en las sociedades tradicionales
Materiales para el estudio de los sacrificios humanos (5)
Andrés Salvador y Liliana
1.Introducción.
El propósito de este trabajo es
el de examinar la idea de hombre, como sujeto de derecho, en las sociedades
tradicionales desde la perspectiva de la Historia de las Religiones auxiliada
en este caso por la Historia del Derecho, en el marco del estudio que llevamos
adelante sobre la practica del homicidio ritual.
2. Antecedentes.
La sacralidad cósmica. Como vimos en nuestro anterior trabajo
(Salvador-Zagert, 2001b)el complejo mítico-ritual que implica la practica de el homicidio ritual se integra en
la denominada Religiosidad Cósmica o Sacralidad Cósmica, a la que puede
considerarse como un fondo común muy
arcaico, neolítico, que fue posible por la invención de la agricultura la que
reveló todo un universo espiritual que permitió ciertas experiencias religiosas
por las que el hombre capto la idea del ciclo nacimiento, vida, muerte,
renacimiento y valoro su propia existencia integrada en el ciclo cósmico. (cf.:
Eliade, 1973: 55-56, Eliade, 1978: 45-71).
Reactualización periódica de los acontecimientos míticos. Al ser el
mito el modelo ejemplar de todos los ritos y actividades humanas
significativas, el hombre arcaico, se esforzaba por no olvidar lo que había
ocurrido in illo tempore y periódicamente, los acontecimientos míticos eran
reactualizados, y, además vividos nuevamente: se repetía así la cosmogonía, los
gestos ejemplares de los Dioses, los actos fundadores de civilización Es decir, el tiempo mítico sagrado era
entonces, indefinidamente recuperable ritualmente (cf.: Eliade, 1985: 26-32,
Eliade, 1991: 10; Salvador-Zagert, 2001a).
Los mitos y la responsabilidad del hombre en el plano cósmico. El
repetir indefinidamente el mismo gesto Arquetípico revelado por el mito, no
paralizo la iniciativa humanar, antes bien , le permitió conquistar el mundo,
organizarlo, transformando en paisaje natural en medio cultural; en este
sentido el hombre asume una responsabilidad en el plano cósmico (cf.: Eliade,
1973: 158-159, Eliade, 1992: 83).
Carácter restringido de la idea de hombre en las sociedades tradicionales. En las sociedades tradicionales,
la idea de hombre, como sujeto de derecho,
presenta un carácter restringido. Al respecto, cuenta John A. Wilson (cf.: AAVV,
1993: 50) que el egipcio :
Como estaba aislado de sus vecinos por el mar
y por el desierto, creía que le era posible mantenerse en una actitud
aislacionista, que se le antojaba superior. Así, establecía una distinción
entre los “hombres”, por una parte, y los libios, los asiáticos o los
africanos, por la otra. En este sentido, la palabra “hombre” significaba
egipcios; pero también usaban el termino
“hombres” para distinguirse de los dioses o de los animales. En otras
palabras, los egipcios eran “personas”; cosa que no eran los extranjeros.
Por su parte, Alexander
Mitscherlich (cf.: AAVV, 1971: 299), señala que:
Aquello que tenia validez para un grupo, era
considerado por este como lo único valido. Por ejemplo: la palabra <<
Zulú>> significa persona; ningún <<no-Zulú>> puede ser
persona. Esta competencia entre cada uno de los grupos pertenece, posiblemente,
a la ritualización que ayuda a mantener una sociedad. Y entonces, es algo muy
natural movilizar el comportamiento hostil, en lugar de la actitud amistosa,
frente a un no-Zulú.
Desde luego que es sobre el “sistema del
mundo” de las sociedades tradicionales, a la que nos hemos aproximado, que se
articula esa actitud etnocentrica (cf.: Triviño, 1981; Allport,
1977: 45-65 y 66-86), que sorprende al hombre moderno, cuyo horizonte ético incluye a toda la humanidad, lo que se traduce en el
reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como
personas del derecho, de todos los hombres.
El sistema del mundo de las sociedades tradicionales y la
asimilación del extranjero a demonios o fantasmas. El hombre de las sociedades
arcaicas excluye a los extranjeros que pueblan el espacio desconocido que circunda el mundo
asimilándolos a demonios o fantasmas
(cf.: Eliade, 1992: 32-34). Si nuestro mundo es un Cosmos, todo ataque
exterior amenaza con transformarlo en Caos;
y dado que nuestro mundo se ha fundado a imitación de la obra ejemplar de los
dioses, la cosmogonía, los adversarios que lo atacan se asimilan a los enemigos
de los dioses, a los demonios y sobre todo al archi-demonio, al Dragón
primordial vencido por los dioses al comienzo de los tiempos. El ataque contra nuestro mundo es la revancha del Dragón
mítico que se rebela contra la obra de los dioses, el Cosmos, y trata de
reducirla a la nada. Los enemigos se alinean entre las potencias del Caos, y
toda victoria contra el atacante reitera la victoria ejemplar del dios contra
el Dragón (contra el Caos). En la
tradición judaica, los reyes paganos eran presentados bajo los rasgos del
dragón: así, Nabucodonosor descrito por Jeremías (XLI, 34) o Pompeyo en los
Salmos de Salomón (IX, 29) (cf.: Eliade,
1992: 47; AAVV, 1993: 262). El Dragón es la figura ejemplar del Monstruo
marino, de la serpiente primordial, símbolo de las Aguas cósmicas, de las
Tinieblas, de la Noche y de la Muerte; en una palabra: de todo lo amorfo y de
lo virtual, de todo lo que no tiene aún una
forma. El Dragón ha tenido que
ser vencido y despedazado por el dios para que el Cosmos pudiera crearse. Esta
victoria del dios sobre el Dragón debe repetirse simbólicamente cada año, pues
cada año el mundo ha de ser creado de nuevo. De igual modo, la victoria de los
dioses contra las fuerzas de las Tinieblas, de la Muerte y del Caos se repite
en cada victoria de la ciudad contra sus invasores. Es probable que las
defensas de los lugares habitados y de las ciudades fueran en su origen
defensas mágicas; estas defensas - fosos, laberintos, murallas, etc.- estaban
destinadas mas bien para impedir la invasión de los demonios y de las almas de
los muertos que para rechazar el ataque de los humanos. Por otra parte, el
pensamiento simbólico no halla dificultad alguna en asimilar al enemigo humano
al Demonio y a la muerte, ya que, al fin de cuentas, el resultado de sus
ataques, sean estos demoniacos o militares, es siempre el mismo: la ruina, la
desintegración, la muerte (cf.: Eliade,
1992: 47-48).
Asimilación de los
extranjeros a animales. Los extranjeros también fueron asimilados a animales. Durante el
Imperio Medio, los egipcios pese a la importancia dada a la justicia, todavía
pensaban que los únicos seres realmente
humanos eran ellos, y que los extranjeros tenían estrecho parentesco con los
animales, por lo que, como recuerda Wilson, no llevaban a las colonias su
interés por los derechos individuales (cf.: Wilson, 1995:
210; Eliade, 1978: 120 nota 47).
Consecuencias jurídicas de la idea restringida de hombre como sujeto de
derechos. Debemos prestar particular atención a la consecuencias jurídicas
de esta idea de hombre, así Platón, consideraba como enemigos por naturaleza de
los griegos a los bárbaros o extranjeros, con quienes podía en rigor haber
guerra; en cambio los griegos, aunque fueran de diversos estados o ciudades, e
incluso enemigos, eran parientes y amigos por naturaleza y a sus disputas no
cabía llamarlas guerra sino mas bien discordia o sedición [stasis] (Rep., 470
b-c); por su parte Aristóteles justifica la costumbre de reducir a la
esclavitud al extranjero o bárbaro vencido, indicando expresamente que para los
griegos en ningún caso otro griego podía ser considerado un esclavo por
naturaleza aunque si, en cambio, el bárbaro o extranjero [ajeno al mundo
helénico] (cf.: Lamas, 1974: 35-36), de aquí que es particularmente acertado
Pierre Vidal-Naquet, cuando explica que la ciudad griega, en su modelo clásico
se definía por un doble rechazo: rechazo de la mujer en tanto que la ciudad
griega era un “club de hombres” y rechazo del esclavo en tanto que era un “club
de ciudadanos”, y aun hasta un triple rechazo, puesto que también el extranjero
era rechazado, pero quizás el caso del esclavo no fuera sino el del extranjero
llevado a su situación limite (cf.: Vidal-Naquet, 1983: 242-243). En Roma a los
no ciudadanos o extranjeros, se les designa en la lengua primitiva como hostes, que significaba enemigo (cf.:
Argüello-Peña Guzmán, 1966: 425; Michelet, 1945: 75; Petit, 1985: 115; Vogel,
1975: 50) , idea que debemos tener presente en relación al texto de la ley de
las XII Tablas (VI, 5), que reza: Adversus
hostem aeterna auctoritas esto (cf.: Argüello-Peña Guzmán, 1966:163); por
su parte, la condición jurídica del esclavo en Roma, es particularmente
ilustrativa de las consecuencias de la idea restringida de hombre como sujeto
de derecho. Según la mayoría de los romanistas, el esclavo no es sujeto sino
objeto de derechos y carece en absoluto de capacidad jurídica, como si fuera
una cosa, pertenece en propiedad a su dueño, dominus, y en consecuencia, le son aplicables las normas propias de
los derechos reales, pudiendo su dueño, matarlo, enajenarlo o lastimarlo (cf.: De la Vega de Miguens, 1981: 32;
Louzan de Solimano, 1990: 136; Petit, 1985: 110). Explica Felix A.
Lamas, que los antiguos no se plantearon el problema de la justicia en sus
relaciones con los extranjeros, o si lo hicieron, fue tan solo en un esbozo y
no como justicia en sentido estricto, que para ellos - sobre todo para los
griegos y romanos - sólo tenia sentido en el ámbito de la ciudad, sino como una
forma de justicia analógica, de este modo, cuando Patón hace en la República (470 b-c) una critica a
algunos usos de la guerra, cuando se refiere a lo que censura en las practicas
contra los bárbaros, lo hace no tanto desde el punto de vista de la justicia
sino mas bien de otras virtudes morales; en sentido analógico a cuando hoy, en
nuestras modernas sociedades, juzgamos mal un daño inútil a un animal, no
porque este tenga derechos frente a nosotros, sino porque ello refleja una
actitud no humanitaria de parte nuestra (cf.: Lamas, 1974: 37).
Podemos concluir que:
1. La idea de hombre, como sujeto de derecho, presenta en las sociedades tradicionales un carácter restringido lo que sorprende al hombre moderno, cuyo horizonte ético incluye a toda la humanidad.
2. El hombre de las sociedades arcaicas excluye a los extranjeros que pueblan el espacio desconocido que circunda el mundo asimilándolos a demonios o fantasmas y aun a animales (cf.: Eliade, 1978: 120 nota 47, Eliade, 1992: 32-34; Wilson, 1995: 210)
3. Esta idea de hombre supone importantes consecuencias jurídicas en lo que hace al alcance de los derechos reconocidos al extranjero como se advierte en Grecia y Roma (cf.: Lamas, 1974: 35-37; Vidal-Naquet, 1983: 242-243; Argüello-Peña Guzmán, 1966: 163 y 425; Michelet, 1945: 75; Petit, 1985: 110 y 115; Vogel, 1975: 50; De la Vega de Miguens, 1981: 32; Louzan de Solimano, 1990: 136).
5. Bibliografía.
AAVV 1971:
Psicología Política Como Tarea de Nuestra Epoca.
Psicología Política Como Tarea de Nuestra Epoca.
Barcelona, ed. Barral Editores, trad.
cast. de José M. Pomares, 1971.
AAVV 1993:
El Pensamiento Prefilosófico. I. Egipto y Mesopotamia.
El Pensamiento Prefilosófico. I. Egipto y Mesopotamia.
México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Eli de Gortari,
1993.
Allport,
Gordon W. 1977:
La naturaleza del prejuicio.
La naturaleza del prejuicio.
Buenos Aires, ed. EUDEBA, trad. cast. de Elíseo Verón, 1977.
Argüello, L. R. y Peña Guzmán, L. A. 1966:
Derecho Romano. I.
Derecho Romano. I.
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina, 1966.
De la Vega de Miguens, N. P. 1981:
Manual de Derecho Romano. Parte General.
Manual de Derecho Romano. Parte General.
Buenos Aires, ed. EUDEBA,
1981.
Eliade,
Mircea 1973:
Mito y Realidad.
Mito y Realidad.
Madrid, ed. Guadarrama, trad. cast. de Luis Gil, 1973.
Eliade, Mircea 1978:
Historia de las creencias y de las ideas religiosas. I. De la prehistoria a los misterios de Eleusis.
Historia de las creencias y de las ideas religiosas. I. De la prehistoria a los misterios de Eleusis.
Madrid, ed. Cristiandad, trad. cast. de J. Valiente Malla, 1978.
Eliade, Mircea 1985:
El Mito del Eterno Retorno. Arquetipos y repeticiones.
El Mito del Eterno Retorno. Arquetipos y repeticiones.
Barcelona, ed. Planeta-De Agostini, trad. cast. de Ricardo Anaya, 1985.
Eliade, Mircea 1991:
El Mito del Buen Salvaje.
El Mito del Buen Salvaje.
Buenos Aires, ed.
Almagesto, 1991.
Eliade, Mircea. 1992:
Lo Sagrado y lo Profano.
Lo Sagrado y lo Profano.
Barcelona, ed. Labor, trad. cast. de Luís Gil, 1992.
Lamas, Felix A. 1974:
Los Principios Internacionales.
Los Principios Internacionales.
Buenos Aires, ed. Forum, 1974.
Louzan de Solimano, N. D. 1990: Curso de historia e Instituciones del
Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Editorial de Belgrano, 1990.
Michelet, Jules 1945:
La República Romana en Historia de Roma.
La República Romana en Historia de Roma.
Buenos Aires, ed. Argonauta, 1945.
Petit, Eugene 1985:
Tratado Elemental de Derecho Romano.
Tratado Elemental de Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Editorial Albatros, trad. cast. de José Fernández
González,1985.
Platón 1997:
República.
República.
Buenos
Aires, ed. EUDEBA, trad. cast. de A. Camarero, 1997.
Salvador, Andrés y Zagert,
Liliana 2001a:
Los sacrificios humanos y el sistema del mundo de las sociedades tradicionales (2).
Los sacrificios humanos y el sistema del mundo de las sociedades tradicionales (2).
Corrientes, ITGD, 2001.
Salvador, Andrés y Zagert, Liliana 2001b:
Los sacrificios humanos y el sistema del mundo de las sociedades tradicionales (3).
Los sacrificios humanos y el sistema del mundo de las sociedades tradicionales (3).
Corrientes, ITGD, 2001.
Triviño,
Luis 1981:
Vigencia del Relativismo Cultural.
Vigencia del Relativismo Cultural.
en Serie Científica, Junio-Julio 1981, Nº22, pp.6-11.
Vidal-Naquet, Pierre 1983:
Esclavitud y ginecocracia en la tradición, el mito y la utopía.
en Formas de pensamiento y formas de sociedad en el mundo griego - El cazador negro.
Esclavitud y ginecocracia en la tradición, el mito y la utopía.
en Formas de pensamiento y formas de sociedad en el mundo griego - El cazador negro.
Barcelona, ed. Península,
trad, cast. de Marco Aurelio Galmarin, 1983.
Vogel,
Carlos A. 1975:
Historia del Derecho Romano.
Historia del Derecho Romano.
Buenos Aires, ed. Editorial
Perrot, 1975.
Wilson, John A. 1995:
La Cultura Egipcia.
La Cultura Egipcia.
México, ed. Fondo de Cultura Económica, trad. cast. de Florentino M. Torner,1992.