febrero 01, 2010

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO: Sentido amplio y sentido restringido

 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Sentido amplio y sentido restringido

Salvador, Andrés Oscar Raúl

1.Introducción.

El propósito de este trabajo es el de exponer el concepto del Derecho Romano, tema este establecido como parte del contenido del Programa de Derecho Romano vigente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - UNNE,  en su Bolilla I Derecho Romano: Nociones Generales.

2. Antecedentes.

Como explica Carames Ferro la expresión Derecho romano puede emplearse en distintas acepciones, por lo que al iniciar su estudio, se debe establecer  que es lo que se entiende por Derecho romano (Vogel, 1975: 11).

3.Desarrollo.

Distintas acepciones de la expresión Derecho Romano. Carames Ferro señala tres acepciones de lo que puede entenderse por Derecho Romano (Vogel, 1975: 11-12):

1.    El desarrollo del derecho vigente en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la compilación Justinianea: Se entiende por Derecho Romano el conjunto de disposiciones positivas (Magnasco, 1898: 8), de preceptos (Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12), de normas (Argüello, 1985: 3; Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12) y de principios (Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12) jurídicos (Magnasco, 1898: 8; Argüello, 1985: 3)  o de derecho (Petit, 1985: 23), que han regido la sociedad romana desde la fundación de Roma alrededor del año 753 a. J.C. hasta  su sistematización en el Corpus Iuris Civilis del Emperador Justiniano entre los años 529 a 534 d. J.C. (Arangio-Ruiz, 1952: 1; Russomanno, 1988: 11) y en su sucesiva legislación (Arangio-Ruiz, 1952: 1) o hasta la muerte del mismo, ocurrida  en el año 565 d. J.C. (Magnasco, 1898: 8; Petit, 1985: 23; Argüello, 1985: 3).

2.    El derecho codificado por el emperador Justiniano a comienzos del siglo VI de nuestra Era: Se entiende por Derecho Romano el derecho contenido en las diversas partes de la Compilación ordenada por el emperador Justiniano. En este caso, según Carames Ferro, corresponde hablar de derecho romano Justinianeo (Vogel, 1975: 11).

3.     El derecho que rigió en Europa con posterioridad a la invasión de los bárbaros: Explica Carames Ferro que la vigencia del derecho romano no concluye con la caída del Imperio Romano de Occidente, ocurrida a fines del siglo V de la era cristiana, ni con la caída del Imperio Romano de Oriente, en el siglo XV. Desde fines del siglo V y comienzos del VI hasta el siglo XI se aplicó en Europa el derecho romano prejustinianeo el que seria deformado por la practica judicial cuando los reyes bárbaros lo compilan formando lo que se conoce como derecho romano bárbaro, así, todo ello dará origen a lo que posteriormente se  llamará derecho romano vulgar. Desde el siglo XII en adelante se produce un renacimiento en los estudios del derecho por obra de los juristas de la escuela de Bolonia, la que toma como objeto de estudio el derecho contenido en las compilaciones de Justinianeo. Este derecho será estudiado por los glosadores de los siglos XII y XIII, y luego por los postglosadores o comentaristas de los siglos XIV y XV dando origen al llamado derecho romano sabio (Vogel, 1975: 12-13 y 18-19).

El derecho Romano en sentido amplio y en sentido restringido Carames Ferro tomará como objeto de estudio la expresión en sus dos primeras acepciones (Vogel, 1975: 13), con lo que participa implícitamente del acuerdo que en general se advierte en los romanistas, en considerar al Derecho romano, en un:

1.    Sentido amplio (Alvarez Suárez, 1955: 1; Peña Guzmán-Arguello, 1966: 12), general (Mackeldey, 1876: 9; Alvarez Suárez, 1955: 2) o mas lato (Argüello, 1985: 3) como el derecho vigente en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la compilación de Justiniano, y en un

2.       Sentido restringido, menos lato (Mackeldey, 1876: 9 nota 1) o estricto (Peña Guzmán-Argüello, 1966: 13) de la expresión, en cuanto esta solo se entiende como el derecho compilado por Justiniano.

4. Bibliografia.

Arangio - Ruiz, Vicenzo 1952: Instituciones de Derecho Romano. 
Buenos Aires, ed. Depalma, trad. cast. de José M. Caramés Ferro, 1952.

Argüello, Luis Rodolfo 1985: Manual de Derecho Romano. Historia e Instituciones. 
Buenos Aires, ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma S.R.L, 1985.

Alvarez Suárez, Ursicino 1955: Curso de Derecho Romano. Tomo I Introducción. Cuestiones preliminares. Derecho procesal civil romano.
Madrid, ed. Revista de Derecho Privado, 1955. 

Magnasco, Silvio 1898: Derecho Romano. Generalidades Preliminares.
Buenos Aires, ed. Ángel Estrada y Cía., 1898.

Mackeldey, F. 1876: Elementos del Derecho Romano, que contienen la teoría de la Instituta, precedida de una introducción al estudio del mismo derecho. 
Madrid, ed. Librería de Leocadio Lopez, 1876.

Peña Guzmán, L. A. y Argüello, L. R. 1966: Derecho Romano I. 
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina S.A., 1966.

Petit, Eugene 1985: Tratado Elemental de Derecho Romano. 
Buenos Aires, ed. Albatros, SRL, trad. cast. de José Ferrandez González, 1985.

Russomanno, Mario Cesar 1988: Breve Historia del Derecho Romano. 
Buenos Aires, ed. Claridad S.A, 1988.

Vogel, Carlos Alfredo 1975: Historia del Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Perrot, 1975.