noviembre 05, 2024

Socialismo y Anarquismo

Notas sobre Estado y Sociedad / 3

Andrés Salvador

Gracchus Babeuf
Léonard Gallois, Histoire des journaux et des journalistes 
de la révolution française,
Paris, Bureau de la Société de l'industrie fraternelle, 1846
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En este trabajo se estudian las objeciones de que fue objeto la igualdad política o igualdad formal consagrada por la Revolución Francesa, el problema que supone la desigualdad material en relación a la libertad y las respuestas teóricas formuladas por el marxismo y el anarquismo; y que continua el examen de los conceptos de Estado y Sociedad que iniciamos en El estado y las Categorías Políticas Preestatales [ITGD, Corrientes, 2001], y La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado [ITGD, Corrientes, 2001].

Libertad política y desigualdad social. El liberalismo cuyo triunfo marca la Revolución Francesa proclama el principio sagrado de la libertad pero esta libertad es un espejismo ya porque el libre juego de la competencia aplasta a quien no esta suficientemente armado para la lucha; ya porque la conservación de la propiedad privada, si bien garantiza la independencia de los poseedores, reduce a la dependencia y también a la esclavitud a los que nada poseen.

Antinomia casi insoluble, que grava pesadamente al liberalismo. La organización política reposa sobre los principios eternos de la libertad, la igualdad y la fraternidad, mientras que  la vida social esta dominada por la esclavitud económica, la desigualdad social y la lucha de clases. «Se iba a transportar el cielo a la tierra», afirmo Hegel, a propósito de la Revolución Francesa. Desgraciadamente, este cielo que bajo la forma de Estado parecía desde entonces accesible a todos, no hacia sino poner aun mas de relieve las condiciones miserables de la vida social (Arvon, 1971: 15-16).

La Conspiración de los Iguales. Surgirán entonces quienes exigirán que los principios reconocidos y aplicados en el dominio político gobiernen igualmente la  Sociedad, que la libertad política se traduzca en la igualdad social, sin la cual no es mas que una burla (Arvon, 1971: 17).

Gracchus Babeuf, Le Tribun du peuple, 1795
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Así la Conspiración de los Iguales, que fuera dirigida por Babeuf afín de derribar el gobierno del Directorio (9-10 de Septiembre de 1795), expresa en su manifiesto que la igualdad decretada por la Revolución Francesa no es mas que «una bella y estéril ficción de la Ley». Sublevándose contra ella los conspiradores proponen sustituir la igualdad definida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (es decir la igualdad política o igualdad formal) por la igualdad social (o igualdad real) [Arvon, 1971: 17; Touchard, 1979: 365; Peronnet, 1985: entrada Complot: 79-83 particularmente 82].

La conciliación de la libertad individual con la libertad de todos como problema en el mundo moderno. He aquí el problema fundamental del mundo moderno: ¿Como conciliar la libertad individual con la libertad de todos?. Problema arduo puesto que  la igualdad social, que es la garantía de la libertad de todos, postula cierta limitación de la libertad individual, mientras que  la igualdad política es inseparable de la plena libertad individual (Arvon, 1971:18).

La convicción de que el ciudadano no goza de libertad verdadera en una sociedad que no garantiza su vida material halla una ajustada exposición en  «La cuestión Judía» de Marx; como ya vimos, el edificio armonioso del medioevo se descompuso en dos partes iguales: por un lado la Sociedad burguesa que proporciona un campo de  actividad ilimitado a todos los individualismos y a todos los egoísmos; por el otro el Estado (Sociedad política), esfera del altruismo, puesto que en su seno los fines del individuo armonizan con los de la colectividad (Salvador, 2001). 

Marx y su solución del problema. El concepto hegeliano de alienación le permite a Marx esclarecer el alcance y sentido de este dualismo. Dando por admitido que el hombre, por esencia es un ser social, Marx no puede ver en la realización teórica e ilusoria que el ideal social conoce en el marco del Estado sino una alienación de la esencia humana. Es precisamente porque el Estado mantiene cautivo el ideal social, que este falta tan cruelmente a la Sociedad (Arvon, 1971:19).



Karl Marx (1875)
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El dualismo Estado y Sociedad se hace transparente en la separación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. ¿Cuales son en efecto los derechos específicos del hombre? La igualdad, la libertad, la seguridad, y la propiedad. La libertad, es el derecho del individuo limitado a si mismo, o sea la justificación del egoísmo; es en nombre de esta libertad que se le garantiza al hombre la posesión de una propiedad privada. La igualdad es el derecho que se reconoce a todos de llevar una vida aislada y egoísta. La seguridad, por fin, es la protección de que goza el egoísmo (Arvon, 1971:19).

Marx deduce de los lineamientos hegelianos de su demostración su solución. Puesto que según la dialéctica, toda escisión, toda alienación debe ir seguida de una reapropiación o reconciliación, Marx concluye a su vez la necesidad de reintegrar el Estado en la Sociedad y de «reconciliar» al ciudadano con el burgués. El ideal después de haberse separado de la realidad debe regresar a ella para animarla con su espíritu (Arvon, 1971:19-20).

Posición de los anarquistas. Ahora bien,  también es posible pensar una segunda solución. En vez de superar la oposición y reconciliar los dos términos contrarios, se puede encarar el rechazo puro y simple del Estado y la reconstrucción de la Sociedad según principios extraestatales. 


Mijaíl Alexándrovich Bakunin 
(1814-1876)
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Esta es la posición que eligen los anarquistas. Este es el parentesco espiritual que une y el abismo que separa al socialismo y al anarquismo (Arvon, 1971: 20).

 
Bibliografía

Arvon, Henri   1971:    
El Anarquismo.
Buenos Aires, ed. Paidos, trad. cast. de María Teresa Cevasco, 1971.

Peronnet, Michel   1985:   
Vocabulario básico de la revolución francesa.
Barcelona, ed. Critica, trad. cast. de Pablo Bordonava, 1985.

Salvador, Andres   2001:    
La separación entre el estado y la sociedad y el desdoblamiento entre lo publico y lo privado.
Corrientes, ITGD, 2001.

Touchard, Jean   1979:   
Historia de las ideas políticas.
Madrid, ed. Tecnos, S.A. trad. cast. de J. Pradera 1979.

septiembre 26, 2024

Notas para la lectura de Sobre la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos de Benjamin Constant

Notas para la lectura de Sobre la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos de Benjamin Constant

 

Materiales para el estudio de los antecedentes de la idea de representación

 

Andrés Salvador

Profesor de Derecho Político – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

UNNE

 

Texto presentado en el conversatorio organizado por Estudiantes por la  Libertad Argentina en Resistencia (Chaco – Argentina) el 28 de septiembre de 2019.

 

Introducción. Nos proponemos aquí examinar la idea de libertad y su relación con el problema de la representación política en el justamente celebre discurso pronunciado por Henri-Benjamin Constant de Rebecque (1767-1830) en el Athénée royal de Paris en 1819 titulado: De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes = De la libertad de los antiguos  comparada con la de los modernos[1] asunto este que forma parte de los estudio que sobre los antecedentes de la idea de representación llevamos adelante.

 

Posición del sujeto en la agregación política del mundo antiguo. En  el mundo antiguo como bien observa Aristóteles la agregación política [aquí la polis = Ciudad] es anterior al individuo:

 

 “es evidente que la ciudad es por naturaleza y es anterior al individuo (…) Y el que no puede vivir en comunidad, o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad sino una bestia o un dios  (I,14)”[2].

 

En este contexto las libertades privadas [el individuo como particular] que integran lo que Benjamin Constant llama libertad de los antiguos se caracteriza por el hecho de:

 

“la subordinación absoluta del individuo a la autoridad del todo (…) la autoridad del cuerpo social se interpone e importuna la voluntad de los individuos (…) En las relaciones más domésticas, la autoridad interviene igualmente (…) Las leyes regulan las costumbres y como las costumbres lo abarcan todo, no hay nada que las leyes no regulen (…)  entre los antiguos, el individuo, soberano casi habitual en todos los asuntos públicos, es esclavo en todas las relaciones privadas (…) como particular está circunscrito, es observado, reprimido en todos sus movimientos; como parte del cuerpo colectivo, puede ser a su vez privado de su estado, despojado de su dignidad, desterrado, condenado a muerte, por la voluntad discrecional de la colectividad de la cual es parte” (Constant, 2013: 85).

 

El sujeto político se piensa como parte de un agregado anterior antes que como individuo, de allí que Constant afirme:

 

 “Los antiguos, como dice Condorcet, no tenían idea de los derechos individuales. Los hombres no eran, por así decirlo, más que máquinas para las cuales la ley regulaba los resortes y dirigía las ruedas” (Constant, 2013: 85).

 

Hay pues un: “sometimiento de la existencia individual al cuerpo colectivo” (Constant, 2013: 85).

 

Ejercicio de la soberanía por el individuo en los asuntos públicos en el mundo antiguo. Ahora bien la libertad de los antiguos para el individuo, parte del agregado socio-político [=cuerpo social / cuerpo colectivo / colectividad], en los asuntos públicos [el individuo como ciudadano]: “consiste en ejercer colectiva y (…) directamente varias partes de la soberanía” (Constant, 2013: 85)[3] lo que constituye una fundamental diferencia respecto del modo que en orden a esos asuntos se ejerce la libertad de los modernos, que examinaremos más adelante, en efecto:

 

 “La participación que en la Antigüedad tenían todos en la soberanía nacional no era, como ahora, una suposición abstracta. La voluntad de cada uno representaba una influencia real: el ejercicio de la voluntad era un placer vivo y repetido. Como resultado, los antiguos estaban dispuestos a hacer grandes sacrificios para la preservación de sus derechos políticos y de su participación en la administración del Estado” (Constant, 2013: 88).

 

 “la libertad de los antiguos (…) consistía en la participación activa y constante en el poder colectivo” (Constant, 2013: 88).

 

En concreto debido a que en la Ciudad Antigua  “el individuo se había perdido de alguna manera en la nación, y el ciudadano en la ciudad.” (Constant, 2013: 85) el sujeto integrado en el cuerpo colectivo  que detenta la <soberanía nacional> ejerce partes de esta <soberanía> de forma tanto colectiva como directa, por ello como explica Constant el sistema representativo:

 

 “es un descubrimiento de los modernos (…) [ya que] el estado de la especie humana en la Antigüedad no permitía a una institución de esta naturaleza introducirse o establecerse” (Constant, 2013: 84).

 

En sentido estricto entre los antiguos (en la Ciudad) no hay representación tal como se entenderá en la modernidad:

 

“En el mundo antiguo (…) era imposible la existencia de un gobierno popular regular fuera de los muros de una poblacion, de una ciudad, porque las condiciones físicas indispensables para formar y propagar una opinion no se encontraban sino entre aquellos que podian reunirse i discutir los asuntos públicos en la misma agora. Créese generalmente que este obstáculo ha desaparecido desde la adopcion del sistema representativo” (Stuart Mill, 1878: 18).

 

“Ciertos grupos de poblacion, como los habitantes de una ciudad antigua ó los de algunos pueblos de Asia, pueden haber contraido el hábito de ejercitar sus facultades en el manejo de los intereses de la ciudad ó de su aldea: pueden llenar las exigencias de un Gobierno popular en los estrechos limites de su localidad, pero permaneciendo estraños í todo uso, á toda capacidad de atender los intereses de otras muchas ciudades semejantes” (Stuart Mill, 1878: 111).

 

La libertad de los antiguos (Constant, 2013) se corresponde a los que Isaiah Berlin llama libertad positiva [esto es “el ser libre para algo” lo que supone pensar la libertad del actor social como “sujeto” (Berlin)] ahora esta libertad era posible porque el hecho de ser hombre no implicaba el ser sujeto de derecho y menos aún sujeto político:

 

“Sin la población esclava de Atenas, veinte mil atenienses no hubieran podido deliberar cada día en la plaza pública” (Constant, 2013: 87).

 

Afirma Constant:

 

“El objetivo de los antiguos era el reparto del poder social entre todos los ciudadanos de una misma patria; eso era lo que llamaban libertad” (Constant, 2013: 88)[4].

 

Posición del sujeto en la agregación social del mundo medieval En la Edad Media el agregado anterior del cual el sujeto político se piensa parte se representa en términos de estamento y como resultado de ello explica Erich Fromm:

 

“Al poseer desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión, dentro del mundo social, el hombre se hallaba arraigado en un todo estructurado, y de este modo la vida poseía una significación que no dejaba ni lugar ni necesidad para la duda. Una persona se identificaba con su papel dentro de la sociedad; era campesino, artesano, caballero, y no un individuo a quien le había ocurrido tener esta o aquella ocupación. El orden social era concebido como un orden natural, y el ser una parte definida del mismo proporcionaba al hombre un sentimiento de seguridad y pertenencia” (Fromm, p. 68).

 

La obligación de consejo en el feudalismo y las instituciones estamentales representativas En función de los pactos feudo-vasalláticos, el vasallo se comprometía a prestar al señor servicios de consejo y auxilio —concilium et auxilium— y será esta obligación de consilium la que “subyacía en la participación de la élite urbana” (Astarita, 2005: 103) en instituciones estamentales representativas como las Cortes [que derivan de la Curia regia y con mayor precisión de un tipo particular de la misma llamada Curia Plena o Pregonada] en los reinos cristianos de la península ibérica (1188), los États généraux = Estados Generales en el  royaume de France = reino de Francia (1302), o el Model Parliament = Parlamento Modelo, término utilizado para el  Parlamento de Inglaterra del rey Eduardo I en 1295 [desarrollado a partir del Magnum Concilium = Gran Consejo que aconsejó al rey durante la época medieval que se corresponde al papel del Conseil du Roi en Francia].

 

Ahora el consejo es ante bien una servidumbre resultado del contrato sinalagmático que supone la relación  de Vasallaje que propiamente el <Derecho> de un sujeto político pensado en términos de <individuo> y  las instituciones estamentales representativas son un  modo de materializar la relación entre el Rey y el Reino que se articulan por relaciones vasalláticas, en este sentido por ejemplo la representación del tercer estadocomún o pueblo llano no alcanza a los campesinos sino a las élites urbanas de ciertas ciudades a las que se concedía <voto en Cortes>, por lo que tampoco puede identificarse dicha representación con la que se observa en las democracias representativas de la Edad Contemporánea, no es un dato menor que el término democracia representativa es utilizado por primera vez por Alexander Hamilton en 1777[5].

 

Posición del sujeto en la agregación social del mundo moderno Entre los modernos la libertad: “doit se composer de la jouissance paisible de l’indépendance privée = debe consistir en el disfrute pacífico de la independencia privada” (Constant) es decir que:  “Le but des modernes est la sécurité dans les jouissances privées ; et ils nomment liberté les garanties accordées par lesinstitutions à ces jouissances = El objetivo de los modernos es la seguridad en los placeres privados; y llaman libertad a las garantías otorgadas por las instituciones a estos placeres” (Constant) en consecuencia: “les individus ont des droits que la société doit respecter  = los individuos tienen derechos que la sociedad debe respetar” (Constant).

 

Por ello la libertad de los modernos se corresponde con la libertad negativa [“el estar libre de algo” lo que supone pensar la libertad del actor social como “objeto” (Berlin): “En este sentido la libertad política es (…) el ámbito en que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado por otros (…) Sólo se carece de libertad política si algunos seres humanos le impiden a uno  conseguir un fin” (Berlin)] que Constant la describe en estos términos:

 

“En primer lugar, pregúntense ustedes, señores, lo que hoy en día entiende por la palabra libertad, un inglés, un francés, un estadounidense. Para cada uno de ellos consiste en el derecho de no someterse sino a las leyes, de no ser ni arrestado, ni detenido, ni ejecutado, ni maltratado de ninguna manera, a causa de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Es para cada uno de ellos el derecho de decir su opinión, de elegir una profesión y ejercerla, de disponer de su propiedad, incluso abusando de ella; de ir, de venir sin permiso y sin dar explicación de sus motivos o de sus procederes. Es para cada uno de ellos el derecho de reunirse con otros individuos, ya sea para compartir sus intereses o profesar el culto que él y sus asociados prefieran, ya sea simplemente para colmar sus días o sus horas de la manera más acorde a sus inclinaciones, a sus fantasías” (Constant, 2013: 84-85).

 

Comprensión de la evolución de la libertad de o positiva de los antiguos a la libertad para o negativa de los modernos La comprensión de “la evolución de la libertad de a la libertad para” (Fromm, 1984: 154)[6] condición necesaria para localizar en su contexto el asunto de la representación requiere atender a las consecuencias de la: “libertad de los vínculos tradicionales de la Edad Media” (Fromm, 1984: 154).

 

En la sociedad antigua medieval se advierte una con-fusión [fusión-con] entre el espacio teórico y material de lo público con el espacio teórico y material de lo privado: “En las cosas que nos parecen más útiles, la autoridad del cuerpo social se interpone e importuna la voluntad de los individuos” (Constant, 2013: 85) así:

 

 “Todas las acciones privadas están sometidas a una vigilancia severa. Nada se dejaba a la independencia individual, ni las opiniones, ni las profesiones, ni sobre todo la religión. La facultad de elegir su religión, facultad que nosotros consideramos como uno de nuestros derechos más preciados, habría parecido para los antiguos un crimen y un sacrilegio” (Constant, 2013: 85).

 

 De esta forma por ejemplo:

 

“En Roma, los censores llevan un ojo escrutador al interior de las familias. Las leyes regulan las costumbres y como las costumbres lo abarcan todo, no hay nada que las leyes no regulen” (Constant, 2013: 85).

 

Con estrictas reservas podríamos decir que la correspondencia entre el ámbito de lo Público con lo Privado lleva a una correspondencia del Derecho Público (Leyes) con el Derecho Privado (Costumbre)[7].

 

Posición del sujeto en la agregación política del mundo moderno: El sistema representativo  La noción de Estado es resultado de la modernidad, en donde el Estado y la Sociedad, si bien están interconectados, se muestran diferenciados. Así, lo político, lo público, lo general se presenta separado y autónomo de lo privado[8].

 

La separación teórica entre Estado y Sociedad da lugar al problema de la representación de la Sociedad en el plano del Estado, momento en donde los partidos políticos se presentan como una instancia de mediación entre Estado y Sociedad, y consecuentemente a:

 

“La institución de la representación, como mecanismo a través del cual la deliberación pública y las decisiones de gobierno se trasladan desde el titular de la soberanía democrática (el pueblo) hacia sus agentes (los representantes)” (Malamud[9], en Pinto, 1994: 317) (8).

 

La Sociedad (el pueblo) es re-presentada en el plano del Estado (los representantes) en:

 

“el órgano de representación política por excelencia (…) al que la ascendente burguesía fue constituyendo en herramienta de control de las medidas de gobierno: el parlamento” (Malamud, en Pinto, 1994: 318).

 

A consecuencia de esta separación el individuo independiente en el plano de la Sociedad [a la que corresponde la Vida privada] se presenta [en apariencia] como soberano en el plano del Estado:

 

“Entre los modernos, (…) el individuo – independiente en su vida privada– no es, incluso en los Estados más libres, soberano sino en apariencia. Su soberanía está restringida, casi siempre suspendida; y si en épocas concretas (aunque raras), durante las cuales se le satura de precauciones y obstáculos, ejerce esta soberanía, no es sino para abdicarla después” (Constant, 2013: 85).

 

Se trata entonces de “una participación ideal en una soberanía abstracta” (Constant, 2013: 90).

 

Relación entre la libertad  de los modernos y el sistema representativo La relación entre la libertad  de los modernos y el sistema representativo es señalada por Constant cuando afirma:

 

“Nos hace falta la libertad y la tendremos, pero como la libertad que nos hace falta es diferente a la de los antiguos, esta libertad necesita otra organización distinta a la que le convendría a la libertad antigua” (Constant, 2013: 94).

 

Para la libertad antigua: “entre más consagraba el hombre tiempo y fuerza al ejercicio de sus derechos políticos, más se creía libre” (Constant, 2013: 94) en tanto, para los modernos:

 

 “en la especie de libertad, de la cual somos susceptibles, en la medida que el ejercicio de nuestros derechos políticos nos deje tiempo para nuestros intereses privados, la libertad nos será más preciosa.

De ahí viene, señores, la necesidad del sistema representativo. El sistema representativo no es otra cosa que una organización que permite a la nación descansar sobre algunos individuos lo que no quiere o no puede hacer ella misma” (Constant, 2013: 94).

 

En otros términos:

 

“El sistema representativo es un poder otorgado a un determinado número de personas por la masa del pueblo, que quiere que sus intereses sean defendidos y que sin embargo no tiene tiempo de defenderlos siempre por sí mismas” (Constant, 2013: 94).

 

El sistema representativo se construye sobre la forma en que la libertad se presenta a los modernos, para los cuales esta:

 

“En fin, es el derecho, para cada uno de ellos, de influir en la administración del gobierno, ya sea para el nombramiento de todos o de algunos funcionarios, ya sea para las representaciones, las peticiones, las solicitudes, a las que la autoridad está más o menos obligada de tomar en consideración” (Constant, 2013: 85).

 

 

Bibliografía

 

Aristóteles                  1988:   Política.

                                                Madrid, ed. Gredos, trad. cast. de Manuela Gracía Valdés, 1988.

 

Astarita, Carlos           2005:   Del feudalismo al capitalismo. Cambio social y político en Castilla

                                                y Europa Occidental, 1250-1520.

                                               Valencia, ed. Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2005.

 

Berlin, Isaiah              2010:   Dos conceptos de libertad y otros escritos.

                                               Madrid, Alianza Editorial, trad. cast. de Ángel Rivero,2010.

 

Constant, Benjamín    2013:   Sobre la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos.

                                                En: revista Libertades, Verano, 2013, pp: 83 – 95, trad. cast. de

                                                Carlos Patiño Gutiérrez.

 

Córdova, Arnaldo       1976:   Sociedad y Estado en el Mundo Moderno. 

                                                México, ed. Grijalbo, 1976.

 

Fromm, Erich              1984:   El miedo a la libertad.

                                                 México, ed. Paidos, trad. cast. de Gino Germani, 1984.

 

Pinto, Julio (Comp.)    2003:   Introducción a la Ciencia Política.

                                                Buenos Aires, ed. Eudeba, 2003.

 

Stuart Mill, John         1878:   El gobierno representativo.

                                                Sevilla - Madrid, ed. Administración la Biblioteca Científica-

                                                 Literaria - Librería de Victoriano Suarez, 1878.

 

Vernant, Jean Pierre    2002:   Entre mito y política.

                                                 México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Hugo

                                                 Francisco Bauzá, 2002.



[1] Seguimos aquí por su disponibilidad pero con reservas la traducción de Carlos Patiño Gutiérrez publicada por la revista Libertades, Verano, 2013, pp: 83 - 95. Sugerimos contrastar la misma con el texto original en francés como el que oportunamente aquí empleamos: Benjamin Constant, De la liberté des anciens comparée à celle des moderne (1819). [pdf]  disponible en wikisource.

 

[2] Recordemos que para Aristóteles: “la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar es o un ser inferior o un ser superior al hombre” (I,9).

[3] El de soberanía es un concepto asociado al desarrollo de los Estados modernos, y en consecuencia ausente en la antigüedad o en la edad media  por lo tanto el empleo del término por Constant es anacrónico.

 

[4] De allí que el kratos = poder sea colocado en el centro del espacio cívico con lo que se evita su acaparamiento por uno de los elementos múltiples (personalidades) que componen la ciudad, con la consecuente aparición de la tiranía y la lógica ruina de la misma, localización esta que se designa como Isonomia con arreglo a la cual dichos elementos obedecen todos juntos a una ley común (Vernant, 2002: 87).

 

[5] Cf. la carta: From Alexander Hamilton to Gouverneur Morris, 19 May 1777: But a representative democracy, where the right of election is well secured and regulated & the exercise of the legislative, executive and judiciary authorities, is vested in select persons, chosen really and not nominally by the people, will in my opinion be most likely to be happy, regular and durable

[6] Tengamos presente que según Fromm estas: “dos tendencias contradictorias (…) corren paralelas o, con más precisión, se entrelazan de continuo” y que en “algunos períodos y en ciertos grupos sociales” la libertad humana en uno de sus sentidos puede constituir el factor dominante (Fromm, 1984: 154).

[7] La separación entre el espacio teórico de lo público respecto de lo privado se opera tras un complejo proceso en el contexto de las revoluciones burguesas de los siglos XVII – XVIII.

 

[8] Cf. Arnaldo Córdova, "Sociedad y Estado en el mundo moderno", en Córdova, 1976: 19-68.

 

[9] Cf. Andrés Malamud, “Los Partidos políticos”, en Pinto (compilador), 1994: 317-344.