Interés para el Derecho
Notas sobre estado y sociedad 4
Andrés
En este trabajo se estudia el interés que presenta para la Teoría General del Derecho el examen de los conceptos de Estado y Sociedad que, en orden a una inspección critica del derecho, iniciamos en El estado y las Categorías Políticas Preestatales [ITGD. Corrientes, 2001]; La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado [ITGD. Corrientes, 2001], y Socialismo y Anarquismo [ITGD. Corrientes, 2001].
Libertad política y desigualdad social. El liberalismo proclama el
principio de la libertad pero la vida social esta dominada por la esclavitud
económica, la desigualdad social y la lucha de clases por lo que se exigirá que
los principios reconocidos y aplicados en el dominio político gobiernen
igualmente la Sociedad, es decir que la
libertad política se traduzca en la igualdad social.
La conciliación de la libertad individual con la libertad de todos como
problema en el mundo moderno. El problema fundamental del mundo moderno es
el de como conciliar la libertad individual con la libertad de todos, problema
este en el que debe atenderse al hecho de que la igualdad social postula cierta
limitación de la libertad individual, mientras que la igualdad política es inseparable de la
plena libertad individual.
Marx y su solución del problema. El concepto hegeliano de
alienación le permite a Marx esclarecer el alcance y sentido del dualismo dado
por las partes en que se descompuso el orden medieval: Estado y Sociedad. Dando
por admitido que el hombre, por esencia es un ser social, Marx no puede ver en
la realización teórica e ilusoria que el ideal social conoce en el marco del
Estado sino una alienación de la esencia humana.
Posición de los anarquistas. Es precisamente porque el Estado
mantiene cautivo el ideal social es que este falta a la Sociedad y puesto que
según la dialéctica, toda escisión, toda alienación debe ir seguida de una
reapropiación o reconciliación, Marx concluye a su vez la necesidad de reintegrar
el Estado en la Sociedad y de «reconciliar» al ciudadano con el burgués. Los
anarquistas en vez de superar la oposición y reconciliar los dos términos
contrarios, sostienen el rechazo puro y simple del Estado y la reconstrucción
de la Sociedad según principios extraestatales.
La socialidad antigua y moderna. A diferencia de las Sociedades
antiguas en que la socialidad se da en comunidad natural (Cordova, 1986:
26) en la que el individuo se encuentra
agregado a sus semejantes naturalmente, bien confundido con las cosas como en
la esclavitud o bien ligado a sus semejantes por vínculos puramente
naturales (Cordova, 1986: 26 nota 13)
como la fuerza, el nacimiento, etcétera, es decir que la forma social de vida no aparece decidida
por un acto de voluntad sino que le viene impuesto al individuo por las mismas
limitaciones históricas, naturales de su desarrollo, en las sociedades modernas
ya no se da de modo natural, sino através de relaciones puramente voluntarias
(Cordova, 1986: 26). En la separación del hombre de la comunidad natural juega
un papel determinante el desarrollo y la universalización del cambio y la
sustitución de tal comunidad (natural) por una comunidad de hombres dispuestos
para el cambio, hombres libres en sus voluntades lo que exigía que todas las
barreras que la antigua Sociedad ofrecía al desarrollo del cambio, fueran
sustituidas por una nueva disposición social de estos (Cordova, 1986: 31-32),
lo que se reflejara (aunque no por ello establecemos una derivación mecánica)
en Kant (Cordova, 1986: 29 nota 17).
La distinción hecha por Kant en punto a la apropiación y el
desenvolvimiento lógico del derecho privado. Kant distinguirá entre dos
clases de apropiación: sensible
(posesión física del objeto) e inteligible (posesión puramente jurídica del
objeto). Esta ultima es una posesión sin detención atravéz de puras relaciones
de voluntad. A partir de aquí el Derecho Privado se desenvuelve lógicamente: En
este coexistirán voluntades respecto de algo externo y diverso de nosotros que
podrá ser una:
1. Cosa
corporal
------------------------------- Derechos Reales
2
. Promesa libremente
------------------------------
Derechos Personales
empeñada
de una o de las obligaciones
prestación por parte
de
otros
3. Condición
de otros ------------------------------ Derechos mixtos
respecto a nosotros o
Derechos Domésticos
La unidad fundamental del Derecho Privado
surge del hecho que:
I
. No se puede concebir como objeto
posible del libre albedrío mas que:
1. una cosa
2. un acto
3. una relación
y que:
II. Las relaciones entre nosotros y los objetos
exteriores (en las tres formas indicadas) correspondan a las
categorías lógicas de:
1. La sustancia
2. La causalidad
3. La relación
(Cordova, 1986: 183 nota 64)
La nueva inteligencia del derecho y su interés para el estudio del
derecho civil y comercial. La
nueva inteligencia del derecho presenta interés para el estudio del derecho
civil y comercial. En relación a ello veremos el modo en que contribuye a la
determinación del contexto de la critica formulada por la tesis personalista a
la distinción clásica entre derechos reales y personales, así como a la
comprensión del fundamento de las etapas que se distinguen al examinar los
antecedentes históricos del derecho comercial.
La idea de posesión sin detención através de puras relaciones de
voluntad y la determinación del contexto de la critica formulada por la tesis
personalista a la distinción clásica entre derechos reales y personales. La
idea de una posesión que se da sin
detención através de puras relaciones de voluntad, que presenta particular
interés para la determinación del contexto de la critica formulada por la tesis
personalista a la distinción clásica
entre derechos reales y personales fundada en la relación directa o no con la
cosa objeto.
La concepción clásica del Derecho Real. Señala Mariani de Vidal que
la concepción clásica advierte en los Derechos
Reales, una relación directa e inmediata entre la persona y su objeto,
de modo tal que su titular, puede sacar el provecho que le corresponde por si
mismo sin intermediario, a diferencia de lo que ocurre con los Derechos
Personales en el que el objeto es la actividad de un sujeto obligado a algo de
forma que entre el titular del derecho creditorio y la cosa se imterpone la persona del deudor
cuya actividad es el objeto inmediato, en tanto que la cosa lo es mediato (Mariani
de Vidal, 1998: 29). Esta postura es la que Vélez Sarsfield asume en el Código
Civil, conforme se desprende de la nota al Titulo IV del Libro III, en el que
transcribe la opinión de Demolombe (Mariani de Vidal, 1998: 21): Derecho real
es el que crea entre las personas y las cosas una relación directa e inmediata,
de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona, que
es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto.
La critica de la tesis personalista a la concepción clásica del Derecho
Real. Explica Mariani de Vidal, que Kant al decir, en sus Principios metafísicos del derecho, que
todo derecho es necesariamente una relación entre personas y que a todo derecho
corresponde necesariamente un deber, señala el camino a la critica que durante
el siglo XIX se hace a la distinción
entre derechos reales y personales, fundada en la relación directa con la cosa objeto, presente en los
primeros y no en los segundos. La tesis personalista entiende que una relación
jurídica siempre se establece entre personas y no entre persona y cosa, por lo
que entenderán por derecho real, a aquel que establece una relación jurídica
entre una persona cono sujeto activo y todas las otras como sujetos pasivos de
una obligación puramente negativa, consistente en abstenerse de todo lo que
pueda perturbar el ejercicio pacifico del derecho por el titular (Mariani de
Vidal, 1998: 32).
La relación inmediata entre la persona y su objeto y el contexto de su
critica. Escribe Luis María Rezzonico, que el carácter mas distintivo del
derecho real, el que mejor nos hace
separarlo del derecho personal, consiste precisamente en la circunstancia, bien
aparente y visible, de ser un derecho directo, un poder inmediato sobre una
cosa, susceptible de ser ejercido sin intermediario por lo que el distingo
conserva su vitalidad (Rezzonico, 1958: 23). Es por ello que conviene advertir
que la critica a la distinción entre derechos reales y personales edificada
sobre la concepción clásica de los derechos reales y personales se articula
tras una serie de complejos cambios ocurridos a fines del siglo XVIII, a los
que hemos examinado en nuestras Notas
sobre Estado y Sociedad . La idea de que la relación inmediata entre la
persona y su objeto propia de la definición clásica de los derechos reales
supone una actitud realista frente al mundo (Morente, 1992; Salvador, 2001a),
que no se podía sostener en un contexto teórico que se articula en un escenario
idealista y en donde la posesión se da
sin detención através de puras relaciones de voluntad.
Etapas del derecho comercial. En relación a los antecedentes
históricos del derecho comercial se distingue una etapa subjetiva, donde el derecho comercial regula la persona del
comerciante, es decir es el derecho de quienes hacen del comercio su profesión
habitual, y una etapa objetiva en la
que se establecen actos que por su naturaleza son siempre mercantiles.
Interés de la separación del hombre de la comunidad natural para el examen del paso de la etapa
subjetiva a la etapa objetiva en el derecho comercial. Del mismo modo en
que la idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto propia de
la definición clásica de los derechos reales supone una actitud realista frente
al mundo (Morente, 1992), que no se podía sostener en un contexto teórico que
se articula en un escenario idealista, en donde la posesión se da sin detención através de puras
relaciones de voluntad, se torna asimismo insostenible una inteligencia
subjetiva del derecho comercial ya que esta suponía un orden social
entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su
nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y en donde
identificándose con su papel dentro de la sociedad era campesino, artesano,
caballero y no un individuo a quien se le había ocurrido tener esta o aquella
ocupación y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se
identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas.
El Estado anula a su modo las diferencias de nacimiento, el estado social, de
cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura
y la ocupación del hombre como diferencias no políticas, al proclamar a todo
miembro del pueblo, sin atender a estas diferencias, como participe por igual
de la soberanía igual, al tratar a todos los elementos de la vida real del
pueblo desde el punto de vista del Estado. Pero si bien los privilegios que
antes pertenecían a un grupo o individuos se impone ahora como interés de toda
la Sociedad, objetivamente solo corresponderán a unos cuantos (Salvador, 2001b). Es en este marco en que
se produce la objetivización del derecho comercial en un proceso que será
sellado por el Código de Comercio Francés posrevolucionario [1807]. La distinta
inteligencia del derecho de la nueva etapa se advierte en la supresión de las
corporaciones, contrapoderes que eran comunes en el Antiguo Régimen y propios
de una sociedad, como la feudal, en la que los elementos de la vida civil se
habían elevado al plano de elementos de la vida “estatal”, de forma tal que el tipo y modo de trabajo, correspondiente a la esfera de la Sociedad se reflejará en el Sistema Corporativo [o la Corporación] que se corresponde a la esfera del Estado. En efecto, durante la Revolución Francesa, la ley La Chapellier
del 14 de junio de 1791 declaró como delito la asociación de trabajadores a los
que equiparaba jurídicamente con los patronos, sometiéndolos a las mismas reglas.
Podemos señalar las siguientes conclusiones:
1. De particular importancia es el hecho de que en la separación del hombre de la comunidad natural juega un papel determinante el desarrollo y la universalización del cambio y la sustitución de tal comunidad (natural) por una comunidad de hombres dispuestos para el cambio, hombres libres en sus voluntades lo que exigía que todas las barreras que la antigua Sociedad ofrecía al desarrollo del cambio, fueran sustituidas por una nueva disposición social de estos, lo que se reflejara en Kant, quien distinguirá, dos clases de apropiación: sensible (posesión física del objeto) e inteligible (posesión puramente jurídica del objeto). Esta ultima es una posesión sin detención através de puras relaciones de voluntad a partir de la cual el Derecho Privado se desenvuelve lógicamente.
2. El estudio de la critica de la tesis personalista a la distinción entre derechos reales y personales, edificada sobre la concepción clásica de los derechos reales y personales, debe hacerse teniendo en cuenta su contexto teórico, cuya determinación requiere atender al fenómeno de la emergencia del Estado como poder separado de su base social (Sociedad), asimismo debe examinarse el desdoblamiento en la vida misma del individuo que será al mismo tiempo miembro de la Sociedad civil (hombre privado, burgués) y miembro del Estado (hombre publico, ciudadano).
3. En un contexto teórico que se articula en un escenario idealista y en donde la posesión se da sin detención através de puras relaciones de voluntad, la idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto, propia de la definición clásica de los derechos reales, supone una actitud realista frente al mundo que no se podía sostener teóricamente sino con dificultades, pese a su vitalidad en punto al uso que de el se hace.
4. Del mismo modo en que la idea de que la relación inmediata entre la persona y su objeto propia de la definición clásica de los derechos reales supone una actitud realista frente al mundo, que no se podía sostener en un contexto teórico que se articula en un escenario idealista, en donde la posesión se da sin detención através de puras relaciones de voluntad, se torna asimismo insostenible una inteligencia subjetiva del derecho comercial ya que esta suponía un orden social entendido como un orden natural en el que una persona poseía desde su nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión y que se corresponde a un contexto pre-estatal en el que se identifican las esferas de la vida social en las categorías políticas.
Cordova, Arnaldo 1986:
Sociedad y estado en el mundo moderno.
Sociedad y estado en el mundo moderno.
México, D.F., ed. Grijalbo, S.A., 1986.
Mariani de Vidal, M. 1998:
Curso de Derechos Reales. Tomo 1.
Curso de Derechos Reales. Tomo 1.
Buenos Aires, ed. Zavalia,
1998.
Rezzónico, Luis María 1958:
Estudio de las Obligaciones en nuestro Derecho Civil.
Estudio de las Obligaciones en nuestro Derecho Civil.
Buenos Aires, ed. Librería Editorial Ciencias Económicas, 1958.
Salvador, Andrés 2001a:
Los Escenarios.
Los Escenarios.
ITGD. Corrientes, 2001.
Salvador, Andrés 2001b:
La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado.
La separación entre el Estado y la Sociedad y el desdoblamiento entre lo Publico y lo Privado.