septiembre 01, 2007

Justicia, Derecho y Fuerza

Justicia, Derecho y Fuerza.
El pensamiento de Trasimaco acerca de la ley y la justicia y su función
en la teoría del derecho

Daro  Esquivel y Andrés Salvador (*)

Salvador Rus Rufino y Joaquín E. Meabe. Justicia, Derecho y Fuerza. Editorial Tecnos. Madrid, 2001. 142 pp.

La imagen trivial de la sofística que cierto estándar - transmitido y hasta enseñado en las universidades modernas (y, naturalmente, también fuera de ellas) - pretende imponer en punto a ciertos tópicos asociados al intenso debate acerca de la justicia y el desempeño justo en la llamada edad de la Ilustración Griega, encuentra en Justicia, Derecho y Fuerza un límite en beneficio de la adecuada comprensión del pensamiento antropológico de los sofistas. Esta reciente obra, escrita por Joaquín E. Meabe (U.N.N.E., Corrientes-Argentina) y Salvador Rus Rufino (Universidad de León-España), es mucho más que una erudita contribución al estudio de la figura de Trasímaco y de su particular concepción acerca de la justicia.

Descubre al lector una compleja dimensión de las regulaciones humanas que la erudición y la literatura han omitido o ignorado casi por completo: el derecho y la justicia del más fuerte. Ya sea porque la mirada racionalista pretende la identificación del derecho con ideas o valores tales como reciprocidad, igualdad, paz, justicia, entre otros, no pudiéndose en consecuencia llamar derecho a las reglas, prerrogativas o decisiones que impliquen acciones, adaptaciones o resultados encontrados con dichas ideas o valores; ya sea porque otra mirada no menos racionalista - confesadamente metodológica - elimina toda idea o valoración que entorpezca el conocimiento puramente formal de lo jurídico, el estudio del derecho del más fuerte se ha disuelto en el prejuicio rousseauniano que lo entiende como un galimatías. De esta manera, sin considerar las contribuciones aisladas o marginales en torno a la problemática aludida, puede decirse que hasta la obra que nos ocupa nadie se ha encargado de contextualizar, sistematizar y analizar aquel lejano debate que protagonizan Sócrates y los sofistas en los diálogos Gorgias y República de Platón.

De cara a este propósito, se desglosan en el Capítulo I de Justicia, Derecho y Fuerza la figura histórica de Trasímaco de la imagen que nos ofrece Platón en la República, quien lo exhibe como un personaje irascible y cínico que sustenta una posición de intencionado desdén por la bondad de la justicia (pág. 35). Este desglose, con base en el registro escrupuloso de los datos históricos provenientes de las fuentes disponibles, tiene la enorme virtud de desmontar la trama de prejuicios que se sustentan en la visión platónica y que de alguna manera perjudican el sentido y la importancia del pensamiento del sofista en el contexto del debate sobre la justicia. Se analizan, en esta dirección, los aspectos biográficos en torno a la vida y obra de Trasímaco, con especial referencia a sus actividades como retórico y abogado o defensor, abordándose posteriormente el desarrollo histórico de la filología y la filosofía en relación a la valoración de su pensamiento.

Se explica con detalle el complejo y extenso proceso histórico que – en el contexto del helenismo antiguo, en el derecho romano y en la teología cristiana primitiva - elimina progresivamente de la agenda de la filosofía práctica las teorías sobre el derecho y la justicia del más fuerte para dar cuenta, a continuación, de las contribuciones parciales en orden a algunos tópicos de las mismas a partir de la teología crítica de la Baja Edad Media (Guillermo de Ockham) y más adelante, ya en la modernidad, en las filosofías de Hobbes y Spinoza y también en los planteos críticos de A. de Tocqueville, K. Marx y F. Nietzsche. Por otra parte, no obstante el avance que supone el creciente interés por la sofística que desde fines del siglo XVII campea en la erudición alemana y, en general, en el humanismo del último siglo y medio (W. Jaeger, H.I. Marrou, A. Boeckh, K. Hermann y L. Strauss), Meabe y Rus Rufino muestran que no se ha recuperado el sentido filosófico y la teoría vinculada a la concepción de Trasímaco acerca de la justicia, que se remonta al debate registrado en la presentación del sofista en los diálogos de Platón, restringiéndose la ampliación de los estudios sobre la sofística en lo atinente al desarrollo histórico de la educación, la formación de los griegos y la transmisión de sus ideales vitales. Aún en un pensador como F. Nietzsche, que revoluciona la filología de su tiempo dejando una senda abierta que será transitada por autores de la talla de Gomperz, Jaeger, Mondolfo, Guthrie, entre otros, Trasímaco sólo es visto como un técnico de importancia para la historia de la elocuencia griega que aporta a la retórica una grandiosa naturaleza rítmica. Junto a esta primera aproximación histórico-filológica o histórico-filosófica, Meabe y Rus Rufino exponen y analizan con detalle las interpretaciones actuales – tanto los aciertos como los errores y aproximaciones - sobre Trasímaco y su pensamiento que surgen de las concepciones de L. Strauss, R.A. Dahl y H.F. Pitkin.

En el Capítulo II de Justicia, Derecho y Fuerza, el lector podrá acceder al registro y explicación de las concepciones iniciales sobre el derecho del más fuerte, enmarcadas en el escenario de la sofística griega al calor de las polémicas sobre la naturaleza y la ley. Estas concepciones son: la de Gorgias, uno de los grandes sofistas cuya enseñanza se centró en la retórica, estimulando a sus discípulos a persuadir a los interlocutores y los contrarios a través de un discurso bien articulado y coherente; y Calicles, quien – en el Gorgias de Platón - tras la derrota dialéctica de Polo y Gorgias, interviene en el debate justificando la hegemonía del más fuerte mediante de la sujeción del más débil a su impronta dominadora. Pero la segunda parte del capítulo es sin duda el aporte fundamental en orden a la caracterización completa del pensamiento del sofista. En este sentido, se pone de manifiesto – más allá del enmarcamiento cronológico, histórico y biográfico, así como de los estados de cuestión en las fuentes antiguas y en la erudición histórico-filológica - la necesidad de la adecuada contextualización teórica de la posición de Trasímaco, sin la cual no se entiende el valor y la función de su pensamiento.

Si el prejuicio racionalista que ensombrece el conjunto de concepciones en torno al derecho y la justicia del más fuerte y la proyección vital de sus determinaciones concretas en la vida social - como lo pone de manifiesto la fenomenal teatralización histórica de la dominación y sus modalidades en la Historia de Tucídides -, ha planteado decididamente la remisión de su problemática fuera del saber, lo mismo ha ocurrido con el iter que informa el desarrollo y el debate más amplio acerca de la justicia tal como se presenta en la República de Platón. Se advierte, en este sentido, el notorio desdén por la concepción pragmática ingenua que expone  Céfalo en el exordio al Libro I (327a-330d) del diálogo referido, a tenor del cual se muestra el estado general de la cuestión en la erudición desde F. Dümmler hasta nuestros días, registrándose cuidadosamente las posiciones que al respecto han formulado L. Strauss, H. Gauss, R.C. Cross y A. Woozley, E. García Maynez, A. Gómez Robledo, E. Chambry, entre otros.

En este orden de ideas, se analizan en la obra comentada cada una de estas posiciones, que sólo alcanzan a cubrir individualmente y en conjunto (cuando no son sino portadoras de prejuicios o malentendidos) sólo una ínfima parte de la contribución del anciano meteco al contencioso más intenso que enfrenta a Platón – al Sócrates platónico - con las concepciones que le preceden. En aras de llenar esta laguna que presenta el estado de la cuestión sobre el debate acerca de la justicia en la República de Platón, se propone en Justicia, Derecho y Fuerza recuperar la concepción pragmática ingenua de Céfalo en la inteligencia de que no se puede tener cabal conciencia de la función e importancia del pensamiento platónico en relación con el derecho, la justicia y la conducta apropiada si no se tiene conocimiento de aquello que reemplaza. Este déficit que exhibe la erudición especializada tiene importantes consecuencias de cara a la filosofía práctica: en primer lugar, conforme lo expresan los propios autores en la obra comentada, se encierra en una especie de caja negra todo lo que se asocia a las concepciones antecríticas, ingenuamente pragmáticas o puramente fenomenológicas (pág. 80); en segundo lugar, se privilegia en la consideración y estudio de los fenómenos regulativos de la vida social aquella dimensión de la ética vinculada a la disposición del carácter con arreglo a principios, desiderátums o imperativos, restringiéndose sensiblemente su tematización a expensas del conglomerado de hábitos, costumbres y estándares que se reproducen en la vida social. La recuperación crítica del punto de vista de Céfalo a partir del cuidadoso desglose entre la figura ciudadana y su concepción teórica permite reconstruir la secuencia completa del contencioso narrado en el Libro I de la República incorporando, junto a la posición restitutiva de Polemarco y la teoría del derecho y la justicia del más fuerte de Trasímaco, la concepción antecrítica de la justicia.

El Capítulo III de Justicia, Derecho y Fuerza profundiza en los aspectos más densos del pensamiento de Trasímaco: su intervención en el Libro I de República así como, de los escasos fragmentos cuya autoría se le atribuyen, aquel denominado Sobre la Constitución. Este doble enfoque permite situar en su justa dimensión la concepción del sofista y evitar los malentendidos que surgen de los criterios que unilateralizan el juicio sobre la misma por su falta de adecuada contextualización. De acuerdo a esta metodología, se estudia primero el trasfondo de la controversia sobre la restitución, la disputa sobre el sentido del término prosékon, el déficit de la tesis de Polemarco – al considerar los contenidos y atributos materiales antes que los actos y relaciones asociados con las situaciones que toma en cuenta en su parlamento –, la irrupción de Trasímaco en la discusión y su irritación por lo que considera un enredo originado en meras verbalizaciones de sus interlocutores. A fin de no caer en los equívocos que surgen de la imagen platónica del sofista tal como aparece evocada al inicio de su intervención en el debate, Meabe y Rus Rufino estudian los aspectos que caracterizan la concepción de Trasímaco en el fragmento Sobre la Constitución: la relación entre silencio y regimiento recto (fundamental para entender su actitud contra la pura palabrería), la dicotomía hablar-callar, la dependencia de esta dicotomía de la aptitud impositiva de una posición de supremacía, la dicotomía convenir-consentir, la identificación del tiempo pasado con la paz, reciprocidad y autoridad recta y venerable y del tiempo actual con la enemistad, agitación y otros transtornos semejantes, el juicio sobre el encuadramiento ideológico de la terminología de Trasímaco y su subordinación al criterio sensualista que circunscribe lo real y lo cognoscible a aquello que puede percibirse o registrarse en el plano empírico, entre otros aspectos. Ello conduce a examinar las diferencias que separan al Sócrates platónico de Trasímaco: por una parte, la posición del sofista con su impronta sensualista, reversiva y negadora de cualquier posibilidad de composición o acuerdo en los tratos humanos...y, por otra, el punto de vista y el inquisitivo rodeo de Sócrates, irreverente hacia cualquier composición o manifestación de poder y constantemente insatisfecho y preocupado por el trasfondo ético de las acciones de los ciudadanos, por las condiciones del comportamiento apropiado y por la cesura interior que pone en evidencia el intenso conflicto que se debate en el hombre particular, y que se traduce en una constante y decidida pugna entre los apetitos, los impulsos y los cálculos racionales de los que conviven y participan en el gobierno de la polis (pág. 105).

A continuación, se examina el límite teórico de la concepción del sofista, que vale a condición de restringir el fenómeno del poder al nivel de la percepción sensible, conforme a la cual la justicia no es  sino el resultado desigual y asimétrico de imposiciones y prestaciones entre los que dominan y los que son dominados. La concepción de Trasímaco valdría pues sólo a condición de reducir la vida social al interior de una trama de correspondencias desiguales que sólo puede aplicarse en la relación dicotómica gobernantes-gobernados. Por esta razón, no puede resistir la crítica socrático-platónica desplegada en el argumento de la banda de ladrones expuesto en República 351c7- 352a4 conforme a la cual se reemplazan los términos de la dicotomía por una relación de correspondencias iguales que enerva el dispositivo reversivo del sofista. Más adelante se explica, con base en un escrupuloso y erudito examen fundado en los registros y testimonios disponibles, el sentido del término symphéron y su conexión con el criterio del sofista, para mostrar luego la función subyacente al criterio reversivo conforme al cual la injusticia ocupa el lugar de la justicia, en términos de orden social y político ciudadano, y adquiere el carácter de virtud (pág. 119). Ello conduce a examinar la función – contrarbitral - de este mecanismo en lo atinente al trato de los individuos con las reglas y a revalorizar en este sentido el papel de la faz oscura del derecho que las ideologías jurídicas se resisten a aceptar como parte integrante de su temática y de su agenda de problemas. Por último, se registran y examinan las tendencias que el pensamiento actual (P.P. Nicholson, J.P. Maguire, F.E. Sparshott, G.F. Hournai, T.Y. Henderson, G. Michaelides-Nouaros, G.B. Kerferd) ha delineado para explicar la posición de Trasímaco así como las diferencias que exhibe su pensamiento frente a la posición tradicional sobre el derecho y la justicia.

Justicia, Derecho y Fuerza es, sin dudas, una obra que no debe ser omitida en el examen de la problemática vinculada a la ley y la justicia. No sólo en el ámbito restringido de la erudición especializada, merced a su contribución histórico-filológica en torno a la figura y a la concepción de Trasímaco. No sólo en el ámbito - no menos restringido - de la filosofía práctica, por la explicación de los aspectos eruditos y sustantivos asociados a la particular visión ética del sofista de acuerdo a los fragmentos que se le atribuyen y al análisis de la concepción expuesta en el Libro I de la República de Platón y, desde luego, por su contraste con la postura crítica del Sócrates platónico en la discusión que ambos protagonizan a partir de 336b. Justicia, Derecho y Fuerza, por sobre todas las cosas, es una invitación a considerar críticamente la tematización de la ética y su desarrollo teniendo en cuenta tres aspectos, novedosos para las humanidades y en particular, para la teoría de la justicia y el derecho: en primer lugar, en punto a la recuperación de las concepciones que conforman el iter completo del contencioso registrado en el Libro I de la República; en segundo lugar, para una reformulación crítica de la teoría legal - que es un desafío pendiente de cara al futuro – con la incorporación a la misma del estudio de las dos funciones del derecho: arbitral y contrarbitral; y en tercer lugar, en orden al desplazamiento de la imagen ideológica de la sofística que convierte a sus principales exponentes en adelantados precursores de una abierta y decidida disposición progresista en el ámbito de las ideas, haciendo ininteligible, por obra de este prejuicio, el complejo y denso debate que los enfrenta con el pensamiento de Sócrates, Platón y Aristóteles.


Corrientes, 02 de diciembre de 2001.-  

(*) Daro Esquivel y Andrés Salvador son miembros del Instituto de Teoría General del Derecho e Historia de la Cultura Jurídica. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - UNNE.