NOTAS SOBRE ABSOLUTISMO Y RELATIVISMO EN FILOSOFÍA Y POLÍTICA
DE HANS KELSEN
Elementos para el estudio de la relación de Kelsen con lo racional y lo fáctico
Salvador, Andrés O. R.
1.Introducción.
En este
trabajo reunimos un conjunto de notas de lectura sobre el ensayo de Hans Kelsen
Absolutismo y relativismo en filosofía y política [1993] con propósito
informativo en orden al examen de la relación entre relativismo, escepticismo y
nihilismo en el pensamiento de Kelsen [Meabe, 2006].
2.
Antecedentes.
Nota sobre
el texto. Este ensayo con el titulo Absolutism
and Relativism in Philosophy and Politics fué originalmente publicado en la American Political
Science Review Vol. XLII, nº 5, October, 1948, pp. 906-914, y relativamente
pronto fue publicado en nuestro ámbito por la La Ley, 1949, T. 55, pp. 779-783.
Estructura
del texto. A los fines de esta examen hemos
divido el texto en: [a] Introducción [p. 113]; [b] Desarrollo:
I. Absolutismo y Relativismo filosófico [115-117]; II. Absolutismo político
[pp. 117-118]; III. Relativismo político [pp. 119-121]; IV. Exponentes
históricos de ambas posiciones [pp. 121-122]; V. Significado de la democracia
como sistema político [pp. 122-124]; [c] Conclusión: VI. El juicio de Jesús y
la posición de los científicos políticos [pp. 124-125].
3.Desarrollo.
Relación
entre la Filosofía
y la Política. En la Introducción
Kelsen sostiene que entre la Filosofía y la Política existe una relación dada no solo por la conexión entre
la teoría política y la parte de la Filosofía que se llama ética sino también
por el paralelismo externo y la relación interna que entiende puede
establecerse con otras ramas de la
Filosofía como la teoría del
conocimiento [o epistemología] y la teoría de los valores [Kelsen, 1993: 113].
Absolutismo
y relativismo filosófico y autocracia [= absolutismo político] y democracia [=
relativismo político]. Según Kelsen hay un lugar
que [en el plano de la filosofía] se localiza entre la teoría del conocimiento [o epistemología] y la teoría de
los valores que es ocupado por el antagonismo entre el absolutismo y el relativismo
filosófico, y advierte que este antagonismo parece análogo a la oposición que
[en el plano de lo político] existe entre
autocracia [= absolutismo político] y democracia [ = relativismo
político] [Kelsen, 1993: 113].
Absolutismo y relativismo filosófico.
Examinaremos primero el punto de vista de Kelsen sobre el:
[A]
Absolutismo filosófico: a. Presupuesto
filosófico: El absolutismo filosófico “consiste en el punto de vista
metafísico según el cual existe una realidad absoluta” [Kelsen, 1993: 113].
b. Teoría del conocimiento: Esta realidad absoluta es “una realidad que
se da independientemente del conocimiento humano” [Kelsen, 1993: 113] en tanto que “su existencia es
objetiva e ilimitada en el espacio y el tiempo que limitan” este conocimiento [Kelsen, 1993: 113-114]. En consecuencia dado que este
“absoluto, la cosa en si misma, sobrepasa la experiencia humana” se torna
inaccesible al conocimiento humano [incognoscible] [Kelsen, 1993: 114]. Para la hipótesis del absolutismo
filosófico, “el conocimiento sólo tiene por función reflejar, como si fuera un
espejo, los objetos que existen ya por si mismos” [Kelsen, 1993: 115]. Entiende Kelsen que el
absolutismo filosófico, “Para ser consistente [...] debe suponer que el sujeto de conocimiento está
completamente determinado por leyes heterónomas inmanentes a la realidad objetiva y dependientes de lo
absoluto, sobre todo si se considera que el absoluto es un ser personal o una
autoridad suprahumana” [Kelsen, 1993:
115-116], en este sentido Kelsen explica que “Consecuencia inevitable del
absolutismo filosófico es la personificación de lo absoluto, el presentarlo
como creador del universo, omnipotente y absolutamente justo, cuya voluntad
constituye la ley de la naturaleza y la sociedad” y agrega “La metafísica del
absolutismo filosófico demuestra una clara tendencia hacia la religión
monoteísta.” [Kelsen, 1993: 114]. c.
Teoría de los valores: “Al supuesto de una existencia absoluta le
corresponde la posibilidad de una verdad absoluta y unos valores absolutos”
[Kelsen, 1993: 114]. Verdad absoluta en
cuanto que, para el absolutismo filosófico, los juicios acerca de la realidad
son verdaderos no solo en relación “con el individuo que juzga, sino con
cualquier individuo, siempre y en cualquier lugar” [Kelsen, 1993: 114], y valor absoluto en cuanto
que “el valor es inmanente a la realidad
como creación o emanación del bien
absoluto” que se articula sobre la identificación de “la existencia absoluta
con la autoridad absoluta como origen de valores absolutos” lo que lleva “a
identificar la verdad (es decir la conformidad con la realidad) con la justicia
(es decir, la conformidad con un valor absoluto).” [Kelsen, 1993: 114]. Es por ello que “un juicio acerca
de lo que es justo e injusto puede ser tan objetivo como un juicio acerca de lo
verdadero y lo falso.” [Kelsen, 1993:
114]. Examinaremos ahora el:
[B]
Relativismo filosófico: a. Presupuesto
filosófico: El relativismo filosófico se presenta como un empirismo
antimetafísico [Kelsen, 1993: 115] para
el cual “la realidad solo existe dentro de los limites del conocimiento humano
y [...] como objeto del conocimiento, depende del sujeto cognoscitivo.”
[Kelsen, 1993: 114]. “La Filosofia relativista es
decididamente racionalista y, por tanto, siente una inclinación solapada hacia
el escepticismo.” [Kelsen, 1993: 115]. b.
Teoría del conocimiento: Escribe Kelsen que “la epistemología relativista,
en su expresión más consistente representada por Kant, interpreta que el
proceso de conocimiento crea su objeto. Este punto de vista implica que el
sujeto que conoce es -epistemológicamente- el creador de su propio mundo, un
mundo construido por el conocimiento y delimitado por él. Por tanto, la
libertad del sujeto que conoce es una exigencia fundamental de la teoría relativista
del conocimiento. Lo cual no significa que el proceso de conocimiento tenga un
carácter arbitrario. El sujeto del conocimiento no crea el objeto por el
proceso de conocimiento a través del cual Dios creó al mundo. Existe una
correlación entre el sujeto y el objeto de conocimiento. El sujeto de
conocimiento no es completamente libre en el proceso de conocimiento. Existe
unas leyes que gobiernan este proceso en las cuales el caos de las percepciones
sensoriales se transforma en un cosmos con un significado propio. Al ajustarse
a estas leyes, el conocimiento racional de la realidad -a diferencia de la valoración basada en
emociones subjetivas- reviste un carácter objetivo. Dado que las leyes del
conocimiento tienen su origen en la mente humana, puede considerarse que el
sujeto de conocimiento es un legislador autónomo. Su libertad consiste en su
autonomía.” [Kelsen, 1993: 115]. Para
Kelsen, la teoría relativista del conocimiento esta expuesta a dos peligros: [1]
un solipsismo paradójico: en cuanto que la suposición de que el ego como
sujeto de conocimiento es la única realidad existente le impide reconocer
simultáneamente la existencia de otros egos [negación egoísta del tú]
[Kelsen, 1993: 116], lo que sitúa a la
epistemología relativista en una autocontradicción ya que lleva a convertir al ego
[entendido como única realidad existente] en una realidad absoluta, lo que en
caso de intransigencia no es sino un tipo distinto de absolutismo filosófico
[Kelsen, 1993: 116]; [2] un pluralismo
paradójico: “Dado que el mundo sólo existe en el conocimiento del sujeto, el ego
es, según este punto de vista, el centro de su propio mundo”, ahora “si tenemos
que admitir la existencia de muchos egos,
parece consecuencia inevitable que existan tantos mundos como sujetos de
conocimiento.” [Kelsen, 1993: 116]. El
relativismo filosófico evita tanto el solipsismo como el pluralismo suponiendo
que los individuos, como sujetos de conocimiento son iguales, lo que implica
que los distintos procesos de conocimiento racional en la mente de estos
también son iguales, lo que hace posible suponer que los objetos de
conocimiento estén conformes entre si, presupuesto este que estaría confirmado
por la conducta externa de los individuos [Kelsen, 1993: 116]. c. Teoría de los valores: El
relativismo filosófico solo reconoce la verdad y los valores relativos
[Kelsen, 1993: 114]; “Insiste en separar
claramente la realidad y el valor, y establece una diferencia entre
proposiciones acerca de la realidad y juicios de valor auténticos, que no se
basan, en último termino, en el conocimiento racional de la realidad, sino en
las fuerzas emotivas de la conciencia humana, en los deseos y temores humanos.”
[Kelsen, 1993: 115]. Tengamos presente
que para epistemología relativista mientras que, los distintos procesos de
conocimiento racional en la mente de los individuos son iguales, las reacciones
emotivas no lo son [Kelsen, 1993: 116],
de lo que se sigue que “Los juicios de valor sólo se refieren a valores relativos.”
[Kelsen, 1993: 115] lo que explica lo
que Kelsen llama “inclinación solapada” hacia el escepticismo valorativo de
este punto de vista [Kelsen, 1993: 115].
Absolutismo
y relativismo político. Comenzaremos por examinar
la opinión de nuestro autor sobre el:
[A]
Absolutismo político: a. Concepto: Explica
Kelsen que “En Política, el termino “absolutismo” se refiere a una forma de
gobierno en la cual todo el poder del Estado está concentrado en un solo
individuo. Es decir el gobernante, cuya voluntad constituye la ley. Los demás
individuos están sujetos a él, sin participar del poder, que por ello es
ilimitado y, en este sentido absoluto” [Kelsen,
1993: 117]. El absolutismo político encuentra en la autocracia su
representación [Kelsen, 1993: 120]. b.
Paralelismo entre el absolutismo filosófico y el político: [1] Paralelismo externo [Kelsen, 1993: 118]: El mismo se advierte en la
relación que existe entre objeto de conocimiento = lo absoluto y sujeto
de conocimiento = ser humano “es muy semejante a la que existe entre
el gobierno absoluto y sus súbditos” [Kelsen,
1993: 117]: Así como en la teoría filosófica del absolutismo, lo absoluto
sobrepasa nuestra experiencia y el objeto de conocimiento “es
independiente del sujeto de conocimiento, que se ve totalmente determinado en
su conocimiento por leyes heterónomas” [Kelsen,
1993: 118], el poder ilimitado del gobierno absoluto “no recibe ninguna
influencia de los súbditos, que están obligados a obedecer las leyes sin
participar en su creación.” [Kelsen,
1993: 117-118]. Se observa entonces un isomorfismo entre el punto de
vista del absolutismo filosófico, para el cual “lo esencial no es la igualdad
de los sujetos, sino su desigualdad fundamental respecto a un ser supremo
absoluto” [Kelsen, 1993: 117] de forma que Kelsen sostiene que se está ante
un totalitarismo epistemológico,
y el punto de vista del absolutismo político hecho posible por una
epistemología conforme a la cual la constitución del universo no es democrática
[Kelsen, 1993: 118]. [2] Paralelismo
interno: este se advierte en el uso del
absolutismo filosófico como instrumento ideológico de
justificación moral: cuando el “gobernante, para justificar el poder
ilimitado del que goza y la sumisión incondicional de todos los demás, debe considerarse directa o indirectamente
autorizado por el único absoluto posible, por el Ser supremo suprahumano, por
ser su descendiente o enviado, o por estar místicamente inspirado por él.” o
cuando se da un valor absoluto a la idea básica que sostiene determinada
ideología [Kelsen, 1993: 118]. c. Teoría
absoluta del Estado: el absolutismo político dispone también para
justificarse moralmente “de una teoría política que describe al Estado como
entidad absoluta que existe independientemente de sus súbditos” [Kelsen, 1993: 118]. Esta “deificación del Estado”
encuentra su correlato en el concepto de soberanía [Kelsen, 1993: 118] de insistirse en el, este concepto
puede dar lugar a una actitud jurídica que lleve a negar el Derecho
internacional, y que es expresión de un Estado que se erige en única autoridad
jurídica absoluta, y al cual Kelsen no vacila en llamar “dios en el mundo del
Derecho.” [Kelsen, 1993: 119].
[B]
Relativismo Político: a. Concepto: El relativismo
filosófico encuentra su correspondencia [equipara] en el relativismo
político el que halla su representación en la democracia
[Kelsen, 1993: 120]. b. Paralelismo
entre el relativismo filosófico y el político: Kelsen señala las siguientes
analogías: [1] “Tanto la democracia como el relativismo se caracterizan por los
principios fundamentales de libertad e igualdad” [Kelsen, 1993: 120]; [2] En el relativismo político el
individuo es “políticamente libre en la medida en que participa en la creación
del orden social al cual está sometido” al igual que para la epistemología
relativista, “el sujeto de conocimiento [...] goza de autonomía en el proceso
de conocimiento.” [Kelsen, 1993: 120];
[3] Correspondencia de la igualdad política de los individuos con la igualdad
de los sujetos de conocimiento que asume la epistemología relativista para evitar
el solipsismo y el relativismo [Kelsen,
1993: 120]; [4] El hecho de que los representantes del relativismo
filosófico estuvieron políticamente de acuerdo con la democracia, en tanto los
seguidores del absolutismo filosófico [grandes metafísicos] estuvieron de
acuerdo con el absolutismo político y contra la democracia [Kelsen, 1993: 120-121]. Esta ultima argumentación que
Kelsen considera como la mas seria de la relación existente entre democracia y
relativismo [Kelsen, 1993: 120]
encuentra en IV un abordaje mas detallado [Kelsen, 1993: 121-122]. c. Teoría relativista del
Estado: “puede decirse que es una teoría democrática del estado porque
refleja el espíritu de la democracia” [Kelsen,
1993: 120] ya que “concibe el Estado como una relación especifica entre
los individuos, establecida por el ordenamiento jurídico, como una comunidad de
seres humanos constituida a través del ordenamiento jurídico nacional”
[Kelsen, 1993: 119]; atiéndase aquí al
hecho de que, en cambio, para el absolutismo político el Estado no es
simplemente un grupo de individuos, sino algo mas que la suma total de los
súbditos” [Kelsen, 1993: 118], es un
cuerpo colectivo = supraindividual “mas real que los miembros que
lo componen”, “un organismo místico” que opera como “una autoridad suprema
suprahumana cuya encarnación o representante visible es el gobernante” es a
esta “deificación del estado” que como señalamos sostiene Kelsen, es funcional
el concepto de soberanía [Kelsen, 1993:
118]. La teoría relativista del Estado es la expresión de la exigencia del
relativismo filosófico de restringir la libertad [de los individuos] “mediante
una ley bajo la cual todos los sujetos son iguales” [Kelsen, 1993: 116-117]. El relativismo rechaza el
dogma de la soberanía y lleva a una afirmación del Derecho internacional
[Kelsen, 1993: 119-120] en tanto uno de
los objetivos esenciales de esta teoría política es relativizar el Estado
[Kelsen, 1993: 120].
Significado
de la democracia como sistema político. Entiende
Kelsen que un sistema político que se base en la creencia en valores absolutos
lleva “a una situación en la cual el que cree poseer el secreto del bien
absoluto quiere tener el derecho de imponer su opinión y su voluntad a los
demás que están equivocados.” [Kelsen,
1993: 123]. Desde la perspectiva de quien “cree en la existencia de lo
absoluto y, por tanto, en valores absolutos, en el bien absoluto”, “dejar que
el voto de la mayoría decida qué es lo políticamente bueno” “resulta absurdo”
[Kelsen, 1993: 122]. Pero para quien
esta convencido -como ocurre con quien asume el relativismo filosófico- de que
el conocimiento del bien absoluto “es imposible y de que, por tanto, ningún
individuo tiene derecho a imponer su voluntad a los demás” y de “que los
juicios de valor solo tienen una validez relativa” lo que “implica que los
juicios de valor opuestos son lógica y moralmente posibles” “Dejar que una
mayoría de hombres ignorantes [...] no es un método excesivamente absurdo”
[Kelsen, 1993: 123]. Dentro de un
sistema político que se base en la creencia en valores absolutos “No es posible
encontrar la tolerancia, los derechos de las minorías, la libertad de
pensamiento y de expresión, que tanto caracterizan a la democracia”
[Kelsen, 1993: 123]. La democracia supone la imposición del orden
social al reticente sobre la base de la voluntad de la mayoría pero como con
arreglo al relativismo filosófico se admite que la opinión de la minoría sea
correcta, este sistema reclama para la
minoría la oportunidad de expresar su opinión libremente y de, eventualmente,
llegar a ser mayoría [Kelsen, 1993:
123-124].
El juicio
de Jesús y la posición de los científicos políticos. Para Kelsen el proceso de Jesús descrito en el Evangelio de San
Juan [Capitulo 18] es “un símbolo trágico del antagonismo entre absolutismo y
relativismo. En el mismo nos presenta a Jesús como expresión del absolutismo [testimonio
de la Verdad
absoluta] y a Poncio Pilato como un
“escéptico relativista” que somete la decisión del caso a la votación
popular, y afirma de que el resultado de este plebiscito “es un argumento de
peso en contra de la democracia” para un absolutista [los que creen en el
hijo de Dios]; Kelsen concluye, frente a este argumento, afirmando:
“Nosotros, científicos de la política, debemos aceptar este argumento con una
sola condición: que estemos tan seguros de nuestra verdad política que la
impongamos si es necesario con sangre y lagrimas, que estemos tan seguros de
nuestra verdad como el hijo de Dios lo estaba de la suya.” [Kelsen, 1993: 124-125].
4.Bibliografía.
Kelsen,
Hans 1993: Absolutismo y relativismo en
filosofía y política.
incluido en ¿Qué es justicia?
Barcelona, ed. Planeta-Agostini, trad. cast. de Albert Calsamiglia,
1993.
Meabe, Joaquín
E. 2006: Relativismo, escepticismo y
nihilismo en el pensamiento de
Kelsen.
Corrientes, ITGD, 2006.