junio 01, 2010

LA NECESIDAD DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO EN UN ARTICULO DE ALFREDO DI PIETRO

 LA NECESIDAD DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO
EN UN ARTICULO DE ALFREDO DI PIETRO
Exposición de sus argumentos

Salvador, Andrés Raúl Oscar

1.Introducción.

Se presentan los argumentos sostenidos por el Dr. Alfredo Di Pietro para explicar las tendencias que buscan suprimir la cultura jurídica de raíces romanas y la necesidad de defender las virtualidades educadoras del Derecho Romano.

2. Antecedentes.

En un articulo titulado "Derecho Romano: Necesidad de su enseñanza"  que fuera publicado en la revista de cultura Católica "Verbo" (Mayo 1974 Año XIII Nº 142, pp. 9-29) el destacado romanista, docente y magistrado Alfredo Di Pietro, ante la propuesta de suprimir el Derecho Romano de los planes de estudio de abogacía o bien de considerarla como optativa, presenta distintos argumentos que sostienen la necesidad del estudio de la materia por su contribución a la formación jurídica de los futuros abogados, jueces o legisladores.

3.Desarrollo.

Tras referirse a la propuesta de suprimir el Derecho Romano de los planes de estudio de abogacía o bien de considerarla como optativa como una vía menos conflictiva para proceder eventualmente a su supresión, Alfredo Di Pietro se pregunta: "¿Vale la pena estudiar el Derecho Romano?"  y luego de señalar las posibles respuestas (1) comienza un examen de la cuestión que expondremos en sus ideas principales siguiendo el orden propuesto por el autor, el cual los desagrega en los siguientes títulos:

¿Por qué el Derecho de Roma? A la pregunta de si la elección del Derecho Romano no supondría una elección motivada por una apetencia intelectual subjetiva que desplaza sin razón el estudio del derecho de otros pueblos de la Antigüedad (como el de los egipcios, babilonios o griegos) o el de los pueblos prehispanicos (querandíes ,diaguitas o guaraníes), Di Pietro responde que si se estudia: "el derecho de los romanos es por la sencilla circunstancia de que fue este pueblo el creador del  “ius”. Este vocablo bastante complejo, podría con ciertas salvedades ser traducido por  “derecho”. Da lugar, a su vez, a palabras mas familiares tales como “iustitia”, “iustum”, “iniustum”, “iniuria”, “iurisprudentia”, etc." Ahora bien, decir: "que los romanos fueron los creadores del “ius” esto no significa desconocer que  los otros pueblos de la Antigüedad usaron sistemas de derecho, tanto escritos como orales ... Pero lo cierto es que, por una serie de circunstancias los romanos le dieron al Derecho un especifico modo de ser, es decir, se mostraron como un pueblo sorprendentemente dotado para practicar la virtud de la justicia, y ello hasta tal punto que el sistema jurídico por ellos creado vino a configurar algo así como el  “derecho común” de las regiones aledañas al         “Mare Nostrum”.". Luego Di Pietro explica como esas instituciones estaban acompañadas de una metodología y una técnica muy elaboradas e incluso de una jerga expresiva  que fue modelada a lo largo del tiempo; en este sentido el Derecho Romano propiamente dicho, que se desenvuelve desde el año 753 a.C. fecha en que la tradición ubica la fundación de Roma hasta el s. VI d.C, presenta un robusto conjunto de principios jurídicos constituido por obra de sus juristas tras receptar los datos dados por los "cambios sociales, económicos, religiosos y políticos, con cimas de gran esplendor y pozos de honda decadencia" que el pueblo romano conoció durante ese periodo. Serán esos principios los, que mandados a recopilar por el emperador bizantino Justiniano, constituirán la obra que se conocerá con el nombre de "Corpus Iuris Civilis". Aquí  el autor recuerda que tal denominación surgió en la Edad Media lo que pone en evidencia que: "lo que se entiende por Derecho Romano no quedo relegado al campo de la arqueología jurídica (eso fue lo que paso con el derecho de los otros pueblos), sino que sobrevivió a la caída de Roma a mano de los bárbaros. Ello ocurrió por obra y gracia de estos mismos pueblos conquistadores que, aceptando las bondades del cuerpo de principios romanos los incorporaron a sus propias costumbres.". Pero es a partir del s. XII que se produce un renacimiento del estudio de las instituciones romanas lo que se debe fundamentalmente al "re-descubrimiento" de palimpsestos con el texto integro de la recopilación justiniana, formándose en la Universidad de Bolonia la escuela, denominada, de los "glosadores" que dedico al estudio de las palabras de los textos de la recopilación, tratando de esclarecer mediante glosas su sentido. Es a partir de allí que el Derecho Romano conocerá una etapa de florecimiento que lo llevará a convertirse en la practica en el "derecho común europeo" y a ser identificado por el hombre occidental con la "ratio scripta", situación que continua hasta el presente: "Por ello es que la metodología empleada aun en los Códigos mas modernos, continua aprovechándose de las enseñanzas romanas. Mas aun, las palabras usuales de derecho tales como “propiedad”, “dominio”, “usufructo”, “persona”, “obligación”, “acreedor”, “deudor”, “contrato”, “herencia”, “sucesión”, etc., son todas palabras latinas que perduran por la vigencia del Derecho Romano en los momentos actuales. Como ocurría con el celebre personaje de Molière que descubrió que “hablaba en prosa sin saberlo”, también nosotros “sin saberlo” nos estamos manejando aun con la terminología y las instituciones romanas." (2).

Peculiaridad del Derecho Romano entre los pueblos antiguos Se pregunta Di Pietro: "¿en qué         consisten las virtudes de este Derecho Romano?" y tras recordar la aptitud del  pueblo romano: "para la correcta aplicación de la justicia en las relaciones humanas" procede a realizar una comparación con el pueblo griego que también se preocupo de la justicia, lo que quedo evidenciado en los textos de sus autores, "principalmente filósofos". Explica entonces que, mientras que el griego es un hombre "teorético", que enfoca el problema "mas intelectiva que prácticamente" por lo que en Platón o Aristóteles: "encontramos la acuciante búsqueda por responder a la pregunta ¿qué es la justicia?", el hombre romano en cambio: "se preocupo por resolver la cuestión directa de ¿cómo se hace justicia?". De este modo, para Cicerón, la virtud principal que se recomienda no es la "sapientia" (la "sophia" de los griegos), sino la "prudentia", que: "consiste en saber concretamente “que cosa son aquellas que corresponde realizar y que cosas son las que se debe evitar”. Por ello es que si bien en el Digesto ... encontramos una definición de la justicia, a la que se entiende como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (concepto que vía estoicismo aparece emparentado con el pensamiento griego), la intención del “iurisprudens” (es decir el que maneja la “prudentia” del “ius”) no es discurrir intelectualmente acerca de las consecuencias de dicha definición sino tratar con “efectividad conducente” de realizar la tarea de “dar a cada uno lo suyo”.". El pueblo romano fue calificado como "pueblo de la justicia" en contraposición al "pueblo de la ley", calificativo que en grado eminente corresponde a Israel, que acata con ejemplar servidumbre la "Ley" dictada por Yahvé, pero que con una "tonalidad distinta" se podría aplicar a otros pueblos poniendo como ejemplo el de los persas: "para quienes el  “derecho” se confunde con la “pura ordenanza” dictada no por la divinidad sino por el rey y sus sátrapas, la cual debe ser obedecida y es mandada cumplir por los funcionarios judiciales."  y agrega: "Si Roma se hubiera detenido en esa identificación entre “derecho” y “ley” prácticamente no se hubiera destacado de entre los otros pueblos. Pero ocurrió que precisamente en Roma se dio la novedad de superar ese común modo de pensar.". Para explicarlo Di Pietro expone sucintamente el papel que en la administración de justicia jugaban el pretor y los “iurisprudentes”: "El pretor era un magistrado del “populus” romano que atendía directamente a las partes que tenían un litigio ... Como el ser pretor  era uno de los escalones que tenia que recorrer el hombre público romano en el  “cursus honorum” ... podía y solía ocurrir que por la especificidad de las cuestiones se hiciera asesorar por los “prudentes”, es decir aquellos técnicos en el manejo del “ius”. El  pretor más estos “iurisprudentes” conformaban, pues, el equipo que administraba justicia.". Caracteriza a continuación el modo en que  la administraban por ser allí donde se descubre la especificidad del modo de pensar romano: "Lo inteligentemente practico que hacían era tratar de adecuar el derecho vigente a las características especiales del caso, sin olvidar nunca que el objetivo fundamental era “hacer justicia”. En principio, el pretor debía observar las reglas estrictisimas del “ius civile”, el cual desde épocas antiquísimas estaba conformado por una serie de “ritos jurídicos” tremendamente formales y de cumplimiento inexorable. Aparte de ello existían          “leges”, que eran disposiciones del “populus Romanus” aprobadas en comicios. Lo interesante fue que tanto el pretor como los “prudentes” renunciaron a ser meros agentes ejecutivos de esas reglas, por cuanto intuyeron que el “hacer justicia” era algo más sutil y delicado que el hacer cumplir ciegamente el “ius civile”. Lo que  ocurre es que el derecho no puede quedar reducido a la mera lógica de que “siendo la  <<lex>> y los <<ritos>>  justos, cuanto mas estrictamente los apliquemos mayor será la justicia”. Cicerón fue quien sentó la en principio ininteligible paradoja de que actuar de ese modo (realizar el “summun ius”) representaba sin embargo la máxima injusticia (la suma “iniuria”). ".Luego Di Pietro da un ejemplo -“stipulatio” en el que una de las partes quedaba obligada por pronunciar las palabras rituales coaccionada o como resultado de un ardid o engaño- en el que el pretor sigue los consejos de sus “prudentes” haciendo una “interpretatio” de los principios rituales que evitaba el resultado inicuo a que daría lugar el cumplimiento ciego de la ley en el caso, considerando alterada la "aequalitas" de las partes en el negocio concediendo a la obligada un arma procesal ("exceptio") que impedia los efectos normales del negocio y en consecuencia la ejecución judicial.  El "iurisprudens" establecía que actúo por "aequitas" concepto que los romanos llevaron a la practica con sorprendente habilidad siendo: "la herramienta más útil que contaron para la aplicación de una “mejor justicia”. Y tanto es así que prácticamente todo lo importante del Derecho Romano tiene algo que ver con ese continuo actuar de los “iurisprudentes” que van corrigiendo las viejas formas para adecuarlas a la realidad concreta del “día y aun del momento” en que se presentaba la litis." agregando: "Las técnicas nos pueden sorprender por su maleabilidad, sutileza y hasta su extravagancia.". Es decir los "iurisprudentes", comprenden que: "la tarea de hacer justicia no puede quedar sujeta a la mera  “voluntad del legislador” o al “ espíritu de la ley”, por cuanto la vida real es algo mas rico y mas complejo de cuanto pueda captarse en la mera  “racionalidad silogística” y que a veces “cierta pizca de irracionalidad” (en el sentido de más allá de lo racional) ayuda a solucionar con hartura la justicia de la situación planteada." (3).

Sentido plenario de la tarea jurisprudencial  Advierte Di Pietro que tal vez podría pensarse que el uso de la justicia pretoriana puede resultar peligroso ya que el juzgador podría ser arbitrario, pero sin negar esa posibilidad señala: "que el pretor romano que asumió ese peligro, arribaba con suma naturalidad al puerto deseado de la justicia.". El éxito romano en la tarea de hacer justicia encuentra su secreto en que la misma fue encarada como un "arte" (en el sentido de "techné"), para cuyo manejo se requiere una afinada intuición, no de "una parte", sino de "toda" la realidad, tanto en sus aspectos "visibles", como es el conocimiento del hombre, las cosas y la naturaleza, como en los "invisibles" dados por el conocimiento de lo divino y su relación con las cosas y los hombres, de aquí que los romanos definieran la "iuruisprudentia" como la "divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia" .El "iurisprudens" estará en mejores condiciones de apreciar cuando se esta ante una situación justa o injusta, en la medida que tenga un mayor conocimiento de todo ello. Dentro de la "realidad", el hombre es un de los ejes principales en cuanto, son hombres tanto "los que hacen justicia" como aquellos "a quienes se hace justicia". Cuando Celso nos dice que el "ius est ars boni et aequi", esta haciendo referencia a lo que es el "vir bonus": "Y lo “bonum” de este hombre era que poseía una serie de  “virtudes” que poblaban su  “interioridad”. La propia palabra  “virtud” queda vinculada a “ vir” (varón, hombre) en el sentido de una “cualificación” que hace a su ser de tal.". Para explicar el porque del ser histórico romano realiza una enumeración de esas virtudes, explica que el romano tiene en muy alto valor la "pietas" conforme a la cual :" el primer deber era el respeto a los dioses y a la acción que los mismos desarrollaban en las cosas practicas del quehacer humano. Como agricultores tuvieron un amor decidido por lo concreto, ya que el que cultiva la tierra no puede detenerse a  “teorizar” sino que debe enfrentarse con el  “labor improbus”, es decir el trabajo fatigante que enseñó a los romanos que la “constantia”, la dura disciplina del esfuerzo personal  “omnia vincit”, supera todas las dificultades. Para ello el espíritu romano propugna una vida ordenada (“severitas”) y plenamente responsable (“gravitas”) de tal modo que se hace un culto de la “fides” (la “buena fe”) como respeto a la palabra empeñada. Por todo ello es que el romano vive la “humanitas” entendida como autentica posibilidad de relación entre los hombres, de tal modo que si bien exalta la “libertas” como “el bien mas inestimable” que puede tener el hombre, conjuga armoniosamente la misma con el sentido de la “auctoritas”, entendida no como acatamiento servil a la autoridad sino como comprensión de respeto a aquellos que por experiencia y madurez de juicio detentan el poder, al cual se alcanza mediante la dura “disciplina” del  “cursus honorum”. Todas estas virtudes son las que conformaron al hombre romano desde su comienzo y se fueron transmitiendo (en eso consiste la “traditio”) de generación en generación.". El “iurisprudens” trata de ser este “vir bonus” procurando vivir esta interioridad rica de virtudes: "comprendía por ello que la tarea de hacer justicia no podía estar escindida, sino al contrario debía estar profundizada en las “cosas divina y humanas”. El  intuye que su “responsum” (dictamen, parecer) es una consulta de esta realidad visible-invisible en la cual se encuentra instalado. Dicho de una  manera sintética podríamos señalar que es a ello a lo cual el prudente llama “naturalis ratio”, palabras que distorsionaríamos de su valor prístino traduciéndolas por “razón natural” pues representan algo mas complejo, no en el sentido “racionalista”, sino en algo así como “los principios conformantes del mundo y del hombre”" señalando que la palabra "ratio" tendría un valor cercano a lo que en griego se designa por "logos". Escribe Di Pietro: "Ganaría entonces claridad lo que habíamos establecido antes de que el  “iurisprudens” era un “artista”, pues a esos principios sólo se los puede “intuir”, lo cual es un proceso mas que racional. Su “responsum” era algo así como el “oraculum” por medio del cual se trataba de inteligir aquello que estaba en la zona oscura y oculta a los hombres   pero que los dioses manifestaban de alguna manera. Esta comparación es del propio Cicerón, para quien “sine dubio” la casa del “iurisprudens” es el “oraculum civitatis”. Concordantemente con esto, en el comienzo del Digesto, uno de esos “iurisprudentes” llamado Ulpiano, sin falsa modestias nos dice que “debido a esto es que se nos puede muy bien llamar sacerdotes, porque nosotros rendimos culto a la justicia”." (4).

La interioridad romana contra el sometimiento tecnocrático  Es en este titulo en el que Di Pietro expone a mi entender la idea central de su articulo. Comienza por preguntarse  que es lo que este Derecho aplicado por los romanos: " nos dice a nosotros, hombres de este mundo actual". El autor distingue dos niveles, el primero es el "dogmatico-historico" en el que se examina, analiza y juzga a las instituciones romanas como algo "dado" y del que surge el valor de este derecho como "derecho fuente": "entendido ello en el sentido de un manantial que no se agota, entregando la sustancia nutritiva que sustancializa hoy día la “manera de pensar jurídicamente”. Pero las "instituciones" romanas son mas bien un "producto", por lo que el autor considera mas interesante el estudio del Derecho Romano por lo "instituyente", es decir por lo "productor", carácter que corresponde al segundo nivel que distingue y en el que se interroga sobre las "esencias activantes" que fueron capaces de producir aquellas instituciones: "Importante es lo “fundado”, pero mas importante aun es lo  “fundamentante” puesto que es lo que persiste preciosamente de ese “antiguo hombre jurídico natural”." .Esta inteligencia del Derecho Romano pone en cuestión la idea de que es un "todo institucional estático y momificado": "idea que contraría la propia esencia del pensar de los  “jurisprudentes” que jamas entendieron que las soluciones dadas por ellos debían ser aplicadas dogmáticamente “para todo tiempo y circunstancia”. Su “forma mentis” representa el principio germinador de la presencia de ciertos principios que son perennes y que se deben aplicar sobre una realidad continuamente dinámica y cambiante.". Considera Di Pietro importante la "tradición" de ese rico contenido fontal dado por la "forma mentis" ya que esta es la que posibilitara al estudioso: "tomar contacto con un alma rica de “interioridad”, de tal modo que al adquirirla pueda escapar del mayor peligro que parecería tener a corto o mediano plazo la  “razón humana”. El peligro al que se refiere es la sumisión al "pensamiento cientificista calculador y tecnicista" que parece ser la línea predominante del pensamiento en occidente y cuya  expresión filosófica ha reducido el conocimiento al “logicismo matemático” en tanto encuentra su expresión política en la “tecnocracia”.  Esta línea ideológica lleva a un  individuo que deja de pensar por si y que se identifica con el "hombre masa" de nuestra "sociedad de consumo". La expresión "jurídica" de este modo de pensar se encuentra en el neopositivismo y sus epígonos: "¿Qué es para ellos el derecho? Un “juego de ajedrez” (Ross), un “derecho puro” (Kelsen), esto es la “pura regla”, la “pura norma”, desconectada de lo moral, de lo económico, de lo sociológico, de lo político y aun de lo “justo” ... Para ellos el jurista no es el conocedor del mundo invisible-visible de las “divinae atque humanae res" sino el “puro técnico” que se ocupa de interpretar la “ley”, es decir la “norma pura”. Tras establecer el papel que la "Teoría Pura del Derecho" cumpliría en cuanto reducción del derecho a una mera necanica de la fuerza al servicio de grupos políticos internacionales lo cual supondría, según  J. A. Casaubón, al cual cita, la: "sustitución del derecho ético por el derecho como mero aparato coactivo, de la norma jurídica por un modo convencional de pensar esos hechos coactivos"; advierte las consecuencias de este tipo de educación en el desempeño de los abogados en lo que hace a su responsabilidad de cara a la sociedad, al habérseles formado en: "el acatamiento de “normas químicamente puras”, convirtiéndolo en un ser “técnicamente preocupado por el Código”, motivado por la “mera exterioridad”, sujeto a los textos que interpreta y no discute salvo en la mera superficialidad tecnológica.". Afirma Di Pietro, que a los estudios jurídicos se le ofrece una opción, y que es la que se da por un lado, por la sumisión tecnocrática conforme a la cual: " se debe aceptar “el caos  moderno de la legislación motorizada, ... o de la elefantiasis legislativa, ...” de tal modo que - continuando con este párrafo de Alvaro D` Ors- el jurista moderno pierde su dignidad para reducirse “no diremos ya al  papel de mero exegeta, sino al de un agente miserable e infortunado agorero de un legislador desbocado”.". Por el otro lado esta la opción de recrear: "un derecho capaz de satisfacer la autentica sed de justicia de este mundo convulsionado."  y que: " significa el rechazo de la “teoría pura” (que no se quiere ideológica) y que representa el vaciado de cerebro necesario para obtener el “abogado tecnócrata”. Y es aquí donde las “esencias activantes” del Derecho Romano muestran todos sus recursos para poder “interesarse”, “depurar” y  “superar” las soluciones jurídicas de la “falsa dogmática moderna”." Afirma Di Pietro que si lo que se pretende es "vaciar" al hombre: "lo que debemos realizar es su  “enriquecimiento espiritual”. Y en este plano de lo jurídico, la “interioridad” del hombre romano es la que nos permitirá abonar de sustancias nutritivas a la cada vez mas árida “exterioridad” del hombre actual. Las virtudes romanas (pietas, libertas, auctoritas, austeritas, gravitas, fides, etc. ) coronadas por la gracia divina son las flores de un jardín del cual solo pueden esperarse los frutos sustanciosos de la justicia verdadera." (5).

El orden romano en perspectiva cristiana  Recuerda Di Pietro que uno de los argumentos que se escuchan decir en contra del Derecho Romano es de que se trataba del derecho de un pueblo "imperialista", lo que supone confundir al Imperio Romano: "majestuosa idea política llevada a cabo sobre un complejo sustrato espiritual", con los actuales "imperialismos" que al basarse en la idea de la "voluntad prepotente de dominio", son la antítesis de aquel. La Iglesia cuya fe profesa, no cae en esa confusión  y se confiesa "Católica, Apostólica y Romana" por cuanto: "lo “cristiano” no vino a desterrar lo bueno que tenia el hombre natural antiguo, sino por el contrario, a sublimarlo y coronarlo. Por ello es también que los grandes Padres de la Iglesia están en la línea de ver al Imperio Romano, dentro del plan divino, como un instrumento que Dios les pone a los cristianos como un ejemplo históricamente aprovechable para el logro de una vida justa en la tierra.", citando seguidamente en punto a ello a San Agustín y a Santo Tomas de Aquino. Posteriormente y desde una perspectiva escatológica  el autor examina la persistencia del "orden romano" señalando que la misma contribuiría a encontrar un punto común entre los adversarios del Derecho Romano (entre los que señala entro otros al nacionalsocialismo alemán y al marxismo) y que es el que su odio por todo aquello que sea greco-latino-medieval es solidario con su actitud frente al cristianismo, por ello concluye Di Pietro : "Es que como lo dice bien clara y ajustadamente el padre dominico A. J. Festugière: “No es ciertamente por azar por lo que los enemigos del humanismo latino lo son también de la Cristiandad. El odio aquí los descubre”." (6).
 
4.Conclusiones.
El articulo de Alfredo Di Pietro al explicar las  virtualidades educadoras del Derecho Romano así como a las tendencias que buscan suprimir la cultura jurídica de raíces romanas aporta elementos que, aun cuando son en parte tributarios de su adscripción confesional, son valiosos al momento de examinar la necesidad de la enseñanza del Derecho Romano desde una perspectiva teórica critica conforme a la propuesta por Joaquín E. Meabe (7).

5.Notas

(1)     Cfr. Di Pietro Alfredo. Derecho Romano: Necesidad de su enseñanza. Verbo. Mayo 1974 Año XIII Nº           142, pp. 9-10.
(2)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 10-13.
(3)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 13-17.
(4)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 17-20.
(5)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 20-26.
(6)     Cfr. Di Pietro, Alfredo, Op. Cit., pp. 26-29.
(7)     Cfr. Meabe, Joaquín E.. La norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al conocimiento jurídico. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L. Asunción (Paraguay), 1999.V. Teoría critica del derecho pp. 165-166.

6.Bibliografía.

-          Di Pietro, Alfredo. Derecho Romano: Necesidad de su enseñanza. Verbo. Mayo 1974 Año XIII Nº 142, pp. 9-29.

-          Meabe, Joaquín E.. La norma y la practica en el estudio del derecho. Una introducción critica al conocimiento jurídico. Bibliográfica Jurídica Paraguaya S.R.L. Asunción (Paraguay), 1999.