diciembre 15, 2006

Una visión realista del conocimiento jurídico y una visión critica del derecho. Perspectivas y estándares

 Una visión realista del conocimiento jurídico y una visión critica del derecho. Perspectivas y estándares
Notas de lectura sobre La Norma y la Practica
de Joaquín E. Meabe - VI  

Andrés Salvador

1. Introducción.

En este trabajo examinamos el § 5. Una visión realista del conocimiento jurídico y una visión critica del derecho. Perspectivas y estándares de el libro de Joaquín E. Meabe La Norma y la Practica (Bi-Ju-Pa S.R.L. Corrientes, 1999, pp. 81-90), presentando su contenido en un cuadro de conjunto, que ayude en la lectura a quien se aproxima por primera vez al estudio de dicha obra y que continua nuestro anterior trabajo sobre el § 4 [La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo (2) (Meabe, 1999: 69-76)] del libro (Salvador, 2000e).

2. Antecedentes.

En el § 4 [pp. 69-76, téngase presente que las pp. 61-69 del mismo § 4 fueron examinadas en un trabajo anterior (Salvador, 2000d)] Meabe sostiene que la perdida  de la perspectiva de la interacción humana y de sus conexiones de sentido humano-material, en punto a la orientación del desempeño respecto de las reglas jurídicas, abre la puerta a la irrealidad y al bizantinismo analítico en el estudio del derecho  que conduce, en ello a una suerte de acople mecánico de fenómenos corporales, motivos e intencionalidades, que se enlazan conforme a la pertinencia de los enunciados a los que traducen esos mismos fenómenos, motivos e intencionalidades respecto del agente individual y que, también  a veces, se formalizan para mostrar el carácter aparentemente científico que puede alcanzar el trabajo jurídico (Meabe, 1999: 69-71). Advierte el autor que cuando el estudio del derecho se orienta al examen de la practica efectiva de la ley se impone en el una sobria exigencia de realismo que de cuenta de los elementos que sesgan e informan el contenido concreto de los desempeños jurídicos y que solo se entienden cabalmente cuando se exhibe la trama de las acciones sociales involucradas y se desentraña el sentido subjetivo mentado e inherente a las mismas conforme a la orientación especifica de cada desempeño. Tampoco se salva la fenomenal cesura teórica que exhibe el tratamiento descriptivo y nominalista de la acción con desarrollos complementarios orientados a dar cuenta de la explicación y comprensión de las acciones por vía de la racionalización de las causas, motivos o fines que se asignan a partir de la reconstrucción abstracta (Meabe, 1999: 71-72). Meabe encuentra en la teoría weberiana de la acción social una mejor y mas pertinente propuesta en orden a la explicación de la colación normativa de las aciones en el uso material de la ley. Cuando se tiene  al alcance el encuadre material de la acción, la relación entre esta y la prescripción legal  se facilita gracias al sentido subjetivo que en cada caso deriva de la tipología especifica, de tal forma que siempre la conducta involucrada resulte explicable (e inteligible) por este sentido subjetivo mentado o atribuido para que la colación de la ley satisfaga los requisitos objetivos de su aplicabilidad (Meabe, 1999: 72-73). Advierte Meabe que ningún ordenamiento garantiza de manera absoluta el máximo de objetividad jurídica y esto no es sino un desideratum que viene asociado al conglomerado de valores e ideas que es tributario de cada tradición cultural, pero tampoco en ninguna sociedad pueden los extremos de racionalidad material eliminar el mínimo de objetividad jurídica que se deriva de cualquier resolución de un conflicto, entuerto o contencioso con arreglo a preceptos que excluyen la violencia directa (Meabe, 1999: 73-74). Del hecho de no poder eliminar los factores que enervan la objetividad en el uso de la ley se sigue la inevitable aleatoriedad de los tractos jurídicos (relación pauta-acción), lo que contradice cualquier tentativa en orden al tratamiento científico del derecho (Meabe, 1999: 74-75). Lo que resulta con seguridad evidente para todos aquellos que han tenido alguna relación con el uso de la nunca pasan por alto esa peculiar dependencia que proviene de las interacciones y que hace de cada solución un resultado contingente y aleatorio en relación a las reglas mismas (Meabe, 1999: 75-76). Finalmente para Meabe, si existiera siempre una respuesta correcta (Meabe, 1999: 75), el calculo racional (la racionalidad formal en sentido estricto) operaria como condición necesaria y suficiente, pero en tal supuesto debería existir, además, un numero finito de acciones posibles, lo que contradice el mas elemental registro de la vida social, al punto que, señala el autor, ni siquiera en las sociedades inventadas por los utopistas del Renacimiento se postulo semejante alternativa y la misma idea de un numero infinito de acciones  no se sostiene siquiera en la teoría (Meabe, 1999: 76). 

3. Desarrollo.

La trama del derecho y la inspección de su horizonte material. Entiende Meabe que solo una vez establecida de manera clara y precisa la trama que informa y da sentido al conjunto prescriptivo que denominamos derecho (en orden a su contexto, a la variedad de imperativos y a las modalidades de la acción social), es posible ocuparse de la inspección desagregada del horizonte material en el que se teatralizan sus distintos tractos (Meabe, 1999: 81-82).

El conocimiento jurídico y la determinación de su horizonte teórico. Para Meabe, a consecuencia de lo arriba expuesto, resulta conveniente y hasta oportuna la determinación del horizonte teórico que organiza el conocimiento jurídico para cualquier aproximación satisfactoria a los fenómenos del derecho (Meabe, 1999: 82).

La determinación del horizonte teórico no es ineludible para el trato con el derecho. La conclusión indicada no impone un deber ineludible para el trato con el derecho y, de hecho, explica Meabe, el reiterado desempeño de los prácticos y los idóneos en todo el mundo marca una impronta en el derecho que lo distingue del resto de las disciplinas científicas y humanísticas, que requieren de una relativa especialización y de un previo entrenamiento especializado que por lo general solo se transmite en la enseñanza formal (Meabe, 1999: 82).

Función regulativa del derecho y paradoja teórica presente en el abordaje de los fenómenos jurídicos. El que la determinación del horizonte teórico no es ineludible para el trato con el derecho, por lo que este habilita a idóneos y prácticos, es un peculiar rasgo del derecho  isomorfo de su función regulativa (Meabe, 1999: 136), que no solo reclama su extensión al conjunto total de los individuos que integran el cuerpo sociopolitico donde ese mismo derecho rige como derecho positivo en sentido estricto (Meabe, 1999: 122), sino que se presenta como un factor interiorizado y asumido como parte de la propia naturaleza del conjunto y como el cemento y la argamasa que une a cada uno de los individuos de manera reciproca y constante. Ni siquiera la religión o el común equipo biológico (Meabe, 1999: 129) de los seres humanos presenta esta universalidad absorbente del derecho [Meabe, 1999: Paradoja teórica (de la universalidad absorbente del derecho): 83] que integra la totalidad de los elementos interactivos de la sociedad y la cultura en una trama referencial permanente. Quizá por eso el derecho habilite a los idóneos y los prácticos como ninguna otra actividad humana y ninguna otra resulte tan inaprehensible en la determinación de su objeto o en el conflictivo programa de su ciencia (Meabe, 1999: 82-83). Sea cual fuere, en definitiva, el programa que se asuma y la dirección que se encare para dilucidar la temática de los fenómenos jurídicos, poca duda cabe de que siempre se considerara a la respuesta resultante como una respuesta posible mas que se agrega a la interminable secuencia de caracterizaciones teóricas (Meabe, 1999: 83).

Caracterización de base y plataforma a partir de la cual se establece el horizonte de observación critica y de registro objetivo para cualquier conocimiento jurídico. Ese dilema teórico que se afronta en el abordaje de los fenómenos jurídicos no impide, sin embargo, una caracterización de base que fije al menos la plataforma a partir de la cual se deje establecido un horizonte de observación critica y de registro objetivo (Meabe, 1999: 158-159) para cualquier conocimiento jurídico (Meabe, 1999: 115). Dicha plataforma pareciera encontrar su punto focal en aquella intersección de la cultura y la sociedad (Meabe, 1999: 141) en la que se localizan los tractos institucionales comunes a la moral, a los usos, a la ley jurídica (consuetudinaria o escrita) cuya modalidad genérica viene dada por sus manifestaciones prescriptivas. La peculiaridad del derecho no necesita en esta perspectiva de ninguna particularidad objetiva excluyente o especifica; pero tampoco permite omitir el mecanismo o diagrama de funciones interactivas que tiene su mas importante nexo en la acción social significativa (Meabe, 1999: 96). La mezcla de planos, donde se entrecruzan enunciados prescriptivos y acciones humanas (Meabe, 1999: 96), no se compadece con la epistemología científica ni se adapta a las ideologías filosóficas del racionalismo moderno; y parece del todo inevitable que, cualquier opción por estas ultimas conduzca a la construcción de esos simulacros que conocemos bajo el curioso y emblemático titulo de objeto de la ciencia del derecho (Meabe, 1999: 152), que como objeto no es mas que una fantasía y como ciencia no es mas que un penoso ejercicio de simulacros vicarios de la ciencias de la naturaleza. De todo ello resulta un fenomenal divorcio entre la teoría y la practica del derecho (Meabe, 1999: 125-126) que asombra mas por la increíble persistencia de ese discurso pseudocientifico (Meabe, 1999: 126) que por el repetido desdén que se registra en el desenvolvimiento de la actividad jurídica concreta [Meabe, 1999: 152](Meabe, 1999: 83-84).

La necesidad de un enfoque teórico y la teoría critica. Según Meabe, conviene, no obstante, insistir en la necesidad de un enfoque teórico previo para hacer comprensible lo que en principio no  parece mas que el resultado de la contingencia, aun cuando no habrá que hacerse demasiadas ilusiones. En todo caso, el autor entiende que bien puede sostenerse un tímido optimismo de cara a la construcción de una teoría critica (Meabe, 1999: 165-166) que respete la realidad y que evite la repetida y penosa tarea de forzar la colación de los fenómenos  jurídicos en esa especie de lecho de Procusto construido por aquellas fantasías epistemológicas generadas en una fervorosa y persistente ansiedad de ciencia (Meabe, 1999: ver Alegato de von Kirchman: 102-104 particularmente 103-104), digna por cierto de mejor causa (Meabe, 1999: 84-85).

4. Conclusiones.

Cinco conclusiones parecen pertinentes en orden a la exposición que hemos realizado con la finalidad de facilitar la lectura de la obra de Meabe:

1. La inspección desagregada del horizonte material en el que el derecho teatraliza sus distintos tractos solo es posible una vez establecida la trama que le informa y da sentido.

2. Resulta conveniente y oportuno determinar el horizonte teórico que organiza el conocimiento jurídico para cualquier aproximación satisfactoria a los fenómenos del derecho lo que no es ineludible para el trato con el derecho lo que es un rasgo isomorfo de su función regulativa.

3. La paradoja teórica de la universalidad absorbente del derecho no impide una caracterización de base que fije al menos la plataforma a partir de la cual se deje establecido un horizonte de observación critica y de registro objetivo para cualquier conocimiento jurídico.

4. Dicha perspectiva permite advertir que el estudio del derecho no se compadece con la epistemología científica ni se adapta a las ideologías filosóficas del racionalismo moderno y cualquier opción por estas ultimas conduce a a la construcción de los simulacros que se conocen con titulo de objeto de la ciencia del derecho fantasía que no es mas que un penoso ejercicio de simulacros vicarios de la ciencias de la naturaleza y del que resulta un fenomenal divorcio entre la teoría y la practica del derecho.

5. Es posible la construcción de una teoría critica que respete la realidad y que evite forzar la colación de los fenómenos jurídicos en aquellas fantasías epistemológicas generadas por una fervorosa y persistente ansiedad de ciencia.

5. Bibliografia.

Meabe, Joaquín E.   1999:
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
Asunción, Bibliográfica Jurídica Paraguaya, 1999.

Salvador, Andres     2000a:
El contexto del derecho - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andres      2000b:  Sociedad, derecho y cultura - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andres     2000c:   
Instituciones, pautas y variedad de imperativos - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andres      2000d:
La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo (1) - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andres     2000e:
La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo (2) - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.