septiembre 15, 2006

Astarté en Las canciones de Bilitis de Pierre Louÿs

Astarté en Las canciones de Bilitis de Pierre Louÿs
Una lectura de los poemas desde la Historia de las Religiones

 Andrés Salvador











 
Ilustración en negro y sanguina de Lobel Richie a Les Chansons de Bilitis [Louÿs, 1937: entre pp.  24-25]


1. Introducción

El propósito de este trabajo, es el de examinar las referencias a la diosa Astarté en la obra del poeta Pierre Louÿs, Las Canciones de Bilitis [Louÿs, s.f.], deliciosa sucesión de epigramas eróticos en los que se sigue la vida de una cortesana, pintada con maravilloso sentido de la belleza helénica [Diez Canedo y Fortun, 1913: 225], formulando algunas breves observaciones desde la perspectiva de la historia de las religiones.

2. Antecedentes

Las Canciones de Bilitis  Este libro, escrito por el poeta francés Pierre Louÿs [1870-1925], fue publicado por Art Indépendant en París en 1894, y reúne un conjunto de poemas que Louÿs presenta como traducidos del griego, atribuyéndolos a Bilitis, una cortesana del siglo VI antes de nuestra era, en cuya tumba habrían sido halladas, por M.G. Heim, las canciones que, junto a los epitafios que decoraban el sarcófago, son presentadas en el libro [Louÿs, s.f.: XX].

Vida de Bilitis  Precede a los poemas una Vida de Bilitis [Louÿs, s.f.: XIII-XXI], firmada por el poeta. Según este, Bilitis nació en los comienzos del siglo VI en una ciudad a orillas del Melas, en la parte oriental de la Pamfilia; era hija de un griego, al que probablemente no conoció, y de una fenicia, señalando en relación a esta, que Bilitis es un nombre de ese origen.

En esas tierras tuvo una existencia pastoril junto a su madre y hermanas y cuyo fin aparece entristecido por un amor, resultado de lo cual llega a ser madre de una criatura a la que abandona, yéndose de la Pamfilia a donde no volvería mas. 

Con diez y seis años llega a la ciudad de Mitilene, capital de Lesbos, donde conoce a Safo, de la que habla bajo el nombre de Pasafa, quien le habría enseñado "el arte de cantar con frases rítmicas y de legar a la posteridad, el recuerdo de los seres queridos."; aquí mantendría amistad con una bella joven de su edad llamada Manasidika de la que nos habla en numerosas elegías. 

Después de diez años, Bilitis se marchará a Chipre donde, mientras conservo la juventud, seria cortesana en el templo de Afrodita. Nada se sabe sobre su vejez, aunque se cree que es entonces cuando escribió las canciones referidas a su infancia, tampoco se conoce la edad de su muerte.

3. Desarrollo

La piedad de Bilitis y Astarté. En la Vida de Bilitis, Louÿs, describe a esta como piadosa y creyente [Louÿs, s.f.: XIX], de hecho su canto final, La Verdadera Muerte [Louÿs, s.f.: 290-291] concluye : “Este es el ultimo verso de la piadosa Bilitis”. En el Segundo Epitafio [Louÿs, s.f.: 296-297], Bilitis escribe:     
Muy niña, he aprendido los amores de 
Adonis y Astarté, los misterios de la Siria 
Santa, y la muerte y la vuelta hacia Ella, 
la de los párpados redondeados.

Por la canción titulada El Encuentro [Louÿs, s.f.: 102-103], sabemos que tanto ella como su amiga Manasidika, llevan del cuello una pequeña Astarté desnuda; en La Pequeña Astarté de Tierra Cocida [Louÿs, s.f.: 104-105], se nos da una descripción de la imagen:
        La pequeña Astarté, guardiana que
protege a Manasidika, fue modelada en
Camiros por un alfarero muy hábil. Es
del tamaño de una pulgada y está hecha
con fina tierra amarilla.
      Sus cabellos caen y se reúnen sobre
sus hombritos estrechos. Sus ojos son
profundamente rasgados y su boca muy
pequeñita. Tal y como corresponde a la
Enteramente-Hermosa

      Con la mano derecha señala su divini-
dad que esta acribillada de pequeños agu-
jeritos sobre el bajo vientre y a lo largo
ingles. Como corresponde a la Muy
Amorosa.

       Con el brazo izquierdo sostiene sus
tetitas macizas y redondas. Entre sus ca-
deras alargadas se levanta un vientre
fecundo. Como corresponde a la Madre
de todas las cosas.

En punto a esto, cuenta Louÿs que en la tumba de Bilitis fue hallada una pequeña Astarté desnuda [Louÿs, s.f.: XXI].

Astarté en los Epigramas en la Isla de Chipre. En Chipre, isla griega y fenicia como la Pamfilia y que debió recordarle frecuentemente su país natal [Louÿs, s.f.: XVII], mientras conservo la juventud, según ya dijimos, seria cortesana en el templo de Afrodita, es decir se dedicaría a la practica de la llamada prostitucion sagrada. Louÿs llama la atención sobre el hecho de que: 

“ ... el amor era cosa santa entre los pueblos antiguos. Las cortesanas de Amadonta no eran, como las nuestras, criaturas infelices desterradas de toda sociedad honorable; eran por  el contrario jóvenes salidas muchas veces de las mejores familias de la cuidad. Afrodita les había concedido el don de ser hermosas, y ellas, daban gracias a la diosa consagrando al servicio de su culto, su belleza agradecida. Todas las ciudades que poseían como Chipre un templo rico en cortesanas, profesaban a estas mujeres toda clase de respetos y atenciones.” [Louÿs, s.f.: XVII-XVIII].

No examinaremos con mas detalle esta practica por haberlo hecho Salvador en Notas sobre algunos testimonios relativos a la  practica de la prostitucion sagrada en la antigüedad [ITGD. Corrientes, 2000], y en Notas sobre la prostitucion sagrada en la antigüedad [ITGD. Corrientes, 2000]. 

El nombre de Ciprina dado a Afrodita, y que se encuentra ya en Homero como denominación independiente de la diosa, se debe a la isla [Otto, 1973: 75]. 

Es por ello que algunas de las referencias mas interesantes relativas al culto de Astarté, las encontramos en algunos cantos que corresponden a su vida en Chipre, los que se reúnen en el libro bajo el titulo de Epigramas en la Isla de Chipre [Louÿs, s.f.: 187-291], y a los que examinamos a continuación.

Himno a Astarté. Su texto es el siguiente [Louÿs, s.f.: 188-189]:
    ¡Madre inagotable, incorruptible, crea-
dora, nacida la primera, engendrada de ti
misma, concebida por ti misma, salida de
ti sola y que en ti únicamente te gozas,
Astarté!

      ¡Oh perpetuamente fecunda! ¡Oh vir-
gen y madre de todo! ¡Oh casta y lasciva,
pura y gozadora, inefable, nocturna, dul-
ce, aspiradora del fuego, espuma del mar!

   Tú que concedes en secreto la gracia,
tú que unes, tú que amas, tú que juntas
con furioso deseo las múltiples razas de
bestias salvajes y unes los sexos en los
bosques.

  ¡Oh Astarté irresistible, escúchame, tó-
mame, poséeme, oh luna! ¡Y arranca tre-
ce veces cada año a mis entrañas, la liba-
cion de mi sangre!

Para Robert Graves, la Astarté adorada en Chipre, es la misma diosa de extenso gobierno que surgió del Caos y bailo sobre el mar, y que era adorada en Siria y Palestina como Ishtar o Ashtaroth [Graves, 1992: 57, ver también El mito pelasgo de la creación: 29-33]. 

El nombre de espuma del mar, recuerda las circunstancias del nacimiento de la diosa: Urano es mutilado por Cronos, y de su miembro cortado que flota en el mar, brotaba semen espumoso [aphros] en donde crece la diosa [Otto, 1973: 76; Eliade, 1978: 299; Graves, 1992: 57-58].

Eliade señala que Afrodita nunca llegara a ser la diosa por excelencia de la fecundidad, ya que lo que ella inspira, exalta y defiende es el amor físico, la unión carnal [Eliade, 1978: 300]. 

La tercera estrofa hace referencia a su poder al que nadie es capaz de sustraerse, y que esta dado por la revelación del amor y sus goces en la vida de animales y seres humanos, y que incluso alcanza a los dioses. Interesa señalar, que el impulso sexual es el elemento unificador de los tres modos de la existencia: animal, humano y divino. El carácter irracional e irreductible de la concupiscencia explica las aventuras amorosas de dioses, héroes y hombres. Se trata, como dice Eliade, de una justificación religiosa de la sexualidad, donde aun los excesos y las violencias sexuales habrán de reconocerse como de origen divino al ser provocados por Afrodita  [Otto, 1973: 78-79; Eliade, 1978: 299]. 

La ultima estrofa se refiere a la sangre menstrual en relación a la cual el hombre arcaico se comporta de un modo complejo [Frazer, 1980: 679].

Las Sacerdotisas de Astarté. Su texto es el siguiente [Louÿs, s.f.: 196-197]:
       Las sacerdotisas de Astarté se aman
al salir la luna; después se levantan y se
bañan en una vasta piscina cuyos bordes
son de plata.

        Con sus curvados dedos peinan sus
cabellos, y sus manos teñidas de púrpura,
entremezcladas con sus bucles negros,
parecen ramas de coral en un mar sombrío
y flotante.

    No se depilan jamas para que el trián-
gulo de la diosa marque su vientre como
un templo; pero se tiñen con pincel y se
perfuman abundantemente.

       Las sacerdotisas de Astarté se aman
cuando la luna se pone; después en una
sala alfombrada de espesos tapices sobre
la que brilla pálidamente una lampara de
oro, se acuestan al azar.

Las hierodulas presentes en el culto de Afrodita suponen un elemento asiático vinculado a su origen [Eliade, 1978: 299]. 

El triangulo de la diosa remite al simbolismo que según Eliade se asignaba al triangulo, explica este que Pausanias [II,21,i] habla de un lugar de Argos que se llamaba delta y que estaba considerado como el santuario de Deméter, y de que se ha interpretado el triangulo [delta] en el sentido de <<vulva>>, interpretación esta, que es valida a condición de conservar a este termino su valor primario de <<matriz>> y <<fuente>>. Para los griegos, la delta simbolizaba a la mujer, y los pitagóricos consideraban al triangulo como arche geneseoas a causa de su forma perfecta, pero también porque representaba al arquetipo de la fecundación universal [Eliade, 1990: 41][1].

Los Misterios. Su texto es el siguiente [Louÿs, s.f.: 198-199]:
      En el recinto tres veces misterioso en
que los hombres no penetran jamás, te
hemos adorado, ¡Astarté de la Noche!
¡Madre del Mundo! ¡Fuente de la vida de
los Dioses!

       Voy a revelar algo, pero no más de lo
que me está permitido. Alrededor del Falo
coronado, ciento veinte mujeres se balan-
ceaban gritando. Las iniciadas, vestían de
hombre y las otras con túnica abierta.

   El vaho de los perfumes y el humo de
las antorchas flotaba entre nosotros for-
mando nubes. Yo lloraba con lagrimas
ardientes. Todas, al pie de la Diosa, nos
hemos echado de espaldas.

        En fin, cuando el Acto religioso fué
consumado y cuando, en el Triángulo
Unico hubieron hundido el falo purpúreo,
entonces el misterio empezó. Pero ya no
diré mas.

Afrodita era llamada en algunas partes Melenis [<<la negra>>], nombre que Pausanias explica ingeniosamente como significando que la mayoría de los actos amorosos se realizan de noche [Graves, 1992: 85].

Explica Margaret A. Murray que los falos artificiales son reliquias bien conocidas de las civilizaciones antiguas. En Egipto eran frecuentes las estatuas en las que el falo estaba hecho de un material diferente al de la figura, y de manera tal que pudiera quitarse de su lugar para llevarlo en procesión. El falo de la estatua divina no siempre servia simplemente para adorar y llevar en procesión; así, la novia romana sacrificaba su virginidad al Dios Priapo como un rito sagrado, en lo que probablemente es un resto de costumbres aun mas antiguas, cuando el Dios estaba personificado por un hombre y no por una imagen [Murray, 1978: 210-211]. 

La adoración del falo en el culto de Ishtar debe estudiarse en relación al de Tammuz [Eliade, 1978: 80-84]. 

Según Graves las diosas barbudas, como la Afrodita chipriota, y los dioses afeminados, como Dionisio, corresponden a etapas sociales de transición del matriarcado al patriarcado [Graves, 1992: 86-87]. 

Eliade dice que Inanna-Ishtar [mas tarde Astarté] era diosa, a la vez, del amor y de la guerra, es decir, que regia la vida y la muerte; para expresar la plenitud de sus poderes, se la llamaba hermafrodita [Ishtar barbata] [Eliade, 1978: 80].
 
4. Conclusiones

Podemos concluir que:

1. La obra de Pierre Louÿs, Las Canciones de Bilitis, permite una aproximación a la perspectiva gnoseologica realista y al escenario de la naturaleza propio de la cultura pagana y precristiana antigua de Oriente y de Occidente que puede ser empleada con propósitos didácticos en el abordaje de esos temas. A los epigramas subyace un sólido conocimiento del contexto cultural en el que se localiza a la protagonista como permite apreciarlo el examen de las referencias a la diosa Astarté que realizamos.

2. La obra también hace posible formar en el lector una idea de la practica de la prostitucion sagrada, cuestión esta de interés para la historia de las religiones y la historia del derecho.

5. Bibliografía

Diez Canedo, E. y Fortun, F. 1913:    
La Poesía Francesa Moderna.
Madrid, ed. Renacimiento, 1913.

Eliade, Mircea   1978:   
Historia de las creencias y de las ideas religiosas.
I. De la prehistoria a los misterios   de Eleusis.
Madrid, ed. Cristiandad, trad. cast. de J. Valiente Malla, 1978.

Eliade, Mircea   1990:    
Herreros y Alquimistas.
Madrid, ed. Alianza, trad. cast. de E.T., 1990.

Frazer, James G.   1980:     
La rama dorada. Magia y religión.
México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Elizabeth y Tadeo I. Campuzano, 1980.

Graves, Robert   1992:    
Los Mitos Griegos 1.
Madrid, ed. Alianza, trad. cast. de Luis Echávarri, 1992.

Louÿs, Pierre   1937:     
Les chansons de Bilitis.
París, ed. Rombaldi, 1937.

Louÿs Pierre   s.f.:     
Las canciones de Bilitis.
Madrid, ed. Librería Bergua, trad. cast. de Juan B. Bergua, s.f..

Murray, Margaret A.   1978:     
El culto de la Brujería en Europa Occidental.
Barcelona, ed. Labor, S.A., trad. cast. de Beatriz Constante y Antonio Pigrau Rodríguez, 1978.

Otto, Walter F.   1973:     
Los dioses de Grecia.
Buenos Aires, ed. Eudeba, trad. cast. de Rodolfo Berge y Adolfo Murguia Zuriarrain, 1973.



[1] En nota [20] Eliade [1990: 41] indica ver la Nota F, donde cita numerosa bibliografía sobre el simbolismo sexual del triangulo.

septiembre 01, 2006

El contexto del derecho

El contexto del derecho
Notas de lectura sobre La Norma y la Practica 
de Joaquín E. Meabe - I

 Andrés Salvador 

1. Introducción.

En este trabajo examinamos el § 1. El contexto del derecho de el libro de Joaquín E. Meabe La Norma y la Practica (Bi-Ju-Pa S.R.L. Corrientes, 1999, pp.9-29), presentando su contenido en un cuadro de conjunto, que ayude en la lectura a quien se aproxima por primera vez al estudio de dicha obra.

2. Antecedentes.

Señala Meabe que contexto del derecho, es una terminología critica sin uso generalizado, que designa al escenario interactivo donde los sujetos o individuos edifican sus comportamientos normativos (Meabe, 1999: 117).

3. Desarrollo.

Contexto real de las acciones humanas de alcance prescriptivo y contexto real del derecho. El punto de partida para el estudio del derecho empieza en la vida social, en la que se generan los preceptos que regulan de manera obligatoria la conducta humana (Meabe, 1999: 91). Es en ella donde el autor localiza el contexto real de las acciones humanas de alcance prescriptivo, que comprende al contexto real del derecho, a la que entiende como el escenario interactivo donde los sujetos o individuos edifican (ejecutan) de manera concreta y efectiva sus comportamientos normativos (Meabe, 1999: 118).

Dimensión normativa y dimensión pragmática. En este contexto real de las acciones humanas de alcance prescriptivo, y en particular en el contexto real del derecho (Meabe, 1999: 14), advertimos una dimensión normativa, dada por el conjunto de preceptos de la ley positiva de una sociedad determinada y concreta (Meabe, 1999: 124) y una dimensión pragmática, como ámbito de ejecución material del derecho (Meabe, 1999: 125).

Es decir que en todo fenómeno jurídico esta presente un doble orden de tractos prescriptivos (Meabe, 1999: 14), en uno de cuyos extremos encontramos a los enunciados normativos contenidos en los preceptos que regulan, de manera obligatoria, la conducta de los individuos a los que resulta imputable una consecuencia determinada por su acción u omisión; y en el otro extremo se nos presenta la acción social significativa que da cauce y contenido a la ejecución material de la regla que el enunciado contiene solo como modelo y marco de resolución del derecho (Meabe, 1999: 127) y que Meabe llama uso contingente, esto es el uso del enunciado contenido en el precepto legal por parte del aparato coactivo (Meabe, 1999: 107) o el de los sujetos sometidos o vinculados al mismo (Meabe, 1999: 10 y 169), es decir por parte de lo que en su conjunto designa como marco de los aparatos coactivos (Meabe, 1999: 169).

Dijimos que a la conducta de los individuos resulta imputable una consecuencia determinada, esta consecuencia se formula en el marco de los aparatos coactivos como una respuesta que se incorpora al uso bajo la forma de un estándar, entendido como una directiva institucional con arreglo a la cual se interpreta y aplican de modo actual y efectivo las reglas jurídicas, y que permanece como solución relativa de aquella regulación normativa hasta que otro estándar  lo desplaza o revoca, en una especie de moldura básica que en el moderno estado de derecho occidental se denomina constitución (Meabe, 1999: 14 y 169; sobre la constitución: 115).El espacio teórico en que la dimensión normativa, comprensiva de los preceptos y reglas (Meabe, 1999: 156 y 159), y la dimensión pragmática, comprensiva de el desempeño de los individuos y de las variadas modalidades del comportamiento humano, entran en relación, esta dado por los llamados tractos materiales, los que combinan pautas de orientación normativa (propias de la dimensión normativa) y acciones sociales (propias de la dimensión pragmática) que refieren y reproducen dichas pautas de orientación normativa (Meabe, 1999: 9; sobre la reproducción normativa: 159).

Cesura entre la dimensión normativa y la dimensión pragmática. Entre la dimensión normativa y la dimensión pragmática se advierte una cesura (Meabe, 1999: 9), que esta dada por la distancia entre el enunciado contenido en el precepto legal y su uso por parte del aparato coactivo (Meabe, 1999: 10), en este sentido, se producen cambios respecto de los enunciados normativos que se traducen en una alteración en el significado o inteligencia del precepto que se aparta del uso habitual, dando lugar a un nuevo uso, que supone una dirección distinta que amplia o revoca el estándar precedente (Meabe, 1999: 9).

Racionalidad formal,  racionalidad material y substrato funcional de la ley. Debemos atender a que, a la conducta de los individuos a los que resulta imputable una consecuencia determinada por su acción u omisión, subyace una racionalidad material (Meabe, 1999: 91) .

De hecho, la cesura entre la dimensión normativa y la dimensión pragmática, se presenta como un conflicto (Meabe, 1999: 13) entre la racionalidad  formal, entendida como una explicación aléthica  conforme a los valores de verdad lógica, al calculo lógico consecuente que se ejecuta y a su semántica correlativa que lo expresa (Meabe, 1999: 11 y 157), y que se corresponde al dispositivo de enunciados prescriptivos contenidos por la dimensión normativa (Meabe, 1999: 16), y la racionalidad material, a la que aludimos, entendida como la argumentación justificatoria de un desempeño con independencia de los valores aléthicos o de su consecuente calculo lógico (Meabe, 1999: 11), y que se corresponde al uso de las reglas jurídicas contenidas por la dimensión pragmática.

Este conflicto se produce porque, conforme indicamos, por debajo del dispositivo de los enunciados prescriptivos y su consecuente racionalidad formal, opera una especie de nivel infraestructural o subyacente, que Meabe llama substrato funcional de la ley, por la que el uso de las reglas jurídicas funciona con arreglo a tópicos justificatorios donde la racionalidad material, que los actores sociales expresan o registran como motivo de sus acciones y de sus omisiones, se edifica a partir de una fenomenal variedad de motivos, dependientes del conglomerado de ideas, valores, posiciones, poderes, prejuicios o impulsos que marcan el tracto material de cada caso (Meabe, 1999: 16).

Extensiones arbitrales y contrarbitrales. En esa zona infraestructural o subyacente, los desempeños pautan la practica de la ley con un desigual alcance, reformulando de continuo su reproducción normativa con arreglo, como se señaló, entre otros tópicos, a ideas, valores, prejuicios y ventajas, en una extraordinaria e interminable variedad de extensiones arbitrales, que el autor utiliza en el sentido técnico de acción jurídica orientada a la composición racional, y contrarbitrales, en el sentido técnico de calificación de los factores (prejuicio, violencia, servidumbre, poder) que sesgan el uso de la ley en una u otra dirección (Meabe, 1999: 17).

Horizonte de la inspección teórica de la doxografía jurídica. La doxografía jurídica, es decir las exposiciones que reproducen opiniones dogmáticas o ideológicas (Meabe, 1999: 13 y 128), ha restringido su inspección teórica a la dimensión normativa formulando explicaciones que tratan de dar cuenta de los preceptos o conjuntos de preceptos, bajo la forma de teorías acerca de la naturaleza jurídica de una institución o de sus conexiones significativas sin salirse nunca, o casi nunca, de aquel plano aléthico que solo se hace cargo de los elementos veritativos, lingüísticos o lógicos (Meabe, 1999: 17).

Los expositores vicarios de las grandes ideologías jurídicas como el historicismo y el positivismo, se han resistido a jerarquizar el estudio de aquella zona infraestructural o subyacente a los enunciados puramente aléthicos (Meabe, 1999: 17), consecuentemente, en ese marco, la dimensión pragmática impresiona como algo que desdibuja el derecho en tanto formula especifica de regulación social coactiva, distinta de la moral y de los usos societales (Meabe, 1999: 15); pero, al desentenderse de la dimensión pragmática, la doxografía jurídica, involuntariamente descontextualiza el derecho (Meabe, 1999: 13). Explica Meabe, que la doxografía jurídica, enfrenta un curioso dilema, por un lado, en términos estrictos no se permite considerar mas que la expresión formal de los enunciados prescriptivos, para evitar cualquier confusión entre los hechos y el derecho, pero, por el otro lado, al mismo tiempo, asume las ideas y los valores dominantes o se somete a los poderes, e incluso a los prejuicios que, como bien lo anotara Thomas Hobbes en el Leviathan, titularizan la razón que será recibida como ley (Meabe, 1999: 18), y que se advierte claramente en el caso del per saltum, que se examina (Meabe, 1999: 10), donde el máximo tribunal, privilegia una urgencia asociada al interés gubernamental del momento de tal forma , que impone la racionalidad material contingente dada por el interés o conveniencia particular del gobernante de turno, a la restricción normativa, cuya racionalidad formal el expositor racionalista y el doxografo imagina como una especie de limite lógico no rebasable (Meabe, 1999: 13).

Dificultades o inconvenientes teóricos para la inspección objetiva de nuestra materia. Meabe indica tres dificultades que enervan o degradan la aptitud teórica que se necesita para realizar una inspección objetiva de nuestra materia y que ilustran el carácter de los inconvenientes que afronta el estudio critico del derecho (Meabe, 1999: 18):

1. Ignorancia del substrato inherente a todo derecho (Meabe, 1999: 18).

2. Exageración del rasgo de idealidad: Este inconveniente teórico es provocado por el prejuicio cientificista que imagina al saber sujeto a un orden de rango dentro de una jerarquía, en la que el conocimiento se respeta y estima por la aptitud para reproducir con exactitud las regularidades de la naturaleza o los ingenios del razonamiento deductivo (Meabe, 1999: 19). El acento en la idealidad, emerge como una racionalización que se elabora bajo distintas formas de objetivación epistemólogica, eidética u ontológica y que se suele denominar objeto del derecho (Meabe, 1999: 152), fantasía teórica que no existe sino como ejercicio de descripción doxográfica destinado a facilitar la actividad pedagógica (Meabe, 1999: 20).

3. Modos de construir de manera programática el discurso jurídico: A diferencia de las anteriores, esta dificultad no proviene de la materia misma, sino que solo compromete a la perspectiva teórica a partir de la cual se elabora la exposición o se construye de manera programática el discurso jurídico, que explica la inteligencia de la ley. En este caso entramos en el terreno de las concepciones globales donde la materia se desdobla, en dos niveles distintos, no siempre explícitos:

a. El nivel de la argumentación: Este nivel es siempre explícito y para hacer referencia al mismo se hace necesario abordar la variedad de posiciones que exhibe la doxografía jurídica al modo de estándares o programas (Meabe, 1999: 21).

b. El nivel, plano o plataforma de los presupuestos que solventa la argumentación y que corresponde a concepciones científicas o filosóficas que sirven para justificarlo: Este es el plano de las ideologías jurídicas, cuyo grado de generalización cubre un espectro universal que excede las posturas de escuela de las posiciones de la doxografía, las que aun cuando presenten puntos de contacto con esas ideologías filosóficas, no se confunden del todo con ellas (Meabe, 1999: 21). Las ideologías jurídicas, como el historicismo y el positivismo, involucran a los dispositivos teóricos globales que informan la inteligencia del mundo o de la totalidad de lo real y que se desarrollan al amparo de los paradigmas dominantes en la ciencia y en la filosofía de la época (Meabe, 1999: 22).

Caracterización de las ideologías jurídicas. Meabe detalla las características básicas que distinguen a una ideología jurídica de las demás doctrinas que informan al conjunto de la dogmática (Meabe, 1999: 23), y que son:

1. Una ideología jurídica enlaza su concepción jurídica a un escenario supralegal que solventa su explicación, del derecho (la razón científica en el positivismo, el devenir espiritual o material en el historicismo) y que al mismo tiempo pretende dar cuenta del mundo o de la totalidad de lo real.

2. Una ideología jurídica postula para la ley un orden de necesidad (relaciones de implicación en el positivismo, determinación socioeconómica, sociohistórica o sociocultural en el historicismo) que agota e inhibe toda otra explicación posible al considerar a su programa como la explicación necesaria y suficiente de la disciplina.

3. Una ideología jurídica transfiere lo que queda de la composición material de los preceptos de la ley a un plano de idealidad, entendido como verbalización abstracta de los componentes aléthicos en el positivismo y proyección o reflejo derivativo en el historicismo. Las ideologías jurídicas, y en particular el positivismo, construyen el conocimiento jurídico en este plano de idealidad, como vimos al tratar la exageración del rasgo de idealidad. Para la ideología jurídica historicista, el derecho es un objeto cultural y el conocimiento jurídico una reconstrucción de su estructura de idealidad o estructura racional, con lo cual terminan de hecho desplazando el conocimiento jurídico al mismo plano de idealidad del positivismo (Meabe, 1999: 154).

4. Una ideología jurídica subordina la explicación y el uso material de los preceptos de la ley positiva en la adecuación operativa del jurista a los tres anteriores presupuestos que funcionan a modo de instancia de clausura que solo permite variaciones de detalle en el comentario de la ley.

4. Conclusiones.

Cuatro conclusiones parecen pertinentes en orden a la exposición que hemos realizado con la finalidad de facilitar la lectura de la obra de Meabe:

1. Señala Meabe que de ordinario, y ello se advierte en la mayoría de los expositores, problemas como el del objeto del derecho o el de las ideologías jurídicas no se presentan como temas vinculados a la racionalidad material de la ley o a su ejecución compulsiva. 

2. Por el contrario, también, se ignora o rechaza la posibilidad misma de la critica de conjunto y se desconoce, de ese modo, el criterio que propone encuadrar posiciones o programas doctrinarios dentro de la noción de ideología. 

3. Por cierto, el estudio critico del derecho necesariamente debe afrontar el rechazo o desaprobación por el enfoque o por el uso de términos polémicos o inhabituales, si es que persigue una cabal inteligencia del mismo (Meabe, 1999: 24).

4. Esto, por otra parte, resulta particularmente evidente en punto a la necesidad de lograr una reorientación teórica que reconcilie el estudio de la racionalidad formal y la racionalidad material y que, torne inteligible el substrato contrarbitral que condiciona el juicio de pertinencia y marca la impronta de los pronunciamientos concretos (Meabe, 1999: 18), evitando de ese modo el divorcio entre la teoría y la practica del derecho (Meabe, 1999: 125).

5. Bibliografía.

Meabe, Joaquín E.   1999:
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
Asunción, Bibliográfica Jurídica Paraguaya , 1999.