septiembre 01, 2006

El contexto del derecho

El contexto del derecho
Notas de lectura sobre La Norma y la Practica 
de Joaquín E. Meabe - I

 Andrés Salvador 

1. Introducción.

En este trabajo examinamos el § 1. El contexto del derecho de el libro de Joaquín E. Meabe La Norma y la Practica (Bi-Ju-Pa S.R.L. Corrientes, 1999, pp.9-29), presentando su contenido en un cuadro de conjunto, que ayude en la lectura a quien se aproxima por primera vez al estudio de dicha obra.

2. Antecedentes.

Señala Meabe que contexto del derecho, es una terminología critica sin uso generalizado, que designa al escenario interactivo donde los sujetos o individuos edifican sus comportamientos normativos (Meabe, 1999: 117).

3. Desarrollo.

Contexto real de las acciones humanas de alcance prescriptivo y contexto real del derecho. El punto de partida para el estudio del derecho empieza en la vida social, en la que se generan los preceptos que regulan de manera obligatoria la conducta humana (Meabe, 1999: 91). Es en ella donde el autor localiza el contexto real de las acciones humanas de alcance prescriptivo, que comprende al contexto real del derecho, a la que entiende como el escenario interactivo donde los sujetos o individuos edifican (ejecutan) de manera concreta y efectiva sus comportamientos normativos (Meabe, 1999: 118).

Dimensión normativa y dimensión pragmática. En este contexto real de las acciones humanas de alcance prescriptivo, y en particular en el contexto real del derecho (Meabe, 1999: 14), advertimos una dimensión normativa, dada por el conjunto de preceptos de la ley positiva de una sociedad determinada y concreta (Meabe, 1999: 124) y una dimensión pragmática, como ámbito de ejecución material del derecho (Meabe, 1999: 125).

Es decir que en todo fenómeno jurídico esta presente un doble orden de tractos prescriptivos (Meabe, 1999: 14), en uno de cuyos extremos encontramos a los enunciados normativos contenidos en los preceptos que regulan, de manera obligatoria, la conducta de los individuos a los que resulta imputable una consecuencia determinada por su acción u omisión; y en el otro extremo se nos presenta la acción social significativa que da cauce y contenido a la ejecución material de la regla que el enunciado contiene solo como modelo y marco de resolución del derecho (Meabe, 1999: 127) y que Meabe llama uso contingente, esto es el uso del enunciado contenido en el precepto legal por parte del aparato coactivo (Meabe, 1999: 107) o el de los sujetos sometidos o vinculados al mismo (Meabe, 1999: 10 y 169), es decir por parte de lo que en su conjunto designa como marco de los aparatos coactivos (Meabe, 1999: 169).

Dijimos que a la conducta de los individuos resulta imputable una consecuencia determinada, esta consecuencia se formula en el marco de los aparatos coactivos como una respuesta que se incorpora al uso bajo la forma de un estándar, entendido como una directiva institucional con arreglo a la cual se interpreta y aplican de modo actual y efectivo las reglas jurídicas, y que permanece como solución relativa de aquella regulación normativa hasta que otro estándar  lo desplaza o revoca, en una especie de moldura básica que en el moderno estado de derecho occidental se denomina constitución (Meabe, 1999: 14 y 169; sobre la constitución: 115).El espacio teórico en que la dimensión normativa, comprensiva de los preceptos y reglas (Meabe, 1999: 156 y 159), y la dimensión pragmática, comprensiva de el desempeño de los individuos y de las variadas modalidades del comportamiento humano, entran en relación, esta dado por los llamados tractos materiales, los que combinan pautas de orientación normativa (propias de la dimensión normativa) y acciones sociales (propias de la dimensión pragmática) que refieren y reproducen dichas pautas de orientación normativa (Meabe, 1999: 9; sobre la reproducción normativa: 159).

Cesura entre la dimensión normativa y la dimensión pragmática. Entre la dimensión normativa y la dimensión pragmática se advierte una cesura (Meabe, 1999: 9), que esta dada por la distancia entre el enunciado contenido en el precepto legal y su uso por parte del aparato coactivo (Meabe, 1999: 10), en este sentido, se producen cambios respecto de los enunciados normativos que se traducen en una alteración en el significado o inteligencia del precepto que se aparta del uso habitual, dando lugar a un nuevo uso, que supone una dirección distinta que amplia o revoca el estándar precedente (Meabe, 1999: 9).

Racionalidad formal,  racionalidad material y substrato funcional de la ley. Debemos atender a que, a la conducta de los individuos a los que resulta imputable una consecuencia determinada por su acción u omisión, subyace una racionalidad material (Meabe, 1999: 91) .

De hecho, la cesura entre la dimensión normativa y la dimensión pragmática, se presenta como un conflicto (Meabe, 1999: 13) entre la racionalidad  formal, entendida como una explicación aléthica  conforme a los valores de verdad lógica, al calculo lógico consecuente que se ejecuta y a su semántica correlativa que lo expresa (Meabe, 1999: 11 y 157), y que se corresponde al dispositivo de enunciados prescriptivos contenidos por la dimensión normativa (Meabe, 1999: 16), y la racionalidad material, a la que aludimos, entendida como la argumentación justificatoria de un desempeño con independencia de los valores aléthicos o de su consecuente calculo lógico (Meabe, 1999: 11), y que se corresponde al uso de las reglas jurídicas contenidas por la dimensión pragmática.

Este conflicto se produce porque, conforme indicamos, por debajo del dispositivo de los enunciados prescriptivos y su consecuente racionalidad formal, opera una especie de nivel infraestructural o subyacente, que Meabe llama substrato funcional de la ley, por la que el uso de las reglas jurídicas funciona con arreglo a tópicos justificatorios donde la racionalidad material, que los actores sociales expresan o registran como motivo de sus acciones y de sus omisiones, se edifica a partir de una fenomenal variedad de motivos, dependientes del conglomerado de ideas, valores, posiciones, poderes, prejuicios o impulsos que marcan el tracto material de cada caso (Meabe, 1999: 16).

Extensiones arbitrales y contrarbitrales. En esa zona infraestructural o subyacente, los desempeños pautan la practica de la ley con un desigual alcance, reformulando de continuo su reproducción normativa con arreglo, como se señaló, entre otros tópicos, a ideas, valores, prejuicios y ventajas, en una extraordinaria e interminable variedad de extensiones arbitrales, que el autor utiliza en el sentido técnico de acción jurídica orientada a la composición racional, y contrarbitrales, en el sentido técnico de calificación de los factores (prejuicio, violencia, servidumbre, poder) que sesgan el uso de la ley en una u otra dirección (Meabe, 1999: 17).

Horizonte de la inspección teórica de la doxografía jurídica. La doxografía jurídica, es decir las exposiciones que reproducen opiniones dogmáticas o ideológicas (Meabe, 1999: 13 y 128), ha restringido su inspección teórica a la dimensión normativa formulando explicaciones que tratan de dar cuenta de los preceptos o conjuntos de preceptos, bajo la forma de teorías acerca de la naturaleza jurídica de una institución o de sus conexiones significativas sin salirse nunca, o casi nunca, de aquel plano aléthico que solo se hace cargo de los elementos veritativos, lingüísticos o lógicos (Meabe, 1999: 17).

Los expositores vicarios de las grandes ideologías jurídicas como el historicismo y el positivismo, se han resistido a jerarquizar el estudio de aquella zona infraestructural o subyacente a los enunciados puramente aléthicos (Meabe, 1999: 17), consecuentemente, en ese marco, la dimensión pragmática impresiona como algo que desdibuja el derecho en tanto formula especifica de regulación social coactiva, distinta de la moral y de los usos societales (Meabe, 1999: 15); pero, al desentenderse de la dimensión pragmática, la doxografía jurídica, involuntariamente descontextualiza el derecho (Meabe, 1999: 13). Explica Meabe, que la doxografía jurídica, enfrenta un curioso dilema, por un lado, en términos estrictos no se permite considerar mas que la expresión formal de los enunciados prescriptivos, para evitar cualquier confusión entre los hechos y el derecho, pero, por el otro lado, al mismo tiempo, asume las ideas y los valores dominantes o se somete a los poderes, e incluso a los prejuicios que, como bien lo anotara Thomas Hobbes en el Leviathan, titularizan la razón que será recibida como ley (Meabe, 1999: 18), y que se advierte claramente en el caso del per saltum, que se examina (Meabe, 1999: 10), donde el máximo tribunal, privilegia una urgencia asociada al interés gubernamental del momento de tal forma , que impone la racionalidad material contingente dada por el interés o conveniencia particular del gobernante de turno, a la restricción normativa, cuya racionalidad formal el expositor racionalista y el doxografo imagina como una especie de limite lógico no rebasable (Meabe, 1999: 13).

Dificultades o inconvenientes teóricos para la inspección objetiva de nuestra materia. Meabe indica tres dificultades que enervan o degradan la aptitud teórica que se necesita para realizar una inspección objetiva de nuestra materia y que ilustran el carácter de los inconvenientes que afronta el estudio critico del derecho (Meabe, 1999: 18):

1. Ignorancia del substrato inherente a todo derecho (Meabe, 1999: 18).

2. Exageración del rasgo de idealidad: Este inconveniente teórico es provocado por el prejuicio cientificista que imagina al saber sujeto a un orden de rango dentro de una jerarquía, en la que el conocimiento se respeta y estima por la aptitud para reproducir con exactitud las regularidades de la naturaleza o los ingenios del razonamiento deductivo (Meabe, 1999: 19). El acento en la idealidad, emerge como una racionalización que se elabora bajo distintas formas de objetivación epistemólogica, eidética u ontológica y que se suele denominar objeto del derecho (Meabe, 1999: 152), fantasía teórica que no existe sino como ejercicio de descripción doxográfica destinado a facilitar la actividad pedagógica (Meabe, 1999: 20).

3. Modos de construir de manera programática el discurso jurídico: A diferencia de las anteriores, esta dificultad no proviene de la materia misma, sino que solo compromete a la perspectiva teórica a partir de la cual se elabora la exposición o se construye de manera programática el discurso jurídico, que explica la inteligencia de la ley. En este caso entramos en el terreno de las concepciones globales donde la materia se desdobla, en dos niveles distintos, no siempre explícitos:

a. El nivel de la argumentación: Este nivel es siempre explícito y para hacer referencia al mismo se hace necesario abordar la variedad de posiciones que exhibe la doxografía jurídica al modo de estándares o programas (Meabe, 1999: 21).

b. El nivel, plano o plataforma de los presupuestos que solventa la argumentación y que corresponde a concepciones científicas o filosóficas que sirven para justificarlo: Este es el plano de las ideologías jurídicas, cuyo grado de generalización cubre un espectro universal que excede las posturas de escuela de las posiciones de la doxografía, las que aun cuando presenten puntos de contacto con esas ideologías filosóficas, no se confunden del todo con ellas (Meabe, 1999: 21). Las ideologías jurídicas, como el historicismo y el positivismo, involucran a los dispositivos teóricos globales que informan la inteligencia del mundo o de la totalidad de lo real y que se desarrollan al amparo de los paradigmas dominantes en la ciencia y en la filosofía de la época (Meabe, 1999: 22).

Caracterización de las ideologías jurídicas. Meabe detalla las características básicas que distinguen a una ideología jurídica de las demás doctrinas que informan al conjunto de la dogmática (Meabe, 1999: 23), y que son:

1. Una ideología jurídica enlaza su concepción jurídica a un escenario supralegal que solventa su explicación, del derecho (la razón científica en el positivismo, el devenir espiritual o material en el historicismo) y que al mismo tiempo pretende dar cuenta del mundo o de la totalidad de lo real.

2. Una ideología jurídica postula para la ley un orden de necesidad (relaciones de implicación en el positivismo, determinación socioeconómica, sociohistórica o sociocultural en el historicismo) que agota e inhibe toda otra explicación posible al considerar a su programa como la explicación necesaria y suficiente de la disciplina.

3. Una ideología jurídica transfiere lo que queda de la composición material de los preceptos de la ley a un plano de idealidad, entendido como verbalización abstracta de los componentes aléthicos en el positivismo y proyección o reflejo derivativo en el historicismo. Las ideologías jurídicas, y en particular el positivismo, construyen el conocimiento jurídico en este plano de idealidad, como vimos al tratar la exageración del rasgo de idealidad. Para la ideología jurídica historicista, el derecho es un objeto cultural y el conocimiento jurídico una reconstrucción de su estructura de idealidad o estructura racional, con lo cual terminan de hecho desplazando el conocimiento jurídico al mismo plano de idealidad del positivismo (Meabe, 1999: 154).

4. Una ideología jurídica subordina la explicación y el uso material de los preceptos de la ley positiva en la adecuación operativa del jurista a los tres anteriores presupuestos que funcionan a modo de instancia de clausura que solo permite variaciones de detalle en el comentario de la ley.

4. Conclusiones.

Cuatro conclusiones parecen pertinentes en orden a la exposición que hemos realizado con la finalidad de facilitar la lectura de la obra de Meabe:

1. Señala Meabe que de ordinario, y ello se advierte en la mayoría de los expositores, problemas como el del objeto del derecho o el de las ideologías jurídicas no se presentan como temas vinculados a la racionalidad material de la ley o a su ejecución compulsiva. 

2. Por el contrario, también, se ignora o rechaza la posibilidad misma de la critica de conjunto y se desconoce, de ese modo, el criterio que propone encuadrar posiciones o programas doctrinarios dentro de la noción de ideología. 

3. Por cierto, el estudio critico del derecho necesariamente debe afrontar el rechazo o desaprobación por el enfoque o por el uso de términos polémicos o inhabituales, si es que persigue una cabal inteligencia del mismo (Meabe, 1999: 24).

4. Esto, por otra parte, resulta particularmente evidente en punto a la necesidad de lograr una reorientación teórica que reconcilie el estudio de la racionalidad formal y la racionalidad material y que, torne inteligible el substrato contrarbitral que condiciona el juicio de pertinencia y marca la impronta de los pronunciamientos concretos (Meabe, 1999: 18), evitando de ese modo el divorcio entre la teoría y la practica del derecho (Meabe, 1999: 125).

5. Bibliografía.

Meabe, Joaquín E.   1999:
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
Asunción, Bibliográfica Jurídica Paraguaya , 1999.