septiembre 17, 2017

El régimen de la prueba y el contexto teórico del certamen (o combate) como forma para la averiguación de la verdad y del juicio divino en la Monarquía de Dante Alighieri 

Materiales para el estudio del contexto teórico de la emergencia de la indagación como forma de saber-poder propia del derecho establecido por el poder monárquico en su lucha con los poderes feudales

Andrés Salvador
JTP- Derecho Político Catedra B
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
Universidad Nacional del Nordeste

A Gustavo Rodriguez 
Introducción

Nos proponemos aquí examinar el régimen de la prueba y el contexto teórico del certamen (combate) como forma para la averiguación de la verdad y del juicio divino en De Monarchia (c. 1310) de Dante Alighieri (1265 - 1321), Libro II, en particular sus Capítulos 7, 8 y 9, en el marco de nuestro estudio de la emergencia de la indagación como forma de saber-poder propia del derecho establecido por el poder monárquico en su lucha con los poderes feudales.

Antecedentes

Traducción empleada Seguimos en este trabajo la traducción realizada por Laureano Robles Carcedo y Luis Frayle Delgado para Editorial Tecnos de Madrid en 1992, sobre el texto crítico latino establecido por Pier Giorgio Ricci, editado en Verona en 1965 por Arnaldo Mondadori, con el parecer técnico de Giuseppe Billanovich, Gianfranco Contini y Eugenio Garin.

Cuestiones planteadas en De Monarchia Tres son las cuestiones principales que Dante Alighieri plantea en De Monarchia respecto de la «Monarquía temporal» también llamada «Imperio» (I, 2) siendo esta la razón por la que son tres los libros que componen la obra: 1. Si la Monarquía es necesaria para el bien del mundo en I, 1-16; 2. Si el pueblo romano se atribuyó de iure a sí mismo el gobierno monárquico en II, 1-11; y 3. Si la autoridad del Monarca depende de Dios directamente o de un tercero, ministro o vicario suyo en III, 1-15. 

Organización y contenido del Libro II El Libro II se divide en once capítulos en los que el autor demuestra el punto que se propone por razones que se apoyan en: 1. principios racionales (II, 10) en II, 2-9; y 2. principios de la fe cristiana (II, 10) en II, 10-11. 

Desarrollo

El régimen de la prueba El régimen de la prueba (Foucault, 1991) desafío o reto (Schmitt, 2006: 19) es una forma o tipo de reglamento judicial, de litigio, querella o disputa de origen arcaico ya registrado en Homero (Foucault, 1991: 39-41 y 63), que persiste en el antiguo derecho germánico e informa al derecho feudal (Foucault, 1991: 65) y con arreglo al cual el proceso es entendido como continuación de la guerra según explica Foucault (1991: 70), quien distingue en el sistema, pruebas: 1. sociales; 2. verbales; y 3. corporales o físicas u ordalias (Foucault, 1991: 69-70). El sistema de prueba presenta las siguientes características: 1. forma binaria; 2. victoria o fracaso; 3. automática; y 4. quien es el más fuerte tiene la razón (Foucault, 1991: 71-72). 

El régimen de la prueba en la Monarquia de Dante Alighieri Entre las razones a las que remite Dante Alighieri para probar que el pueblo romano se atribuyó de iure a sí mismo el gobierno monárquico en II, 1-11 se encuentra el certamen (combate) que se corresponden al sistema de pruebas y que desagrega en: 

1. Competiciones de los atletas (II, 7): el juicio divino puede ser establecido por medio de un certamen atlético, de forma que el predominio entre los atletas que compiten por el imperio del mundo es consecuencia de un juicio de Dios. En este sentido el pueblo romano triunfó sobre los demás pueblos que competían: 1. Nino, rey de los asirios; 2. Vesoges, rey de Egipto; 3. Ciro, rey de los persas; 4. Jerjes, hijo de Darío y rey de los persas; y 5. Alejandro, rey de Macedonia (II, 8) lo que se hace evidente atendiendo al trofeo o meta: la supremacía sobre todos los mortales que llama «Imperio», triunfo que se prueba con muchos testimonios: 1. Virgilio; 2. Boecio; 3. Lucas, el escritor de Cristo (II, 8).

2. Colisión de fuerzas o duelo (II, 9): como sucede en la lucha de púgiles, que también se llama duelo, figurado en la colisión entre Hércules y Anteo (II, 7). Afirma Dante que el pueblo romano alcanzó por el derecho del duelo el Imperio, y por esa vía también se solucionaron todos los litigios que se presentaron desde los comienzos del mismo lo que prueba con testimonios fidedignos: 1. Eneas y rey de los rútulos; 2. Romanos - Horacios y Albanos - Curiacios; 3. Sabinos y Samnitas; 4. Griegos y Cartagineses (II,9). 

Averiguación de la verdad y juicio divino El argumento relativo al certamen o combate se construye sobre la idea que para llegar a averiguar la verdad en una cuestión planteada es necesario tener en cuenta que el juicio divino (II. 7):

1. Se manifiesta (II, 7): en este caso puede ocurrir que el juicio de Dios pueda ser conocido por la: a. Razón por sus propios medios (II, 7); o b. Razón humana con ayuda de la fe (II, 7).

2. Se Oculta (II, 7): cuando hay un juicio oculto de Dios al que la razón humana, no puede llegar sino solamente, alguna vez, por una gracia especial, lo que puede suceder por:

a. Simple revelación (II, 7): se da de dos maneras:

1. Decisión espontanea de Dios (II, 7); la que a su vez se realiza de doble modo: 1.1 expresamente (II, 7), como fue revelado a Samuel el juicio contra Saúl (I Re. 15, 10-11), o por un 1.2 signo (II, 7), como por ejemplo, le fue revelado al Faraón por signos que Dios había determinado la liberación de los hijos de Israel.

2 Oración impetratoria (II, 7): a la que se referían los que en el libro II de los Paralipómenos decían: «Porque nosotros... no sabemos qué hacer, nuestros ojos se vuelven a ti» (II Paral. 20, 12).

b. Revelación alcanzada mediante arbitraje (II, 7): la revelación alcanzada mediante arbitraje es de dos maneras:

1. Por suerte (II, 7): así se ha revelado, a veces, a los hombres algún juicio de Dios, como se ve en la elección de Matías, en los Hechos a los Apóstoles I, 23-26. 

2. Por certamen o combate (II, 7): explica Dante que la palabra «certare» se deriva, en efecto, de «hacer cierto». El juicio de Dios se desvela de dos maneras por medio del certamen: 2.1 colisión de fuerzas o duelo (II, 7); y 2.2 competición (II, 7): por la competición de muchos que pretenden conseguir el triunfo de sus enseñas, como sucede cuando compiten los atletas en las carreras para conquistar el trofeo y que se figura, entre los gentiles, en el episodio de Atalanta e Hipomenes.

Examen de la colisión de fuerzas o duelo Afirma Dante que para que la justicia no sea menospreciada se pide el Juicio Divino por medio de una colisión de fuerzas, tanto del alma como del cuerpo, esta colisión, por haber sido en un principio entendida como lucha de uno contra otro, es la que denominamos «duelo» (II, 9) y fue también conocida por los gentiles, antes de la revelación evangélica, quienes dejaban el juicio a la suerte del duelo, en relación a lo cual se pone como ejemplo a Pirro (II, 9); lo que se adquiere por duelo se adquiere conforme a derecho (II, 9).

1. Requisitos formales del duelo (II, 9): 

a. Falta el Juicio Humano: (1) por hallarse envuelto en las tinieblas de la ignorancia o (2) por carecer de la defensa de un juez, 

b. Haber agotado primero todos los medios de negociación para solucionar el pleito antes de recurrir a este medio.

c. Cuidarse de ponerse como un fin el lucro: "Cuídense, por tanto, los púgiles de ponerse como fin el lucro, porque entonces no podríamos hablar de duelo, sino de foro de sangre y de justicia. Y no se crea que entonces Dios estaría presente como árbitro, sino que estaría su antiguo enemigo, que fue el instigador de la discordia. A la puerta de la palestra tengan siempre presente, si quieren ser púgiles y no mercaderes de sangre y de justicia, a Pirro, que al luchar por el imperio despreciaba el dinero" (II, 9). 

2. Observación de los requisitos formales del duelo, presencia de Dios y triunfo de la Justicia: Para que la colisión de fuerzas asuma el carácter de duelo es preciso se observen los requisitos formales del duelo: 

"Si se observan los requisitos formales del duelo, pues de otro modo no sería un duelo, los congregados de común acuerdo por necesidad de la justicia, ¿no estarán congregados en nombre de Dios, por celo de la justicia? Y, si esto es verdad, ¿no está Dios en medio de ellos, como Él mismo nos lo prometiera en el Evangelio?. Y, si Dios está presente, ¿no es una impiedad pensar que pueda sucumbir la justicia, que Él mismo aprecia tanto cuanto antes hemos dicho? Y, si la justicia no puede sucumbir en duelo, ¿no se consigue conforme a derecho lo que se consigue por un duelo?" (II, 9). 

Atendamos aquí la observación de Foucault en el sentido que: "La prueba judicial es una manera de ritualizar la guerra o trasponerla simbólicamente, una manera de darle ciertas formas derivadas y teatrales de tal modo que el más fuerte será designado, por ese motivo, como quien tiene razón.La prueba es un operador de derecho, un permutador de la fuerza por el derecho, especie de shifter que permite el pasaje de la fuerza al derecho. La prueba no tiene una función apofántica, no designa, manifiesta o hace aparecer la verdad, es un operador de derecho y no un operador de verdad u operador apofántico" (Foucault, 1991: 72).

3. Papel del publico y la autoridad en el sistema de pruebas. Foucault señala que en el sistema de prueba el: "público (...) estaba allí sólo para asegurar la regularidad de lo que acontecía" (Foucault, 1991: 70-71), y que: "La autoridad interviene sólo como testigo de la regularidad del procedimiento. En el momento en que se llevan a cabo estas pruebas judiciales está presente alguien que recibe el nombre de juez —el soberano político o alguien designado con el consentimiento mutuo de los dos adversarios— simplemente para comprobar que la lucha se lleva a cabo regularmente. El juez no atestigua acerca de la verdad sino tan sólo de la regularidad del procedimiento" (Foucault, 1991: 71-72), en otros términos: "En este procedimiento no hay juez, ni sentencia, ni verdad, y tampoco indagación o testimonio que permita saber quién dice la verdad. Por el contrario, la lucha, el desafío, el riesgo que cada uno de los contendientes va a correr, habrá de decidir no sólo quién dice la verdad, sino también quién tiene razón" (Foucault, 1991: 63).

4. Objeción de la disparidad de fuerzas. La idea que el triunfo de uno de los contendientes es expresión del juicio divino sostiene la respuesta a la objeción de la disparidad de fuerzas:

"Si contra la verdad expuesta se pone la objeción de la disparidad de fuerzas, como sucede con frecuencia, refútese tal objeción aduciendo la victoria obtenida por David sobre Goliat (...) los gentiles refútenla recurriendo a la victoria de Hércules sobre Anteo. Pues es una gran necedad sospechar inferioridad de fuerzas en un púgil que está confortado por Dios. Queda suficientemente claro que lo que se consigue por duelo, se adquiere conforme a derecho" (II, 9). 

4. Especies formales de duelo (II, 9). Existen dos especies formales de duelo:

1. Se recurre al combate como ultimo termino (1) tras agotar primero todas los medios de negociación y (2) obligados por la (3) necesidad de salvar la justicia: como en la Guerra (II, 9). 

2. Por medio de una coalición de fuerzas, tanto del alma como del cuerpo, también (1) tras agotar todos los medios de negociación, pero al que se recurre (2) por el libre consentimiento de las partes, no por odio ni por amor, sino solamente por (3) el celo de la justicia (II, 9).

5. Diferencias entre colisión de fuerzas (duelo) y competición (II, 7). Explica Dante que en estos dos géneros de combate hay una diferencia:

"en el primero de ellos [competición], los que compiten pueden obstaculizarse sin injuria, como hacen los púgiles; en el otro [colisión de fuerzas (duelo)], no pueden, ya que los atletas no deben poner obstáculos al contrincante" (II, 7). 

Contexto teórico del certamen (combate) como forma para la averiguación de la verdad y del juicio divino El sistema de prueba se sostiene en un contexto teórico propio del punto de vista pre-moderno occidental cuyas notas son: 1.perspectiva gnoseológica realista; 2. escenario de la tradición judeo-cristiana.; 3. tributario del escenario clásico - pagano; y 4. inteligencia simbólica de lo real: 

1. La Inteligencia simbólica como plataforma teórica en Dante. Para el hombre de las sociedades tradicionales el mundo se presenta en términos de símbolo entendido como la participación de un objeto natural o de un acto humano en una realidad que los trasciende y a la cual revela, y que constituye su modelo ejemplar o arquetipo. Con arreglo a ello “Las cosas materiales, visibles y tangibles, no agotan su sentido en la pura materialidad bruta que conocemos exteriormente; [ya que] más allá están las cosas verdaderas y absolutas que las cosas visibles significan, en virtud de una relación de participación presente en el propio ser de cada una.” (Ramírez Arandigoyen, 1985: 71). En consecuencia la materia era percibida algo así como una visión de Dios (Burckhardt, 1976: 66), al cobrar el mundo una transparencia que permitía percibir en todas sus manifestaciones el brillo de los eternos arquetipos (Burckhardt, 1976: 45-46): Para esta perspectiva la naturaleza se nos ofrece como un vasto símbolo que expresa una realidad inasequible en su conjunto y que proclama a cada momento la existencia de Dios (Espasa-Calpe, 1927: Signo Log.: 86). Por ello Dante sostiene que: "Está en la intención de Dios el que todo ser causado represente una imagen divina, en cuanto la propia naturaleza lo permite" (I, 8). El pensamiento simbólico se basa entonces en el principio de que el universo es portador de una doble faz: visibilia ac invisibilia. Las realidades visibles tienen su origen en una realidad invisible a la cual expresan. Dicha realidad invisible, en última instancia, no es otra cosa que la misma manifestación divina realizada en las criaturas. Rezaba el Libro de los Salmos: Los cielos narran la gloria de Dios (Liber Psalmorum XIX, 2) y San Buenaventura enseñaba que las criaturas de este mundo sensible significan las cosas invisibles de Dios (Itinerarium mentis ad Deum) (Ramírez Arandigoyen, 1983: 44). Y algo similar sostiene Dante al escribir que: "Convenía, en efecto, que así obrara Aquel que previó todas las cosas desde la eternidad dentro de la belleza del orden, para que, al manifestar por milagros visibles lo invisible, se manifestase Él mismo en lo visible "(II, 4).

2. Inteligencia simbólica del orden político. En este contexto como explica Otto Von Gierke, la organización del universo creado por Dios opera como prototipo de los primeros principios que gobiernan la construcción de las comunidades humanas (Gierke, 1963: 95). Claramente lo dice Dante: "Por consiguiente, el género humano se comporta muy bien cuando imita, en cuanto su naturaleza lo permite, los ejemplos del cielo" (I, 8) y en otra parte: "En efecto, las partes se corresponden bien a la humanidad universal por un único principio, como fácilmente puede colegirse de lo anteriormente dicho; por consiguiente, la misma humanidad universal se corresponde bien con el mismo universo o con su príncipe, que es Dios y Monarca, simplemente por un único principio, es decir, por un único príncipe. De lo que se concluye que la Monarquía es necesaria para que el mundo esté bien ordenado" (I, 7). Existe entonces una correspondencia que lleva a que el Macrocosmus se refleja en el Microcosmus o Minormundus (Gierke, 1963: 95).

2.1 Dante hace referencia a esta correspondencia al examinar al Hombre como imagen de Dios: "Por lo cual se dijo: «Hagamos al hombre a nuestra imagen y a nuestra semejanza». Aunque no puede decirse «a imagen» tratándose de cosas inferiores al hombre, sí puede decirse, en cambio, «a semejanza», tratándose de cualquier ser, ya que todo el universo no es sino una huella de la divina bondad. Por consiguiente, el género humano se comporta bien e incluso muy bien cuando en todo lo posible se asemeja a Dios. Pero el género humano se asemeja más a Dios, sobre todo, cuando es más uno, porque la verdadera razón de la unidad se encuentra solamente en Él. Por eso está escrito: «Oye, Israel: Jahvé es nuestro Dios, Jahvé es único», y también: «Escucha Israel: el Señor es nuestro Dios, es el único Señor»" (I, 8). La unidad divina en el plano humano tiene implicaciones políticas: "Ahora bien, el género humano es más uno sobre todo cuando hay unidad entre todos los hombres. Y esto no puede tener lugar si no se somete totalmente a un solo príncipe, como es evidente" (I, 8).

2.2 La correspondencia también se presenta entre la regulación del cielo y la regulación de la humanidad cuando escribe: "Y, estando el cielo regulado en todas sus partes, movimientos y motores por un único movimiento, es decir, por el del Primer Móvil, y por un único motor, que es Dios, como la razón humana puede, filosofando, conocer con suma claridad" (I, 8) y agrega: "si razona correctamente, la humanidad alcanzará la mayor excelencia si está regulada por un solo príncipe, como único motor, y por una única ley, como único movimiento" (I, 8); de lo que concluye: "Por todo lo cual queda claro que es necesario que exista la Monarquía o principado único llamado «Imperio», para bien del mundo. Con razón suspiraba Boecio cuando decía: «Oh feliz género humano, si rigiera vuestras almas el mismo amor que el cielo rige»" (I, 8).

2.2.1 Queda claro entonces que el orden político encuentra su modelo en el orden del cielo: "Por consiguiente, el género humano se asemeja a Dios sobre todo cuando se somete a un solo príncipe y, consecuentemente, es lo más conforme posible a la intención divina, lo cual es comportarse bien e incluso muy bien, como se ha probado al principio en este capítulo. Además, se comporta bien e incluso muy bien todo hijo que sigue las huellas de un padre perfecto, en cuanto lo permite su propia naturaleza. El género humano es hijo del cielo, que es perfectísimo en todas sus obras, puesto que el hombre es engendrado por el hombre y por el sol, según el libro segundo De la audición natural" (I, 8).

2.2.2 Aun Iglesia e Imperio tiene un modelo celeste que orienta sus relaciones: "En primer lugar dicen que, según el libro del Génesis, Dios hizo dos grandes luminares -uno mayor y otro menor-; uno para que alumbrase durante el día y otro para que lo hiciera durante la noche; y esto, dicho en alegoría, entienden que eran los dos regímenes, a saber, el espiritual y el temporal. Arguyen después que, así como la Luna, que es el luminar menor, no tiene luz sino en cuanto la recibe del Sol, así tampoco el reino temporal tiene autoridad, sino en cuanto la recibe del régimen espiritual" (III, 4).

Conclusión

El sistema de prueba se sostiene en un contexto teórico con arreglo al cual se afirma la existencia de un orden anterior al hombre, que expresa la razón divina que se revela en la historia (Berdiaeft, 1946) esto es a través de hechos humanos como el triunfo en certamen o combate de cuya regularidad la autoridad solo es testigo (Foucault, 1991: 71). 

En la edad media un conjunto de nuevos fenómenos asociados a la transición del conflictualismo medieval al estado clásico europeo (Schmitt, 2006: 19 y 23) como el cambio en la idea de derecho que aparece como instrumento del poder monárquico en su lucha con los poderes feudales y en lo que cumple un significativo papel el avance de la razón dialéctica signada por la escolástica, en detrimento de lo cultual, lo simbólico y lo contemplativo así como la afirmación nominalista en tanto tesis gnoseológica y ontológica, llevara a la desaparición de la prueba y su reemplazo por la indagación como nuevo tipo de conocimiento donde el crucial problema del derecho del mas fuerte que subyace al sistema de prueba examinado se presentará ante una concepción jurídico formal del poder como un galimatias inexplicable en términos de Rousseau (Contrato social, I.3).

Bibliografía

Berdiaeft, Nicolás 1946: 
Essai de Métaphysique Eschaologique
París, ed. Montaigne, 1946.

Burckhardt, Titus 1976:
Alquimia.
Barcelona, ed. Plaza & Janes, trad. cast. de Ana M.ª de la Fuente, 1976.

Dante Alighieri  1992:
Monarquía.
Madrid, ed. Tecnos,  estudio preliminar, traducción y notas de Laureano Robles Carcedo y Luis Frayle Delgado,  1992.

Espasa-Calpe 1927:
Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana. Tomo LVI.
Madrid, Espasa-Calpe, 1927.

Foucault, Michel   1991:  
La verdad y las formas jurídicas.
Barcelona, ed. Gedisa, trad. cast. de Enrique Lynch, 1991.

Gierke, Otto Von. 1963:
Teorías políticas de la edad media.
Buenos Aires, ed. Huemul, trad. cast. de Julio Irazusta, 1963.

Ramírez Arandigoyen, Alvaro 1985:
El Principio de las Cosas.
Buenos Aires, ed. Fidelidad, 1985.

Ramírez Arandigoyen, Alvaro 1983:
La Tradición y el Mundo Moderno.
Buenos Aires, ed. Fidelidad, 1983.

Rousseau, Jean-Jacques 1993:
El Contrato Social.
Barcelona, ed. Altaya, trad. cast. de María José Villaverde, 1993.

Schmitt, Carl   2006:
Concepto de lo Político.
Buenos Aires, ed. Struhart & Cía, trad. cast de Francisco Javier Conde, 2006.

agosto 01, 2017

George Peter Mürdock, Nuestros contemporáneos primitivos (1944)

George Peter Mürdock, Nuestros contemporáneos primitivos,  Fondo de Cultura Económica, México, 1945, 521 páginas, trad.cast. de Teodoro Ortiz
George Peter Murdock
Nuestros contemporáneos primitivos = Our Primitive Contemporaries del antropólogo estadounidense George Peter Murdock (1897-1985) publicado en 1934, es considerado por Ward H. Goodenough  como  la primera obra importante de Murdock después de completar su doctorado,  señalando que se trata de:
un libro de resúmenes etnográficos que fue ampliamente utilizado durante muchos años como un texto de enseñanza. Las dieciocho sociedades cubiertas constituían una pequeña muestra, representativa de las culturas del mundo. Murdock la destino a ser usada en el aula como una base para evaluar las generalizaciones acerca de las sociedades humanas que los estudiantes fueran encontrando en sus lecturas.
Las sociedades examinadas son: Los tasmanianos (17), Los aranda del centro de Australia (33), Los samoanos (55), Los semang de la península malaya (85), Los toda del sur de la India (101), Los kazacos del Asía central (123), Los aínos del norte del Japón (147), Los esquimales del Polo (169), Los haidas de la Columbia británica (193), Los cuervos de las planicies del oeste (227), Los iroqueses del norte del estado de Nueva York (249), Los hopi de Arizona (275), Los aztecas de Mexico (301), Los incas del Perú (337), Los witotos del noroeste del Amazonas (375), Los hotentotes nama del África sudoccidental  (395), Los ganda de Uganda (421), y  Los dahomé del Africa occidental (457).

Ward H. Goodenough, George Peter Murdock 1897-1985, National Academy of Sciences, Washington D.C., 1994, Biographical Memoirs

julio 01, 2017

Rainer Maria Rilke, Historias del buen Dios (1973)

Rainer Maria Rilke, Historias del buen Dios, ed. Plaza & Janés, Esplugas de Llobregat (Barcelona), 123 páginas, trad. cast. de Marcos Altama 
Rainer María Rilke
Historias del buen Dios = Geschichten vom lieben Gott es un libro en prosa del poeta austriaco Rainer Maria Rilke (1875-1926). Explica Salvador Echavarria que:

El hilo conductor de esos relatos engañosamente humorísticos es un personaje imaginario, un maestro de escuela que le pide al poeta unos cuentos para contárselos a sus pequeños alumnos. En realidad, Rilke se sintió siempre tímido con los niños y tomó para hablarles el rodeo de esa ficción: “…Estas fantasías juveniles —dice Rilke en un comentario escrito veinte años después de publicadas las Historias del Buen Dios— se improvisaron por un instinto que, si tuviera que especificarlo más particularmente, podría describir como el propósito de llevar a Dios desde la esfera del rumor hasta el dominio de la experiencia directa y cotidiana; recomendando por todos  los medios hacer un uso ingenuo y viviente de Dios, uso que parece haberme sido concedido a mí desde la infancia.” (Echavarria, pp.6-7). 

El libro presenta trece narraciones de dos de las cuales, Un relato sobre la muerte con un apunte manuscrito (81-90) y  Una historia contada a la oscuridad (111-122) tomo estos párrafos a modo de invitación a la lectura de esta delicada obra:  
"Quedó realmente sorprendido al encontrar en aquel extremo de su radiante patria una oscuridad incipiente y, poseido de un extraño sentimiento, se adentraba más y más en aquel crepusculo que le recordaba tanto el corazón del hombre. Se le ocurrió, de pronto, que, si bien la cabeza humana es lúcida, el corazón del hombre esa lleno de una tiniebla no inferior, y le sobrevino la nostalgia de habitar en el corazón de los hombres y de no recorrer ya más la clara y fria especulación de sus pensamintos. Ahora, Dios ha proseguido su camino. A su alrededor la oscuridad se hace mas densa, y la noche, por la que se apresurara, tiene algo de la calidez perfumada de gleba fertil." (83).
"Nada hay en esta historia que los niños no puedan saber. No obstante, los niños no la han escuchado. La he referido solo a la oscuridad, y a nadie mas. Y a los niños les sobrecoge la oscuridad, la huyen, y, si alguna vez han de permanecer en ella, cierran los ojos con fuerza y se tapan los oídos. Pero un día vendrá también para ellos en que amarán la oscuridad. Recibirán de ella mi historia y entonces la comprenderán mejor."(122).

junio 20, 2017

La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo público y lo privado

Notas sobre Estado y Sociedad / 2

Andrés Salvador

El Juramento del Juego de la pelota, 20 de junio de 1789
Jacques-Louis David (s. XVIII)
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Le_Serment_du_Jeu_de_paume.jpg
Actualmente en el Château de Versailles
 Le Serment du Jeu de Paume, 20 juin 1789
Nº d'inventaire: INV.DESS 736
http://www.chateauversailles.fr/decouvrir-domaine/les-collections/les-collections
Ultima visita: 23/07/2011


En este trabajo se estudia la separación del Estado de la Sociedad y el consecuente desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado, señalando los motivos de los cambios y sus implicaciones, y que continua el examen de los conceptos de Estado y Sociedad que iniciamos en El Estado y las Categorías Políticas Preestatales [ITGD, Corrientes, 2001].

La separación entre el Estado y la Sociedad. El Estado como poder separado de su base social, de la Sociedad en su conjunto, es un fenómeno netamente moderno (Cordova, 1986: 21 nota 1).

Identificación de las esferas de la vida social en las categorías políticas anteriores al Estado. Escribía Raymundo M. Salvat que la organización política de un país, puede encontrarse estrechamente vinculada a la organización del régimen de los derechos reales, como lo demuestra claramente la época feudal, durante la cual los señores como consecuencia de la propiedad de las tierras, estaban también investidos de una serie de derechos y poderes que en realidad constituían el ejercicio de la soberanía (Salvat, 1961: 2).

En efecto, las categorías políticas que consideramos y que señalamos como anteriores al Estado: Polis [y Civitas], Imperium, y Regnum, corresponden a sociedades en el que todas las esferas de la vida social se identifican: lo religioso, lo político, lo social, lo ético, lo jurídico y lo económico equivalen entre si (Cordova, 1986: 22 y 24).

Es decir que el Estado [en tanto organización política] y la Sociedad eran entonces la misma cosa (Cordova, 1986: 22). Así para los griegos el “Estado” [en realidad la polis] era la Sociedad misma (Cordova, 1986: 23).

Bajo el feudo medieval lo político se confunde con la propiedad territorial y la comunidad natural que le es propia como forma de organización económica (Cordova, 1986: 21 nota 1). Para la Sociedad feudal los elementos de la vida civil se habían elevado al plano de elementos de la vida “estatal” (Cordova, 1986: 255)[1]; de este modo (Arvon, 1971: 18):

                    La  Sociedad                                se reflejará en                El Estado       
               
1. La Posesión                                                               "                   1. El Señorío 
    [la repartición  de la Propiedad de la Tierra]                                               [la Propiedad  Territorial]
2. La Familia [su organización]                                        "                   2. El Estamento [o la Casta]
3. El  tipo y modo de trabajo                                           "                    3. El Sistema Corporativo
                                                                                                                [o la Corporación]

El “Estado” reproducía fielmente a la Sociedad (Arvon, 1971: 18) es decir lo social tenia directamente un carácter político (Cordova, 1986: 255). Es por ello que Maurice Hauriou[2] dice que no hay Estado en el sentido propio de la palabra sino cuando el poder político de dominación se separa de la propiedad privada (Cordova, 1986: 21-22) con lo que adquiere lo que constituye su toque distintivo como organización moderna: su autonomía respecto de las formaciones sociales de todo tipo (Cordova, 1986: 21).

El desdoblamiento entre lo publico y lo privado. La separación entre el Estado y la Sociedad produce un desdoblamiento en la vida misma del individuo el que será al mismo tiempo miembro de la Sociedad civil, es decir hombre privado, burgués y miembro del Estado es decir hombre publico, ciudadano (Cordova, 1986: 256-257). Tendremos entonces por un lado la Vida Publica por el otro la Vida Privada (Cordova, 1986: 22).

Entre los Griegos y los Romanos no es posible hablar de  «Publico» o de «Privado», en efecto, entre los antiguos ambos términos  eran equivalentes y esto debido a la falta de autonomía que caracterizaba a los elementos integrantes de la Sociedad antigua (Cordova, 1986: 25-26).

En este sentido, Jean - Pierre Vernant señala que  V. Ehrenberg [The greek state, Oxford, 1960, p.89], comprueba que hay, en el núcleo de la concepción griega de la sociedad una contradicción fundamental: el Estado es uno y homogéneo; el grupo humano está formado de partes múltiples y heterogéneas. Esta contradicción se mantiene implícita, no formulada, porque los griegos no distinguieron claramente nunca entre estado y sociedad, entre plano político y plano social. De ahí la dificultad, por no decir la confusión, de Aristóteles cuando trata de la unidad y de la pluralidad de la polis (Vernant, 1979: 35 nota 10).

Entonces, como miembro de la Sociedad civil, el hombre es fundamentalmente hombre desigual, mas como ciudadano es un individuo igual; si se observa al hombre como propietario en la esfera del Derecho y del Estado es tan igual como todos los propietarios pues en esa esfera se le contempla tan solo como titular del derecho abstracto de propiedad, pero en cuanto poseedor real de la riqueza es fundamentalmente desigual, pues el presupuesto real de la propiedad dedicada al intercambio mercantil es la desigualdad de fortunas (Cordova, 1986: 257).

Motivos de los cambios e implicaciones. La separación entre Estado y propiedad o en general, entre Estado y Sociedad se opera a partir de la Revolución de Independencia de las colonias Inglesas del Norte de América y de la Revolución Francesa (Cordova, 1986: 256) como resultado de los rápidos progresos de los medios de producción y la circulación acelerada de las riquezas que hacen desear el fin de las sujeciones feudales y el imperio de mayor libertad (Arvon, 1971: 18).


Declaración de la Independencia de los Estados Unidos
John Trumbull (s. XIX)
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Declaration_independence.jpg
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Se pasara así de una propiedad, la feudal, titular de si misma cuyos accidentes son los hombres y sus relaciones, a la propiedad capitalista que por el contrario, presupone al hombre como su titular. La primera es una propiedad inmóvil que encadena en su inmovilidad a los hombres, la segunda, una propiedad que cambia continuamente, que se transforma sin cesar y que sigue a los hombres o mejor a la voluntad de estos[3] y que se somete al destino que ellos le quieran dar (Cordova, 1986: 34-35).

La emancipación política, que reduce al hombre, por una parte a miembro de la Sociedad burguesa, a individuo egoísta e independiente[4] y por otra parte a ciudadano, a persona moral (Arvon, 1971: 19),  implica la generalización a toda la sociedad de las condiciones del burgués esto es cuando lo mismo al burgués real [el capitalista] que al burgués por extensión  [el obrero, el propietario de tierra, el profesionista liberal, el artista, etcétera] se les declara poseedores de mercancías. De este modo una clase impone sus intereses [de clase o particulares] como interés de toda la Sociedad [o interés general] (Cordova, 1986: 259)[5]

Así en principio, el Estado se identifica consigo mismo como poder general, su interés deja de ser directamente el interés de un grupo o individuos, para imponerse  como el interés general de toda la Sociedad [de allí que -el Estado- reclame para si no solo el monopolio de la fuerza sino que solo el decide sobre cuestiones que interesan a toda la Sociedad (Cordova, 1986: 244)]. Pero si bien los privilegios que antes pertenecían a un grupo o individuos se impone ahora como interés de toda la Sociedad, objetivamente solo corresponderán a unos cuantos (Cordova, 1986: 44-45).

En «La cuestión Judía»[6], un texto de Karl Marx, muy esclarecedor para una adecuada comprensión de los temas que aquí consideramos, se señala que la anulación política de la propiedad privada, cuando se suprime el censo de fortuna para el derecho de sufragio activo y pasivo, no solo no destruye la propiedad privada, sino que  lejos de ella, la presupone.

 
 Carlos Marx - Zur Judenfrage [=Sobre la cuestión judía]
Deutsch-französischen Jahrbüchern, 1844, p.182
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El Estado anula a su modo las diferencias de nacimiento, el estado social, de cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura y la ocupación del hombre como diferencias no políticas, al proclamar a todo miembro del pueblo, sin atender a estas diferencias, como participe por igual de la soberanía igual, al tratar a todos los elementos de la vida real del pueblo desde el punto de vista del Estado.

No obstante,  el estado deja que la propiedad privada, la cultura y la ocupación, actúen a su modo, es decir como propiedad privada, como cultura y como ocupación, y haga valer su naturaleza esencial. Muy lejos de acabar estas diferencias de hecho, el Estado solo existe sobre estas premisas, solo se siente como estado político y hace valer su generalidad en contraposición de estos elementos suyos (Cordova, 1986: 22 nota 2). Tenemos así hombres que son libres y al mismo tiempo desiguales (Cordova, 1986: 258).


Bibliografía

Arvon, Henri   1971:    
El Anarquismo.
Buenos Aires, ed. Paidos, trad. cast. de María Teresa Cevasco, 1971.

Cordova, Arnaldo   1986:    
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, ed. Grijalbo, 1986.

Salvat, Raymundo M.   1961:    
Tratado de derecho Civil Argentino. Derechos Reales I.
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina, actualizada por Manuel J. Argañaras, 1961.

Vernant, Jean - Pierre   1979:    
Los orígenes del pensamiento griego.
Buenos Aires, ed. Eudeba, trad. cast. de Marino Ayerra, 1979.


[1] En la sociedad medieval se consideraba que la estructura social era sagrada, de naturaleza divina. El orden social  era entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y en donde identificándose con su papel dentro de la sociedad era campesino, artesano, caballero y no un individuo a quien se le había ocurrido tener esta o aquella ocupación y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas. La situación social del hombre y las diversas funciones que debían cumplir en los diversos sectores de actividades estaban prescritas por normas transmitidas desde tiempos inmemorables. Cf. Salvador, Andrés Raúl Oscar, La idea medieval de derecho y su abandono como condición para el inicio de la moderna teoría del estado, ITGD, Corrientes, 2001.

[2] El libro de Hauriou que Cordova cita es: Principes de Droit Public (París, 1916, p. VII); esta obra esta disponible en castellano como Principios de Derecho Publico y Constitucional, Editorial Reus (S.A.), Madrid, 1927, Biblioteca de Autores Españoles y Extranjeros, Volumen CV, traducción, estudio preliminar, notas y adiciones por Carlos Ruiz del Castillo.

[3] Cf. Salvador, Andrés Raúl Oscar, Interés para el Derecho, ITGD, Corrientes, 2001.

[4] Recordemos que se entenderá que el individuo se ve desgarrado por dos sentimientos contrarios, por una parte el instinto social que le hace descubrir su felicidad en la felicidad general, es decir el altruismo y por otra, el instinto de conservación que lo opone a sus semejantes, es decir el egoísmo. En la evolución de la humanidad, el egoísmo (instinto de conservación) le gano de mano al altruismo: El hombre se ha convertido en el lobo del hombre. El Estado se crea para hacer respetar las libertades individuales amenazadas por la lucha de todos contra todos que engendraba el triunfo del egoísmo. Ahora bien a pesar de instituir una organización colectiva, el hombre permanece fundamentalmente aislado y atomistico (Arvon, 1971: 23-24). Esta idea de individuos convertidos en una esfera autónoma y separada del resto se presenta cuando la vida política se escinde de la vida privada de los ciudadanos (Cordova, 1986: 44).

[5] En relación a esto  y de interés para la Teoría del Derecho del Mas Fuerte, es lo que señalara F. A. M. Mignet en su Histoire de la Revolution Francaise. Depuis 1789 jusqu`en 1814 [Nelson, Éditeurs. Paris, S.F., Tome Premier, pp.203-204]: La constitution de 1791 était faite d`aprés des principes qui convenaient aux idées et à la situation de la France. Cette constitution était l`œuvre de la classe moyenne, qui se truvait alors la plus forte; car, comme on le sait, la force qui domine s`empare toujours des institutions. Mais, lorsqu`elle appartient à un seul, elle est despotisme; à qulques-uns, elle est privilège; à tous, elle est droit: ce dernier état est le terme de la société, comme il est son origine. La France y était enfin parvenue après avoir passé par la féodalité, qui était l`institution aristocratique, et par le pouvoir absolu, qui était l`institution monarchique. L`égalité fut consacrée parmi les citoyens, et la délégation fut reconnue dans les pouvoirs; telles devaint être, sous le régime nouveau, la condition des hommes et la forme du gouvernement.

[6] Cf. Marx, Karl, La Cuestión Judía y Otros Escritos, Editorial  Planeta - De Agostini, S.A., Barcelona, 1993, Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo 54, traducción de José Ma. Ripalda (La Cuestión Judía), Wenceslao Roces y Manuel Sacristán, pp.21-61.

junio 10, 2017

El Estado y las categorías políticas preestatales

Notas sobre Estado y Sociedad / 1

Andrés Salvador

el Leviathan es una obra monstruosa, 
como su mismo titulo indica 

Leibniz[1]

Portada del libro de Thomas Hobbes
Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (1651) 
realizada por Abraham Bosse
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El propósito de este trabajo es el de examinar el uso del termino estado y las distintas categorías políticas preestatales, procurando mostrar sus diferencias, y sobre esta base, las prevenciones respecto del uso de este termino, cuestión esta de interés en orden a una inspección critica del derecho.

El Estado. La  palabra Estado, empleada para designar a la organización política, es de origen moderno (Cordova, 1986: 22). En realidad el Estado, entendido como un poder central supremo diferenciado de la sociedad civil y capaz del «monopolio de la coerción física legitima»[2] sobre una población determinada y dentro de limites (fronteras) de un territorio dado[3] no es sino una de las formas históricas particulares que asumiera el poder político (Colombo, 1990: 97).

Categorías políticas preestatales. Es de interés considerar a las organizaciones políticas anteriores a la aparición de aquello que llamamos Estado, las que pueden agruparse en tres categorías (Colombo, 1990: 78):

1. Politeia (y Civitas): Presenta limites espaciales reducidos y población limitada, alta cohesión interna y fuerte participación política de lo que resulta un sentimiento definido de Identidad comunitaria. Regida por Leyes (Nomoi) y reconociendo la soberanía de la asamblea  (desde el siglo VII a. de C. aparecen fórmulas como la «la ciudad decidió», o mas tarde «quiso el pueblo que...») y la igualdad de sus miembros, la polis se enfrenta al problema de sus limites y de sus excluidos : Las mujeres, los extranjeros y los esclavos[4].

 Aun reclamando la invención de la política, la ciudad griega esta muy lejos del modelo estatal moderno, no existe en ella la autonomización de la instancia política con respecto a la religiosa: la definición mínima de ciudad se concentra en un lugar junto al Agora, donde se encuentra la sala del Consejo «el Pritaneo» en el que se conserva el fuego común que es el corazón de la ciudad. No hay tampoco una clara separación entre sistema político y «systeme de Parenté» y las relaciones políticas no son universalistas, estando limitadas a un numero reducido de «ciudadanos» (Colombo, 1990: 78-79).

Interesa señalar que en la Polis el poder político pertenece al conjunto de los ciudadanos no pudiendo hallarse lo que sin dudas es una de las notas distintivas del Estado moderno y que es el que el poder explícito se identifica con una organización jerárquica con delimitación de áreas de competencia[5].


Detalle de la Acropolis y el Aréopago
Leo von Klenze (s. XIX)
http://it.wikipedia.org/wiki/File:Akropolis_by_Leo_von_Klenze-award-3.jpg
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2. Imperium: El imperio nos proporciona el ejemplo contrario a la Polis. Los imperios ocupaban grandes extensiones territoriales como el Imperio Romano que conoció su máxima expansión en el siglo II o el Imperio Qing  (Ts`ing) de la dinastía Sinomanchú, que en el siglo XVIII englobaba 12 millones de kilómetros cuadrados (dos millones mas que la República Popular China), estaban fuertemente centralizados y dominaban a las poblaciones sometidas por las fuerza de las armas, sus fronteras se erigían frente al caos y la barbarie exteriores al orden del mundo conocido.

Pero, si bien algunos imperios como el Romano desarrollaron un aparato administrativo de primer orden y un sistema jurídico bien integrado, la cohesión del sistema fue siempre baja, no logrando integrar y hacer participar en el proceso político mas que a una parte muy reducida de la población de lo que resultaba una falta total de  sentimientos de lealtad o pertenencia al centro imperial (Colombo, 1990: 78).

Entiendo que esto se debe al menos en parte a que las lealtades primitivas, entendidas como identificaciones inconscientes, estaban previamente solicitadas por el grupo primario: Tribu, clan, “familia”, village [aldea o pueblo] (Colombo, 1990: 95).


Augusto di Prima Porta
Estatua de César Augusto que fue descubierta el 20 de abril de 1863
en la Villa ad Gallinas Albas o Villa de Livia
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Statue-Augustus.jpg
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3. Regnum: En cuanto al reino, tercera categoría que inspeccionamos, fue en la alta edad media la estructura política mas común en la Europa Occidental y era también la perfecta antítesis del Estado moderno ya que se fundaba sobre la lealtad hacia algunas personas y no sobre bases abstractas e instituciones mas o menos duraderas.

Un reino reunía las poblaciones que aceptaban a un cierto individuo como Rey o que reconocían el derecho hereditario de una familia a reinar, pero el espacio territorial por ejemplo, fundamental al Estado Nación, le era indiferente: El reino de los Visigodos se desplazo en algunas generaciones del Báltico al Mar Negro y luego al Golfo de Gascuña (Colombo, 1990: 79).


Louis IX ou Saint-Louis
d'après le Recueil des rois de France de Jean Du Tillet.
Bibliothèque Nationale de France. Peinture réalisée d'après l'image gravée sur le grand sceau du roi.
Un médaillon, au milieu de la partie inférieure de la bordure, présente l'image du contre-sceau royal.
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Louis_IX_ou_Saint-Louis.jpg
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Inicio del uso del termino Estado. Será con Maquiavelo que el termino Estado es usado por primera vez en un texto político, aun cuando la nueva terminología no logra ser completamente diferenciada de la que le antecede (Cordova, 1986: 23 nota 4).


Nicolás Maquiavelo
Santi di Tito (s. XVI)
Actualmente en el Palazzo Vecchio en Florencia, Italia
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Portrait_of_Niccol%C3%B2_Machiavelli_by_Santi_di_Tito.jpg
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Prevenciones que suscita el uso del termino Estado. Las solas diferencias que presenta el «nombre» que designa a la realidad política bastaría para justificar las prevenciones de Hermann Heller[6] para quien es completamente errónea la concepción de que la idea de Estado es algo así como una cosa invariable, que presenta caracteres constantes através del tiempo, como ocurre cuando se habla de investigar «el fenómeno del Estado en general» o de la esencia «del Estado en general» sin otra determinación.

Así es como plantea la cuestión la llamada Teoría «General» del Estado que (incluido Hans Kelsen) no lleva mas pretensión que la de generalizar ciertas características del Estado moderno a «todo» tipo de Estado, absolutizando y eternizando un objeto de estudio que es totalmente histórico (Cordova, 1986: 23 nota 5).


Bibliografia

Castoriadis, Cornelius   1991:  
Poder, política, autonomía.
en Ferrer, Christian (Compilador) El lenguaje libertario. Filosofía de la protesta humana. Tomo II, pp. 43-75, trad. cast. de Ignacio de Llorens.
Montevideo, ed. Nordan - Comunidad,  1991.

Colombo, Eduardo   1990:   
El estado como paradigma del poder.
en Ferrer, Christian (Compilador) El lenguaje libertario. El pensamiento anarquista contemporáneo. Tomo I, pp. 71-97, trad. cast. de Revista Utopía Nro. 5, en Buenos Aires.
Montevideo, ed. Nordan - Comunidad, 1990.

Cordova, Arnaldo   1986:   
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, ed. Grijalbo, 1986.

Heller, Hermann   1983:   
Teoría del estado.
México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Luis Tobio, 1983.
   
Meabe, Joaquín E.   1993:   
Los presupuestos de la filosofía practica de Aristóteles y la génesis de la ética y la teoría del derecho como disciplinas programaticas.
Seminario de Filosofía Practica Clásica, Segundo Semestre
Corrientes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - Universidad Nacional del Nordeste, 1993.
                                              
Touchard, Jean   1979:   
Historia de las ideas políticas.
Madrid, ed. Tecnos, trad. cast. de J. Pradera 1979.

Weber, Max   1992:    
Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva.
Buenos Aires,  ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de José Medina Echavarría, Juan Roura Parella, Eugenio Imaz, Eduardo García Maynez y José Ferrater Mora, 1992.


[1] Cf. Touchard, 1979: 259.

[2] Cf. Weber, 1992: El estado racional como asociación de dominio institucional con el monopolio del poder legitimo, pp. 1056-1060.

[3] Cf. Colombo, 1990.

[4] La idea de hombre presenta un carácter restringido, al  respecto Joaquín E. Meabe (1993: 37-64 particularmente  nota 42 pp. 117-118) escribe:

“La ciudad griega, en su modelo clásico- sostiene Pierre Vidal-Naquet en su ensayo Esclavitud y ginecocracia en la tradición, el mito y la utopía incluido en Formas de pensamiento y formas de sociedad en el mundo griego. El cazador negro, Barcelona, ed. Península, 1983 (pags. 242-243)-  se definía por un doble rechazo: rechazo de la mujer en tanto que la ciudad griega era un "club de hombres" y rechazo del esclavo en tanto que era un "club de ciudadanos". Y hasta debería decir un triple rechazo, puesto que también el extranjero era rechazado, pero quizás el caso del esclavo no fuera sino el del extranjero llevado a su situación limite”.

[6] Cf. Heller, 1983: 19, ver también Supuestos Históricos del Estado Actual, pp. 141-154.