La figura básica de asociación ilícita del Código Penal y el argumento de la Banda de ladrones en Platón
Examen de un tópico fundamental de la filosofía practica de interés para el derecho penal
1.
Introducción.
En este trabajo
examinamos desde la perspectiva de la teoría critica del derecho ciertos
aspectos de la figura básica de la asociación
ilícita (art. 210, párr. 1º, del Cód. Penal Argentino), por el interés que
presenta en punto al examen de un tópico de la filosofía moral que encuentra un
importante desarrollo en el autor mas relevante de la filosofía practica
clásica como es Platón, y cuya recuperación dicha teoría propicia (Meabe, 1999:
165).
2.
Antecedentes.
La figura básica de asociación ilícita. La figura básica de
asociación ilícita es presentada en
el art. 210, párr. 1º, del Código Penal Argentino que reprime con prisión o
reclusión de tres a diez años, al “que tomare parte en una asociación o banda
de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser
miembro de la asociación”.
3.
Desarrollo.
La acción típica y las notas de sus requisitos. Al describir la acción típica, dada por la conducta de tomar parte en la asociación, Creus
señala que se requiere la existencia de una asociación
formada mediante acuerdo o pacto de sus componentes en función del objetivo
determinado por la ley, esto es, la comisión de delitos. Ahora, para que este
acuerdo asuma el carácter de asociación
ilícita, debe presentar las notas de permanencia y organización (Creus, 1997: 109), esta ultima supone que los
intervinientes en la formación de la asociación, deben expresar su voluntad de
moverse dentro de cierto grado de
organización, entendida como la mínima para conservar la cohesión del grupo en orden a la
consecución de los fines delictivos (Creus, 1997: 110).
El acuerdo para la conservación y el argumento de la banda de ladrones en
Platón. Ahora, el acuerdo para la conservación de
la agregación que advertimos en la figura de asociación ilícita, nos remite a
una cuestión que ya fue abordada por Platón en su libro la República. En el libro I, en un momento del extenso dialogo que
mantiene Sócrates con el sofista Trasímaco, quien activa y enérgicamente defiende, de la manera mas
franca, el llamado derecho del mas fuerte
(Platón, 1997: 30 y 34), el primero retoma (351a) la afirmación hecha por
el segundo de que la injusticia es fuerte (349a),
mostrándole que aun la misma injusticia, practicada en sociedad, no puede
prosperar sin cierto resto de justicia (Platón, 1997: 158-159, notas 60 y
63). Es aquí (351c), donde Sócrates, al
preguntar a Trasímaco, introduce el llamado argumento
de la banda de ladrones, cuyo texto (351c-352a) reproducimos aquí en
traducción hecha por Joaquín E. Meabe (Meabe, 2000):
Para complacerme - dice
Sócrates, [al inicio del argumento] - contéstame:
¿Te parece que una polis, un
contingente armado para la guerra, una banda de
piratas o ladrones o cualquier etnos que se
propusiera algo injusto, consumaría este hacer si,
recíprocamente ellos, se hicieran injusticia?
Desde ya que no. -
contesta Trasímaco.
Y si no actuaran con injusticia ¿no les resultaría
mejor? - inquiere Sócrates.
Seguramente - contesta
Trasímaco.
La stasis [discordia social generalizada] resulta
[entonces], Trasímaco, el producto de la
injusticia y de los
odios y peleas reciprocas, mientras que la justicia
equipara y crea concordia, ¿no te parece?
Lo admitiré - dice
Trasímaco - solo para no polemizar
contigo.
Haces bien en obrar así, oh amigo - dice Sócrates -, pero ahora
dime, siendo la obra propia de la injusticia
el generar odio en cualquier lugar en el que se
establece, lo mismo entre libres que entre esclavos, ¿no los
hará [a los que lo
engendran en su seno] inaptos para
cualquier empresa común, a partir de que se odian y
se dividen entre si?
Seguramente - contesta
Trasímaco.
Si se genera entre dos ¿no los hará dividirse y
odiarse y tornarse enemigos, tanto entre si como en relación
a los justos?
Así será, creo - responde
Trasímaco.
Y si la injusticia, oh admirado amigo, se generare en
uno solo ¿perdería aquel poder o lo guardaría
intacto?
Creo que lo conservaría intacto - agrega Trasímaco.
Por consiguiente - resume Sócrates - sea que emerja en un
agregado de procedencia común [engenetai],
en una ciudad [polei], en una Familia [génei], en un contingente armado para la guerra
[stratopédo] o en donde sea, aparece
[JEM: se refiere implícitamente a la injusticia] con la propiedad de generar, primero,
la incapacidad para obrar en común [auto poien prattein], a
causa de la discordia social generalizada
[satizein] y las disputas [diaphereethai], y luego, por la enemistad propia de uno
mismo y por la reciproca
con el justo. ¿[O] no es así?
Así parece - contesta
Trasímaco.
Y si no apareciera mas que en uno solo, produciría
asimismo todos esos resultados porque esta en su sí
mismo el factor que hace
generarlo. Primero, lo hará incapaz de obrar. Al hacerlo rebelde y discorde
consigo mismo; y después lo tornara enemigo de si
mismo tanto como de los justos ¿O no?
Ciertamente - contesta
Trasímaco.
Así concluye el
desarrollo formal del argumento. Mas adelante, Sócrates agrega (352b-352d)
[sigo aquí la traducción de Antonio Camarero (Platón, 1997)]:
Acabamos
de ver que los justos se
nos revelan sabios,
mejores y capaces de obrar,
en tanto que los
injustos, son incapaces de toda
acción en común, y
cuando decimos que estos
han emprendido de
consuno alguna acción du-
radera, no
expresamos toda la verdad, porque
c si fueran completamente
injustos no se respeta-
rian entre si; es
evidente que hay entre ellos ciert-
ta justicia que les
impide hacerse mutuamente
daño, mientras se lo
hacen a todos aquellos con-
tra quienes se dirigen,
y que esta justicia les ha
servido para lograr
sus propósitos; en realidad,
se han lanzado a sus
perversas empresas corrom-
pidos solo a medias
por la injusticia, pues quienes
d son malos e injustos del todo
son asimismo com-
pletamente
impotentes para obrar.
Algunas precisiones sobre el argumento. Este argumento, que presenta derivaciones muy importantes que aquí
no consideramos (Meabe, 2000), constituirá un tópico muy frecuente en la
filosofía moral posterior, para demostrar la excelencia de la justicia, y su fortaleza frente a la injusticia, que al
originar odios y disensiones, afecta la
conservación de las sociedades que la practican (Platón, 1997: 159, nota 63)
(1). En efecto, surge con claridad del dialogo que la injusticia genera stasis,
lo que equivale a un desorden social generalizado donde predomina el odio, el
egoísmo, la crueldad y el despojo, lo que si bien no implica la desaparición
del orden de agregación social que contiene al conjunto (polis, ejercito, banda, etnos, etc.), produce un doble orden de consecuencias:
1.
En orden a la operatividad
externa del grupo, una perdida de aptitud, capacidad o dýnamis [entendida esta como poder
con el alcance de poder material de
ejecución de alguna cosa] por parte del grupo para llevar adelante acciones
comunes (Meabe, 2000).
2.
En orden a la conservación
interna del grupo, se produce una degradación o corrupción generalizada del
grupo que lo lleva, de no corregirse, a su disolución (Meabe, 2000).
De esto, se
sigue que la propia banda de ladrones debe practicar la justicia en su seno,
aunque la omita respecto de los demás. Esto se
traduce en la figura de la asociación
ilícita, en la necesidad de quienes intervienen en el mismo, de ordenarse,
en función de sus fines, a una organización que atienda a su conservación.
4.
Conclusiones.
El requisito que
supone la figura de asociación ilícita (art. 210, párr. 1º, del Cód. Penal),
permite, al remitir a un argumento fuerte de la filosofía moral, advertir la
necesidad de la justicia en toda agregación social (polis, ejercito, banda, etnos, etc.), en orden tanto a su conservación, como al logro de
sus propósitos, aun cuando los fines de dicha agregación (asociación ilícita),
sea injusto (comisión de delitos).
5.
Notas.
(1)
Existe un argumento análogo, no
ya en el escenario clásico o pagano
propio de Platón, sino en el escenario
judeocristiano. En los Evangelios de San Mateo 12, 22-37; San Marcos 3,
22-27 y San Lucas 11, 14-26, se nos presenta que Jesús, al refutar la calumnia
de que lanzaba a los demonios con el
poder del príncipe de los demonios,
emplea un argumento que muestra la necesidad de un acuerdo para la
conservación [sigo el texto de San Marcos 3, 23-26]:
Jesús entonces los llamó y les decía
en parábolas: ¿Cómo puede ser que
Satanás expulse a Satanás? Si un reino
esta dividido contra si mismo no puede
sostenerse. Y si una casa esta dividida
contra si misma, no puede permanecer
levantada. Si pues, Satanás se alza
contra si mismo, está dividido y no pue-
de sostenerse, toca a su fin.
6.
Bibliografía.
Creus, Carlos 1997: Derecho
Penal. Parte Especial. Buenos Aires, ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma,Tomo 2, 1997.
Martín Nieto, E. 1964: La Santa Biblia. Buenos Aires, ed. Paulinas, 1964.
Meabe, J.
E. 1999: La
norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al estudio del derecho. Asunción, ed. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L., 1999.
Meabe, J. E. 2000: La
Teoría de la Justicia y el Argumento de la Banda de Ladrones. La formulación originaria del Argumento en
Platón (Rep. 351c-352a). Corrientes, ITGD, 2000.
Platón 1997: República. Buenos Aires, ed. EUDEBA, trad. cast. de A. Camarero, 1997.