diciembre 01, 2006

La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo (2)

La acción social, sus modalidades y sus relaciones 
con el orden prescriptivo (2)
Notas de lectura sobre La Norma y la Practica
de Joaquín E. Meabe - V

Andrés Salvador

1. Introducción.

En este trabajo continuamos el examen de el § 4. La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo de el libro de Joaquín E. Meabe La Norma y la Practica (Bi-Ju-Pa S.R.L. Corrientes, 1999, pp. 61-81 particularmente pp. 69-76), presentando su contenido en un cuadro de conjunto, que ayude en la lectura a quien se aproxima por primera vez al estudio de dicha obra y que continua nuestro anterior trabajo sobre el § 4 [La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo (1) (Meabe, 1999: 61-69)] del libro (Salvador, 2000d).

2. Antecedentes.

En el § 4 (pp. 61-69) Meabe inspecciona los desempeños considerando la relación de sentido que informa cada una de sus diversas extensiones  para lo que parte del análisis de la acción social conforme a la caracterización y a la tópica clasificatoria propuesta por Max Weber, la que expone con detalle por  entender que no solo es la mejor y mas estricta demarcación del tema sino la única que ofrece, al menos al derecho, el marco de compatibilización que permite establecer, de manera inteligible, los nexos entre los comportamientos  y sus extensiones significativas (Meabe, 1999: 61-62). Posteriormente el autor refiriéndose a las orientaciones positivistas y a las diversa modalidades vicarias de esta ideología lo mismo que al conjunto de autores identificados con la llamada filosofía analítica, señala que en estas las acciones se consideran como una expresión de las modalidades físicas de su representación sensible a lo que, a veces, se agrega el motivo o la causa como la expresión aléthica que el observador puede adjudicar en base a las posibilidades lógico-formales de imputación que están a su alcance (Meabe, 1999: 66-67). Finalmente Meabe explica que los empiristas mas radicales consideran la acción bajo la modalidad de un acto desagregado del mundo de las interacciones humanas materiales, como lo hace H. von Wright, en un rodeo curioso que tiende a evitar todo tipo de compromiso que exceda el plano individual (lo interactivo) de la experiencia sensible [a la que se uniforma como naturaleza] (Meabe,1999: 67-69).

3. Desarrollo.

Critica a la filosofía analítica. Meabe decide no profundizar en el problema que supone el cercenamiento de la interacción y sentido subjetivo inherente al acto y el modo de tratarlo al considerarlo una cuestión enredada y bizantina pero, para mostrar como las perdida  de la perspectiva de la interacción humana y de sus conexiones de sentido humano-material, en punto a la orientación del desempeño respecto de las reglas jurídicas, abre la puerta a la irrealidad y al bizantinismo analítico en el estudio del derecho, menciona el caso de un autor que con seriedad se pregunta si un animal que tiene las características de un gato pero que habla francés todavía puede llamarse gato (Meabe, 1999: 69).Advierte el autor que el resultado del bizantinismo analítico conduce, en los estudios del derecho, por otra parte, a una suerte de acople mecánico de fenómenos corporales, motivos e intencionalidades, que se enlazan conforme a la pertinencia de los enunciados a los que traducen esos mismos fenómenos, motivos e intencionalidades respecto del agente individual y que, también  a veces, se formalizan para mostrar el carácter aparentemente científico que puede alcanzar el trabajo jurídico (Meabe, 1999: 69-70). Por cierto, dice Meabe, no se trata de desmerecer el esfuerzo orientado a la construcción de una lógica deóntica y la correlativa tarea en orden al examen del discurso deóntico  y a las consecuencias que la problemática deontológica plantea a los estudios filosóficos, lógicos y epistemológicos, que al igual que todo ese extenso y sostenido trabajo de análisis, que compromete a varias generaciones de estudiosos que ya lleva mas de un siglo y medio de difícil y, a veces, silenciosa faena, por lo que nunca deberá tomarse a la ligera en lo que hace al respeto que merece todo trabajo intelectual sostenido. Pero, sostiene Meabe, tampoco se puede pasar por alto la fenomenal perdida del objetivo que presenta en conjunto esta orientación para el estudio del derecho y sus notables enredos y verbalizaciones que tienen en la teoría weberiana de la acción social una mejor y mas pertinente propuesta en orden a la explicación de los fenómenos prescriptivos (Meabe, 1999: 70).Para el autor quizá las disciplinas aléthicas de la mano de la lógica deóntica conquisten nuevos horizontes para la ciencia, en particular para las llamadas ciencias praxiológicas, y también, quizás presten nuevos y útiles servicios a los estudios jurídicos, pero a condición de que admitan la relatividad de sus racionalizaciones y las limitaciones a las que se encuentran sometidos los usos materiales de las diversas modalidades prescriptivas y, mas que ninguna, aquella que hace a lo que denominamos derecho y que los anglosajones denominan law (Meabe, 1999: 70-71).

Lo que el estudio del derecho reclama a la teoría y limitación del tratamiento descriptivo y nominalista de la acción. Cuando el estudio del derecho se orienta al examen de la practica efectiva de la ley (de tal modo que con ello se pretende explicitar su desenvolvimiento material en contextos sociales definidos), se impone en el una sobria exigencia de realismo que reclama de la teoría algo mas que una sistematización verosímil en orden a las acciones colacionadas por las reglas. Ningún acople mecánico (ni su eventual racionalización) de fenómenos corporales (o de sus posibles eventos psíquicos correlativos), motivos e intencionalidades, por mas desagregadas que resulten en la descomposición analítica del expositor, da cuenta de toda aquella gama de expectativas, condiciones, medios, fines, valores, intereses, prejuicios, influencias, servidumbres y adscripciones que sesgan e informan el contenido concreto de los desempeños jurídicos (Meabe, 1999: 124) y que solo se entienden cabalmente cuando se exhibe la trama de las acciones sociales involucradas y se desentraña el sentido subjetivo mentado e inherente a las mismas conforme a la orientación especifica de cada desempeño (Meabe, 1999: 71). Agrega el autor que tampoco se salva la fenomenal cesura teórica (Meabe, 1999: 113) que exhibe el tratamiento descriptivo y nominalista de la acción con desarrollos complementarios orientados a dar cuenta de la explicación y comprensión de las acciones por vía de la racionalización de las causas, motivos o fines que se asignan a partir de la reconstrucción abstracta (Meabe, 1999: 71-72)

Ventaja de la formulación weberiana en la explicación de la colación normativa de las aciones en el uso material de la ley. Entiende Meabe que quizá la formulación weberiana no satisfaga completamente ni comprenda la diversidad de tratamiento que reclama una teoría general de la acción (de cuya pertinencia tampoco pareciera ofrecerse una justificación mas allá de la filosofía); pero lo que al menos queda en claro en la confrontación de las orientaciones descriptivas y nominalistas con el dispositivo teórico de Weber es la inocultable ventaja que ofrece el cuadro cuatripartito de la sozial halden que reseñara (Meabe, 1999: 61-66; Salvador, 2000d) al explicar la colación normativa de las acciones en cada uso material de la ley (Meabe, 1999: 72). Cuando se tiene  al alcance el encuadre material de la acción, la relación entre esta y la prescripción legal (ley, costumbre, estándar judicial, precedente) se facilita gracias al sentido subjetivo que en cada caso deriva de la tipología especifica (zweckrational, wertrational, affektuel, traditional), de tal forma que siempre la conducta involucrada resulte explicable (e inteligible) por este sentido subjetivo mentado o atribuido (conforme al criterio weberiano  ya desarrollado) para que la colación de la ley satisfaga los requisitos objetivos de su aplicabilidad (Meabe, 1999: 72). En otros términos: según sea el tipo de acción se podrá adjudicar una consecuencia normativa que se corresponda con la dirección del desempeño (Meabe, 1999: 72-73, 65-66 y 14); y la responsabilidad o el reparto de pretensiones (deberes y derechos) calzará con la pauta (contenido material de la ley, costumbre, estándar judicial o precedente) de manera que la aplicación no podrá ser mas que la adecuación a esos factores, de tal forma que cuando los elementos contrarbitrales  (Meabe, 1999: Extensiones contrarbitrales: 133) se neutralicen recíprocamente (poderes contrapuestos de igual fuerza o intereses equivalentes que se excluyen mutuamente) el resultado podrá ser objetivo (Meabe, 1999: 160) o arbitral (Meabe, 1999: 160 ver también Extensiones arbitrales: 133) y el reparto (Meabe, 1999: 159) o la adjudicación (Meabe, 1999: 100)  justo, lo que en todo caso conduciría al máximo deseable en cualquier tracto jurídico [Meabe, 1999: 73; ver también Máximo de objetividad jurídica (noción): 149].

Los ordenamientos jurídicos y la objetividad. Según Meabe, ningún ordenamiento garantiza de manera absoluta el máximo de objetividad arriba referido, y esto no es sino un desideratum (Meabe, 1999: 124) que viene asociado al conglomerado de valores e ideas que es tributario de cada tradición cultural, pero tampoco en ninguna sociedad pueden los extremos de racionalidad material (Meabe, 1999: 157-158) [o, si se quiere, irracionalidad] eliminar el mínimo de objetividad jurídica (Meabe, 1999: 149) que se deriva de cualquier resolución de un conflicto, entuerto o contencioso con arreglo a preceptos que excluyen la violencia directa. En algunos lugares y épocas ese mínimo de objetividad tiende a aumentar hasta alcanzar un promedio donde juega un papel relevante la racionalidad formal (Meabe, 1999: 157), pero solo en Occidente ese desideratum se ha integrado a la plataforma institucional de las sociedades que son tributarias de su tradición espiritual, aunque por obra de su efecto de demostración hoy se proyecta como paradigma universal de la mano de los organismos internacionales que desde 1948 vienen incorporando declaraciones universales de derechos cuya eficacia depende en los distintos estados nacionales de su recepción positiva (Meabe, 1999: 73-74).

Imposibilidad de eliminar todos los factores que enervan la objetividad en el uso de la ley y aleatoriedad de los tractos jurídicos. Sin embargo, la tendencia expansiva de este paradigma universal que Occidente trata de impone, nunca podrá eliminar todos aquellos factores que enervan la objetividad en el uso de la ley y justamente por eso se debe prestar una muy especial atención a los elementos que en cada tipo de sozial handeln dan contenido a las acciones para tratar de encauzar los resultados conforme a las pretensiones que se invocan o se titularizan en cada caso. De todo esto, se sigue la inevitable aleatoriedad de los tractos jurídicos (relación pauta-acción), lo que resulta con seguridad evidente para todos aquellos que han tenido alguna relación con el uso de la ley (Meabe, 1999: 74).

La aleatoriedad de los tractos jurídicos y el tratamiento científico del derecho. La aleatoriedad de los tractos jurídicos, contradice cualquier tentativa en orden al tratamiento científico del derecho - al menos en la dirección de las ciencias aléthicas como en el caso de las ciencias naturales - y nunca llega a examinarse con la debida atención cuando solo se considera al derecho como pauta localizada en la dimensión normativa y por eso el positivismo y sus orientaciones asociadas restringen su “ciencia” al estudio de las estructuras normativas desplazando las acciones y todo el análisis de la conducta al terreno de las contingencias, lo que da lugar a un fenomenal ejercicio de adaptación que transforma a ese tipo de discurso teórico en una especie de lecho de Procusto donde la realidad debe adaptarse al molde que la explicación le asigna, siempre que la explicación sea posible y que, de ordinario, no satisface mas que la racionalidad material involucrada en el uso (y no así la racionalidad formal) como ya se viera al examinar el instituto del per saltum (Meabe, 1999: 74-75; sobre el per saltum: 10-13 y 155). Para sostener una perspectiva estrictamente normativa y científica, dice Meabe que, deberíamos imaginar que en el derecho siempre existe para cada caso una respuesta correcta, pero, para decepción de los racionalistas, tampoco el derecho presenta en cada caso una respuesta correcta, porque la resolución antes que la adecuación a un molde es siempre una correlación de acciones y pautas (tractos) que los actores concretos reinterpretan constantemente fijando y revocando estándares tal como se explicara (Meabe, 1999: 14). Al igual que el objeto del derecho y otras fantasías por el estilo, la idea de una respuesta correcta para cada caso no es mas que parte del imaginario racionalista que se niega a ver el substrato de la ley positiva que las acciones sociales muestran con desigual transparencia y extensión (Meabe, 1999: 75).

La aleatoriedad de los tractos jurídicos y los juristas prácticos. Tanto los abogados como los magistrados y funcionarios que ya han transitado el  áspero camino de la practica material del uso de la ley, aun en el extremo de la ingenuidad, nunca pasan por alto esa peculiar dependencia que proviene de las interacciones y que hace de cada solución un resultado contingente y aleatorio en relación a las reglas mismas (Meabe, 1999: 75-76). Incluso, escribe Meabe, cuando destacan en sus resultados la objetividad de las soluciones obtenidas, los juristas prácticos no pueden evitar que el pronunciamiento o el acuerdo exprese la justificación (racionalidad material) de una pretensión que impone de una parte el reconocimiento material de un derecho y a la contraparte una negación del mismo en termino de justicia material con absoluta independencia de cualquier calculo racional (racionalidad formal) que antes de la solución operaba como posibilidad para cualquiera de las partes (Meabe, 1999: 76).

Cuestionamiento a la existencia en el derecho de una respuesta correcta para cada caso y de un consecuente numero finito de acciones posibles. Para Meabe, si existiera siempre una respuesta correcta el calculo racional (la racionalidad formal en sentido estricto) operaria como condición necesaria y suficiente, pero en tal supuesto debería existir, además, un numero finito de acciones posibles, lo que contradice el mas elemental registro de la vida social, al punto que, señala el autor, ni siquiera en las sociedades inventadas por los utopistas del Renacimiento se postulo semejante alternativa y la misma idea de un numero infinito de acciones  no se sostiene siquiera en la teoría (Meabe, 1999: 76).

4. Conclusiones.

Siete conclusiones parecen pertinentes en orden a la exposición que hemos realizado con la finalidad de facilitar la lectura de la obra de Meabe:

1. La perdida de la perspectiva de la interacción humana y de sus conexiones de sentido humano-material, en punto a la orientación del desempeño respecto de las reglas jurídicas, abre la puerta a la irrealidad y al bizantinismo analítico en el estudio del derecho que conduce, en ello a una suerte de acople mecánico de fenómenos corporales, motivos e intencionalidades, que se enlazan conforme a la pertinencia de los enunciados a los que traducen esos mismos fenómenos, motivos e intencionalidades respecto del agente individual y que, también a veces, se formalizan para mostrar el carácter aparentemente científico que puede alcanzar el trabajo jurídico (Meabe, 1999: 69-71). 

2. Cuando el estudio del derecho se orienta al examen de la practica efectiva de la ley se impone en el una sobria exigencia de realismo que de cuenta de los elementos que sesgan e informan el contenido concreto de los desempeños jurídicos y que solo se entienden cabalmente cuando se exhibe la trama de las acciones sociales involucradas y se desentraña el sentido subjetivo mentado e inherente a las mismas conforme a la orientación especifica de cada desempeño. Tampoco se salva la fenomenal cesura teórica que exhibe el tratamiento descriptivo y nominalista de la acción con desarrollos complementarios orientados a dar cuenta de la explicación y comprensión de las acciones por vía de la racionalización de las causas, motivos o fines que se asignan a partir de la reconstrucción abstracta (Meabe, 1999: 71-72).

3. La teoría weberiana de la acción social una mejor y mas pertinente propuesta en orden a la explicación de la colación normativa de las aciones en el uso material de la ley. Cuando se tiene al alcance el encuadre material de la acción, la relación entre esta y la prescripción legal se facilita gracias al sentido subjetivo que en cada caso deriva de la tipología especifica, de tal forma que siempre la conducta involucrada resulte explicable (e inteligible) por este sentido subjetivo mentado o atribuido para que la colación de la ley satisfaga los requisitos objetivos de su aplicabilidad (Meabe, 1999: 72-73). 

4. Ningún ordenamiento garantiza de manera absoluta el máximo de objetividad jurídica y esto no es sino un desideratum que viene asociado al conglomerado de valores e ideas que es tributario de cada tradición cultural, pero tampoco en ninguna sociedad pueden los extremos de racionalidad material eliminar el mínimo de objetividad jurídica que se deriva de cualquier resolución de un conflicto, entuerto o contencioso con arreglo a preceptos que excluyen la violencia directa (Meabe, 1999: 73-74).

5. Del hecho de no poder eliminar los factores que enervan la objetividad en el uso de la ley se sigue la inevitable aleatoriedad de los tractos jurídicos (relación pauta-acción), lo que contradice cualquier tentativa en orden al tratamiento científico del derecho (Meabe, 1999: 74-75).

6. Lo que resulta con seguridad evidente para todos aquellos que han tenido alguna relación con el uso de la nunca pasan por alto esa peculiar dependencia que proviene de las interacciones y que hace de cada solución un resultado contingente y aleatorio en relación a las reglas mismas (Meabe, 1999: 75-76). 

7. Para Meabe, si existiera siempre una respuesta correcta (Meabe, 1999: 75), el calculo racional (la racionalidad formal en sentido estricto) operaria como condición necesaria y suficiente, pero en tal supuesto debería existir, además, un numero finito de acciones posibles, lo que contradice el mas elemental registro de la vida social, al punto que, señala el autor, ni siquiera en las sociedades inventadas por los utopistas del Renacimiento se postulo semejante alternativa y la misma idea de un numero infinito de acciones no se sostiene siquiera en la teoría (Meabe, 1999: 76).

5. Bibliografía
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Meabe, Joaquín E.   1999:   
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
Asunción, Bibliográfica Jurídica Paraguaya, 1999.

Salvador, Andrés     2000a: 
El contexto del derecho - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andrés     2000b:  
Sociedad, derecho y cultura - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andrés     2000c: 
Instituciones, pautas y variedad de imperativos - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.

Salvador, Andrés     2000d:  
La acción social, sus modalidades y sus relaciones con el orden prescriptivo (1) - Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.