Notas
para la lectura de Sobre la libertad de
los antiguos comparada a la de los modernos de Benjamin Constant
Materiales para el estudio de los antecedentes de la
idea de representación
Andrés Salvador
Profesor de Derecho
Político – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
UNNE
Texto presentado en el conversatorio organizado por Estudiantes por la Libertad Argentina en Resistencia (Chaco
– Argentina) el 28 de septiembre de 2019.
Introducción. Nos
proponemos aquí examinar la idea de libertad y su relación con el problema de
la representación política en el justamente celebre discurso pronunciado por
Henri-Benjamin Constant de Rebecque (1767-1830) en el Athénée royal de Paris en
1819 titulado: De la liberté des Anciens
comparée à celle des Modernes = De la
libertad de los antiguos comparada con
la de los modernos asunto
este que forma parte de los estudio que sobre los antecedentes de la idea de
representación llevamos adelante.
Posición del sujeto en la agregación política del
mundo antiguo. En el mundo antiguo como bien observa
Aristóteles la agregación política [aquí la polis = Ciudad] es
anterior al individuo:
“es evidente que la ciudad es por naturaleza y
es anterior al individuo (…) Y el que no puede vivir en comunidad, o no
necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad sino una
bestia o un dios (I,14)”.
En este contexto las libertades privadas [el
individuo como particular] que integran lo que Benjamin Constant
llama libertad de los antiguos se caracteriza por el hecho de:
“la subordinación
absoluta del individuo a la autoridad del todo (…) la autoridad del cuerpo
social se interpone e importuna la voluntad de los individuos (…) En las
relaciones más domésticas, la autoridad interviene igualmente (…) Las leyes
regulan las costumbres y como las costumbres lo abarcan todo, no hay nada que
las leyes no regulen (…) entre los antiguos, el individuo, soberano casi
habitual en todos los asuntos públicos, es esclavo en todas las relaciones
privadas (…) como particular está circunscrito, es observado, reprimido en
todos sus movimientos; como parte del cuerpo colectivo, puede ser a su vez
privado de su estado, despojado de su dignidad, desterrado, condenado a muerte,
por la voluntad discrecional de la colectividad de la cual es parte” (Constant,
2013: 85).
El sujeto político se piensa como parte de un agregado
anterior antes que como individuo, de allí que Constant afirme:
“Los antiguos, como dice Condorcet, no tenían
idea de los derechos individuales. Los hombres no eran, por así decirlo, más
que máquinas para las cuales la ley regulaba los resortes y dirigía las ruedas” (Constant, 2013: 85).
Hay pues un: “sometimiento de la existencia individual
al cuerpo colectivo” (Constant, 2013: 85).
Ejercicio de la soberanía por el
individuo en los asuntos públicos en el mundo antiguo. Ahora bien la libertad
de los antiguos para el individuo, parte del agregado socio-político
[=cuerpo social / cuerpo colectivo / colectividad], en los asuntos
públicos [el individuo como ciudadano]: “consiste en
ejercer colectiva y (…) directamente varias partes de la soberanía” (Constant, 2013: 85) lo
que constituye una fundamental diferencia respecto del modo que en orden a esos
asuntos se ejerce la libertad de los modernos, que examinaremos más
adelante, en efecto:
“La participación que en la Antigüedad tenían
todos en la soberanía nacional no era, como ahora, una suposición abstracta. La
voluntad de cada uno representaba una influencia real: el ejercicio de la
voluntad era un placer vivo y repetido. Como resultado, los antiguos estaban
dispuestos a hacer grandes sacrificios para la preservación de sus derechos
políticos y de su participación en la administración del Estado” (Constant,
2013: 88).
“la libertad de los antiguos (…) consistía en
la participación activa y constante en el poder colectivo” (Constant, 2013: 88).
En concreto debido a que en la Ciudad Antigua
“el individuo se había perdido de alguna manera en la nación, y el ciudadano en
la ciudad.” (Constant, 2013: 85) el sujeto integrado en el cuerpo
colectivo que detenta la <soberanía nacional> ejerce partes de
esta <soberanía> de forma tanto colectiva como directa,
por ello como explica Constant el sistema representativo:
“es un descubrimiento de los modernos (…) [ya
que] el estado de la especie humana en la Antigüedad no permitía a una
institución de esta naturaleza introducirse o establecerse” (Constant, 2013:
84).
En sentido estricto entre los antiguos (en la Ciudad)
no hay representación tal como se entenderá en la modernidad:
“En el mundo antiguo (…)
era imposible la existencia de un gobierno popular regular fuera de los muros
de una poblacion, de una ciudad, porque las condiciones físicas indispensables
para formar y propagar una opinion no se encontraban sino entre aquellos que
podian reunirse i discutir los asuntos públicos en la misma agora.
Créese generalmente que este obstáculo ha desaparecido desde la adopcion del
sistema representativo” (Stuart Mill, 1878: 18).
“Ciertos grupos de
poblacion, como los habitantes de una ciudad antigua ó los de algunos pueblos
de Asia, pueden haber contraido el hábito de ejercitar sus facultades en el
manejo de los intereses de la ciudad ó de su aldea: pueden llenar las
exigencias de un Gobierno popular en los estrechos limites de su localidad,
pero permaneciendo estraños í todo uso, á toda capacidad de atender los
intereses de otras muchas ciudades semejantes” (Stuart Mill, 1878: 111).
La libertad de los antiguos (Constant,
2013) se corresponde a los que Isaiah Berlin llama libertad positiva [esto
es “el ser libre para algo” lo que supone pensar la libertad del actor social
como “sujeto” (Berlin)] ahora esta libertad era posible porque el hecho de ser
hombre no implicaba el ser sujeto de derecho y menos aún sujeto político:
“Sin la población esclava
de Atenas, veinte mil atenienses no hubieran podido deliberar cada día en la
plaza pública” (Constant, 2013: 87).
Afirma Constant:
“El objetivo de los
antiguos era el reparto del poder social entre todos los ciudadanos de una
misma patria; eso era lo que llamaban libertad” (Constant,
2013: 88).
Posición del sujeto en la agregación social del mundo
medieval En la Edad Media el agregado anterior del cual el
sujeto político se piensa parte se representa en términos de estamento y como resultado de
ello explica Erich Fromm:
“Al poseer desde su
nacimiento un lugar determinado, inmutable y fuera de toda discusión, dentro
del mundo social, el hombre se hallaba arraigado en un todo estructurado, y de
este modo la vida poseía una significación que no dejaba ni lugar ni necesidad
para la duda. Una persona se identificaba con su papel dentro de la sociedad;
era campesino, artesano, caballero, y no un individuo a quien le había ocurrido tener esta o
aquella ocupación. El orden social era concebido como un orden natural, y el
ser una parte definida del mismo proporcionaba al hombre un sentimiento de
seguridad y pertenencia” (Fromm, p. 68).
La obligación de consejo en el
feudalismo y las instituciones estamentales representativas En función de los
pactos feudo-vasalláticos, el vasallo se comprometía a prestar al señor
servicios de consejo y auxilio —concilium et auxilium— y será esta obligación
de consilium la que “subyacía en la participación de la élite
urbana” (Astarita, 2005: 103) en instituciones estamentales representativas
como las Cortes [que derivan de la Curia regia y
con mayor precisión de un tipo particular de la misma llamada Curia
Plena o Pregonada] en los reinos cristianos de la
península ibérica (1188), los États généraux = Estados
Generales en el royaume de France = reino de Francia (1302),
o el Model Parliament = Parlamento Modelo, término utilizado
para el Parlamento de Inglaterra del rey Eduardo I en
1295 [desarrollado a partir del Magnum Concilium = Gran
Consejo que aconsejó al rey durante la época medieval que se corresponde al
papel del Conseil du Roi en Francia].
Ahora el consejo es ante bien una
servidumbre resultado del contrato sinalagmático que supone la relación
de Vasallaje que propiamente el <Derecho> de un sujeto político
pensado en términos de <individuo> y las instituciones estamentales
representativas son un modo de materializar la relación entre el Rey y el
Reino que se articulan por relaciones vasalláticas, en este sentido por ejemplo
la representación del tercer estado, común o pueblo
llano no alcanza a los campesinos sino a las élites urbanas de ciertas
ciudades a las que se concedía <voto en Cortes>, por lo que tampoco puede
identificarse dicha representación con la que se observa en las democracias
representativas de la Edad Contemporánea, no es un dato menor que el
término democracia representativa es utilizado por primera vez
por Alexander Hamilton en 1777.
Posición del sujeto en la agregación social
del mundo moderno Entre los modernos la libertad: “doit se composer de
la jouissance paisible de l’indépendance privée = debe consistir en el disfrute
pacífico de la independencia privada” (Constant) es decir que: “Le but des modernes est la sécurité dans les
jouissances privées ; et ils nomment liberté les garanties accordées par
lesinstitutions à ces jouissances = El objetivo de los modernos es la seguridad
en los placeres privados; y llaman libertad a las garantías otorgadas por las
instituciones a estos placeres” (Constant) en consecuencia: “les individus ont
des droits que la société doit respecter
= los individuos tienen derechos que la sociedad debe respetar”
(Constant).
Por ello la libertad de los modernos se
corresponde con la libertad negativa [“el estar libre de algo”
lo que supone pensar la libertad del actor social como “objeto” (Berlin): “En
este sentido la libertad política es (…) el ámbito en que un hombre puede
actuar sin ser obstaculizado por otros (…) Sólo se carece de libertad política
si algunos seres humanos le impiden a uno conseguir un fin” (Berlin)] que
Constant la describe en estos términos:
“En primer lugar,
pregúntense ustedes, señores, lo que hoy en día entiende por la palabra
libertad, un inglés, un francés, un estadounidense. Para cada uno de ellos
consiste en el derecho de no someterse sino a las leyes, de no ser ni
arrestado, ni detenido, ni ejecutado, ni maltratado de ninguna manera, a causa
de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Es para cada uno de ellos
el derecho de decir su opinión, de elegir una profesión y ejercerla, de
disponer de su propiedad, incluso abusando de ella; de ir, de venir sin permiso
y sin dar explicación de sus motivos o de sus procederes. Es para cada uno de
ellos el derecho de reunirse con otros individuos, ya sea para compartir sus
intereses o profesar el culto que él y sus asociados prefieran, ya sea
simplemente para colmar sus días o sus horas de la manera más acorde a sus
inclinaciones, a sus fantasías” (Constant, 2013: 84-85).
Comprensión de la evolución de la libertad de o
positiva de los antiguos a la libertad para o negativa de los
modernos La comprensión de “la evolución de la libertad
de a la libertad para” (Fromm, 1984: 154) condición
necesaria para localizar en su contexto el asunto de la representación requiere
atender a las consecuencias de la: “libertad de los vínculos tradicionales de
la Edad Media” (Fromm, 1984: 154).
En la sociedad antigua medieval se advierte una
con-fusión [fusión-con] entre el espacio teórico y material de lo
público con el espacio teórico y material de lo privado: “En las cosas que nos
parecen más útiles, la autoridad del cuerpo social se interpone e importuna la
voluntad de los individuos” (Constant, 2013: 85) así:
“Todas las acciones privadas están sometidas a
una vigilancia severa. Nada se dejaba a la independencia individual, ni las
opiniones, ni las profesiones, ni sobre todo la religión. La facultad de elegir
su religión, facultad que nosotros consideramos como uno de nuestros derechos
más preciados, habría parecido para los antiguos un crimen y un sacrilegio” (Constant,
2013: 85).
De esta forma
por ejemplo:
“En Roma, los censores
llevan un ojo escrutador al interior de las familias. Las leyes regulan las
costumbres y como las costumbres lo abarcan todo, no hay nada que las leyes no
regulen” (Constant, 2013: 85).
Con estrictas reservas podríamos decir que la
correspondencia entre el ámbito de lo Público con lo Privado lleva
a una correspondencia del Derecho Público (Leyes) con el Derecho
Privado (Costumbre).
Posición del sujeto en la agregación
política del mundo moderno: El sistema representativo La noción de Estado es
resultado de la modernidad, en donde el Estado y la Sociedad, si bien están
interconectados, se muestran diferenciados. Así, lo político, lo público, lo
general se presenta separado y autónomo de lo privado.
La separación teórica entre Estado y Sociedad da
lugar al problema de la representación de la Sociedad en el plano del
Estado, momento en donde los partidos políticos se presentan como una instancia
de mediación entre Estado y Sociedad, y consecuentemente a:
“La institución de la
representación, como mecanismo a través del cual la deliberación pública y las
decisiones de gobierno se trasladan desde el titular de la soberanía
democrática (el pueblo) hacia sus agentes (los representantes)” (Malamud, en
Pinto, 1994: 317) (8).
La Sociedad (el pueblo) es re-presentada en el plano
del Estado (los representantes) en:
“el órgano de
representación política por excelencia (…) al que la ascendente burguesía fue
constituyendo en herramienta de control de las medidas de gobierno: el parlamento”
(Malamud, en Pinto, 1994: 318).
A consecuencia de esta separación el individuo independiente en
el plano de la Sociedad [a la que corresponde la Vida privada] se
presenta [en apariencia] como soberano en el plano
del Estado:
“Entre los modernos, (…)
el individuo – independiente en su vida privada– no es, incluso en los Estados
más libres, soberano sino en apariencia. Su soberanía está restringida, casi
siempre suspendida; y si en épocas concretas (aunque raras), durante las cuales
se le satura de precauciones y obstáculos, ejerce esta soberanía, no es sino
para abdicarla después” (Constant, 2013: 85).
Se trata entonces de “una participación ideal en una
soberanía abstracta” (Constant, 2013: 90).
Relación entre la libertad de los modernos y el
sistema representativo La relación entre la libertad de los
modernos y el sistema representativo es señalada por Constant cuando afirma:
“Nos hace falta la
libertad y la tendremos, pero como la libertad que nos hace falta es diferente a
la de los antiguos, esta libertad necesita otra organización distinta a la que
le convendría a la libertad antigua” (Constant, 2013: 94).
Para la libertad antigua: “entre más consagraba el
hombre tiempo y fuerza al ejercicio de sus derechos políticos, más se creía
libre” (Constant, 2013: 94) en tanto, para los modernos:
“en la especie de libertad, de la cual somos
susceptibles, en la medida que el ejercicio de nuestros derechos políticos nos
deje tiempo para nuestros intereses privados, la libertad nos será más
preciosa.
De ahí viene, señores, la necesidad del sistema
representativo. El sistema representativo no es otra cosa que una organización
que permite a la nación descansar sobre algunos individuos lo que no quiere o
no puede hacer ella misma” (Constant, 2013: 94).
En otros términos:
“El sistema
representativo es un poder otorgado a un determinado número de personas por la
masa del pueblo, que quiere que sus intereses sean defendidos y que sin embargo
no tiene tiempo de defenderlos siempre por sí mismas” (Constant, 2013: 94).
El sistema representativo se construye sobre la forma
en que la libertad se presenta a los modernos, para los cuales esta:
“En fin, es el derecho,
para cada uno de ellos, de influir en la administración del gobierno, ya sea
para el nombramiento de todos o de algunos funcionarios, ya sea para las representaciones,
las peticiones, las solicitudes, a las que la autoridad está más o menos
obligada de tomar en consideración” (Constant, 2013: 85).
Bibliografía
Aristóteles 1988: Política.
Madrid, ed. Gredos, trad. cast. de Manuela Gracía Valdés, 1988.
Astarita, Carlos 2005: Del
feudalismo al capitalismo. Cambio social y político en Castilla
y Europa Occidental, 1250-1520.
Valencia,
ed. Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2005.
Berlin, Isaiah 2010: Dos
conceptos de libertad y otros escritos.
Madrid,
Alianza Editorial, trad. cast. de Ángel Rivero,2010.
Constant, Benjamín 2013:
Sobre la libertad de los antiguos
comparada a la de los modernos.
En: revista Libertades,
Verano, 2013, pp: 83 – 95, trad. cast. de
Carlos Patiño Gutiérrez.
Córdova, Arnaldo
1976: Sociedad
y Estado en el Mundo Moderno.
México, ed. Grijalbo, 1976.
Fromm, Erich 1984: El
miedo a la libertad.
México, ed. Paidos, trad. cast. de Gino Germani, 1984.
Pinto, Julio (Comp.)
2003: Introducción a la Ciencia Política.
Buenos Aires, ed. Eudeba, 2003.
Stuart Mill, John 1878:
El gobierno representativo.
Sevilla - Madrid, ed. Administración la Biblioteca Científica-
Literaria - Librería de Victoriano Suarez, 1878.
Vernant, Jean Pierre 2002: Entre
mito y política.
México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Hugo
Francisco Bauzá, 2002.
Seguimos aquí por su disponibilidad
pero con reservas la traducción de Carlos Patiño Gutiérrez publicada por la
revista Libertades, Verano, 2013, pp:
83 - 95. Sugerimos contrastar la misma con el texto original en francés como el
que oportunamente aquí empleamos: Benjamin Constant, De la liberté des anciens comparée à celle des moderne (1819).
[pdf] disponible en wikisource.
El de soberanía es un concepto asociado al
desarrollo de los Estados modernos, y en consecuencia ausente en la antigüedad
o en la edad media por lo tanto el empleo del término por Constant es
anacrónico.
De allí
que el kratos = poder
sea colocado en el centro del espacio cívico con lo que se evita su
acaparamiento por uno de los elementos múltiples (personalidades) que componen
la ciudad, con la consecuente aparición de la tiranía y la lógica ruina de la
misma, localización esta que se designa como Isonomia con arreglo a la cual
dichos elementos obedecen todos juntos a una ley común (Vernant, 2002: 87).
La
separación entre el espacio teórico de lo público
respecto de lo privado se opera tras
un complejo proceso en el contexto de las revoluciones burguesas de los siglos
XVII – XVIII.
Cf. Arnaldo
Córdova, "Sociedad y Estado en el mundo moderno", en Córdova, 1976:
19-68.
Cf. Andrés
Malamud, “Los Partidos políticos”, en Pinto (compilador), 1994: 317-344.