomar como propio todo lo de su época para salvarlo? Pues, entonces, ¿cómo ser a la vez de su tiempo y de la Iglesia cuando el uno se enfrenta a la otra? ¿Cómo ser a la vez fieles al clamor de su siglo y a las exigencias de la Iglesia? ¿No correrá la Iglesia el riesgo de ser rechazada, de estar ausente del mundo nuevo que se construye si no sabe aceptar todas las exigencias de ese mundo nuevo, adaptarse a él, despojarse de su retrogrado semblante de Edad Media para llegar a ser, en el mundo moderno, una Iglesia moderna que levante toda la masa humana de este siglo mediante la presencia del fermento cristiano?". La emergencia de la modernidad supuso para la Iglesia Católica un fuente de conflictos traducidos en el rechazo de sus principales elaboraciones filosóficas tales como el liberalismo y el socialismo lo que se refleja entre otras en las encíclicas  "Mirari vos" (1832) de Gregorio XVI; "Quanta Cura" y el "Syllabus" (1864) de Pío IX; "Quod apostolici muneris" (1878) y "Libertas" (1888) de Leon XIII. No obstante tales ideas fueron adquiriendo importante influencia en vastos sectores del clero y feligresía lo que alcanzó un punto culminante a  principio del siglo XX en el movimiento llamado Modernista, el que motivara una fuerte reacción institucional de la Iglesia evidente en las encíclicas "Lamentabili" y "Pascendi dominici gregis" (1907) de Pío X. Sin embargo el proceso de recepción  de ideas y actitudes elaboradas por la modernidad continuo, en este sentido es de particular valor el estudio de la encíclica "Humani Generis" (1950) del Papa Pío XII donde examina las principales direcciones entonces vigentes del pensamiento no católico  y su repercusión en teólogos y filósofos católicos. En relación a esta encíclica, Eugenio Vegas Latapié, dice: "Detrás del impersonalismo de las denuncias y condenas contenidas en la Humani generis existen nombres reales de autores y obras que Pío XII deliberadamente no quiso mencionar. De esos autores, los comentaristas de ese tiempo señalaron como los mas destacados a los PP. De Lubac, Daniélou, Bouillard, Balthasar, Fessard, Chenu, Congar, Dubarle, Adam y Teilhard de Chardin" (3), es decir algunos de los mas reputados intelectuales de la Iglesia de este siglo. Es a partir del Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965) que se perfila el conflicto, que se desenvolverá hasta nuestros días, entre quienes son favorables a los cambios producidos y quienes objetan los mismos centrando su atención critica tanto en el contenido de ciertos documentos elaborados en su transcurso, particularmente "Gaudium et spes" (1965) y "Dignitatis humanae" (1965), como en las reformas litúrgicas llevadas adelante desde entonces, principalmente el Novus Ordo Missæ (1969). El momento era particularmente difícil al punto que Pablo VI hablaría (1969) de la presencia de un fermento cismático que "divide, subdivide, despedaza a Iglesia" y aun  de que el "humo de Satanás ha penetrado en el templo de Dios" (1972) (4). Al respecto me parece de interés presentar dos testimonios que ponen en contexto el momento a la par que evidencian una cierta prevención respecto del desarrollo del Concilio como de las reformas litúrgicas. El primero es el dado por los Cardenales Alfredo Ottaviani, prefecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y Antonio Bacci que en 1969, en carta dirigida al Pontífice a la que acompañaba un examen del Novus Ordo Missæ, escribieron que este: "se aleja de manera impresionante, en conjunto y en detalle, de  la teología católica de la Santa Misa" (5). El segundo pertenece al Cardenal Silvio Oddi, quien en 1990, declaró que: "El problema no fue el Concilio, perniciosa fue sobre todo la aplicación de la reforma litúrgica después del Concilio ... pero quizás porque el Concilio no había sido suficientemente preparado, se apropio de el la corriente modernista, que desde los tiempos de Pío X no había muerto del todo. La letra del Concilio se consiguió salvar, pero su espíritu quedo a la merced de los llamados innovadores. En síntesis, la <<modernización>> de la Iglesia no fue propugnada ni realizada por los pastores mas santos, sino por los mas ruidosos y probablemente mas torpes" (6).Es en este contexto que surge la figura de Monseñor Marcel Lefebvre que encuentra en el liberalismo la fuente primera de la crisis de la iglesia  al que considera en relación con el naturalismo en cuanto este al exaltar la bondad y el poder de la naturaleza, menospreciaba y hacía desaparecer del espíritu de los hombres la necesidad de la Gracia, la subordinación de la humanidad al orden sobrenatural y la luz aportada por la revelación en cuanto al protestantismo con una concepción puramente extrínseca y nominal llevará a una religiosidad individual y privada sin consecuencias en la vida pública conduciendo necesariamente a la emancipación de lo temporal en relación a lo espiritual emancipación esta que va a reencontrarse en el liberalismo. El origen de este proceso se encuentra en el nominalismo Medieval, que llevará a Descartes con su idea de una ley divina indescifrable sometida al puro arbitrio de la voluntad de Dios lo que producirá una escisión entre el derecho divino y el derecho humano natural que repercutirá en el orden jurídico como se observa en Grotius y en quienes darán el último toque a  la secularización del derecho natural, a saber Puffendorf y Locke esta tendencia no haría sino desenvolverse alcanzando su culminación en el siglo XVIII. Escribe Monseñor Lefebvre que liberalismo, naturalismo y racionalismo no son más que aspectos complementarios de lo que llama la Revolución algunos de cuyos caracteres presenta  del siguiente modo: "Allí donde la recta razón esclarecida por la fe, no ve más que armonía y subordinación, la razón deificada cava abismos y levanta murallas: la naturaleza sin la gracia, la prosperidad material sin la búsqueda de bienes eternos, el poder civil separado del poder eclesiástico, la política sin Dios ni Jesucristo, los derechos del hombre contra los derechos de Dios, la libertad, en fin, sin la verdad." (7).La influencia del liberalismo  en la sociedad crea un efecto de atmósfera, respecto de la cual, advierte: "Esta atmósfera liberal ejerció también una creciente influencia en la Iglesia por medio de las universidades, los falsos teólogos, los organismos católicos, y se difundió en los seminarios, el clero y los obispos y hasta en los medios eclesiásticos romanos." (8). Monseñor Lefebvre entiende que el Concilio Vaticano II supone la reconciliación de la iglesia de con el liberalismo, así escribe:" “El Concilio es 1789 en la Iglesia”, declaró el cardenal Suenens. “El problema del Concilio fue asimilar los valores de 2 siglos de cultura liberal”, dice el cardenal Ratzinger.", señalando que ello se debe a que: "En política, los católicos liberales ven en los principios de 1789 verdades cristianas, sin duda un poco desvergonzados, pero una vez purificados, los ideales modernos son, en suma, completamente asimilables por la Iglesia: libertad, igualdad, fraternidad, democracia (ideología) y pluralismo. El error que Pío IX condena en el Syllabus: “El Pontifice Romano puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna”" (9). El P. Ives Congar señala en su libro "Monseñor Lefebvre y la crisis de la Iglesia"  que no se puede negar que la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa diga materialmente otra cosa que el "Syllabus" de 1864 particularmente en relación a sus proposiciones 15, 77 y 79; pero ello ocurre porque ese documento defendía un poder temporal al que el Papado renunció en 1929 considerando una nueva situación;  pero esto, como lo advierte el propio Lefebvre supone introducir una perspectiva de relativismo históricodoctrinal   que implica el abandono de la aspiración al Reinado Social de Jesucristo conforme lo enseña Pío XI en la encíclica "Quas Primas" (1925) (10). Siguiendo a Joaquín E. Meabe (11), desde una perspectiva critica, entendida como un intento de reconstruir y ordenar de manera clara y objetiva los distintos elementos que constituyen el fenómeno religioso al margen de todo elemento de idealidad y de toda sujeción a las ideologías religiosas, el caso de Monseñor Marcel Lefebvre debe examinarse atendiendo a la idea de escenario, considerado  como el plano teórico en el cual se articula una estructura que sirve de base a una teoría compleja. En función de esto se distingue en occidente  un escenario realista en oposición a un escenario idealista egocéntrico. El realismo, que es comprensivo de la tradición antigua, medieval y renacentista, se podría caracterizar por el reconocimiento de lo exterior como independiente y anterior al sujeto histórico, a su vez, dentro del realismo deberá distinguirse entre el escenario propio de la cultura pagana y precristiana (en especial de la cultura griega antigua), que no  concibe nada fuera del mundo material - que no se confunde con el mundo sensible porque es mas amplio puesto que incluye dioses y héroes además de hombres - por lo que la naturaleza es el escenario en el que se construye la experiencia de lo real, y el escenario judeocristiano que concibe al mundo material solo como una parte de todo y agrega a la naturaleza un orden trascendente, externo e inefable. En tanto, el idealismo egocéntrico, que se expresa en el pensamiento de los siglos XVIII a XX,  hace depender lo exterior de la construcción intelectual del sujeto histórico. La ruptura histórica y el reemplazo del escenario realista por el escenario idealista egocéntrico suele ser omitida por una perspectiva que tiende a uniformarlas, lo que no permite una adecuada inteligencia de las diferencias entre los hombres antiguos y modernos. Desde muy temprano la sustitución de un escenario realista cristiano por uno idealista egocéntrico fue, como vimos, problemática para la Iglesia; de hecho considero que es esa sustitución la que advierte Monseñor Lefebvre y la que intenta explicar desde una posición que entiende realista cristiana.

4.Conclusiones.

Entiendo que los cuestionamientos de Monseñor Lefebvre están lejos de haber sido respondidos satisfactoriamente y su conducta de haber sido explicada aun cuando el considerarla desde la perspectiva de los escenarios propuesta por Meabe sea un camino para ello; mas aun su caso suscita entre otras preguntas estas que intentaremos responder en futuros estudios: El Cristianismo es una experiencia religiosa que se articula y consolida en un escenario realista, pero quienes hoy  se adscriben a el, viven su fe en un escenario idealista egocéntrico ¿en que sentido podemos decir que son cristianos?   o acaso ¿no estaremos asistiendo a la emergencia de una nueva religión que se alza sobre otra que pertenece a un escenario que tal vez perimió?.

5.Notas

(1)     Cfr. Jean Daujat. La Iglesia en el mundo moderno. Editorial Huemul S.A. Buenos Aires, 1966. Manuales huemul 13.Traduccion de Aída Aráoz, pp. 76-77.
(2)     Cfr. Jean Daujat, Op. Cit., pp.12-13.
(3)     Cfr. Eugenio Vegas Latapié. El modernismo después de la Pascendi. Ediciones Speiro. Madrid,1968, p.21,citado por el Pbro. David Nuñez en Fronteras de la obediencia cristiana de los fieles a las autoridades religiosas, incluido como apéndice en el libro de M. Roberto Gorostiaga. La misa, la obediencia y el Concilio Vaticano II. Ediciones Fundación. Buenos Aires, 1979, pp.167-186 particularmente nota 12 ,pp.178-179.
(4)     Cfr. Daniel Boira. La traducción "oficial" española de la nueva misa incluida en el volumen publicado por la revista Roma (81-82-83) y Una Voce Argentina bajo el titulo En defensa de la Misa. Editorial Iction. Buenos Aires, 1983, pp.135-149 particularmente p.135.
(5)     Cfr. Alfredo Cardenal Ottaviani y Antonio Cardenal Bacci. Breve Examen Critico del "Novus Ordo Missae". Editorial Iction. Buenos Aires, 1980. Traducción de Gustavo Corbi, pp.7-9 particularmente p.7.
(6)     Cfr. Onésimo Pardo de Andrade. El Cardenal Oddi nos da la razón. Iesus Christus. Año II Nº14 Noviembre/ Marzo de 1991, pp. 6-7.
(7)     Cfr. Mons. Marcel Lefebvre. Le destronaron. Del liberalismo a la apostasía. La tragedia conciliar. Roma Aeterna (104-105-106). Buenos Aires, 1987, p.21. En el desarrollo de las ideas del autor hemos seguido principalmente la primera parte El liberalismo. Principios y aplicaciones; pp. 13-107, y la segunda parte  El catolicismo liberal pp.109-143.
(8)     Cfr. Mons. Marcel Lefebvre. El golpe maestro de satanás. Editorial Iction. Buenos Aires, 1981. Traducción de Aída Araos, p. 50.
(9)     Cfr. Mons. Marcel Lefebvre, Op. Cit. nota 7, p. 10 y 117-118. La proposición condenada por el Syllabus que se cita (nota 5, p.118) es la  n.80, Dz.1780.
(10) Cfr. Mons. Marcel Lefebvre, Op. Cit. nota 7, pp. 135-137 particularmente p.135.
(11) Joaquín E. Meabe. La norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al conocimiento jurídico. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L. Asunción (Paraguay), 1999.V.Terminologia técnica del derecho utilizada en esta obra pp.93-177

6.Bibliografia.

-          Daujat, Jean. La Iglesia en el mundo moderno. Editorial Huemul S.A. Buenos Aires, 1966. Manuales huemul 13.Traduccion de Aída Aráoz.
-          Gorostiaga, M. Roberto . La misa, la obediencia y el Concilio Vaticano II. Ediciones Fundación. Buenos Aires, 1979.
-          Lefebvre, Mons. Marcel. El golpe maestro de satanás. Editorial Iction. Buenos Aires, 1981. Traducción de Aída Aráoz.
-          Lefebvre, Mons. Marcel. Si y no. Editorial Iction. Buenos Aires, 1978. Traducción de Roque Raúl Aragón.
-          Lefebvre, Mons. Marcel. Le destronaron. Del liberalismo a la apostasía. La tragedia conciliar. Roma Aeterna 104-105-106. Buenos Aires, 1987.
-          Lefebvre, Mons. Marcel. Acuso al concilio. Editorial Iction. Buenos Aires, 1978. Traducción de Domingo Demaría.
-          Meabe, Joaquín E.. La norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al conocimiento jurídico. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L. Asunción (Paraguay), 1999.
-          Ottaviani, Alfredo Cardenal y Bacci, Antonio Cardenal. Breve Examen Critico del "Novus Ordo Missae". Editorial Iction. Buenos Aires, 1980. Traducción de Gustavo Corbi.
-          Pardo de Andrade, Onésimo. El Cardenal Oddi nos da la razón. Iesus Christus. Año II Nº14 Noviembre/ Marzo de 1991.

-          Una Voce Argentina. En defensa de la Misa. Roma 81-82-83. Editorial Iction. Buenos Aires, 1983.