diciembre 15, 2009

PIRATERÍA Y DERECHO DEL MÁS FUERTE EN EL LIBRO I, CAPÍTULOS 5, 6, 7 Y 8 DE LA HISTORIA DE TUCÍDIDES

   PIRATERÍA Y DERECHO DEL MÁS FUERTE EN EL LIBRO I, CAPÍTULOS  5, 6, 7 Y 8  DE LA HISTORIA DE TUCÍDIDES
Materiales para el estudio de la teoría de la Ley y
 la Justicia del Mas Fuerte en la antigüedad clásica
Salvador, Andrés Raúl Oscar

1.Introducción.

En este trabajo examinamos a la piratería y el derecho del más fuerte en el Libro I, capítulos  5, 6, 7 y 8  de la Historia de Tucídides, conforme lo propone Joaquín E. Meabe en Seminario sobre el derecho del Mas Fuerte en el Libro I de la Historia de Tucídides - Guía de trabajo nº1 [ITGD, Corrientes, 2001].

2. Antecedentes.


3.Desarrollo.

La practica de la piratería entre los antiguos griegos y bárbaros. Explica Tucídides en que  antiguamente tanto los griegos como los bárbaros se dedicaron a la piratería [I,5], señalando que:

  1. Esta practica se presenta una vez que empezaron a relacionarse por mar unos con otros [I,5].
  2. Se dedicaron a ello bajo el mando de hombres poderosos [I,5].
  3. Estos hombre mas poderosos: a] buscaban su propio provecho y b] medios de vida para los más débiles [I,5].
  4. Caían sobre comunidades que: a] carecían de murallas y b] vivían distribuidas en aldeas [I,5].
  5. Estas comunidades eran: a] saqueadas y b] de allí sacaban los más de sus recursos [I,5].
  6. Esta manera de proceder no producía vergüenza, sino que más bien procuraba un poco de gloria [I,5].

Por fin, Tucídides advierte que en tierra, la practica de la rapiña es un comportamiento isomorfo al que en el mar esta dado por la practica de la piratería [I,5].

La piratería y la debilidad de los antiguos. Es del mayor interés la relación que Tucídides establece entre la práctica de la piratería y la debilidad de los antiguos.

Afirma nuestro autor que los pueblos antiguos no eran poderosos ni por el tamaño de sus ciudades ni por sus recursos en general [I,2] y establece una relación entre esto y la ausencia de comercio [I,2] señalando como factores que inciden en ello:

  1. El que no tenían relaciones libremente unos con otros ni por tierra ni por mar.

  1. Que cada pueblo cultivaba su tierra solo en la medida indispensable para vivir de ello y en consecuencia: a] no tenían sobra de recursos y b] no plantaban vides y olivos.


4.Conclusiones.

Podemos concluir que :

  1. El poder de Agamenón, se sostiene en su herencia y su marina, esta cirscuntancia, puede ser examinada atendiendo a las dos modalidades de abordaje en relación a la temática del derecho y la justicia del mas fuerte que señala Meabe en este libro de Tucídides (Meabe 2001a) lo que permite advertir la correspondencia entre esos elementos y las modalidades de abordaje.

  1. Para Tucídides, es el mayor poder de Agamenón lo que le permite organizar la expedición contra Troya. El ser mas poderoso que sus contemporáneos y el miedo que estos le tenían le permite reunir a los griegos en una empresa común., de este modo, el poder y sus presupuestos (herencia y marina) y el miedo que genera se presentan como las causa de la expedición.

  1. El mecanismo institucional de dominación que reúne y torna funcionales los elementos que sostienen  el poder de Agamenón, su herencia y su marina, es el de la symmakhía.

5.Bibliografía.

Homero                          1995:    Ilíada.
                                                     Barcelona, ed. Editorial Planeta-DeAgostini, trad. cast. de
                                                     Emilio Crespo Güemes,1995.

Meabe, Joaquín E.        1999:    La symmakhía  de los Aqueos de la Ilíada.
                                                      Corrientes, Comunicaciones Científicas y Tecnológicas, Eudene,
                                                      V. I, pp.217-220, 1999.

Meabe, Joaquín E.        2001a:  El Derecho del Mas Fuerte en el Libro I de la Historia de Tucídides
                                                      ITGD. Corrientes, 2001.

Meabe, Joaquín E.        2001b:  El Derecho del Mas Fuerte y la relación entre amigos y enemigos en
                                                      el Libro I de la Historia de Tucídides
                                                      ITGD. Corrientes, 2001.

Tucídides                       1984:    Historia de la guerra del Peloponeso.
                                      Madrid, ed. Hernando, 3 vols., trad. cast. de F. Rodríguez Adrados, 1984

La practica de la piratería entre los antiguos griegos y bárbaros. Explica Tucidides que los antiguos “griegos y los bárbaros del litoral y las islas una vez que empezaron a relacionarse por mar unos con otros, se dedicaron a la piratería” (I, 5: 88). La práctica es presenta por Tucidides como:
1) realizada bajo el mando de hombres poderosos.
2) Estos hombres poderosos buscaban: a) su propio provecho y b) medios de vida para los más débiles.
3) atacaban comunidades: a) que carecían de murallas y 2) que Vivian distribuidas en aldeas.
4) del saqueo obtenían los más sus recursos.
5) esta práctica no producía vergüenza, sino que más bien provocaba un poco de gloria.
Tucidides afirma que la práctica de la piratería en el mar es isomorfa a la de la rapiña en la tierra (1,5:89).

La piratería y la debilidad de los antiguos: sostiene Tucidides que en la antigüedad los pueblos “no eran poderosos ni por el tamaño de sus ciudades ni por sus recursos en general” (I, 2:86).
Y establece una relación entere esta situación y el hecho de que  “no había comercio y no tenían relaciones libremente unos con otros ni por tierra ni por mar” (I, 2:86). Examinaremos esta debilidad atendiendo:

1. a los recursos:
a) “cada pueblo cultivaba su tierra solo en la mediada indispensable para vivir de ello” (I, 2:86).en consecuencia “no tenia sobra de recursos” (I, 2:86). Ya agrega Tucidides “ni plantaba vides ni olivos” (I, 2:86).
b) Esto se debía a que “no se sabia cuando vendría otro a quitarles lo suyo” (I, 2:86). Al respecto señala Tucidides que “todos los pueblos abandonaban con facilidad su territorio” (I, 2:86). O “emigraban sin dificultad” (I, 2:86).
Tanto: a) “por la invasión de gentes cada vez mas numerosa” (I, 2:86). Como por b) estimar “que en cualquier parte conseguirían la comida diaria indispensable” (I, 2:86).

Surge entonces que la debilidad de los pueblos por la ausencia de comercio y relaciones, favorece el desplazamiento de población la que encontrara una forma de obtener recursos en la piratería y la rapiña (I, 5:88)

2. Las ciudades la debilidad de los antiguos se advierte también en que a) sus asientos “no tenían murallas” (I, 2:86). Las que favorecían tanto  1) “la invasión de gentes cada vez mas numerosa” (I, 2:86) como 2) la actividad de los piratas que caían sobre aquellas comunidades que “carecían de murallas” (I, 5:88), precisamente será la actividad comercial la que llevara a la construcción de murallas  (I, 7:90; I, 8:91)
b) también la practica de la piratería explica el hecho de que las  ciudades antiguas “tanto las continentales como las insulares fueron fundadas  mas bien lejos del mar” (I, 7:90) mientras que aquellas ciudades fundadas recientemente eran construidas en la misma costa (I, 7:90).

Supresión de la practica de la piratería     la relación circular entre la debilidad de  los pueblos que provoca la piratería, la cual a su vez debilita a los pueblos, tendrá fin cuando se articule un poder mayor que el de aquellos “hombres mas poderosos” (I,5:88) bajo cuyo mando actuaban los piratas. Esto precisamente es lo que va a lograr Minos mediante: a) la creación de un escuadra, b) el dominio del mar, y c) la colonización de las islas (I,4:88) que le llevara en procura de asegurarse la percepción de tributos al limpiar “el mar de piratas en la medida que pudo” (I,4:88) expulsando a “los malhechores de las islas” (I,8:91) (Básicamente Carios: I,4 y I,8)
Esto hizo que hubiera a) “mas facilidad de navegar de una ciudad a otra”  (I, 8:91) y
b) “los que habitaban junto al mar (I, 8:91)” al comerciar (I, 7:90) adquirieran riquezas que le permitían  “vivir con mas seguridad” e incluso construir murallas (I, 8:91)
es decir que se suprimen  los factores señalados por Tucidides como relacionados con la debilidad de los antiguos: a) no había comercio y b)no tenían relaciones libremente (I,2:86)


ahora la actividad comercial se sostiene en el hecho de que “por el deseo de ganancias los menos fuertes toleraban el imperio de los que lo eran mas” (I,8:91) y será ya en esta circunstancia  que los griego harán la expedición contra Troya (I,8:91). Es decir que la supresión de la practica de la piratería lejos de ser expresión de un progreso que encuentra su manifestación en el comercio sino es sino finalmente el resultado del dominio de uno sobre el conjunto y los griegos llegado el caso harían uso nuevamente de la piratería como recuerda Tucidides en relación a al guerra de Troya (I, 11:95)


diciembre 01, 2009

NOTAS DE LECTURA SOBRE EL CONTEXTO TEÓRICO DEL DERECHO MODERNO Y LAS IDEOLOGÍAS JURÍDICAS DE JOAQUIN E. MEABE

 NOTAS DE LECTURA SOBRE EL CONTEXTO TEÓRICO DEL DERECHO MODERNO Y LAS IDEOLOGÍAS JURÍDICAS DE JOAQUIN E. MEABE
Materiales para el estudio de la teoría critica del derecho
Salvador, Andrés Raúl Oscar


1. Contextos teóricos [Meabe, 1993: 117]: En el estudio del derecho el punto de partida especulativo se edifica a partir de contextos teóricos que al no determinarse o precisarse provocan malentendidos y debates innumerables como la controversia entre iusnaturalistas y positivistas.

Escasa relevancia del asunto [Meabe, 1993: 117]: Este problema teórico no llamó la atención por la escasa o nula relevancia del asunto para el programa de las ideologías jurídicas dominantes en la siglos XIX y XX.

Interés del asunto [Meabe, 1993: 117]: Presenta interés tanto para la:

a.       Teoría del derecho: remite al análisis y discusión de los principios y fundamentos del derecho.
b.       Practica del derecho: se vincula al tema de la eficacia interna del derecho positivo, como al desempeño de los actores sociales.

Propósito del trabajo [Meabe, 1993: 117-118]: Este trabajo es un bosquejo de una perspectiva general provisoria para formular una teoría critica del derecho.

2. Precisiones previas [Meabe, 1993: 118]:

Teorías que no se consideran: No se hace cuestión: 1] de la idealidad del derecho, y 2]  no se busca una reformulación ontológica del objeto del derecho.

Profesorenrecht como imaginario: Se produce un extravío al partir de un imaginario del derecho el principal de los cuales es el del profesorenrecht inaugurado por la escuela histórica que se ramifica en la tratadística posterior y en lo que se denominara dogmática.
Analizar: “Fijando programas.... espejismo.”

3. Interrogantes [Meabe, 1993: 118]:


    1. Peguntas: Surgen numerosos interrogantes:

1.       A que denominamos contexto teórico del derecho [significado]
2.       A que denominamos  el derecho mismo [significado]
3.       Existe el contexto teórico del derecho [Existencia]

b.       Respuestas [Meabe, 1993: 119]: Tanto en el positivismo como en el historicismo cualquier inspección o reflexión acerca del derecho no puede partir sino del derecho positivo pero esta respuesta supone puntos de partida no explicitados dado por la posición del sujeto/s historico/s que en tanto sujetos egocéntricos: [1] Construyen la realidad, y [2] Definen un programa para: [1] la inteligencia y explicación de la realidad construida que [2] puede conservar o destacar solo algunos datos del mundo fenoménico, así:

1.       Historicismo: Lo relevante se toma del flujo de acontecimientos que en un ámbito socio político es asumido y racionalizado como elemento clave y fundante del resto de la vida social = Volkgeist.

2.       Positivismo: Lo relevante se edifica desde la racionalidad puramente formal o desde la lógica implícita que se cree o estipula, hipostasiando el orden como requisito interno del conjunto de reglas

c.        Presupuestos [Meabe, 1993: 119]: En el examen de sus contextos teóricos nos encontramos con presupuestos y fundamentos que no son sino creencias y opiniones cuya afirmación material encubre un proceso de racionalización que funciona como un circulo vicioso: Historicismo: “la sublimación... derecho. Positivismo: “idea del conjunto... formal”

4. La creencia [Meabe, 1993: 119]: Las ideologías jurídicas examinadas se sostienen sobre una creencia que en el:

a.       Historicismo: es el volksgeist, la dialéctica de la historia, y colectivos similares como la existencia autentica o la realidad radical. Tenemos entonces [Meabe, 1993: 120]:

1.       Creencias: El Volkgeist y colectivos similares señalados

2.       Sustantividad: Se sublima al pueblo como pauta de selección de criterios contingentes.

3.       Traslada fuera del derecho cualquier posibilidad de modificación: El contenido sustantivo de la creencia fija limites al derecho.

b.       Positivismo: esta dada por normas inmanentes deducibles por vía de una abstracta racionalidad lógica formal que permite a partir de preceptos positivos componer formulas lógicas entrelazadas entre si. Tenemos  [Meabe, 1993: 119 - 120]:

1.       Creencias: se identifica y asimila orden y derecho, y mediante la traducción lógica de la idea de orden, esto es un sistema, elabora el programa para la inteligencia del derecho.

2.       [A las que se le otorga ] Sustantividad: [1] El orden es una formula que en si misma, si se cree que  del ser no puede derivar un deber, carece de aptitud prescriptiva: es una formula vacía; [2] sin embargo este obstáculo ontológico se supera por medio de un complicado artificio en el terreno puramente epistemológico estipulando una regla lógica metajuridica que torna inteligible todo el derecho = se opera una sublimación del orden como pauta de selección epistemológica.

3.       [Es decir] se coloca fuera del derecho [metajuridico] el instrumento de los cambios: adecuaciones d funcionales que el derecho exige permanentemente: La regla lógica metajuridica está dada por la norma fundamental [Kelsen], la regla de reconocimiento [Hart] e incluso la Constitución cumple ese papel [Ver Austin y Alchurron y Bulygin]

Circulo vicioso [Meabe, 1993: 120]:

1.       El programa teórico oculta el origen ideológico fundado en creencias no susceptibles de debate sostenida en valores sustantivos a los que se da forma de presupuestos y fundamentos de los enunciados empíricos [historicismo] o lógico formales [positivismo].

2.       Esto traslada cualquier discusión al interior del programa donde no es posible recusar sus presupuestos con las reglas de su propia lógica que transforma creencia y valores sustantivos en fundamentos neutros de carácter epistemológico.

5. Explicación histórica del razonamiento circular:

    1. Realismo clásico [Meabe, 1993: 121-122]: El derecho deriva de una creencia sostenida a partir de una [1] tradición, [2] de la revelación, o [3] edificada a partir de una opinión racionalizada sostenida en pautas sustantivas que identifican el bien con la justicia y la justicia con el derecho: ahora ésta equivalencia entre justicia y derecho supone un identidad entre creencias y valores que se asumen como fundamento del derecho, de allí que al concebirse a ala justicia como patrón de los repartos de la vida social en una perspectiva donde cada uno tenia su lugar y donde esos repartos se fundaban en valores y creencias substantivos que se identifican, la definición de justicia como reparto no es una formula vacía, y al operar como un elemento interno de la ley permite una calificación ética constante, afirmada en una construcción de creencia y tradiciones que no  excusan la reflexión racional.

    1. Realismo cristiano [Meabe, 1993: 121]: adviértase que en este punto arriba señalado existe continuidad entre la cultura grecorromana y la cristiana.

    1. Idealismo egocéntrico [Meabe, 1993: 122]: Este al restar toda validez posible a alas creencias, a la fuerza de la tradición y a la autoridad de la revelación y, al recusar apriorísticamente todo posible enlace de aquellas con la reflexión racional, salvo como derivación de un acto intelectivo previo [al concebir la realidad como producto del sujeto egocéntrico, que hace salir al mundo y a ala totalidad de fenómenos de universo del cogito cartesiano] deja al derecho sin fundamentos.

1.       Iusnaturalismo racionalista [Meabe, 1993: 122-123]: Este fue conciente del problema e intenta por vía de una teología secular remplazar a la tradición o a la revelación por la autoridad de la naturaleza y de la razón, como un modo de salvar la imposibilidad, que asume, de que exista un fundamento autónomo para el derecho.

2.       Historicismo y positivismo[Meabe, 1993: 123-124]: Mientras la teoría iusnaturalista buscaba una salida al dilema egocéntrico [=imposibilidad de un fundamento para el derecho] el idealismo egocéntrico experimenta una mutación que lleva a la emergencia del:

a.    Historicismo: Expresión de la emergencia de lo histórico como categoría contextual, que lleva en un principio a establecer como creencia, establecida como verdad material y evidente al Volksgeist, que llevado al rango de valor sustantivo supremo, será asumido como fundamento y principio básico para la explicación del derecho.
b.    Positivismo: Resultante de la proyección de las regularidades de la naturaleza a la vida social y positiva, la explicación lógico formal del derecho traslada a este las condiciones logicoformales del conocimiento, extrayendo del derecho un orden del que carece en si mismo.

Como resultado de todo esto:

a.     Se abandona la tentativa de buscar una salida l dilema egocéntrico, que no  se resuelve.
b.     Tanto el historicismo como el positivismo van a ocultar los valores sustantivos sobre los que edifican sus creencias tras una proclama de neutralidad no susceptible de debate.
c.     Mas allá de sus diferencias pragmáticas ambas coinciden en que el único material reconocible como objeto de inspección y debate acerca del derecho no es otro que el conjunto de preceptos positivos, a os que espera uniformar por medio de Cartas Constitucionales, códigos especializados y retórica expositiva, en otras palabras [Meabe, 1993: 119]: cualquier reflexión acerca del derecho no puede partir sino partir del derecho positivo [ver párrafo].
d.     Se opera entonces una mutación sustantiva del derecho mismo, que importa un verdadero cambio de materia y ámbito: la materia del derecho se torna neutra, indiferente y ajena  la moral, y el ámbito deja de ser el de las humanidades y disciplinas morales y pasa o al menos pretende pasar, al terreno de la ciencia positiva.


  1.  



4.Conclusiones.

Podemos concluir que :
5.Bibliografía.

Homero                          1995:    Ilíada.
                                                     Barcelona, ed. Editorial Planeta-DeAgostini, trad. cast. de
                                                     Emilio Crespo Güemes,1995.