Notas sobre Estado y Sociedad / 2
Andrés Salvador
El Juramento del Juego de la pelota, 20 de junio de 1789 Jacques-Louis David (s. XVIII) http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Le_Serment_du_Jeu_de_paume.jpg Actualmente en el Château de Versailles Le Serment du Jeu de Paume, 20 juin 1789 Nº d'inventaire: INV.DESS 736 http://www.chateauversailles.fr/decouvrir-domaine/les-collections/les-collections Ultima visita: 23/07/2011 |
En este trabajo se estudia la separación del Estado de la Sociedad y el consecuente desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado, señalando los motivos de los cambios y sus implicaciones, y que continua el examen de los conceptos de Estado y Sociedad que iniciamos en El Estado y las Categorías Políticas Preestatales [ITGD, Corrientes, 2001].
La separación entre el Estado y la Sociedad. El Estado como poder separado de su base social, de la Sociedad en su conjunto, es un fenómeno netamente moderno (Cordova, 1986: 21 nota 1).
Identificación de las esferas de la vida social en las categorías políticas anteriores al Estado. Escribía Raymundo M. Salvat que la organización política de un país, puede encontrarse estrechamente vinculada a la organización del régimen de los derechos reales, como lo demuestra claramente la época feudal, durante la cual los señores como consecuencia de la propiedad de las tierras, estaban también investidos de una serie de derechos y poderes que en realidad constituían el ejercicio de la soberanía (Salvat, 1961: 2).
En efecto, las categorías políticas que consideramos y que señalamos como anteriores al Estado: Polis [y Civitas], Imperium, y Regnum, corresponden a sociedades en el que todas las esferas de la vida social se identifican: lo religioso, lo político, lo social, lo ético, lo jurídico y lo económico equivalen entre si (Cordova, 1986: 22 y 24).
Es decir que el Estado [en tanto organización política] yla Sociedad eran entonces la misma cosa (Cordova, 1986: 22). Así para los griegos el “Estado” [en realidad la polis] era la Sociedad misma (Cordova, 1986: 23).
Bajo el feudo medieval lo político se confunde con la propiedad territorial y la comunidad natural que le es propia como forma de organización económica (Cordova, 1986: 21 nota 1). Parala Sociedad feudal los elementos de la vida civil se habían elevado al plano de elementos de la vida “estatal” (Cordova, 1986: 255)[1]; de este modo (Arvon, 1971: 18):
En efecto, las categorías políticas que consideramos y que señalamos como anteriores al Estado: Polis [y Civitas], Imperium, y Regnum, corresponden a sociedades en el que todas las esferas de la vida social se identifican: lo religioso, lo político, lo social, lo ético, lo jurídico y lo económico equivalen entre si (Cordova, 1986: 22 y 24).
Es decir que el Estado [en tanto organización política] y
Bajo el feudo medieval lo político se confunde con la propiedad territorial y la comunidad natural que le es propia como forma de organización económica (Cordova, 1986: 21 nota 1). Para
1. La Posesión " 1. El Señorío
[la repartición de la Propiedad de la Tierra ] [la Propiedad Territorial ]
2. La Familia [su organización] " 2. El Estamento [o la Casta ]
3. El tipo y modo de trabajo " 3. El Sistema Corporativo
[o la Corporación ]
El “Estado” reproducía fielmente a la Sociedad (Arvon, 1971: 18) es decir lo social tenia directamente un carácter político (Cordova, 1986: 255). Es por ello que Maurice Hauriou[2] dice que no hay Estado en el sentido propio de la palabra sino cuando el poder político de dominación se separa de la propiedad privada (Cordova, 1986: 21-22) con lo que adquiere lo que constituye su toque distintivo como organización moderna: su autonomía respecto de las formaciones sociales de todo tipo (Cordova, 1986: 21).
El desdoblamiento entre lo publico y lo privado. La separación entre el Estado y la Sociedad produce un desdoblamiento en la vida misma del individuo el que será al mismo tiempo miembro de la Sociedad civil, es decir hombre privado, burgués y miembro del Estado es decir hombre publico, ciudadano (Cordova, 1986: 256-257). Tendremos entonces por un lado la Vida Publica por el otro la Vida Privada (Cordova, 1986: 22).
Entre los Griegos y los Romanos no es posible hablar de «Publico» o de «Privado», en efecto, entre los antiguos ambos términos eran equivalentes y esto debido a la falta de autonomía que caracterizaba a los elementos integrantes dela Sociedad antigua (Cordova, 1986: 25-26).
En este sentido, Jean - Pierre Vernant señala que V. Ehrenberg [The greek state, Oxford, 1960, p.89], comprueba que hay, en el núcleo de la concepción griega de la sociedad una contradicción fundamental: el Estado es uno y homogéneo; el grupo humano está formado de partes múltiples y heterogéneas. Esta contradicción se mantiene implícita, no formulada, porque los griegos no distinguieron claramente nunca entre estado y sociedad, entre plano político y plano social. De ahí la dificultad, por no decir la confusión, de Aristóteles cuando trata de la unidad y de la pluralidad de la polis (Vernant, 1979: 35 nota 10).
Entonces, como miembro dela Sociedad civil, el hombre es fundamentalmente hombre desigual, mas como ciudadano es un individuo igual; si se observa al hombre como propietario en la esfera del Derecho y del Estado es tan igual como todos los propietarios pues en esa esfera se le contempla tan solo como titular del derecho abstracto de propiedad, pero en cuanto poseedor real de la riqueza es fundamentalmente desigual, pues el presupuesto real de la propiedad dedicada al intercambio mercantil es la desigualdad de fortunas (Cordova, 1986: 257).
Entre los Griegos y los Romanos no es posible hablar de «Publico» o de «Privado», en efecto, entre los antiguos ambos términos eran equivalentes y esto debido a la falta de autonomía que caracterizaba a los elementos integrantes de
En este sentido, Jean - Pierre Vernant señala que V. Ehrenberg [The greek state, Oxford, 1960, p.89], comprueba que hay, en el núcleo de la concepción griega de la sociedad una contradicción fundamental: el Estado es uno y homogéneo; el grupo humano está formado de partes múltiples y heterogéneas. Esta contradicción se mantiene implícita, no formulada, porque los griegos no distinguieron claramente nunca entre estado y sociedad, entre plano político y plano social. De ahí la dificultad, por no decir la confusión, de Aristóteles cuando trata de la unidad y de la pluralidad de la polis (Vernant, 1979: 35 nota 10).
Entonces, como miembro de
Motivos de los cambios e implicaciones. La separación entre Estado y propiedad o en general, entre Estado y Sociedad se opera a partir de la Revolución de Independencia de las colonias Inglesas del Norte de América y de la Revolución Francesa (Cordova, 1986: 256) como resultado de los rápidos progresos de los medios de producción y la circulación acelerada de las riquezas que hacen desear el fin de las sujeciones feudales y el imperio de mayor libertad (Arvon, 1971: 18).
Se pasara así de una propiedad, la feudal, titular de si misma cuyos accidentes son los hombres y sus relaciones, a la propiedad capitalista que por el contrario, presupone al hombre como su titular. La primera es una propiedad inmóvil que encadena en su inmovilidad a los hombres, la segunda, una propiedad que cambia continuamente, que se transforma sin cesar y que sigue a los hombres o mejor a la voluntad de estos[3] y que se somete al destino que ellos le quieran dar (Cordova, 1986: 34-35).
La emancipación política, que reduce al hombre, por una parte a miembro dela Sociedad burguesa, a individuo egoísta e independiente[4] y por otra parte a ciudadano, a persona moral (Arvon, 1971: 19), implica la generalización a toda la sociedad de las condiciones del burgués esto es cuando lo mismo al burgués real [el capitalista] que al burgués por extensión [el obrero, el propietario de tierra, el profesionista liberal, el artista, etcétera] se les declara poseedores de mercancías. De este modo una clase impone sus intereses [de clase o particulares] como interés de toda la Sociedad [o interés general] (Cordova, 1986: 259)[5].
Así en principio, el Estado se identifica consigo mismo como poder general, su interés deja de ser directamente el interés de un grupo o individuos, para imponerse como el interés general de todala Sociedad [de allí que -el Estado- reclame para si no solo el monopolio de la fuerza sino que solo el decide sobre cuestiones que interesan a toda la Sociedad (Cordova, 1986: 244)]. Pero si bien los privilegios que antes pertenecían a un grupo o individuos se impone ahora como interés de toda la Sociedad , objetivamente solo corresponderán a unos cuantos (Cordova, 1986: 44-45).
En «La cuestión Judía»[6], un texto de Karl Marx, muy esclarecedor para una adecuada comprensión de los temas que aquí consideramos, se señala que la anulación política de la propiedad privada, cuando se suprime el censo de fortuna para el derecho de sufragio activo y pasivo, no solo no destruye la propiedad privada, sino que lejos de ella, la presupone.
El Estado anula a su modo las diferencias de nacimiento, el estado social, de cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura y la ocupación del hombre como diferencias no políticas, al proclamar a todo miembro del pueblo, sin atender a estas diferencias, como participe por igual de la soberanía igual, al tratar a todos los elementos de la vida real del pueblo desde el punto de vista del Estado.
No obstante, el estado deja que la propiedad privada, la cultura y la ocupación, actúen a su modo, es decir como propiedad privada, como cultura y como ocupación, y haga valer su naturaleza esencial. Muy lejos de acabar estas diferencias de hecho, el Estado solo existe sobre estas premisas, solo se siente como estado político y hace valer su generalidad en contraposición de estos elementos suyos (Cordova, 1986: 22 nota 2). Tenemos así hombres que son libres y al mismo tiempo desiguales (Cordova, 1986: 258).
Declaración de la Independencia de los Estados Unidos John Trumbull (s. XIX) http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Declaration_independence.jpg Ultima visita: 11/12/2011 |
Se pasara así de una propiedad, la feudal, titular de si misma cuyos accidentes son los hombres y sus relaciones, a la propiedad capitalista que por el contrario, presupone al hombre como su titular. La primera es una propiedad inmóvil que encadena en su inmovilidad a los hombres, la segunda, una propiedad que cambia continuamente, que se transforma sin cesar y que sigue a los hombres o mejor a la voluntad de estos[3] y que se somete al destino que ellos le quieran dar (Cordova, 1986: 34-35).
La emancipación política, que reduce al hombre, por una parte a miembro de
Así en principio, el Estado se identifica consigo mismo como poder general, su interés deja de ser directamente el interés de un grupo o individuos, para imponerse como el interés general de toda
En «La cuestión Judía»[6], un texto de Karl Marx, muy esclarecedor para una adecuada comprensión de los temas que aquí consideramos, se señala que la anulación política de la propiedad privada, cuando se suprime el censo de fortuna para el derecho de sufragio activo y pasivo, no solo no destruye la propiedad privada, sino que lejos de ella, la presupone.
Carlos Marx - Zur Judenfrage [=Sobre la cuestión judía] Deutsch-französischen Jahrbüchern, 1844, p.182 http://de.wikipedia.org/w/index.php?title=Datei:Deutsch_Franz_Jahrb%C3%BCcher_(Ruge_Marx)_182.jpg&filetimestamp=20080918200316 Ultima visita: 11/12/2011 |
El Estado anula a su modo las diferencias de nacimiento, el estado social, de cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura y la ocupación del hombre como diferencias no políticas, al proclamar a todo miembro del pueblo, sin atender a estas diferencias, como participe por igual de la soberanía igual, al tratar a todos los elementos de la vida real del pueblo desde el punto de vista del Estado.
No obstante, el estado deja que la propiedad privada, la cultura y la ocupación, actúen a su modo, es decir como propiedad privada, como cultura y como ocupación, y haga valer su naturaleza esencial. Muy lejos de acabar estas diferencias de hecho, el Estado solo existe sobre estas premisas, solo se siente como estado político y hace valer su generalidad en contraposición de estos elementos suyos (Cordova, 1986: 22 nota 2). Tenemos así hombres que son libres y al mismo tiempo desiguales (Cordova, 1986: 258).
Bibliografía
Arvon, Henri 1971:
El Anarquismo.
El Anarquismo.
Buenos Aires, ed. Paidos, trad. cast. de María Teresa Cevasco, 1971.
Cordova, Arnaldo 1986:
Sociedad y estado en el mundo moderno.
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, ed. Grijalbo, 1986.
Salvat, Raymundo M. 1961:
Tratado de derecho Civil Argentino. Derechos Reales I.
Tratado de derecho Civil Argentino. Derechos Reales I.
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina, actualizada por Manuel J. Argañaras, 1961.
Vernant, Jean - Pierre 1979:
Los orígenes del pensamiento griego.
Los orígenes del pensamiento griego.
Buenos Aires, ed. Eudeba, trad. cast. de Marino Ayerra, 1979.
[1] En la sociedad medieval se consideraba que la estructura social era sagrada, de naturaleza divina. El orden social era entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y en donde identificándose con su papel dentro de la sociedad era campesino, artesano, caballero y no un individuo a quien se le había ocurrido tener esta o aquella ocupación y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas. La situación social del hombre y las diversas funciones que debían cumplir en los diversos sectores de actividades estaban prescritas por normas transmitidas desde tiempos inmemorables. Cf. Salvador, Andrés Raúl Oscar, La idea medieval de derecho y su abandono como condición para el inicio de la moderna teoría del estado, ITGD, Corrientes, 2001.
[2] El libro de Hauriou que Cordova cita es: Principes de Droit Public (París, 1916, p. VII); esta obra esta disponible en castellano como Principios de Derecho Publico y Constitucional, Editorial Reus (S.A.), Madrid, 1927, Biblioteca de Autores Españoles y Extranjeros, Volumen CV, traducción, estudio preliminar, notas y adiciones por Carlos Ruiz del Castillo.
[3] Cf. Salvador, Andrés Raúl Oscar, Interés para el Derecho, ITGD, Corrientes, 2001.
[4] Recordemos que se entenderá que el individuo se ve desgarrado por dos sentimientos contrarios, por una parte el instinto social que le hace descubrir su felicidad en la felicidad general, es decir el altruismo y por otra, el instinto de conservación que lo opone a sus semejantes, es decir el egoísmo. En la evolución de la humanidad, el egoísmo (instinto de conservación) le gano de mano al altruismo: El hombre se ha convertido en el lobo del hombre. El Estado se crea para hacer respetar las libertades individuales amenazadas por la lucha de todos contra todos que engendraba el triunfo del egoísmo. Ahora bien a pesar de instituir una organización colectiva, el hombre permanece fundamentalmente aislado y atomistico (Arvon, 1971: 23-24). Esta idea de individuos convertidos en una esfera autónoma y separada del resto se presenta cuando la vida política se escinde de la vida privada de los ciudadanos (Cordova, 1986: 44).
[5] En relación a esto y de interés para la Teoría del Derecho del Mas Fuerte, es lo que señalara F. A. M. Mignet en su Histoire de la Revolution Francaise. Depuis 1789 jusqu`en 1814 [Nelson, Éditeurs. Paris, S.F., Tome Premier, pp.203-204]: La constitution de 1791 était faite d`aprés des principes qui convenaient aux idées et à la situation de la France. Cette constitution était l`œuvre de la classe moyenne, qui se truvait alors la plus forte; car, comme on le sait, la force qui domine s`empare toujours des institutions. Mais, lorsqu`elle appartient à un seul, elle est despotisme; à qulques-uns, elle est privilège; à tous, elle est droit: ce dernier état est le terme de la société, comme il est son origine. La France y était enfin parvenue après avoir passé par la féodalité, qui était l`institution aristocratique, et par le pouvoir absolu, qui était l`institution monarchique. L`égalité fut consacrée parmi les citoyens, et la délégation fut reconnue dans les pouvoirs; telles devaint être, sous le régime nouveau, la condition des hommes et la forme du gouvernement.
[6] Cf. Marx, Karl, La Cuestión Judía y Otros Escritos, Editorial Planeta - De Agostini, S.A., Barcelona, 1993, Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo 54, traducción de José Ma. Ripalda (La Cuestión Judía ), Wenceslao Roces y Manuel Sacristán, pp.21-61.