julio 01, 2007

Interés para el Derecho

  Interés para el Derecho
Notas sobre estado y sociedad 4

Andrés Salvador

1.Introducción.

En este trabajo se estudia el interés que presenta para la Teoría General del Derecho el examen de los conceptos de Estado y Sociedad que, en orden a una inspección critica del derecho, iniciamos en El estado y las Categorías Políticas Preestatales [ITGD. Corrientes, 2001]; La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado [ITGD. Corrientes, 2001], y  Socialismo y Anarquismo [ITGD. Corrientes, 2001].

2. Antecedentes.

Libertad política y desigualdad social. El liberalismo proclama el principio de la libertad pero la vida social esta dominada por la esclavitud económica, la desigualdad social y la lucha de clases por lo que se exigirá que los principios reconocidos y aplicados en el dominio político gobiernen igualmente la  Sociedad, es decir que la libertad política se traduzca en la igualdad social.

La conciliación de la libertad individual con la libertad de todos como problema en el mundo moderno. El problema fundamental del mundo moderno es el de como conciliar la libertad individual con la libertad de todos, problema este en el que debe atenderse al hecho de que la igualdad social postula cierta limitación de la libertad individual, mientras que  la igualdad política es inseparable de la plena libertad individual.

Marx y su solución del problema. El concepto hegeliano de alienación le permite a Marx esclarecer el alcance y sentido del dualismo dado por las partes en que se descompuso el orden medieval: Estado y Sociedad. Dando por admitido que el hombre, por esencia es un ser social, Marx no puede ver en la realización teórica e ilusoria que el ideal social conoce en el marco del Estado sino una alienación de la esencia humana.

Posición de los anarquistas. Es precisamente porque el Estado mantiene cautivo el ideal social es que este falta a la Sociedad y puesto que según la dialéctica, toda escisión, toda alienación debe ir seguida de una reapropiación o reconciliación, Marx concluye a su vez la necesidad de reintegrar el Estado en la Sociedad y de «reconciliar» al ciudadano con el burgués. Los anarquistas en vez de superar la oposición y reconciliar los dos términos contrarios, sostienen el rechazo puro y simple del Estado y la reconstrucción de la Sociedad según principios extraestatales.

3.Desarrollo.

La socialidad antigua y moderna. A diferencia de las Sociedades antiguas en que la socialidad se da en comunidad natural (Cordova, 1986: 26)  en la que el individuo se encuentra agregado a sus semejantes naturalmente, bien confundido con las cosas como en la esclavitud o bien ligado a sus semejantes por vínculos puramente naturales  (Cordova, 1986: 26 nota 13) como la fuerza, el nacimiento, etcétera, es decir que  la forma social de vida no aparece decidida por un acto de voluntad sino que le viene impuesto al individuo por las mismas limitaciones históricas, naturales de su desarrollo, en las sociedades modernas ya no se da de modo natural, sino através de relaciones puramente voluntarias (Cordova, 1986: 26). En la separación del hombre de la comunidad natural juega un papel determinante el desarrollo y la universalización del cambio y la sustitución de tal comunidad (natural) por una comunidad de hombres dispuestos para el cambio, hombres libres en sus voluntades lo que exigía que todas las barreras que la antigua Sociedad ofrecía al desarrollo del cambio, fueran sustituidas por una nueva disposición social de estos (Cordova, 1986: 31-32), lo que se reflejara (aunque no por ello establecemos una derivación mecánica) en Kant (Cordova, 1986: 29 nota 17).

La distinción hecha por Kant en punto a la apropiación y el desenvolvimiento lógico del derecho privado. Kant distinguirá entre dos clases de apropiación:  sensible (posesión física del objeto) e inteligible (posesión puramente jurídica del objeto). Esta ultima es una posesión sin detención atravéz de puras relaciones de voluntad. A partir de aquí el Derecho Privado se desenvuelve lógicamente: En este coexistirán voluntades respecto de algo externo y diverso de nosotros que podrá ser una:

                               1.  Cosa   corporal         ------------------------------- Derechos Reales
                                                                                                                                                                                           
                               2 . Promesa libremente  ------------------------------  Derechos Personales
                                    empeñada  de   una                                          o de las obligaciones
                                    prestación por parte                                                                   
                                    de otros                                                                                    
                                                                                                                     
                               3.  Condición  de  otros  ------------------------------  Derechos mixtos 
                                     respecto a nosotros                                          o Derechos Domésticos


 La unidad fundamental del Derecho Privado surge del hecho que:

                               I .  No se puede concebir como objeto posible  del libre albedrío mas que:

                                                  1. una cosa

                                                  2. un acto

                                                  3. una relación
y que:
                               II.  Las relaciones entre nosotros y los objetos exteriores (en las tres formas indicadas) correspondan a las categorías lógicas de:

                                                  1. La sustancia

                                                  2. La causalidad

                                                   3. La relación    
                                                                                             (Cordova, 1986: 183 nota 64)

La nueva inteligencia del derecho y su interés para el estudio del derecho civil y comercial. La nueva inteligencia del derecho presenta interés para el estudio del derecho civil y comercial. En relación a ello veremos el modo en que contribuye a la determinación del contexto de la critica formulada por la tesis personalista a la distinción clásica entre derechos reales y personales, así como a la comprensión del fundamento de las etapas que se distinguen al examinar los antecedentes históricos del derecho comercial.

La idea de posesión sin detención através de puras relaciones de voluntad y la determinación del contexto de la critica formulada por la tesis personalista a la distinción clásica entre derechos reales y personales. La idea de una posesión  que se da sin detención através de puras relaciones de voluntad, que presenta particular interés para la determinación del contexto de la critica formulada por la tesis personalista  a la distinción clásica entre derechos reales y personales fundada en la relación directa o no con la cosa objeto.

La concepción clásica del Derecho Real. Señala Mariani de Vidal que la concepción clásica advierte en los Derechos  Reales, una relación directa e inmediata entre la persona y su objeto, de modo tal que su titular, puede sacar el provecho que le corresponde por si mismo sin intermediario, a diferencia de lo que ocurre con los Derechos Personales en el que el objeto es la actividad de un sujeto obligado a algo de forma que entre el titular del derecho creditorio  y la cosa se imterpone la persona del deudor cuya actividad es el objeto inmediato, en tanto que la cosa lo es mediato (Mariani de Vidal, 1998: 29). Esta postura es la que Vélez Sarsfield asume en el Código Civil, conforme se desprende de la nota al Titulo IV del Libro III, en el que transcribe la opinión de Demolombe (Mariani de Vidal, 1998: 21): Derecho real es el que crea entre las personas y las cosas una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto.

La critica de la tesis personalista a la concepción clásica del Derecho Real. Explica Mariani de Vidal, que Kant al decir, en sus Principios metafísicos del derecho, que todo derecho es necesariamente una relación entre personas y que a todo derecho corresponde necesariamente un deber, señala el camino a la critica que durante el siglo XIX se hace a la distinción  entre derechos reales y personales, fundada en la relación  directa con la cosa objeto, presente en los primeros y no en los segundos. La tesis personalista entiende que una relación jurídica siempre se establece entre personas y no entre persona y cosa, por lo que entenderán por derecho real, a aquel que establece una relación jurídica entre una persona cono sujeto activo y todas las otras como sujetos pasivos de una obligación puramente negativa, consistente en abstenerse de todo lo que pueda perturbar el ejercicio pacifico del derecho por el titular (Mariani de Vidal, 1998: 32).

La relación inmediata entre la persona y su objeto y el contexto de su critica. Escribe Luis María Rezzonico, que el carácter mas distintivo del derecho real, el que mejor  nos hace separarlo del derecho personal, consiste precisamente en la circunstancia, bien aparente y visible, de ser un derecho directo, un poder inmediato sobre una cosa, susceptible de ser ejercido sin intermediario por lo que el distingo conserva su vitalidad (Rezzonico, 1958: 23). Es por ello que conviene advertir que la critica a la distinción entre derechos reales y personales edificada sobre la concepción clásica de los derechos reales y personales se articula tras una serie de complejos cambios ocurridos a fines del siglo XVIII, a los que hemos examinado en nuestras Notas sobre Estado y Sociedad . La idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto propia de la definición clásica de los derechos reales supone una actitud realista frente al mundo (Morente, 1992; Salvador, 2001a), que no se podía sostener en un contexto teórico que se articula en un escenario idealista y en donde la posesión  se da sin detención através de puras relaciones de voluntad.

Etapas del derecho comercial. En relación a los antecedentes históricos del derecho comercial se distingue una etapa subjetiva, donde el derecho comercial regula la persona del comerciante, es decir es el derecho de quienes hacen del comercio su profesión habitual, y una etapa objetiva en la que se establecen actos que por su naturaleza son siempre mercantiles.

Interés de la separación del hombre de la comunidad natural para el examen del paso de la etapa subjetiva a la etapa objetiva en el derecho comercial. Del mismo modo en que la idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto propia de la definición clásica de los derechos reales supone una actitud realista frente al mundo (Morente, 1992), que no se podía sostener en un contexto teórico que se articula en un escenario idealista, en donde la posesión  se da sin detención através de puras relaciones de voluntad, se torna asimismo insostenible una inteligencia subjetiva del derecho comercial ya que esta suponía un orden social  entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y en donde identificándose con su papel dentro de la sociedad era campesino, artesano, caballero y no un individuo a quien se le había ocurrido tener esta o aquella ocupación y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas. El Estado anula a su modo las diferencias de nacimiento, el estado social, de cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura y la ocupación del hombre como diferencias no políticas, al proclamar a todo miembro del pueblo, sin atender a estas diferencias, como participe por igual de la soberanía igual, al tratar a todos los elementos de la vida real del pueblo desde el punto de vista del Estado. Pero si bien los privilegios que antes pertenecían a un grupo o individuos se impone ahora como interés de toda la Sociedad, objetivamente solo corresponderán a unos cuantos (Salvador, 2001b). Es en este marco en que se produce la objetivización del derecho comercial en un proceso que será sellado por el Código de Comercio Francés posrevolucionario [1807]. La distinta inteligencia del derecho de la nueva etapa se advierte en la supresión de las corporaciones, contrapoderes que eran comunes en el Antiguo Régimen y propios de una sociedad, como la feudal, en la que los elementos de la vida civil se habían elevado al plano de elementos de la vida “estatal”, de forma tal que el tipo y modo de trabajo, correspondiente a la esfera de la Sociedad se reflejará en el Sistema Corporativo [o la Corporación] que se corresponde a la esfera del Estado. En efecto, durante la Revolución Francesa, la ley La Chapellier del 14 de junio de 1791 declaró como delito la asociación de trabajadores a los que equiparaba jurídicamente con los patronos, sometiéndolos a  las mismas reglas.

4.Conclusiones.

Podemos señalar las siguientes conclusiones:

1. De particular importancia es el hecho de que en la separación del hombre de la comunidad natural juega un papel determinante el desarrollo y la universalización del cambio y la sustitución de tal comunidad (natural) por una comunidad de hombres dispuestos para el cambio, hombres libres en sus voluntades lo que exigía que todas las barreras que la antigua Sociedad ofrecía al desarrollo del cambio, fueran sustituidas por una nueva disposición social de estos, lo que se reflejara en Kant, quien distinguirá, dos clases de apropiación: sensible (posesión física del objeto) e inteligible (posesión puramente jurídica del objeto). Esta ultima es una posesión sin detención através de puras relaciones de voluntad a partir de la cual el Derecho Privado se desenvuelve lógicamente.

2. El estudio de la critica de la tesis personalista a la distinción entre derechos reales y personales, edificada sobre la concepción clásica de los derechos reales y personales, debe hacerse teniendo en cuenta su contexto teórico, cuya determinación requiere atender al fenómeno de la emergencia del Estado como poder separado de su base social (Sociedad), asimismo debe examinarse el desdoblamiento en la vida misma del individuo que será al mismo tiempo miembro de la Sociedad civil (hombre privado, burgués) y miembro del Estado (hombre publico, ciudadano).

3. En un contexto teórico que se articula en un escenario idealista y en donde la posesión se da sin detención através de puras relaciones de voluntad, la idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto, propia de la definición clásica de los derechos reales, supone una actitud realista frente al mundo que no se podía sostener teóricamente sino con dificultades, pese a su vitalidad en punto al uso que de el se hace.

4. Del mismo modo en que la idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto propia de la definición clásica de los derechos reales supone una actitud realista frente al mundo, que no se podía sostener en un contexto teórico que se articula en un escenario idealista, en donde la posesión se da sin detención através de puras relaciones de voluntad, se torna asimismo insostenible una inteligencia subjetiva del derecho comercial ya que esta suponía un orden social entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas.

5. Bibliografia.

Cordova, Arnaldo   1986:  
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, D.F., ed. Grijalbo, S.A., 1986.

Mariani de Vidal, M.   1998:  
Curso de Derechos Reales. Tomo 1.
Buenos Aires, ed. Zavalia, 1998.

Rezzónico, Luis María   1958:   
Estudio de las Obligaciones en nuestro Derecho Civil.
Buenos Aires, ed. Librería Editorial Ciencias Económicas, 1958.

Salvador, Andrés  2001a:
Los Escenarios.
ITGD. Corrientes, 2001.

Salvador, Andrés 2001b:
La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado.
ITGD. Corrientes, 2001.