La figura básica de la asociación ilícita del Código Penal y el argumento de la banda de ladrones en Platón
Examen de un tópico fundamental de la filosofía practica de interés para el derecho penal
Andrés Salvador
Al Profesor Wilmer Carrara
En este trabajo examinamos desde
la perspectiva de la teoría critica del derecho ciertos aspectos de la figura
básica de la asociación ilícita (art.
210, párr. 1º, del Cód. Penal Argentino), por el interés que presenta en punto
al examen de un tópico de la filosofía moral que encuentra un importante
desarrollo en el autor mas relevante de la filosofía practica clásica como es
Platón, y cuya recuperación dicha teoría propicia (Meabe, 1999: 165).
La figura básica de asociación
ilícita. La figura básica de asociación
ilícita es presentada en el art. 210, párr. 1º, del Código Penal Argentino
que reprime con prisión o reclusión de tres a diez años, al “que tomare parte
en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos
por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.
La acción típica y las notas de sus requisitos. Al describir la
acción típica, dada por la conducta de tomar
parte en la asociación, Creus señala que se requiere la existencia de una asociación formada mediante acuerdo o
pacto de sus componentes en función del objetivo determinado por la ley, esto
es, la comisión de delitos. Ahora, para que este acuerdo asuma el carácter de asociación ilícita, debe presentar las
notas de permanencia y organización
(Creus, 1997: 109), esta ultima supone que los intervinientes en la formación
de la asociación, deben expresar su voluntad de moverse dentro de cierto grado
de organización, entendida como la
mínima para conservar la cohesión del
grupo en orden a la consecución de los fines delictivos (Creus, 1997: 110).
El acuerdo para la conservación y el argumento de la banda de ladrones en Platón. Ahora, el acuerdo
para la conservación de la agregación que advertimos en la figura de asociación
ilícita, nos remite a una cuestión que ya fue abordada por Platón en su libro
la República. En el libro I, en un
momento del extenso dialogo que mantiene Sócrates con el sofista Trasímaco,
quien activa y enérgicamente defiende,
de la manera mas franca, el llamado derecho
del mas fuerte (Platón, 1997: 30 y 34), el primero retoma (351a) la
afirmación hecha por el segundo de que la injusticia es fuerte (349a),
mostrándole que aun la misma injusticia, practicada en sociedad, no puede
prosperar sin cierto resto de justicia (Platón, 1997: 158-159, notas 60 y
63). Es aquí (351c), donde Sócrates, al
preguntar a Trasímaco, introduce el llamado argumento
de la banda de ladrones, cuyo texto (351c-352a) reproducimos aquí en
traducción hecha por Joaquín E. Meabe (Meabe, 2000):
Para complacerme - dice Sócrates, [al inicio del argumento] - contéstame: ¿Te parece que una polis, un
contingente armado para la guerra, una banda de piratas o ladrones o
cualquier etnos que se
propusiera algo injusto, consumaría este hacer si, recíprocamente
ellos, se hicieran injusticia?
Desde ya que no. - contesta Trasímaco.
Y si no actuaran con injusticia ¿no les resultaría mejor? -
inquiere Sócrates.
Seguramente - contesta Trasímaco.
La stasis [discordia
social generalizada] resulta
[entonces], Trasímaco, el producto de la
injusticia y de los
odios y peleas reciprocas, mientras que la justicia equipara y crea
concordia, ¿no te parece?
Lo admitiré - dice Trasímaco - solo
para no polemizar contigo.
Haces bien en obrar así, oh amigo - dice Sócrates -, pero ahora dime, siendo la obra propia de la
injusticia
el generar odio en cualquier lugar en el que se establece, lo mismo
entre libres que entre esclavos, ¿no los
hará [a los que lo engendran en su seno] inaptos para cualquier empresa común, a partir de que se odian y
se dividen entre si?
Seguramente - contesta Trasímaco.
Si se genera entre dos ¿no los hará dividirse y odiarse y tornarse
enemigos, tanto entre si como en relación
a los justos?
Así será, creo - responde Trasímaco.
Y si la injusticia, oh admirado amigo, se generare en uno solo
¿perdería aquel poder o lo guardaría
intacto?
Creo que lo conservaría intacto - agrega Trasímaco.
Por consiguiente - resume
Sócrates - sea que emerja en un agregado de procedencia común [engenetai],
en una ciudad [polei], en una
Familia [génei], en un contingente
armado para la guerra [stratopédo] o
en donde sea, aparece [JEM: se refiere implícitamente a la injusticia] con la propiedad de generar, primero,
la incapacidad para obrar en común [auto poien prattein], a causa de la discordia social
generalizada
[satizein] y las disputas [diaphereethai], y
luego, por la enemistad propia de uno mismo y por la reciproca
con el justo. ¿[O] no es así?
Así parece - contesta Trasímaco.
Y si no apareciera mas que en uno solo, produciría asimismo todos esos
resultados porque esta en su sí
mismo el factor que hace generarlo. Primero, lo hará incapaz de obrar. Al
hacerlo rebelde y discorde
consigo mismo; y después lo tornara enemigo de si mismo tanto como de
los justos ¿O no?
Ciertamente - contesta Trasímaco.
Así concluye el desarrollo formal
del argumento. Mas adelante, Sócrates agrega (352b-352d) [sigo aquí la
traducción de Antonio Camarero (Platón, 1997)]:
Acabamos
de ver que los justos se
nos revelan sabios, mejores y capaces
de obrar,
en tanto que los injustos, son
incapaces de toda
acción en común, y cuando decimos que
estos
han emprendido de consuno alguna
acción du-
radera, no expresamos toda la verdad,
porque
c si fueran completamente injustos no se
respeta-
rian entre si; es evidente que hay
entre ellos ciert-
ta justicia que les impide hacerse
mutuamente
daño, mientras se lo hacen a todos
aquellos con-
tra quienes se dirigen, y que esta
justicia les ha
servido para lograr sus propósitos;
en realidad,
se han lanzado a sus perversas
empresas corrom-
pidos solo a medias por la
injusticia, pues quienes
d son malos e injustos del todo son asimismo
com-
pletamente impotentes para obrar.
Algunas precisiones sobre el argumento. Este argumento, que
presenta derivaciones muy importantes que aquí no consideramos (Meabe, 2000),
constituirá un tópico muy frecuente en la filosofía moral posterior, para
demostrar la excelencia de la justicia,
y su fortaleza frente a la injusticia, que al originar odios y
disensiones, afecta la conservación de
las sociedades que la practican (Platón, 1997: 159, nota 63) (1). En efecto,
surge con claridad del dialogo que la injusticia genera stasis, lo que equivale a
un desorden social generalizado donde predomina el odio, el egoísmo, la
crueldad y el despojo, lo que si bien no implica la desaparición del orden de
agregación social que contiene al conjunto (polis,
ejercito, banda, etnos, etc.),
produce un doble orden de consecuencias:
1. En orden a la operatividad externa del grupo, una perdida de aptitud, capacidad o dýnamis [entendida esta como poder con el alcance de poder material de ejecución de alguna cosa] por parte del grupo para llevar adelante acciones comunes (Meabe, 2000).
2. En orden a la conservación interna del grupo, se produce una degradación o corrupción generalizada del grupo que lo lleva, de no corregirse, a su disolución (Meabe, 2000).
De esto, se sigue que la propia
banda de ladrones debe practicar la justicia en su seno, aunque la omita
respecto de los demás. Esto se traduce
en la figura de la asociación ilícita,
en la necesidad de quienes intervienen en el mismo, de ordenarse, en función de
sus fines, a una organización que atienda a su conservación.
El requisito que supone la figura
de asociación ilícita (art. 210, párr. 1º, del Cód. Penal), permite, al remitir
a un argumento fuerte de la filosofía moral, advertir la necesidad de la
justicia en toda agregación social (polis,
ejercito, banda, etnos, etc.), en
orden tanto a su conservación, como al logro de sus propósitos, aun cuando los
fines de dicha agregación (asociación ilícita), sea injusto (comisión de delitos).
(1) Existe un argumento análogo, no ya en el escenario clásico o pagano propio de Platón, sino en el escenario judeocristiano. En los Evangelios de San Mateo 12, 22-37; San Marcos 3, 22-27 y San Lucas 11, 14-26, se nos presenta que Jesús, al refutar la calumnia de que lanzaba a los demonios con el poder del príncipe de los demonios, emplea un argumento que muestra la necesidad de un acuerdo para la conservación [sigo el texto de San Marcos 3, 23-26]:
Jesús entonces los llamó y les decía
en parábolas: ¿Cómo puede ser que
Satanás expulse a Satanás? Si un reino
esta dividido contra si mismo no puede
sostenerse. Y si una casa esta dividida
contra si misma, no puede permanecer
levantada. Si pues, Satanás se alza
contra si mismo, está dividido y no pue-
de sostenerse, toca a su fin.
Creus, Carlos 1997:
Derecho Penal. Parte Especial.
Derecho Penal. Parte Especial.
Buenos Aires, ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Tomo 2, 1997.
Martín Nieto, E. 1964:
La Santa Biblia.
La Santa Biblia.
Buenos Aires, ed. Paulinas, 1964.
Meabe, J. E. 1999:
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
Asunción, ed. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L., 1999.
Meabe, J. E. 2000:
La Teoría de la Justicia y el Argumento de la Banda de Ladrones - La formulación originaria del Argumento en Platón (Rep. 351c-352a).
La Teoría de la Justicia y el Argumento de la Banda de Ladrones - La formulación originaria del Argumento en Platón (Rep. 351c-352a).
Corrientes, ITGD, 2000.
Platón 1997:
República.
República.
Buenos Aires, ed. EUDEBA, trad. cast. de A. Camarero, 1997.