octubre 01, 2006

Sociedad, derecho y cultura

Sociedad, derecho y cultura
Notas de lectura sobre La Norma y la Practica 
de Joaquín E. Meabe - II

Andrés Salvador

1. Introducción.

En este trabajo examinamos el § 2. Sociedad, derecho y cultura de el libro de Joaquín E. Meabe La Norma y la Practica (Bi-Ju-Pa S.R.L. Corrientes, 1999, pp. 30-45), presentando su contenido en un cuadro de conjunto, que ayude en la lectura a quien se aproxima por primera vez al estudio de la obra y que continua nuestro anterior trabajo sobre el § 1 [El contexto del derecho (Meabe, 1999: 9-29)] del libro (Salvador, 2000).

2. Antecedentes.

En el § 1, Meabe, destacó la importancia que en los agregados humanos interactivos (vida social), reviste el desempeño de los individuos (dimensión pragmática) vinculado al uso de las reglas jurídicas (dimensión normativa) y el valor funcional de esa plataforma material, dada por la agregación interactiva (Meabe, 1999: 156) respecto del derecho (Meabe, 1999: 30). Pero, advierte Meabe que no se ha referido aun, a ciertos componentes que operan como soportes básicos del conjunto de los diferentes edificios normativos que componen el comúnmente llamado orden jurídico positivo de cualquier sociedad (Meabe, 1999: 30), y que son, precisamente, los que examina en este paragrafo.

3. Desarrollo.

Desglose entre sociedad y cultura. Señala Meabe que al menos en las llamadas ciencias sociales (sociología, antropología, etnografía), existe un relativo acuerdo por el que se desglosa por un lado, el orden de las agregaciones humanas permanentes para la que se reserva el concepto de sociedad o sociedad global, que permite individualizar con un sentido técnico, propio de la ciencia social, al máximo nivel de agregación articulada o estructurada dentro de un cierto escenario territorialmente definido; y por el otro lado, todos aquellos productos que los hombres generan con sus tratos interactivos en el interior de aquella trama de relaciones societales y al que se asigna el nombre de cultura (Meabe, 1999: 30).

Elementos de la cultura. Dentro de la cultura, Meabe localiza los siguientes elementos:

1. Ideas [Construcciones abstractas que expresan o representan los productos de la actividad intelectual del ser humano (Meabe, 1999: 139), comprende tanto a la ciencia y a la filosofía, como a las opiniones, prejuicios, justificaciones y programas], creencias [Titulaciones religiosas, rituales y confesionales en su mas amplio sentido (Meabe, 1999: 120)] y valores [pautas de selección y preferencias (Meabe, 1999: 170)] (Meabe, 1999: 33).

2. Cultura material: entendida como la totalidad de los artefactos que el hombre construye en su vida interactiva, lo que en el derecho suele enunciarse bajo el nombre genérico de cosa (Meabe, 1999: 33 y 120). Advirtamos aquí que también el derecho suele denominar cosa a los productos de la idealidad interactiva o expuesta a los demás de su vida intelectual, que son comprendidos en el conjunto formado por las ideas, creencias y valores (Meabe, 1999: 33). Es por ello apropiado, tener presente que en la terminología propia del derecho, los artefactos para llegar a ser considerados cosas deben reunir al menos dos atributos (Meabe, 1999: 34):

a. Materialidad (mas que su corporalidad), lo que significa que se trata de productos (elementos o géneros) susceptibles de percepción o registro sensible en su composición o en sus extensiones funcionales. 

b. Valor de apreciación, o sea la posibilidad de asignarle un valor económico de transacción o intercambio, lo que transforma a esas mismas cosas en bienes. 

3. Instituciones: a las que analizamos a continuación.

Las instituciones como superposición entre sociedad y cultura y su relación con los tractos materiales. Tanto la sociedad como la cultura, suponen una demarcación estrictamente teórica cuya superposición, que puede representarse como la zona común a la intersección de dos conjuntos, nos introduce al territorio que forma nuestra materia, territorio este que los científicos sociales, suelen denominar instituciones (Meabe, 1999: 31). Es decir que las instituciones  presentan una singularidad, la que esta dada en que se localizan tanto, en el espacio de la cultura, como en el de la sociedad, en cuanto suponen tractos materiales (Meabe, 1999: 167) que combinan acciones sociales [propias de la sociedad]  y pautas de orientación normativa [propias de la cultura]. De allí que, las disciplinas dedicadas al estudio de la vida social del hombre caracterizan a las instituciones, en cuanto productos humanos localizados en la intersección de sociedad y cultura, como pautas de regulación normativa (Meabe, 1999: 31; ver también Instituciones: 141).

Las instituciones y sus componentes. El concepto de institución, es comprensivo del derecho, la moral y los hábitos y los usos sociales normativos (Meabe, 1999: 31). En relación a esto, el autor, explica que en la historia del pensamiento, esta distinción tripartita, así como el estudio autónomo de las sociedades y del derecho, no siempre estuvo presente (Meabe, 1999: 31), indica también, que en orden a la composición de las instituciones, se proponen otras desagregaciones, como la hecha por Willian Graham Sumners, que refiere (Meabe, 1999: 32; sobre folkways: 136; mores: 151; instituciones silvestres o cuasinaturales: 141).

Carácter del aporte de las ciencias sociales al estudio del derecho y desarrollo especifico de esta disciplina. El valor de la clasificación, que supone el desglose entre sociedad y cultura y la caracterización de los elementos que la forman, hecho por las ciencias sociales, es considerado por Meabe como un punto de vista complementario para el estudio del derecho, que ayuda a examinar los dispositivos y aparatos prescriptivos que los hombres establecen en su vida interactiva. Pero este aporte no obstante tiene un valor relativo, ya que el derecho presenta un desarrollo específico de sus particulares instrumentos teóricos de deslinde o  caracterización, al que se asocia un amplio repertorio de tradiciones intelectuales propias que no se pueden ignorar (Meabe, 1999: 34).

Filosofía practica y base para una clasificación en el derecho. Entiende Meabe que nuestra materia es directamente tributaria de la filosofía practica, por lo que parece pertinente, mas aun para una teoría critica considerar como base de cualquier clasificación en la disciplina el fenómeno primario o elemental de imposición de un deber extendido al conjunto interactivo al que refiere su regulación pautada o normativa y solo a partir de allí, colacionar (Meabe, 1999: colación teórica: 117), luego de una cuidadosa revisión, los estándares teóricos de la ciencia social que tanta importancia revisten para el examen del substrato contrarbitral del derecho (Meabe, 1999: 35). Este criterio de clasificación, busca respetar el fenómeno social, a partir del cual se edifica nuestra materia, de manera isomorfa a los esfuerzos de investigación que en el terreno de las ciencias, persiguen una determinación lo mas precisa posible de las unidades elementales de análisis y descomposición de la realidad física, material u orgánica (Meabe, 1999: 35).

Elementos que no pueden ser considerados como la unidad elemental o mínima. Una vez señalada la necesidad de determinar unidad elemental o mínima de análisis (1), Meabe indica que no pueden ser considerados como esta, los siguientes elementos (Meabe, 1999: 36) :

- La pauta material: que reproduce el enunciado o la descripción de una ley, un deber moral especifico o un uso (Meabe, 1999: 154).

- La regla o el mandato directivo que expresa a dicha pauta (Meabe, 1999: 159).

- La norma, que no es mas que la estructura lógica de la regla (Meabe, 1999: 151).

El desglose entre regla y norma en este contexto. En relación al la exposición de cuales elementos no pueden ser considerados como la unidad elemental o mínima de análisis, explica el autor (Meabe, 1999: 36) que poco o nada agrega el desglose entre regla, que expresa el enunciado locucionario, y norma, que no es sino la idealización y reconstrucción lógica de la regla, ya que ambas (regla y norma), se localizan en el plano de la denominada dimensión normativa (Meabe, 1999: § 1), y son en consecuencia externas al modulo material del fenómeno que configura al estatuto prescriptivo funcionalizado en la dimensión pragmática (Meabe, 1999: § 1).

Causa de la dificultad de lograr la determinación de la unidad elemental o mínima. La dificultad de lograr la determinación de la unidad elemental o mínima de análisis, provendría de la necesidad de uniformar algo que en la realidad se presenta de manera multiforme e irregular y que involucra, en forma interdependiente, la regulación de los desempeños (pauta) y las correlativas conductas interactivas (acción social) (Meabe, 1999: 36).

La unidad elemental o mínima de análisis en Meabe. Para Meabe, lo que mas se aproxima a ese tipo de unidades mínimas de análisis estaría dado por el modulo prescriptivo común tanto a la moral como al derecho y a los demás usos y hábitos sociales normativos (Meabe, 1999: 35). No deja de causar sorpresa y perplejidad que, en una disciplina tan antigua como el derecho, este fenómeno social no tenga un nombre que lo designe (Meabe, 1999: 36). Meabe no le adjudica de momento ninguna denominación, ya que le interesa el fenómeno en si mismo, antes que una posible etiqueta, por lo que se limita a caracterizar a estas unidades elementales o mínimas de regulación, en relación con el dispositivo de interacciones societales agregadas (Meabe, 1999: 37). Para el autor, en términos de agregación interactiva, esos módulos mínimos de regulación, configuran en sus combinaciones a las modalidades desagregadas (derecho, moral, usos y hábitos societales), al igual de lo que ocurre con el átomo en la materia física, y también como este, pueden descomponerse en el análisis microscópico de su constitución funcional hilemórfica, lo que conduce al núcleo duro o dimensión hard core de nuestro estudio, cuestión cuya relevancia se advertirá a lo largo de la exposición (Meabe, 1999: 37).

Las unidades elementales o mínimas y las pautas. Cualquier deber derivado de una institución, solo se configura materialmente por medio de una acción o una omisión (Meabe, 1999: 14) individual o colectiva dentro del agregado humano interactivo (sociedad) que lo funcionaliza fijando su estándar (Meabe, 1999: 38). Por lo tanto, no puede considerarse a aquellas unidades elementales o mínimas solo como pautas, ya que en su modulo esta siempre presente una acción o una omisión concreta, cuya variedad tiende a confundirse hilemorfisticamente con la dirección o imperativo del prescripto (Meabe, 1999: 38).

Pautas y transferencia al plano de la idealidad. Las ciencias sociales, limitan por conveniencia taxonómica, los módulos de regulación de la conducta humana a las pautas [que aquí se definen como las directivas del deber propio del prescripto (Meabe, 1999: 154)], con lo que se separa a estos módulos de regulación, de la acción u omisión inherente a su funcionalidad  concreta y, con ello, se transfiere, todo ese enorme campo de alteridades instituidas, a un plano de idealidad (Meabe, 1999: 154) donde las reglas pierden toda posible conexión material con las acciones y estas mismas tienden a considerarse solo como la mera extensión figurada o la expresión abstracta de sus representaciones fenomenológicas o aisthésicas y no como resultado del sentido concreto que orienta y le da contenido interactivo real al desempeño vinculante de los individuos en la sociedad (Meabe, 1999: 38).

Critica de la idealidad y tarea de la teoría critica del derecho. La perdida de la sustantividad, provocada por la transferencia al plano de la idealidad, ha llevado a muchos autores, a hablar de la cultura (y en consecuencia de los elementos que en ella se localizan: ideas, creencias y valores) como si esta fuera solo la expresión de idealidades, carentes de consistencia como fenómenos reales edificados en el interior de una trama de interacciones humanas agregadas, donde se cruzan y armonizan o compiten los intereses, los prejuicios y las razones, al igual que los poderes, las pasiones y los deseos (Meabe, 1999: 39). La tarea de cualquier teoría del derecho, y mas aun de una teoría critica del derecho, es la de despojar al estudio de la disciplina de ese manto de idealidad que cubre y oscurece la genuina condición de la ley como fenómeno real mostrando en todo momento el complejo nexo que en el interior de cada modulo elemental de análisis enlaza una pauta a un sentido u orientación de la acción o de las omisiones involucradas en las extensiones concretas de su uso actual, para lo cual hace falta caracterizar la variedad de pautas y correlacionarlas con la diversidad de aciones sociales conforme a su sentido y a su racionalidad tanto formal como material (Meabe, 1999: 39).

Alcance de la critica de la idealidad. Esta critica de la idealidad, no desvaloriza ni disminuye la importancia de los elementos aléthicos que se asocian a los dispositivos de racionalidad formal, sino que, por el contrario, pretende insertarlos en la trama real de las interacciones sociales con arreglo a las modalidades sustantivas de acción social que siempre se definen, según Max Weber, por el sentido mentado o subjetivo del desempeño tal y como este se representa en el trato reciproco que el observador  se esforzara por reconstruir conforme a las posibles conexiones de sentido que exhibe el agregado humano interactivo, tal como este se manifiesta de hecho, en un caso históricamente dado o bien como un promedio de cierta masa de casos. Como este sentido no siempre se torna evidente por si mismo, se atenderá en la reconstrucción a la metodología de los tipos ideales propuesta por Weber (Meabe, 1999: 39).

4. Conclusiones.

Cuatro conclusiones parecen pertinentes en orden a la exposición que hemos realizado con la finalidad de facilitar la lectura de la obra de Meabe:

1. Al considerar la plataforma del derecho, Meabe examina el desglose hecho por la ciencias sociales entre sociedad y cultura, en cuya intersección encuentra el arrea especifica en el cual se edifican los dispositivos de regulación, desarrollando el concepto de institución, comprensivo del derecho, la moral y los hábitos y los usos sociales normativos (Meabe, 1999: 30-34).

2. En el marco dado por el desglose de la cultura y las clasificaciones sociales en torno al tema, examina la noción de pauta y su vinculación con las acciones y omisiones (Meabe, 1999: 36-37).

3. Determina la unidad de análisis del fenómeno primario o elemental de imposición de un deber extendido al conjunto interactivo al que refiere su regulación pautada o normativa, para lo cual propone una caracterización teórica especifica (Meabe, 1999: 35-37).

4. Analiza otras posibilidades teóricas (Meabe, 1999: 36-37 ) y formula una critica de la idealidad a las ciencias sociales, que al limitar por conveniencia taxonómica, los módulos de regulación de la conducta humana a las pautas, separan a estos módulos de regulación, de la acción u omisión inherente a su funcionalidad concreta, con lo que transfieren, todo ese enorme campo de alteridades instituidas, a un plano de idealidad que cubre y oscurece la genuina condición de la ley como fenómeno real (Meabe, 1999: 38-40).

5. Notas.

(1) En el texto el autor ya determina la unidad elemental o mínima de análisis en la p. 35, pero nosotros preferimos exponer previamente los asuntos que desarrollamos a continuación para facilitar la correcta inteligencia del texto.

6. Bibliografía.

Meabe, Joaquín E.   1999:
La norma y la practica en el estudio del derecho - Una introducción critica al estudio del derecho.
Asunción, Bibliográfica Jurídica Paraguaya, 1999.

Salvador, Andrés.     2000:  
El contexto del derecho -  Notas de lectura sobre La Norma y la Practica de Joaquín E. Meabe.
Corrientes, ITGD, 2000.