Sentido amplio y sentido restringido
Salvador, Andrés Oscar Raúl
1.Introducción.
El propósito de este trabajo es
el de exponer el concepto del Derecho
Romano, tema este establecido como parte del contenido del Programa de
Derecho Romano vigente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
Políticas - UNNE, en su Bolilla I Derecho Romano: Nociones Generales.
2. Antecedentes.
Como explica Carames Ferro la
expresión Derecho romano puede emplearse en distintas acepciones, por lo que al
iniciar su estudio, se debe establecer
que es lo que se entiende por Derecho romano (Vogel, 1975: 11).
3.Desarrollo.
Distintas acepciones de la expresión Derecho Romano. Carames Ferro
señala tres acepciones de lo que puede entenderse por Derecho Romano (Vogel,
1975: 11-12):
1. El desarrollo del derecho vigente en Roma desde la
fundación de la ciudad hasta la compilación Justinianea: Se entiende por
Derecho Romano el conjunto de disposiciones positivas (Magnasco, 1898: 8), de
preceptos (Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12), de normas (Argüello, 1985: 3; Peña
Guzmán-Arguello, 1966: 12) y de principios (Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12)
jurídicos (Magnasco, 1898: 8; Argüello, 1985: 3) o de derecho (Petit, 1985: 23), que han
regido la sociedad romana desde la fundación de Roma alrededor del año 753 a.
J.C. hasta su sistematización en el
Corpus Iuris Civilis del Emperador Justiniano entre los años 529 a 534 d. J.C.
(Arangio-Ruiz, 1952: 1; Russomanno, 1988: 11) y en su sucesiva legislación
(Arangio-Ruiz, 1952: 1) o hasta la muerte del mismo, ocurrida en el año 565 d. J.C. (Magnasco, 1898: 8;
Petit, 1985: 23; Argüello, 1985: 3).
2. El derecho codificado por el emperador Justiniano a
comienzos del siglo VI de nuestra Era: Se entiende por Derecho Romano el
derecho contenido en las diversas partes de la Compilación ordenada por el
emperador Justiniano. En este caso, según Carames Ferro, corresponde hablar de derecho romano Justinianeo (Vogel, 1975:
11).
3. El derecho que rigió en Europa con posterioridad a la
invasión de los bárbaros: Explica Carames Ferro que la vigencia del derecho
romano no concluye con la caída del Imperio Romano de Occidente, ocurrida a
fines del siglo V de la era cristiana, ni con la caída del Imperio Romano de
Oriente, en el siglo XV. Desde fines del siglo V y comienzos del VI hasta el
siglo XI se aplicó en Europa el derecho
romano prejustinianeo el que seria deformado por la practica judicial
cuando los reyes bárbaros lo compilan formando lo que se conoce como derecho romano bárbaro, así, todo ello
dará origen a lo que posteriormente se
llamará derecho romano vulgar.
Desde el siglo XII en adelante se produce un renacimiento en los estudios del
derecho por obra de los juristas de la escuela de Bolonia, la que toma como
objeto de estudio el derecho contenido en las compilaciones de Justinianeo.
Este derecho será estudiado por los glosadores de los siglos XII y XIII, y
luego por los postglosadores o comentaristas de los siglos XIV y XV dando
origen al llamado derecho romano sabio
(Vogel, 1975: 12-13 y 18-19).
El derecho Romano en sentido amplio y en sentido restringido
Carames Ferro tomará como objeto de estudio la expresión en sus dos primeras
acepciones (Vogel, 1975: 13), con lo que participa implícitamente del acuerdo
que en general se advierte en los romanistas, en considerar al Derecho romano,
en un:
1. Sentido amplio (Alvarez
Suárez, 1955: 1; Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12), general (Mackeldey, 1876: 9;
Alvarez Suárez, 1955: 2) o mas lato (Argüello, 1985: 3) como el derecho vigente
en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la compilación de Justiniano, y
en un
2.
Sentido restringido, menos lato (Mackeldey, 1876: 9
nota 1) o estricto (Peña Guzmán-Argüello, 1966: 13) de la expresión, en cuanto
esta solo se entiende como el derecho compilado por Justiniano.
4. Bibliografia.
Arangio - Ruiz, Vicenzo 1952: Instituciones de Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Depalma, trad. cast. de José M. Caramés Ferro, 1952.
Argüello, Luis Rodolfo 1985: Manual de Derecho Romano. Historia e Instituciones.
Buenos Aires, ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma S.R.L, 1985.
Alvarez Suárez, Ursicino 1955: Curso de Derecho Romano. Tomo I Introducción. Cuestiones preliminares. Derecho procesal civil romano.
Madrid, ed. Revista de Derecho Privado, 1955.
Magnasco, Silvio 1898: Derecho Romano. Generalidades Preliminares.
Buenos Aires, ed. Ángel Estrada y Cía., 1898.
Mackeldey, F. 1876: Elementos del Derecho Romano, que contienen la teoría de la Instituta, precedida de una introducción al estudio del mismo derecho.
Madrid, ed. Librería de Leocadio Lopez, 1876.
Peña Guzmán, L. A. y Argüello, L. R. 1966: Derecho Romano I.
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina S.A., 1966.
Petit, Eugene 1985: Tratado Elemental de Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Albatros, SRL, trad. cast. de José Ferrandez González, 1985.
Russomanno, Mario Cesar 1988: Breve Historia del Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Claridad S.A, 1988.
Vogel, Carlos Alfredo 1975: Historia del Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Perrot, 1975.