junio 20, 2017

La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo público y lo privado

Notas sobre Estado y Sociedad / 2

Andrés Salvador

El Juramento del Juego de la pelota, 20 de junio de 1789
Jacques-Louis David (s. XVIII)
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Le_Serment_du_Jeu_de_paume.jpg
Actualmente en el Château de Versailles
 Le Serment du Jeu de Paume, 20 juin 1789
Nº d'inventaire: INV.DESS 736
http://www.chateauversailles.fr/decouvrir-domaine/les-collections/les-collections
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En este trabajo se estudia la separación del Estado de la Sociedad y el consecuente desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado, señalando los motivos de los cambios y sus implicaciones, y que continua el examen de los conceptos de Estado y Sociedad que iniciamos en El Estado y las Categorías Políticas Preestatales [ITGD, Corrientes, 2001].

La separación entre el Estado y la Sociedad. El Estado como poder separado de su base social, de la Sociedad en su conjunto, es un fenómeno netamente moderno (Cordova, 1986: 21 nota 1).

Identificación de las esferas de la vida social en las categorías políticas anteriores al Estado. Escribía Raymundo M. Salvat que la organización política de un país, puede encontrarse estrechamente vinculada a la organización del régimen de los derechos reales, como lo demuestra claramente la época feudal, durante la cual los señores como consecuencia de la propiedad de las tierras, estaban también investidos de una serie de derechos y poderes que en realidad constituían el ejercicio de la soberanía (Salvat, 1961: 2).

En efecto, las categorías políticas que consideramos y que señalamos como anteriores al Estado: Polis [y Civitas], Imperium, y Regnum, corresponden a sociedades en el que todas las esferas de la vida social se identifican: lo religioso, lo político, lo social, lo ético, lo jurídico y lo económico equivalen entre si (Cordova, 1986: 22 y 24).

Es decir que el Estado [en tanto organización política] y la Sociedad eran entonces la misma cosa (Cordova, 1986: 22). Así para los griegos el “Estado” [en realidad la polis] era la Sociedad misma (Cordova, 1986: 23).

Bajo el feudo medieval lo político se confunde con la propiedad territorial y la comunidad natural que le es propia como forma de organización económica (Cordova, 1986: 21 nota 1). Para la Sociedad feudal los elementos de la vida civil se habían elevado al plano de elementos de la vida “estatal” (Cordova, 1986: 255)[1]; de este modo (Arvon, 1971: 18):

                    La  Sociedad                                se reflejará en                El Estado       
               
1. La Posesión                                                               "                   1. El Señorío 
    [la repartición  de la Propiedad de la Tierra]                                               [la Propiedad  Territorial]
2. La Familia [su organización]                                        "                   2. El Estamento [o la Casta]
3. El  tipo y modo de trabajo                                           "                    3. El Sistema Corporativo
                                                                                                                [o la Corporación]

El “Estado” reproducía fielmente a la Sociedad (Arvon, 1971: 18) es decir lo social tenia directamente un carácter político (Cordova, 1986: 255). Es por ello que Maurice Hauriou[2] dice que no hay Estado en el sentido propio de la palabra sino cuando el poder político de dominación se separa de la propiedad privada (Cordova, 1986: 21-22) con lo que adquiere lo que constituye su toque distintivo como organización moderna: su autonomía respecto de las formaciones sociales de todo tipo (Cordova, 1986: 21).

El desdoblamiento entre lo publico y lo privado. La separación entre el Estado y la Sociedad produce un desdoblamiento en la vida misma del individuo el que será al mismo tiempo miembro de la Sociedad civil, es decir hombre privado, burgués y miembro del Estado es decir hombre publico, ciudadano (Cordova, 1986: 256-257). Tendremos entonces por un lado la Vida Publica por el otro la Vida Privada (Cordova, 1986: 22).

Entre los Griegos y los Romanos no es posible hablar de  «Publico» o de «Privado», en efecto, entre los antiguos ambos términos  eran equivalentes y esto debido a la falta de autonomía que caracterizaba a los elementos integrantes de la Sociedad antigua (Cordova, 1986: 25-26).

En este sentido, Jean - Pierre Vernant señala que  V. Ehrenberg [The greek state, Oxford, 1960, p.89], comprueba que hay, en el núcleo de la concepción griega de la sociedad una contradicción fundamental: el Estado es uno y homogéneo; el grupo humano está formado de partes múltiples y heterogéneas. Esta contradicción se mantiene implícita, no formulada, porque los griegos no distinguieron claramente nunca entre estado y sociedad, entre plano político y plano social. De ahí la dificultad, por no decir la confusión, de Aristóteles cuando trata de la unidad y de la pluralidad de la polis (Vernant, 1979: 35 nota 10).

Entonces, como miembro de la Sociedad civil, el hombre es fundamentalmente hombre desigual, mas como ciudadano es un individuo igual; si se observa al hombre como propietario en la esfera del Derecho y del Estado es tan igual como todos los propietarios pues en esa esfera se le contempla tan solo como titular del derecho abstracto de propiedad, pero en cuanto poseedor real de la riqueza es fundamentalmente desigual, pues el presupuesto real de la propiedad dedicada al intercambio mercantil es la desigualdad de fortunas (Cordova, 1986: 257).

Motivos de los cambios e implicaciones. La separación entre Estado y propiedad o en general, entre Estado y Sociedad se opera a partir de la Revolución de Independencia de las colonias Inglesas del Norte de América y de la Revolución Francesa (Cordova, 1986: 256) como resultado de los rápidos progresos de los medios de producción y la circulación acelerada de las riquezas que hacen desear el fin de las sujeciones feudales y el imperio de mayor libertad (Arvon, 1971: 18).


Declaración de la Independencia de los Estados Unidos
John Trumbull (s. XIX)
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Declaration_independence.jpg
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Se pasara así de una propiedad, la feudal, titular de si misma cuyos accidentes son los hombres y sus relaciones, a la propiedad capitalista que por el contrario, presupone al hombre como su titular. La primera es una propiedad inmóvil que encadena en su inmovilidad a los hombres, la segunda, una propiedad que cambia continuamente, que se transforma sin cesar y que sigue a los hombres o mejor a la voluntad de estos[3] y que se somete al destino que ellos le quieran dar (Cordova, 1986: 34-35).

La emancipación política, que reduce al hombre, por una parte a miembro de la Sociedad burguesa, a individuo egoísta e independiente[4] y por otra parte a ciudadano, a persona moral (Arvon, 1971: 19),  implica la generalización a toda la sociedad de las condiciones del burgués esto es cuando lo mismo al burgués real [el capitalista] que al burgués por extensión  [el obrero, el propietario de tierra, el profesionista liberal, el artista, etcétera] se les declara poseedores de mercancías. De este modo una clase impone sus intereses [de clase o particulares] como interés de toda la Sociedad [o interés general] (Cordova, 1986: 259)[5]

Así en principio, el Estado se identifica consigo mismo como poder general, su interés deja de ser directamente el interés de un grupo o individuos, para imponerse  como el interés general de toda la Sociedad [de allí que -el Estado- reclame para si no solo el monopolio de la fuerza sino que solo el decide sobre cuestiones que interesan a toda la Sociedad (Cordova, 1986: 244)]. Pero si bien los privilegios que antes pertenecían a un grupo o individuos se impone ahora como interés de toda la Sociedad, objetivamente solo corresponderán a unos cuantos (Cordova, 1986: 44-45).

En «La cuestión Judía»[6], un texto de Karl Marx, muy esclarecedor para una adecuada comprensión de los temas que aquí consideramos, se señala que la anulación política de la propiedad privada, cuando se suprime el censo de fortuna para el derecho de sufragio activo y pasivo, no solo no destruye la propiedad privada, sino que  lejos de ella, la presupone.

 
 Carlos Marx - Zur Judenfrage [=Sobre la cuestión judía]
Deutsch-französischen Jahrbüchern, 1844, p.182
http://de.wikipedia.org/w/index.php?title=Datei:Deutsch_Franz_Jahrb%C3%BCcher_(Ruge_Marx)_182.jpg&filetimestamp=20080918200316
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El Estado anula a su modo las diferencias de nacimiento, el estado social, de cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura y la ocupación del hombre como diferencias no políticas, al proclamar a todo miembro del pueblo, sin atender a estas diferencias, como participe por igual de la soberanía igual, al tratar a todos los elementos de la vida real del pueblo desde el punto de vista del Estado.

No obstante,  el estado deja que la propiedad privada, la cultura y la ocupación, actúen a su modo, es decir como propiedad privada, como cultura y como ocupación, y haga valer su naturaleza esencial. Muy lejos de acabar estas diferencias de hecho, el Estado solo existe sobre estas premisas, solo se siente como estado político y hace valer su generalidad en contraposición de estos elementos suyos (Cordova, 1986: 22 nota 2). Tenemos así hombres que son libres y al mismo tiempo desiguales (Cordova, 1986: 258).


Bibliografía

Arvon, Henri   1971:    
El Anarquismo.
Buenos Aires, ed. Paidos, trad. cast. de María Teresa Cevasco, 1971.

Cordova, Arnaldo   1986:    
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, ed. Grijalbo, 1986.

Salvat, Raymundo M.   1961:    
Tratado de derecho Civil Argentino. Derechos Reales I.
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina, actualizada por Manuel J. Argañaras, 1961.

Vernant, Jean - Pierre   1979:    
Los orígenes del pensamiento griego.
Buenos Aires, ed. Eudeba, trad. cast. de Marino Ayerra, 1979.


[1] En la sociedad medieval se consideraba que la estructura social era sagrada, de naturaleza divina. El orden social  era entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y en donde identificándose con su papel dentro de la sociedad era campesino, artesano, caballero y no un individuo a quien se le había ocurrido tener esta o aquella ocupación y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas. La situación social del hombre y las diversas funciones que debían cumplir en los diversos sectores de actividades estaban prescritas por normas transmitidas desde tiempos inmemorables. Cf. Salvador, Andrés Raúl Oscar, La idea medieval de derecho y su abandono como condición para el inicio de la moderna teoría del estado, ITGD, Corrientes, 2001.

[2] El libro de Hauriou que Cordova cita es: Principes de Droit Public (París, 1916, p. VII); esta obra esta disponible en castellano como Principios de Derecho Publico y Constitucional, Editorial Reus (S.A.), Madrid, 1927, Biblioteca de Autores Españoles y Extranjeros, Volumen CV, traducción, estudio preliminar, notas y adiciones por Carlos Ruiz del Castillo.

[3] Cf. Salvador, Andrés Raúl Oscar, Interés para el Derecho, ITGD, Corrientes, 2001.

[4] Recordemos que se entenderá que el individuo se ve desgarrado por dos sentimientos contrarios, por una parte el instinto social que le hace descubrir su felicidad en la felicidad general, es decir el altruismo y por otra, el instinto de conservación que lo opone a sus semejantes, es decir el egoísmo. En la evolución de la humanidad, el egoísmo (instinto de conservación) le gano de mano al altruismo: El hombre se ha convertido en el lobo del hombre. El Estado se crea para hacer respetar las libertades individuales amenazadas por la lucha de todos contra todos que engendraba el triunfo del egoísmo. Ahora bien a pesar de instituir una organización colectiva, el hombre permanece fundamentalmente aislado y atomistico (Arvon, 1971: 23-24). Esta idea de individuos convertidos en una esfera autónoma y separada del resto se presenta cuando la vida política se escinde de la vida privada de los ciudadanos (Cordova, 1986: 44).

[5] En relación a esto  y de interés para la Teoría del Derecho del Mas Fuerte, es lo que señalara F. A. M. Mignet en su Histoire de la Revolution Francaise. Depuis 1789 jusqu`en 1814 [Nelson, Éditeurs. Paris, S.F., Tome Premier, pp.203-204]: La constitution de 1791 était faite d`aprés des principes qui convenaient aux idées et à la situation de la France. Cette constitution était l`œuvre de la classe moyenne, qui se truvait alors la plus forte; car, comme on le sait, la force qui domine s`empare toujours des institutions. Mais, lorsqu`elle appartient à un seul, elle est despotisme; à qulques-uns, elle est privilège; à tous, elle est droit: ce dernier état est le terme de la société, comme il est son origine. La France y était enfin parvenue après avoir passé par la féodalité, qui était l`institution aristocratique, et par le pouvoir absolu, qui était l`institution monarchique. L`égalité fut consacrée parmi les citoyens, et la délégation fut reconnue dans les pouvoirs; telles devaint être, sous le régime nouveau, la condition des hommes et la forme du gouvernement.

[6] Cf. Marx, Karl, La Cuestión Judía y Otros Escritos, Editorial  Planeta - De Agostini, S.A., Barcelona, 1993, Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo 54, traducción de José Ma. Ripalda (La Cuestión Judía), Wenceslao Roces y Manuel Sacristán, pp.21-61.

junio 10, 2017

El Estado y las categorías políticas preestatales

Notas sobre Estado y Sociedad / 1

Andrés Salvador

el Leviathan es una obra monstruosa, 
como su mismo titulo indica 

Leibniz[1]

Portada del libro de Thomas Hobbes
Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (1651) 
realizada por Abraham Bosse
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Leviathan_gr.jpg
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El propósito de este trabajo es el de examinar el uso del termino estado y las distintas categorías políticas preestatales, procurando mostrar sus diferencias, y sobre esta base, las prevenciones respecto del uso de este termino, cuestión esta de interés en orden a una inspección critica del derecho.

El Estado. La  palabra Estado, empleada para designar a la organización política, es de origen moderno (Cordova, 1986: 22). En realidad el Estado, entendido como un poder central supremo diferenciado de la sociedad civil y capaz del «monopolio de la coerción física legitima»[2] sobre una población determinada y dentro de limites (fronteras) de un territorio dado[3] no es sino una de las formas históricas particulares que asumiera el poder político (Colombo, 1990: 97).

Categorías políticas preestatales. Es de interés considerar a las organizaciones políticas anteriores a la aparición de aquello que llamamos Estado, las que pueden agruparse en tres categorías (Colombo, 1990: 78):

1. Politeia (y Civitas): Presenta limites espaciales reducidos y población limitada, alta cohesión interna y fuerte participación política de lo que resulta un sentimiento definido de Identidad comunitaria. Regida por Leyes (Nomoi) y reconociendo la soberanía de la asamblea  (desde el siglo VII a. de C. aparecen fórmulas como la «la ciudad decidió», o mas tarde «quiso el pueblo que...») y la igualdad de sus miembros, la polis se enfrenta al problema de sus limites y de sus excluidos : Las mujeres, los extranjeros y los esclavos[4].

 Aun reclamando la invención de la política, la ciudad griega esta muy lejos del modelo estatal moderno, no existe en ella la autonomización de la instancia política con respecto a la religiosa: la definición mínima de ciudad se concentra en un lugar junto al Agora, donde se encuentra la sala del Consejo «el Pritaneo» en el que se conserva el fuego común que es el corazón de la ciudad. No hay tampoco una clara separación entre sistema político y «systeme de Parenté» y las relaciones políticas no son universalistas, estando limitadas a un numero reducido de «ciudadanos» (Colombo, 1990: 78-79).

Interesa señalar que en la Polis el poder político pertenece al conjunto de los ciudadanos no pudiendo hallarse lo que sin dudas es una de las notas distintivas del Estado moderno y que es el que el poder explícito se identifica con una organización jerárquica con delimitación de áreas de competencia[5].


Detalle de la Acropolis y el Aréopago
Leo von Klenze (s. XIX)
http://it.wikipedia.org/wiki/File:Akropolis_by_Leo_von_Klenze-award-3.jpg
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2. Imperium: El imperio nos proporciona el ejemplo contrario a la Polis. Los imperios ocupaban grandes extensiones territoriales como el Imperio Romano que conoció su máxima expansión en el siglo II o el Imperio Qing  (Ts`ing) de la dinastía Sinomanchú, que en el siglo XVIII englobaba 12 millones de kilómetros cuadrados (dos millones mas que la República Popular China), estaban fuertemente centralizados y dominaban a las poblaciones sometidas por las fuerza de las armas, sus fronteras se erigían frente al caos y la barbarie exteriores al orden del mundo conocido.

Pero, si bien algunos imperios como el Romano desarrollaron un aparato administrativo de primer orden y un sistema jurídico bien integrado, la cohesión del sistema fue siempre baja, no logrando integrar y hacer participar en el proceso político mas que a una parte muy reducida de la población de lo que resultaba una falta total de  sentimientos de lealtad o pertenencia al centro imperial (Colombo, 1990: 78).

Entiendo que esto se debe al menos en parte a que las lealtades primitivas, entendidas como identificaciones inconscientes, estaban previamente solicitadas por el grupo primario: Tribu, clan, “familia”, village [aldea o pueblo] (Colombo, 1990: 95).


Augusto di Prima Porta
Estatua de César Augusto que fue descubierta el 20 de abril de 1863
en la Villa ad Gallinas Albas o Villa de Livia
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Statue-Augustus.jpg
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3. Regnum: En cuanto al reino, tercera categoría que inspeccionamos, fue en la alta edad media la estructura política mas común en la Europa Occidental y era también la perfecta antítesis del Estado moderno ya que se fundaba sobre la lealtad hacia algunas personas y no sobre bases abstractas e instituciones mas o menos duraderas.

Un reino reunía las poblaciones que aceptaban a un cierto individuo como Rey o que reconocían el derecho hereditario de una familia a reinar, pero el espacio territorial por ejemplo, fundamental al Estado Nación, le era indiferente: El reino de los Visigodos se desplazo en algunas generaciones del Báltico al Mar Negro y luego al Golfo de Gascuña (Colombo, 1990: 79).


Louis IX ou Saint-Louis
d'après le Recueil des rois de France de Jean Du Tillet.
Bibliothèque Nationale de France. Peinture réalisée d'après l'image gravée sur le grand sceau du roi.
Un médaillon, au milieu de la partie inférieure de la bordure, présente l'image du contre-sceau royal.
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Louis_IX_ou_Saint-Louis.jpg
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Inicio del uso del termino Estado. Será con Maquiavelo que el termino Estado es usado por primera vez en un texto político, aun cuando la nueva terminología no logra ser completamente diferenciada de la que le antecede (Cordova, 1986: 23 nota 4).


Nicolás Maquiavelo
Santi di Tito (s. XVI)
Actualmente en el Palazzo Vecchio en Florencia, Italia
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Portrait_of_Niccol%C3%B2_Machiavelli_by_Santi_di_Tito.jpg
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Prevenciones que suscita el uso del termino Estado. Las solas diferencias que presenta el «nombre» que designa a la realidad política bastaría para justificar las prevenciones de Hermann Heller[6] para quien es completamente errónea la concepción de que la idea de Estado es algo así como una cosa invariable, que presenta caracteres constantes através del tiempo, como ocurre cuando se habla de investigar «el fenómeno del Estado en general» o de la esencia «del Estado en general» sin otra determinación.

Así es como plantea la cuestión la llamada Teoría «General» del Estado que (incluido Hans Kelsen) no lleva mas pretensión que la de generalizar ciertas características del Estado moderno a «todo» tipo de Estado, absolutizando y eternizando un objeto de estudio que es totalmente histórico (Cordova, 1986: 23 nota 5).


Bibliografia

Castoriadis, Cornelius   1991:  
Poder, política, autonomía.
en Ferrer, Christian (Compilador) El lenguaje libertario. Filosofía de la protesta humana. Tomo II, pp. 43-75, trad. cast. de Ignacio de Llorens.
Montevideo, ed. Nordan - Comunidad,  1991.

Colombo, Eduardo   1990:   
El estado como paradigma del poder.
en Ferrer, Christian (Compilador) El lenguaje libertario. El pensamiento anarquista contemporáneo. Tomo I, pp. 71-97, trad. cast. de Revista Utopía Nro. 5, en Buenos Aires.
Montevideo, ed. Nordan - Comunidad, 1990.

Cordova, Arnaldo   1986:   
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, ed. Grijalbo, 1986.

Heller, Hermann   1983:   
Teoría del estado.
México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Luis Tobio, 1983.
   
Meabe, Joaquín E.   1993:   
Los presupuestos de la filosofía practica de Aristóteles y la génesis de la ética y la teoría del derecho como disciplinas programaticas.
Seminario de Filosofía Practica Clásica, Segundo Semestre
Corrientes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - Universidad Nacional del Nordeste, 1993.
                                              
Touchard, Jean   1979:   
Historia de las ideas políticas.
Madrid, ed. Tecnos, trad. cast. de J. Pradera 1979.

Weber, Max   1992:    
Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva.
Buenos Aires,  ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de José Medina Echavarría, Juan Roura Parella, Eugenio Imaz, Eduardo García Maynez y José Ferrater Mora, 1992.


[1] Cf. Touchard, 1979: 259.

[2] Cf. Weber, 1992: El estado racional como asociación de dominio institucional con el monopolio del poder legitimo, pp. 1056-1060.

[3] Cf. Colombo, 1990.

[4] La idea de hombre presenta un carácter restringido, al  respecto Joaquín E. Meabe (1993: 37-64 particularmente  nota 42 pp. 117-118) escribe:

“La ciudad griega, en su modelo clásico- sostiene Pierre Vidal-Naquet en su ensayo Esclavitud y ginecocracia en la tradición, el mito y la utopía incluido en Formas de pensamiento y formas de sociedad en el mundo griego. El cazador negro, Barcelona, ed. Península, 1983 (pags. 242-243)-  se definía por un doble rechazo: rechazo de la mujer en tanto que la ciudad griega era un "club de hombres" y rechazo del esclavo en tanto que era un "club de ciudadanos". Y hasta debería decir un triple rechazo, puesto que también el extranjero era rechazado, pero quizás el caso del esclavo no fuera sino el del extranjero llevado a su situación limite”.

[6] Cf. Heller, 1983: 19, ver también Supuestos Históricos del Estado Actual, pp. 141-154.