La Ley, el Pueblo y el Rey - 2
Materiales para el estudio de la formación del Estado Moderno /4
Andrés Salvador
Coronación de de Philippe Auguste - Grandes Chroniques de France, enluminées par Jean Fouquet, Tours, vers 1455-1460, Paris, BnF, département des Manuscrits, Français 6465, fol. 212v. (Premier Livre de Philippe Auguste) El 1 de noviembre 1179, en Reims, Philippe Auguste es coronado por el arzobispo Guillaume de Champagne, en presencia de Henri Court-Mantel, del conde de Flandre, del Obispo de Langres, y de prelados y de Barones del Reino.
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1. Introducción
El propósito de este trabajo es el de reunir algunas notas de lectura donde se examina la idea medieval de ley y su relación con el pueblo y el rey, en el marco del estudio que llevamos adelante sobre la formación del Estado Moderno, y continua al anterior La ley, el pueblo y el rey (1).
2. Antecedentes
La Ley, el pueblo y el rey. En el trabajo anterior[1] vimos como en la Edad Media el procedimiento de gobierno no implicaba ningún aparato definido de representación y solo posteriormente el constitucionalismo medieval tomaría forma en cuerpos tales como los parlamentos que aparecieron en los siglos XII y XIII. La representación de la comunidad se hacia por intermedio de unas pocas personas, magistrados y jefes naturales, que tienen importancia verdadera en el proceso de cristalización de la opinión publica[2].
El rey sometido a las leyes. La creencia en que el derecho es algo que pertenece al pueblo y que su reconocimiento por este tiene un papel importante en la determinación de lo que será aquel, implica que el rey no es mas que un factor en su creación o declaración, en consecuencia se creía que el propio rey está obligado a obedecer la ley del mismo modo que lo están sus súbditos[3].
La frase de Bracton, Lex facit regem, reflejaba la creencia común de aquellos tiempos[4], en la ley como un orden anterior al propio rey, el que estaba obligado no solo a gobernar con justicia y no de modo tiránico, sino también a administrar el derecho del reino tal como realmente era y como se podía averiguar consultando la practica inmemorial. El rey no podía legítimamente dar de lado derechos garantizados a sus súbditos por la costumbre o que sus predecesores habían declarado ser ley del país[5].
Los reyes prometían dar a sus “fieles vasallos” las leyes que “vuestros antepasados tenían en el tiempo de nuestros antepasados” , y no oprimir a ninguno de ellos “contra la ley y la justicia”. Esta ultima expresión no tiene ciertamente el sentido de justicia abstracta, sino que es la justicia definida por las expectativas creadas por la practica establecida[6].
3. Desarrollo
La elección del monarca. Escribe Sabine[7] que:
Se aclara más la relación del rey con el pueblo bajo el derecho del país y las concepciones políticas engendradas por esta relación, considerando el modo como se creía investido al rey de autoridad y lo que se consideraba como titulo legitimo para ocupar el trono. Las ideas medievales acerca de esta materia arrojan luz sobre las nociones corrientes del consentimiento del pueblo y la sumisión del monarca a la ley, y dan un excelente ejemplo de la falta de ideas jurídicas precisas acerca de lo que constituía un titulo legitimo de autoridad. Con arreglo a las ideas políticas actuales, un gobernante puede ser elegido o heredar su cargo, pero difícilmente puede hacer las dos cosas a la vez. El hecho extraño que ocurre con muchos reyes medievales es que, con arreglo a las ideas dominantes en su época, no solo heredaban y eran elegidos, sino que gobernaban también “por la gracia de Dios”, y los tres títulos no eran alternativos, sino que expresaban tres hechos relativos al mismo estado de cosas.
[Ejemplo] Este vago estado de espíritu puede aclararse con un ejemplo tomado de la realidad. Cuando en el año 817 Luis el Piadoso quiso proveer a la sucesión de sus hijos, expreso su decisión, junto con las razones en que se basaba, en la forma siguiente[8]: Cuenta primero como se habían reunido con arreglo a la costumbre “el sacro convento y la generalidad de nuestro pueblo” y como “repentinamente, por inspiración divina”, sus leales súbditos le habían aconsejado que la sucesión del reino debía resolverse mientras Dios daba paz. Después de tres días de ayuno y oraciones, se puso de manifiesto,
por la voluntad de Dios Todopoderoso, como creemos, que nuestros votos y los de todo nuestro pueblo concurrían en la elección de nuestro bien amado primogénito Lotario. Manifiesta tal divina ordenación, Nos y todo nuestro pueblo hemos querido que sea solemnemente coronado con la diadema imperial y hecho por voto común nuestro consorte y sucesor en el imperio, si Dios lo quiere así.
Después se tomaron determinadas provisiones respecto a los hijos mas jóvenes, y las decisiones adoptadas fueron “puestas por escrito y confirmadas con nuestras manos para que, con ayuda de Dios, así como fueron hechas por voto común de todos, se conserven invioladas por la común devoción de todos”.
[Razones que validan la elección del gobernante] Hay que notar que en esta elección de gobernante se afirman tres razones para la validez de la elección. En primer lugar, aunque esto no se subraya, Lotario era el primogénito del emperador. En segundo termino, fue elegido, y se dice de su elección que fue un acto de todo el pueblo realizado "por voto común de todos". Y, en tercer lugar, se cree que la elección se ha hecho bajo la inspira con directa de Dios. El titulo de Lotario a la corona se basaba, pues, en la mente de Luis en esos tres hechos combinados. Indudablemente, la idea era que, salvo la voluntad de Dios, el hijo del rey era un candidato normal a su sucesión, pero que la elección real exigía alguna forma de ratificación o aceptación del candidato en nombre del pueblo.
[Factores que intervienen en la promulgación de una assisa] Esos factores eran exactamente similares a los que se suponía que conspiraban en la promulgación de una assisa: la validez de la ley era, en ultimo termino, divina, pero la enunciaba el rey con el respaldo del consentimiento del pueblo expresado por intermedio de los magnates del reino.
[Vaguedad en la elección del gobernante y en la enunciación del derecho] Desde luego es cierto que la maquinaria electoral utilizada era tan vaga como la empleada para enunciar el derecho; es posible que nadie pudiera decir con suficiente seguridad cuales eran las cualificaciones requeridas para ser elector.
[Sometimiento del rey al derecho] Además la conjunción de los tres factores en las mentes de todos ayuda a explicar la idea de que el rey, una vez elegido, seguía estando sometido al derecho. La herencia no era derecho inviolable del rey, en tanto que el sufragio de los magnates que le elegían se emitía por virtud de los derechos inherentes a las posiciones que ocupaban y no porque fuesen electores en estricto sentido constitucional. Esta concepción la expreso de modo muy característico el arzobispo Hincmar en una epístola dirigida el año 879 a Luis III:
Vos no me habéis escogido a mi como prelado de la iglesia, sino que yo, con mis colegas y con otros fieles de Dios y de vuestros antepasados, os hemos escogido para gobernar el reino, con la condición de que observéis las leyes.[9]
[Los títulos al poder regio en la edad media] Así, pues, en la primera parte de la Edad Media se combinaban tres clases de títulos al poder regio: el rey heredaba su trono, era elegido por su pueblo y gobernaba, desde luego, por la gracia de Dios. A medida que las practicas constitucionales fueron haciéndose mas regulares y mas claramente definidas, se distinguió con mayor claridad entre elección y derecho hereditario. Las dos monarquías medievales mas características, el imperio y el papado, pasaron a ser definidamente electivas, pese a los esfuerzos hechos mas de una vez para convertirlos en regalías de una familia.
[El papado] Por lo que hace a creación de constituciones, el papado inicio el camino con el establecimiento, en la segunda mitad del siglo XI, de un proceso ordenado de elección por el clero, para reemplazar la antigua forma de elección, no sujeta a formalidades fijas, que convirtió con frecuencia la elección papal en juguete de la pequeña nobleza romana o de la política imperial.
[El imperio] La practica de las elecciones imperiales no cristalizo hasta 1365, con la Bula de Oro de Carlos IV, que dio al Imperio un documento constitucional que fijaba el número e identidad de los electores y estableció la decisión por voto de la mayoría. Por el contrario, en los reinos de Francia e Inglaterra prevaleció el principio de primogenitura, acaso por analogía con la norma corriente de la sucesión feudal. No hay duda de que bajo el feudalismo la monarquía hereditaria tenia mayores probabilidades de llegar a ser fuerte. Pero aun en los reinos persistió durante mucho tiempo el sentimiento de que el rey era, en cierto sentido, elegido por el pueblo. Así, por ejemplo, Mateo de París describe en su cronicón - en un discurso puesto en boca del arzobispo de Canterbury Huberto - el acceso al trono del rey Juan, que no era estrictamente acorde al orden de primogenitura, como resultado de una elección[10]. Es posible que la idea de la elección no desapareciera nunca por entero del sentimiento popular, ni siquiera después de haber quedado establecido legalmente el principio hereditario. Así, por ejemplo, en Francia, en el siglo XVI, cuando llegó a ser importante fijar la responsabilidad en el rey, se pudo argüir que la monarquía es siempre electiva en principio.
[Origen divino del gobierno secular] Tanto si el rey llegaba a su cargo por elección como si ascendía al trono por herencia, gobernaba por la gracia de Dios. Nadie dudaba de que el gobierno secular era de origen divino, de que el rey era vicario de Dios y de que quienes le resistían ilegítimamente eran "fieles del diablo y enemigos de Dios".
[Diferencias con el derecho divino de los reyes] A la vez, expresiones como estas no tenían significado tan preciso como el que llegó a tener en el siglo XVI el derecho divino de los reyes. En particular, no se concebía que implicasen por parte del súbdito la obligación de la obediencia pasiva sin tener en cuenta la justicia o la tiranía de los mandatos regios. En ausencia de una sucesión hereditaria estricta, la concepción de que la autoridad del rey era divina no podía dar por resultado una teoría de legitimidad dinástica tal como la implicada por la expresión "derecho divino" entre los siglos XVI y XVIII; y a falta de una monarquía fuertemente coordinada, con el rey a la cabeza, el deber de obediencia pasiva no podía adquirir la importancia ética que alcanzó en la filosofía política posterior.
[Sometimiento del rey al derecho y la resistencia al rey como derecho] Como se concebía que el rey estaba obligado por el derecho del país, la resistencia era considerada, en circunstancias no muy estrictamente definidas - cuando se creía violada la norma fundamental - , como un derecho a la vez moral y legal. Pero esto no se estimaba como violación del deber cristiano de sumisión a la autoridad constituida, y era seguro que en tal caso se citarían los pronunciamientos de San Gregorio en favor de la obediencia pasiva contra los fomentadores del desorden[11].
4. Conclusiones
Podemos concluir que:
1. Se aclara más la relación del rey con el pueblo bajo el derecho del país y las concepciones políticas engendradas por esta relación, considerando el modo como se creía investido al rey de autoridad y lo que se consideraba como titulo legitimo para ocupar el trono.
2. Las ideas medievales acerca de esta materia arrojan luz sobre las nociones corrientes del consentimiento del pueblo y la sumisión del monarca a la ley, y dan un excelente ejemplo de la falta de ideas jurídicas precisas acerca de lo que constituía un titulo legitimo de autoridad.
5. Notas
[1] Cfr. Salvador, Andrés. La Ley, el pueblo y el rey (1). ITGD. Corrientes, 2001.
[2] Cfr. Sabine, George H.. Historia de la teoría política. Fondo de Cultura Económica. México, D.F., 1982. Sección de Obras de Política. Traducción de Vicente Herrero, pp.159 - 160.
[3] Cfr. Sabine, Op. Cit., pp.160 - 162.
[4] Cfr. Vereker, Charles. El desarrollo de la teoría política. Editorial Universitaria de Buenos Aires S.E.M. Buenos Aires, 1972. Biblioteca Cultural. Colección Cuadernos 194. Traducción de Néstor Míguez, pp.105 - 106.
[5] Cfr. Sabine, Op. Cit., pp.160 - 162.
[6] Cfr. Sabine, Op. Cit., pp.160 -161.
[7] Cfr. Sabine, Op. Cit., pp.162-164.
[8] Aquí, Sabine (Op. Cit., p.162) remite a la nota 16, donde leemos: M. G. H., Leges, sec. II, vol. I, nº 136. Trad. Al ingles por E. F. Henderson, Select Historical Documents of the Middle Ages (1892), p. 201.
[9] Aquí, Sabine (Op. Cit., p.163) remite a la nota 17, donde leemos: Tomado de Carlyle, op. cit., vol. I, p. 244, n. 2.
[10] Aquí, Sabine (Op. Cit., p.164) remite a la nota 18, donde leemos: Stubbs, Select Charters, novena edición (1913), p.265; traducido por Adams y Stephens, en Select Documents of English Constitutional History (1901), nº 22. Por lo que hace a la expresión del sentimiento popular, no tiene importancia el hecho de que Huberto no hablase probablemente en la forma que le atribuye Mateo, ya que éste escribió solo unos cincuenta años después del acontecimiento. Su relato pone bien de manifiesto la vaguedad de la idea de elección.
[11] Cfr. Sabine, Op. Cit., p.150.